Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 18-2017 | 9 de septiembre de 2019 | La Gaceta No. 35,044

Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017)

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Resumen

Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: La Policía Nacional se debe regir por una legislación especial y es necesario dictar Disposiciones para organizarla y ponerla en funcionamiento debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad.
  2. 2.Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 47 numeral 10) establece que el Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes “Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno”.
  4. 4.Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio (VWUDWpJLFR 3ROLFLDO OLGHUDU HO SURFHVR GH &DOL¿FDFLyQ GH &HUWL¿FDFLyQ GH 0pULWRV GH ORV PLHPEURV GH OD &DUUHUD Policial, el cual se realizará conforme al presente Reglamento.
  5. 5.Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, establece la Conformación del Directorio Estratégico Policial. El Directorio Estratégico Policial depende de la Dirección General de la Policía Nacional y para el desempeño de sus funciones está integrado por el Director General, Subdirector General, Inspector General y los titulares de las direcciones siguientes: 1) Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua 2) Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL); 3) Dirección de Recursos Humanos; 4) Dirección de Logística; y, 5) Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios…
  6. 6.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) establece que el Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes. “Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.” CONSIDERARDO: Que el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial dispone: “CALIFICACIÓN DE MÉRITOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. /D FDOL¿FDFLyQ GH PpULWRV SROLFLDOHV HV HO PHFDQLVPR que permite determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimiento de sus IXQFLRQHV/DFDOL¿FDFLyQGHPpULWRUHTXLHUHTXHHOPLHPEUR GH OD &DUUHUD 3ROLFLDO HVWH VX¿FLHQWHPHQWH FDSDFLWDGR SDUD dedicar todos los esfuerzos al cumplimiento de sus funciones o de las asignaciones encomendadas, debiendo observar en todo momento conductas éticas, repudiar y denunciar los actos de corrupción. El Directorio Estratégico Policial debe OLGHUDUHOSURFHVRGHFDOL¿FDFLyQGHFHUWL¿FDFLyQGHPpULWRV de los miembros de la Carrera Policial. La falta de méritos o FDOL¿FDFLyQGH¿FLHQWHGHWHUPLQDGDPHGLDQWHORVHOHPHQWRVGH ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, VLQUHVSRQVDELOLGDGSDUDHO(VWDGR(OSURFHVRGHFDOL¿FDFLyQ -- 1 of 7 -- de méritos, así como los elementos de ponderación deben ser debidamente reglamentados”.
  7. 7.Que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determinan la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional y la Ley de la Carrera Policial.

Articulos

Articulo 1

: El Objetivo del presente reglamento es establecer los parámetros del proceso a seguir para la FDOL¿FDFLyQGHODFHUWL¿FDFLyQGHPpULWRVGHORVPLHPEURV de la Carrera Policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; artículo 55 numeral 4) De la Ley de la Carrera Policial, por )DOWDGH0pULWRVR&DOL¿FDFLyQ'H¿FLHQWH

Articulo 2

: El presente reglamento tiene como alcance regular las disposiciones y forma en que se aplicará el LQVWUXPHQWRGHFDOL¿FDFLyQGHFHUWL¿FDFLyQGHPpULWRVSDUD determinar la capacidad, habilidad, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta y ética que debe poseer todo miembro de la carrera policial, para el ejercicio de una asignación o en el cumplimento de sus funciones, dentro o fuera de la institución para su continuidad o terminación de la Carrera Policial.

Articulo 3

: El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar sustentado en elementos de ponderación previamente establecidos mediante los hechos reales y datos HVWDGtVWLFRV TXH YDOLGHQ \ IXQGDPHQWHQ OD &DOL¿FDFLyQ GH &HUWL¿FDFLyQGH0pULWRV

Articulo 4

: /DIDOWDGHPpULWRVRFDOL¿FDFLyQGH¿FLHQWH determinada mediante los elementos de ponderación previamente establecidos, es causa constitutiva de la cancelación directa del miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, sin embargo, la evaluación será tomada en cuenta durante todos sus años de servicio en la Institución Policial y no tendrá prescripción alguna.

Articulo 5

: El Directorio Estratégico Policial liderará HOSURFHVRGHFDOL¿FDFLyQGHFHUWL¿FDFLyQGHPpULWRVGHORV miembros de la Carrera Policial, de todos aquellos casos HVSHFLDOHV TXH VHDQ QHFHVDULRV \ RSRUWXQRV FRQRFHU D ¿Q de darle celeridad y una respuesta de manera expedita a los casos sometidos a evaluación, mediante informe enviado por el señor Director General. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN

Articulo 6

: El Directorio Estratégico deberá iniciar el proceso, una vez recibido el informe de autoridad competente de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional, que servirá de soporte en el procedimiento que se iniciará para la FDOL¿FDFLyQGHFHUWL¿FDFLyQGHPpULWRVGHFXDOTXLHUPLHPEUR GH OD &DUUHUD 3ROLFLDO YHUL¿FDQGR VX KRMD GH YLGD \ RWURV documentos.

Articulo 7

:/D&DOL¿FDFLyQGH&HUWL¿FDFLyQGH0pULWRV que realice el Directorio Estratégico a los miembros de la Carrera Policial, se plasmará por escrito, de conformidad con las formalidades establecidas, de forma objetiva e imparcial, sin que intervengan prejuicios de índole personal y profesional. -- 2 of 7 --

Articulo 8

: Después de analizado el caso y la evaluación UHVXOWDVHUGH¿FLHQWHHO'LUHFWRULR(VWUDWpJLFRWHQGUiKDVWD 30 días hábiles para emitir el correspondiente dictamen técnico. Recomendando la terminación de la Carrera Policial, de los miembros de la Institución sometidos al proceso de FDOL¿FDFLyQ GH FHUWL¿FDFLyQ GH PpULWRV HO UHVXOWDGR GH la evaluación deberá ser remitido con la propuesta de cancelación por medio del Director General, al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el procedimiento correspondiente. CAPÍTULO III CAMPO DE APLICACIÓN

Articulo 9

: El presente reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera policial de las categorías de R¿FLDOHVVXER¿FLDOHVFODVHVDJHQWHVGHSROLFtDWpFQLFRV\ auxiliares activos según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen especial. CAPÍTULO IV CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS

Articulo 10

: Los criterios de evaluación se basarán en aspectos personales y profesionales, los cuales serán establecidos en forma numérica del 1 al 20, con un valor máximo de cinco (5) por ciento en cada criterio, para hacer un total de cien (100) por ciento, por cada miembro del Directorio Estratégico lo que deberá promediarse para REWHQHUODFDOL¿FDFLyQ¿QDOGHOPLHPEURGHOD&DUUHUD3ROLFLDO que será evaluado, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. &DOL¿FDFLyQ(¿FLHQWH   b. &DOL¿FDFLyQ'H¿FLHQWH 

Articulo 11

: De las Responsabilidades de los Evaluadores a) Los evaluadores serán directamente responsables GHODVFDOL¿FDFLRQHVTXHKDJDQ b) 5HDOL]DUiQFDOL¿FDFLRQHVHQGXSOLFDGR c) El formulario original deberá ser llenado de forma manuscrita por los evaluadores. d) (ODERUDUHO'LFWDPHQWpFQLFRVREUHODFDOL¿FDFLyQ GH FHUWL¿FDFLyQ GH PpULWRV DGMXQWDQGR ORV resultados y documentos soportes. e) 5HPLWLUFRSLDGHODVFDOL¿FDFLRQHVDOD'LUHFFLyQ de Recursos Humanos de la Policía Nacional, para que se agregue a la hoja de vida.

Articulo 12

: En ausencia de un miembro del Directorio Estratégico por caso fortuito o fuerza mayor y en caso que sea sometido a evaluación, asumirá las responsabilidades delegadas en el presente reglamento el Subdirector de cada Dirección Nominada. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

: El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación.

Articulo 14

: Formará parte íntegra de este Reglamento, el formato titulado, Instrumento para la Calificación de Certificación de Méritos de los miembros de la Carrera Policial.

Articulo 15

: El presente Reglamento entrará en vigencia D SDUWLU GHO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 3 of 7 -- -- 4 of 7 -- -- 5 of 7 -- -- 6 of 7 -- -- 7 of 7 --