Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 36-2024 | 24 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,594

Ley para el Uso Racional de la Energia

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Resumen

Esta ley obliga a Honduras a usar la energía de forma eficiente y racional para reducir gastos y proteger el ambiente. Crea la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética, un fondo de financiamiento para proyectos de ahorro energético, y requiere que los equipos nuevos lleven etiquetas mostrando su consumo de energía. Afecta a empresas, industrias, edificios y conductores, buscando bajar costos y emisiones.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado” por tal razón, el Estado de Honduras debe de implementar una normativa jurídica que permita el uso eficiente y racional de la energía como un bien público esencial y básico para la reducción de la pobreza orientada a tomar decisiones económicas acertadas y a evitar gastos innecesarios.
  2. 2.Que para contrarrestar los altos consumos de energía y disminuir los impactos ambientales, el Estado de Honduras suscribió la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la Setenta (LXX) Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrada en Septiembre de 2015, que aborda las dimensiones sociales, económicas y medioambientales que se deben adoptar. Entre ellas se encuentra el ODS 7 Energía asequible y no contaminante, el cual procura “Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos”.
  3. 3.Que, el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017, del 7 de Agosto del año 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de la misma fecha crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como la Institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético; de igual forma está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético.
  4. 4.Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es la encargada de la planificación energética de corto, mediano y largo plazo del país, alineada a la política energética nacional; asimismo, de generar las estrategias para incrementar y garantizar el acceso EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a las fuentes o servicios de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; de igual forma, le corresponde la emisión, administración y seguimiento de un marco normativo para un sistema energético eficiente y moderno y que comprenda al suministro de energía eléctrica como un recurso estratégico, de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
  5. 5.Que el incremento del precio internacional del petróleo y de sus derivados conlleva al aumento de todos los productos energéticos, el cual se prevé que continuará en el mediano y largo plazo, además de que los procesos de transformación y uso final de la energía generada con combustibles fósiles tienen adicionalmente un costo social por sus impactos negativos sobre el ambiente.
  6. 6.Que es deber del Estado, en coordinación con la empresa privada reducir el impacto económico y social del alza de los precios como de los efectos nocivos sobre el ambiente, deviniendo en la obligación de eficientar y racionalizar los procesos de transformación y uso final de la energía.
  7. 7.Que, los mercados de equipos de toda clase, así como el comportamiento de los productores y de los usuarios muestra gran resistencia a los cambios, por lo que se hace necesario educar a todos los involucrados en procesos energéticos y promover la introducción en el mercado de nuevas tecnologías que permitan el uso eficiente de la energía.
  8. 8.Que, los sistemas de precios de los diversos productos energéticos, así como los planes de subsidios para los pequeños consumidores, deben coordinarse entre sí, con el fin de asegurar que las señales económicas transmitidas por los precios y los subsidios induzcan al uso y sustitución eficiente de los productos energéticos.
  9. 9.Que, los mercados de equipos que consumen energía, así como la resistencia a los cambios en la forma de consumo de productores y usuarios, hace necesario educar a todos los involucrados en procesos energéticos y promover la introducción en el mercado de nuevas tecnologías que permitan el uso eficiente de la energía, la democratización de la generación de la misma y, el involucramiento en la generación de las comunidades, pueblos originarios y afrodescendientes, si ellos así lo consideran.
  10. 10.Que de acuerdo con el Derecho Comparado, para el año 2019, diez (10) países de la región de Latinoamérica y El Caribe ya tenían leyes vigentes de eficiencia energética o de uso racional y eficiente de energía, y hay otros seis (6) países que cuentan con un Proyecto de Ley de Eficiencia Energética que está en discusión. En Honduras se ha tratado en períodos anteriores de aprobar esta normativa sin culminar dicho proceso. Entre los países de América del Sur que ya cuentan con normativa de eficiencia energética se encuentran: Brasil, Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador, en Centroamérica los países que ya aprobaron la Ley de Eficiencia Energética son: Panamá, Costa Rica y Nicaragua, y finalmente en Norteamérica México, que ya cuenta con tal normativa.
  11. 11.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto fomentar el uso racional y eficiente de la energía, así como establecer sus competencias y actividades de planificación e implementación de la eficiencia energética, los mecanismos para el financiamiento y fomento, la gestión y sistematización de información en eficiencia energética, regulación técnica, procesos de verificación y vigilancia de su cumplimiento y las sanciones aplicables.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) junto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben establecer las regulaciones y las normas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 3

Para efectos de la presente Ley, se enuncian las siguientes definiciones: 1) Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): Convenio promovido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), para promover que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de conformidad no sean discriminatorios y no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. 2) Auditoría Energética: Estudio que comprende el análisis de los flujos de energía en una instalación, proceso o sistema, la identificación del nivel de consumo energético actual y la evaluación de potenciales de ahorro de energía y medidas, para lograrlos mediante la adopción de tecnologías o prácticas de gestión energética, sin que éstas afecten negativamente su desempeño. 3) Autoproductor: Usuario que posee equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red. 4) Comisión Interinstitucional de Información Energética (CIIE): Instancia de coordinación interinstitucional en que se desarrollan acciones encaminadas a la discusión, fomento, promoción, base de datos, informes, reportes y otros tipos de información estadística relacionada con el sector energético. 5) Consejo Consultivo: Es el órgano asesor y de consulta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y del Fondo. 6) Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE): Dirección general encargada de la aplicación de la presente Ley. 7) Eficiencia Energética: Es una cualidad que se genera a partir de acciones, incluidos los hábitos responsables y la adopción de tecnologías, que conlleven a una reducción en el consumo de energía por unidad de producto producido o de servicio prestado y que aseguren el mismo nivel de calidad o uno superior. 8) Estrategia Nacional para el Uso Racional y Eficiente de la Energía: Instrumento de planeación, fomento y política nacional para el desarrollo de actividades dirigidas al uso racional y eficiente de la energía. 9) Etiqueta de Eficiencia Energética: Adhesivo adherido a un equipo, aparato o sistema disponible en el mercado, que proporciona información verificada y certificada sobre el consumo energético del mismo, su comparación con el consumo de equipos, aparatos o sistemas similares y su conformidad con normas o estándares aplicables. 10) Evaluación de la Conformidad: Determinación del grado de cumplimiento de un equipo, aparato o sistema con las normas internacionales de eficiencia energética, las normas nacionales u otras especificaciones, prescripciones o características avaladas, emitidas o reconocidas en términos de la presente Ley, que incluirán, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 11) Fondo: Es el Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía (FUREE), destinado para el financiamiento de estudios, auditorías energéticas y proyectos de uso racional y eficiente de la energía. 12) Organismo Hondureño de Acreditación (OHA): Entidad pública responsable de las actividades de evaluación y acreditación. 13) Organismo Hondureño de Normalización (OHN): Entidad pública responsable de desarrollar normas técnicas nacionales y adoptar normas internacionales. 14) Organismos Regulados de Sectores o Actividades que Efectúen Consumo Energético: Entidades públicas o privadas consumidoras de energía sujetas al cumplimiento de obligaciones legalmente vinculantes. 15) Proyectos Demostrativos: Aquellos que tienen por objeto probar los beneficios de la Eficiencia Energética. 16) Reglamentación: Disposiciones de la presente Ley desarrolladas mediante reglamentos junto con normativas técnicas específicas. 17) Secretaría: La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-48-2017; del 7 de Agosto de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. 18) SIEN: Es el Sistema de Información Energética Nacional. 19) Sistema Nacional de la Calidad (SNC): Conjunto que conforman la infraestructura de la calidad, integrado por tres (3) organismos, el Organismo Hondureño de Acreditación, Organismo Hondureño de Normalización y el Centro Hondureño de Metrología. 20) Uso Racional de la Energía: Es el aprovechamiento de la energía para realizar una actividad productiva o de servicio y que conlleve la optimización entre el consumo energético y los productos o servicios obtenidos. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FACULTADES EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la DGEREE será la responsable de la aplicación de la presente Ley con las facultades que a continuación se enlistan de manera enunciativa más no limitativa: 1) En materia de promoción del uso racional y eficiente de la energía: a) Impulsar acciones para el fomento del uso racional y eficiente de la energía y la autoproducción; y, b) Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a eficiencia energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio hondureño. 2) En materia de planeación: a) Elaborar con el apoyo del Consejo Consultivo, la Estrategia Nacional para el Uso Racional y Eficiente de la Energía, como un instrumento de planeación, fomento y el desarrollo de actividades; la cual tendrá una proyección de ocho (8) años y debe revisarse y actualizarse cada cuatro (4) años; b) Coordinar la ejecución de las acciones establecidas en la estrategia; y, c) Promover, en coordinación con las instituciones competentes, que en las edificaciones comerciales, industriales y residenciales, incluyan dentro de los requisitos el uso de tecnologías inteligentes para el control del consumo energético. 3) En materia de regulación: a) Emitir, en coordinación con las autoridades y dependencias competentes, los reglamentos técnicos en materia de eficiencia energética y evaluación, siguiendo las buenas prácticas regulatorias y respetando el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; b) Emitir el Reglamento para llevar a cabo las auditorías energéticas; y, c) Emitir otros reglamentos que se deriven de la presente Ley. 4) En materia de coordinación: a) Impulsar, en coordinación con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), las corporaciones municipales de mayor flujo vehicular en el país y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), un Plan de Normalización en Eficiencia Energética para las unidades de transporte de personas, de uso personal y de carga; b) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) deben promover la transición de las unidades de transporte público actuales a unidades de bajas emisiones; c) Establecer en coordinación con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y demás instituciones involucradas en el sector, los niveles de emisiones que deben cumplir los vehículos automotores de cualquier tipo, que se comercialicen en el país; d) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en coordinación con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), deben establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos utilizados en el transporte público de personas y de carga, previo al otorgamiento de permisos, a fin de reducir el consumo de combustibles y emisiones de gases de efecto invernadero; e) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior, deben promover la incorporación en los planes de estudio de los niveles prebásico, básico, medio y universitario, contenidos en temas de eficiencia energética y energía renovable; f) Promover la elaboración de normas técnicas relacionadas con el uso racional y eficiente de la energía, en coordinación con el Organismo Hondureño de Normalización (OHN), respetando los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, las buenas prácticas de normalización establecidas por la Organización Internacional de Normalización; g) Impulsar a través de los diferentes medios de comunicación, las iniciativas de divulgación en materia del uso racional y eficiente de la energía; h) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) a través de la Dirección de Protección al Consumidor, serán los responsables de verificar y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas nacionales e internacionales en materia de eficiencia energética; i) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con las Corporaciones Municipales serán responsables de la promoción de la eficiencia energética; y, j) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en coordinación con las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, en acompañamiento del Poder Legislativo y el Poder Judicial, deben conformar Comités de Ahorro y Eficiencia Energética, con el fin de implementar la eficiencia energética. 5) En materia de Etiquetado: a) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) establecerá las características de las etiquetas con base a las normas técnicas de eficiencia energética internacionales e incluidas en la reglamentación nacional; y, b) La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) a través de la Dirección de Protección al Consumidor, verificarán que las etiquetas de eficiencia energética cumplan con los parámetros y requisitos establecidos; 6) En materia de financiamiento: La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través del Fondo y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), gestionarán el financiamiento de estudios, auditorías energéticas, proyectos de uso racional y eficiente de la energía, la autoproducción, por medio de un préstamo a corto, mediano o largo plazo; con reglas claras y un mecanismo transparente para la asignación de los fondos. TÍTULO III DE LA REGULACIÓN TÉCNICA

Articulo 5

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y su Reglamento los equipos, aparatos y sistemas nuevos que utilicen energía eléctrica o combustible para su funcionamiento, que sean importados y comercializados en el país, deberán cumplir con las normativas técnicas correspondientes e incluir información verificada y certificada referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas de acuerdo con la reglamentación.

Articulo 6

Las etiquetas deben ser visibles en los equipos, aparatos, sistemas en los puntos de exhibición y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de ventas. En el caso que un equipo esté etiquetado en un idioma extranjero, el importador debe fijar al lado de la etiqueta original otra con la correspondiente traducción al idioma español. Los fabricantes e importadores serán responsables de la exactitud de la información contenida en la etiqueta.

Articulo 7

La adopción de normas y regulación técnica relacionada con el uso racional de la energía y de eficiencia energética, se realizará respetando los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las buenas prácticas de normalización internacionales.

Articulo 8

Créase la Base de Datos de Indicadores de Eficiencia Energética dentro del Sistema de Información Energética Nacional (SIEN) a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Información Energética; la cual tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información en materia de uso racional y eficiente de la energía. TÍTULO IV AUDITORÍAS ENERGÉTICAS

Articulo 9

Aquellas entidades que tengan un consumo anual de energía superior al señalado por el Reglamento que se expida al efecto, están sujetas a la realización de una auditoría energética y a implementar la propuesta de mejoras derivada de la auditoría. Quiénes sean sujeto de una auditoría energética podrán gestionar ante el Fondo, el financiamiento de ésta e igualmente los recursos para la implementación de las propuestas de mejora. Las personas naturales o jurídicas que realicen auditorías energéticas deben registrarse en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la DGEREE de conformidad a los requisitos establecidos para dicho registro.

Articulo 10

Quiénes realicen las auditorías energéticas, sea persona natural o jurídica registradas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), están obligados a respetar las disposiciones legales previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en tales términos a mantener clasificada como confidencial la información relacionada con las instalaciones y procesos de cualquier naturaleza de sus clientes. TÍTULO V FONDO PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Articulo 11

Créase el Fondo para el Uso Racional y Eficiente de la Energía (FUREE), administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El objetivo del Fondo es el financiamiento de estudios, auditorías energéticas, proyectos e implementación de las propuestas de mejora relacionadas con la eficiencia energética y proyectos de autoproducción.

Articulo 12

Los recursos económicos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento serán administrados a través de cuentas creadas en el Banco Central de Honduras (BCH) o a través de fondos de inversión con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 13

Los recursos destinados a la eficiencia energética constituyen bienes inembargables y provienen de las fuentes siguientes: 1) Del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de cada año fiscal, una partida de Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00); 2) Aportes del Gobierno Central, provenientes de programas que éste ejecute y que tengan relación con el tema de la presente Ley; 3) Cooperación externa de organismos bilaterales y multilaterales; 4) Banca multilateral; 5) Inversiones privadas; 6) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; 7) Los ingresos percibidos por la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley; 8) Por excepción hasta el diez por ciento (10%) de los recursos económicos referidos en el Artículo 17, será destinado a campañas de sensibilización, promoción y difusión de la eficiencia energética; y, 9) Otros que se asignen. TÍTULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 14

Créase el Consejo Consultivo como instancia de carácter consultivo y asesor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

Articulo 15

El Consejo Consultivo se integrará por los siguientes representantes: 1) El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), quien lo presidirá; 2) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); 3) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 5) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 6) Un representante del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 7) Un representante de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 8) Un representante del Sistema Nacional de Calidad (SNC); 9) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 11) Un representante del Consejo de Educación Superior; y, 12) Un representante del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH). Cuando lo considere conveniente, el Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas titulares de otras dependencias o entidades del sector público, organizaciones profesionales, de la sociedad civil, del sector privado, expertos nacionales e internacionales y población en general. Todas las personas representantes en el Consejo participarán de manera ad- honorem. TÍTULO VII INCENTIVOS

Articulo 16

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), identificará y reglamentará, el establecimiento de incentivos no fiscales, con el fin de impulsar la eficiencia energética y la autoproducción con sistemas de energía renovable y su almacenamiento. Para ello, se trabajará en coordinación con las instancias correspondientes. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 17

En el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y en la imposición de sanciones, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, antecedentes y reincidencia del infractor. Las infracciones, se calificarán en leves, graves y muy graves y serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 18

Una vez que la presente Ley y sus reglamentos entren en vigencia, así como las normativas y reglamentos relacionados al Uso Racional y Eficiente de la Energía adoptada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), estos son de carácter obligatorio y deben establecer los tiempos o términos prudenciales para la aplicación de estos. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 19

Los distribuidores que cuenten con inventario de equipos, aparatos y sistemas, tendrán un plazo de Doce (12) meses para que los mismos sean etiquetados, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Articulo 20

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de ésta. De igual manera emitirá y aprobará todas aquellas normativas relacionadas al uso racional y eficiente de la energía y la autoproducción.

Articulo 21

Para el cumplimiento de la presente Ley, se debe fortalecer con recursos humanos, materiales, financieros y técnicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para lo cual, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), destinará los recursos financieros necesarios.

Articulo 22

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA