Acuerdo-SDN-083-2019
Resumen
Este acuerdo autoriza a la Fuerza Naval de Honduras a ofrecer y vender servicios especializados, incluyendo reparación de barcos, transporte marítimo entre puertos nacionales e internacionales, e investigación científica naval. Los ingresos obtenidos se destinan al mantenimiento y mejora de las instalaciones navales, beneficiando la protección del territorio marítimo y el desarrollo comercial del país.
Considerandos
- 1.Que los artículos 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, expresan: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6, establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
- 3.Que es atribución del señor Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo 23, numeral 12, de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
- 4.Que el Artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas.
- 5.Que el Artículo 126 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas faculta a la Fuerza Naval para realizar proyectos de investigación científica de índole naval, que permitan la oferta y venta de servicios especializados en dique seco y flotante, así como transporte marítimo, indicando que un reglamento especial regulará el funcionamiento.
- 6.Que la Fuerza Naval de Honduras actualmente ha adquirido unidades de superficie de última generación para reemplazar las embarcaciones que se han vuelto obsoletas y por lo tanto, es una necesidad que existan los centros de reparaciones navales, para un adecuado mantenimiento y funcionamiento de las mismas. Con el fin de que las embarcaciones estén en óptimas condiciones para cumplir con la orden constitucional de proteger nuestro territorio marítimo, tanto en el Océano Atlántico como en el Pacífico.
- 7.Que el presente Reglamento Especial contiene una serie de disposiciones normativas que satisfacen todos los aspectos relacionados con la Prestación de Servicios Especializados, de Cabotaje y de Transporte Marítimo de la Fuerza Naval de Honduras.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento Especial tiene como objeto establecer el marco normativo dentro del cual actuará la FNH en la venta y oferta de Servicios Especializados, de Cabotaje y Transporte Marítimo, regulando actividades concernientes a estas, tales como: La Seguridad de las personas y mercancías que sean transportadas en embarcaciones o buques navales, proyectos de investigación científica de índole naval, servicios de cabotaje y los trabajos especializados en dique seco y flotante realizados por Centro de Reparaciones Navales (CRN), que serán administrados por personal de la FNH. Siendo imperante el cumplimiento de la legislación a la cual estará sujeta la prestación de estos servicios y de los procedimientos, acciones y responsabilidades preestablecidos para cada uno de los responsables.
Articulo 2
Corresponde a la FNH crear y aplicar el presente Reglamento Especial que regula la prestación y venta de servicios especializados de conformidad con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
Articulo 3
Este Reglamento contempla procedimientos operativos, responsabilidades en el manejo del equipo o mercancía a trasladar de un lugar a otro, medidas preventivas de accidentes por casos fortuitos o fuerza mayor y otras disposiciones referentes su objetivo.
Articulo 4
La FNH, como parte de la estructura organizacional de las Fuerzas Armadas, a través del presente Reglamento Especial tiene como interés prioritario la ejecución y puesta en marcha de proyectos de investigación científica de índole naval que contribuyan al desarrollo nacional, así como el servicio de cabotaje y transporte marítimo.
Articulo 5
El presente Reglamento Especial será aplicado en unidades terrestres donde se presten servicios especializados o se lleven a cabo Proyectos de Investigación Científica de índole naval por parte de la FNH y en embarcaciones o buques de la FNH que se dediquen a prestar servicios de Cabotaje o Transporte Marítimo. Lo anterior, con el propósito de guiar las acciones que deben realizarse para dar cumplimiento a los objetivos y metas que se tengan previstas. CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL
Articulo 6
Para los efectos del presente Reglamento Especial se tendrán en cuenta las definiciones y siglas siguientes. En caso de términos no definidos se tomarán en cuenta el concepto consignado en las demás Leyes y Reglamentos de la FNH o demás aplicables. AGUAS RESIDUALES: Son aguas con impurezas procedentes de vertidos de diferentes orígenes; principalmente domésticos e industriales. AGUAS SENTINAS: Es el producto de la recolección, tratamiento y disposición de todos los líquidos aceitosos procedentes de pequeñas pérdidas en tuberías, juntas y bombas, que pudieren derramarse como consecuencia de la normal operación de la planta motriz en la sentina. AUTOGESTIÓN: Es el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las cuales los partícipes de una -- 2 of 9 -- actividad pueden guiar el logro de sus objetivos con autonomía en el manejo de los recursos. Se realiza por medio del establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación, autointervención y autodesarrollo. BATIMETRIA: Conjunto de técnicas para la medición de las profundidades del mar, los ríos, etc. Así como la generación de las cartas náuticas de las aguas de las costas, radas, barras, canales navegables y puertos de Honduras. CABOTAJE: Es el transporte de equipo, mercancías y pasajeros entre los puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la costa. CARTA NAUTICA: Es una representación a escala de aguas navegables y regiones terrestres adjuntas. Normalmente indica las profundidades del agua y las alturas del terreno, naturaleza del fondo, detalles de la costa incluyendo puertos, peligros a la navegación, localización de luces y otras ayudas a la navegación. CRN: Centro de Reparaciones Navales. DGMM: Dirección General de la Marina Mercante. DIQUE SECO: Es el nombre de las instalaciones destinadas a poner las embarcaciones fuera del agua para efectuar reparaciones en su parte externa, que está sumergida en el agua (obra viva). DRAGADO: Es la operación que consiste en la limpieza y el ahondamiento de un cuerpo de agua, a partir de la remoción de rocas y sedimentos. ESTIBA: Distribución y colocación adecuada de la carga en una embarcación. ESTUDIOS BIOLOGICOS: Son aquellos que se dedican a estudiar la vida y sus procesos. Se trata de una ciencia que investiga el origen, la evolución y las propiedades de los seres vivos. Así como también analizan las características de los organismos individuales y de las especies en conjunto, estudiando las interacciones entre ellos y con el entorno. ESTUDIOS HIDROGRÁFICOS: Son los que consisten en la descripción y el estudio sistemático de los cuerpos de agua planetarios, especialmente los recursos hídricos continentales. FNH: Fuerza Naval de Honduras. INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS: Es un proceso ordenado y sistemático de indagación en el cual, mediante la aplicación rigurosa de un conjunto de métodos y criterios, se persigue el estudio, análisis o indagación en torno a los asuntos navales, con el objetivo subsecuente de aumentar, ampliar o desarrollar el conocimiento que se tiene de estos. METEOROLOGIA: Es la disciplina que se ocupa del estudio de los fenómenos atmosféricos, las propiedades de la atmósfera y especialmente la relación con el tiempo atmosférico y la superficie de la tierra y los mares. MOTONAVE: Embarcación provista de motor, generalmente destinada al transporte de personas o mercancías. MUELLE: Un muelle es una construcción de piedra, concreto, ladrillo o madera realizada en el agua, ya sea en el mar, en un lago o en un río, afianzada en el lecho acuático por medio -- 3 of 9 -- de bases que lo sostienen firmemente y que permite a barcos y embarcaciones atracar a efectos de realizar las tareas de carga y descarga de pasajeros o mercancías. OBRA MUERTA: Es la parte emergente del casco sobre la línea de flotación hasta la borda del buque. OBRA VIVA: Es la parte del casco que se encuentra sumergida en el agua, por debajo de la línea de flotación. OCEANOGRAFÍA: Ciencia que estudia las aguas, los fondos de los mares y los océanos, desde el punto de vista físico, químico y biológico, así como de su flora y fauna. ROMPEOLAS: Muro grueso construido a la orilla del mar, playa o puerto para protegerlos de la fuerza del agua y permitir que las embarcaciones se resguarden en mal tiempo. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SENTINA: Es el espacio que se encuentra debajo de la sala de máquinas de las embarcaciones, justo por encima de los doble fondos, donde van a parar líquidos de derrames de conducciones de agua, restos oleosos de fugas del motor, etc. SUPERFICIES DE RODADURA: Es la capa que se coloca sobre la base. Su objetivo principal es proteger la estructura de pavimento, impermeabilizando la superficie. TRANSPORTE MARITIMO: Es la actividad de trasladar personas (pasajeros) o cosas (cargas sólidas, líquidas o gaseosas) por mar de un punto geográfico a otro a bordo de un buque. CAPÍTULO III DEL AMBITO DE OPERATIVIDAD
Articulo 7
La FNH prestará sus servicios de cabotaje y transporte marítimo, donde le sean requeridos y tenga la capacidad de prestarlos, nacional o internacionalmente, sujetándose a la legislación marítima vigente en cada caso.
Articulo 8
Para brindar eficaz y adecuadamente los servicios prestados por la FNH, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento para cada uno de ellos.
Articulo 9
El presente artículo detalla dónde se prestarán los respectivos servicios: a) Servicios Especializados: CRN y a través de embarcaciones de la FNH en zonas donde se requieran; b) Cabotaje: Entre puertos a nivel nacional; c) Transporte Marítimo: A nivel internacional desde un punto geográfico a otro abordo de una embarcación o buque, según la capacidad que tenga la FNH; d) Proyectos de Investigación: CRN, mares, puertos, aguas nacionales y océanos que bañan nuestras costas; e) Reconstrucciones, reparaciones y reconversiones: CRN, puertos, ríos, lagunas lagos y aguas nacionales. TÍTULO II SERVICIOS QUE PRESTA LA FUERZA NAVAL CAPÍTULO I DEL CENTRO DE REPARACIONES NAVALES -- 4 of 9 --
Articulo 10
. El área donde se desarrolla el CRN será operada y administrada por la FNH, a fin de fomentar la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y en un ámbito congruente con el crecimiento socioeconómico, la seguridad de las personas, el buen estado de los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del medio ambiente así como la vocación turística de la zona. Las utilidades netas que obtenga, se destinarán a los programas de inversión, funcionamiento, investigación, innovación y desarrollo del CRN o en las Unidades de Superficie de la FNH.
Articulo 11
El CRN prestará servicios como ser: a) Servicios de prácticos y remolcadores para atraque y desatraque; b) Proveer electricidad; c) Proveer agua dulce a zonas que lo requieran; d) Cambios de aceites y recolección del aceite usado; e) Descarga y recolección de aguas sentinas; f) Descarga y recolección de aguas residuales; g) Diseño, construcción, reparación, mantenimiento y repotenciación de embarcaciones, motonaves, artefactos marítimos y fluviales de toda índole; h) Abastecimiento de víveres y artículos navales a las embarcaciones, i) Hospedaje y alimentación a los visitantes y las tripulaciones; j) Importación y exportación de repuestos marítimos; k) Estadía de embarcaciones civiles bajo custodia de la FNH; l) Venta de productos y servicios en general; y, m) Cualquier otra actividad conexa derivada o similar a las enunciadas y que tengan por objeto la prestación de servicios marítimos.
Articulo 12
En el caso que el contratante asigne personal civil para cualquier servicio por él contratado, deberá solicitar por escrito el ingreso de dicho personal a las instalaciones del CRN, siendo responsable de cubrir los gastos médicos por enfermedad o accidente, que incluyan a este personal.
Articulo 13
El CRN actuará dentro de las normas establecidas por la DGMM, en relación a actividades marítimas sujetas a su regulación y autorización, así como a la observancia de las medidas que se dicten en materia de protección a medio marino. CAPÍTULO II DEL CABOTAJE Y TRANSPORTE MARÍTIMO
Articulo 14
En la prestación de servicios de Cabotaje, se incluirán los siguientes: 1) Traslado de equipo, vehículos livianos y pesados, así como maquinaria de construcción e industrial; 2) Traslado de mercancías sólidas y líquidas; 3) Traslado de personas; 4) Otras, de acuerdo a su capacidad.
Articulo 15
Los botes que presten el servicio de cabotaje estarán sujetos a los Convenios Marítimos Internacionales de los que la República de Honduras es Estado parte y cumplirán, -- 5 of 9 -- con las disposiciones, leyes y reglamentos de la DGMM, pudiendo ser inspeccionados por ésta, deberán, además contar con los certificados, patentes de navegación y demás documentos expedidos por la DGMM.
Articulo 16
La carga a trasladarse en el buque podrá ser estibada dentro de contenedores o cualquier otro que le brinde una protección adecuada, ante los inconvenientes que se puedan presentar en el traslado.
Articulo 17
La FNH está autorizada a prestar el servicio de transporte de personas o cargas a nivel nacional e internacional, contemplando las respectivas disposiciones establecidas en este Reglamento y demás aplicables. CAPÍTULO III DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Articulo 18
La FNH podrá llevar a cabo proyectos de investigación científica de índole Naval, para contribuir al desarrollo nacional, fortalecer la integridad del territorio hondureño, promover el comercio marítimo y modernizar la institucionalidad. Se realizarán a solicitud de los interesados y previo análisis y autorización de las entidades competentes las siguientes actividades: a) Evaluación de Estudios Biológicos y pesca de Investi- gación; b) Batimetría y otros estudios Hidrográficos; c) Oceanografía; d) Meteorología; e) Actualización de cartas náuticas; f) Desarrollo del transporte marítimo; g) Diseño y fabricación de embarcaciones; h) Elaboración de boletines informativos de ayuda al na- vegante; i) Otros. CAPÍTULO IV CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y RECONVERSIÓN
Articulo 19
Con el objeto de repotenciar las instalaciones navales existentes para el desarrollo de los Proyectos de Investigación en mención y, por lo tanto, mejorar los servicios a brindarse en el CRN, cabotaje y transporte marítimo, se destinarán los fondos obtenidos a través de estos servicios especializados, para lo siguiente: a) Reparación, mantenimiento y repotenciación de embarcaciones de la FNH; b) Reparación, mantenimiento y repotenciación del equipo pesado y liviano del CRN (travelift, grúas, soldadoras, montacargas, camiones, sandblast, etc). c) Sostenimiento de botes de cabotaje y transporte marítimo; d) Dique seco; e) Muelles; f) Rompeolas; g) Dragados; h) Hangares; i) Superficies de rodadura; -- 6 of 9 -- j) Áreas en tierra, agua y anclaje en boyas para el resguardo y almacenaje de embarcaciones; k) Otras que necesite la FNH. TÍTULO III COBRO, MANEJO Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DEL COBRO DE TARIFAS
Articulo 20
El cobro de la tarifa será de acuerdo a una tabla propuesta por el personal de administración de la FNH, a través del canal correspondiente y aprobada por la SEDENA, debiendo estar de acorde a los precios que se manejan a nivel nacional.
Articulo 21
En el mes de enero de cada año se realizará la revisión de los precios, para proponer su modificación o actualización según: a) Precio del dólar, b) Precio del combustible; c) Precio del agua; d) Precio de la energía eléctrica; e) Cualquier otro que implique efectuar cambios. CAPÍTULO II DEL MANEJO FINANCIERO
Articulo 22
Los cobros realizados debido a la prestación de servicios de la FNH serán ingresados a la cuenta de la Pagaduría General de la FNH, los cuales serán utilizados para los fines enunciados en el artículo 18.
Articulo 23
Los pagos realizados por prestación de servicios serán registrados en libros contables debidamente autorizados, foliados y sellados, se deberá realizar dos veces al año una auditoría por parte de la Inspectoría General de la FNH.
Articulo 24
Será emitido un recibo con copia a la Pagaduría General de la FNH, Sección Administrativa de la Unidad y el original a la persona que contrate los servicios. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES
Articulo 25
La FNH no será responsable por el daño o extravío de cualquier material o equipo por caso fortuito y fuerza mayor, pero si lo será en casos de negligencia debidamente comprobada.
Articulo 26
Sera responsabilidad de la FNH a través de la tripulación del buque que preste el servicio de cabotaje y transporte marítimo, que el personal de pasajeros lleve puesto, en todo momento que se encuentre abordo, su respectivo chaleco salvavidas, así como de mantener a bordo los equipos recomendados por la Organización Marítima Internacional (OMI) para la seguridad de la vida en el mar. Se deberá cumplir además, con las normas de seguridad marítima y disposiciones de la DGMM.
Articulo 27
La FNH creará planes de contingencia que se practicarán cada tres (03) meses de manera que sus servicios -- 7 of 9 -- sean completamente seguros y haya respuesta inmediata a cualquier incidente, debiendo ser aprobados por la DGMM.
Articulo 28
Sera responsabilidad de la FNH elaborar un contrato por cada servicio prestado, el cual será autorizado y firmado por el señor Comandante General de la FNH y el contratante, llevando una bitácora de los mismos.
Articulo 29
El señor Comandante de Buque de acuerdo a la normativa de la DGMM y actuando dentro de las disposiciones del Convenio Internacional de Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 enmendado (STCW 78, por sus siglas en inglés), deberá nombrar a un (01) miembro de la tripulación con el Grado de Oficial o Suboficial para que sea el responsable de coordinar con anterioridad el recibimiento, estiba y entrega de cargas y mercancías que serán trasladadas mediante un documento llamado Manifiesto de Carga, de acuerdo al espacio disponible en el buque.
Articulo 30
La DGMM informará por escrito de cualquier anomalía o discrepancia en las normas de seguridad marítima u otras de las disposiciones que hayan sido violadas a la FNH, quien realizará deducción de responsabilidades, al señor Comandante de Buque, al más antiguo a bordo de éste o en su caso a cualquier miembro de la tripulación.
Articulo 31
Cuando se solicite el servicio de la grúa travelift para levantar, mover o colocar equipos pesados o embarcaciones, el solicitante será el responsable de reponer cualquier costo por daños causados a la cubierta del CRN, si estos son debido al peso, al no haber sido veraz el momento de la solicitud del servicio, con la excepción de cuando sean por negligencia de miembros de la FNH.
Articulo 32
En caso de presentarse un incidente en altamar, el señor Comandante de Buque establecerá comunicación inmediata con el señor Comandante General de la FNH, el señor Comandante de la Escuadra Naval correspondiente o cualquier otro que esté en las condiciones de prestarle ayuda, solicitando lo necesario para lograr el éxito de la misión. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I PERSONAL Y SERVICIOS
Articulo 33
La FNH para llevar un mejor control de los servicios a prestar y de la ejecución de los Proyectos de investigación, deberá contar con personal debidamente capacitado, en las siguientes áreas; a) Administrativo; b) Ingenierías que comprenden eléctrica, electrónica, mecánica, soldadura, hidráulica, civil, mecatrónica y oceanográfica; c) Inspección y evaluación de embarcaciones; y, d) Demás áreas que se considere necesario fortalecer para los fines enunciados.
Articulo 34
Se establecerá el portalón del CRN donde se prestará servicio de Cabo de Mesa durante el día, debiendo éste manejar la bitácora de novedades y de entrada o salida del personal civil o de materiales. -- 8 of 9 --
Articulo 35
El Oficial de Cubierta del CRN se encargará de todas las coordinaciones respectivas a los servicios de éste. Así como de proporcionarle al Cabo de Mesa el listado de ciudadanos debidamente autorizados para entrar en las instalaciones.
Articulo 36
En el portalón del CRN en horas de la noche, se llevará a cabo el servicio de centinela, quien se encargará internamente de custodiar las instalaciones del CRN y las embarcaciones encargadas a la custodia de la FNH. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES
Articulo 37
El Comandante General de la FNH dentro de sus atribuciones, presentará para la respectiva aprobación de la SEDENA lo siguiente: a) Propuestas proyectos de investigación científica de índole naval; b) Propuestas para contratar aquellas empresas nacionales o extranjeras necesarias para llevar a cabo, la Prestación de Servicios Especializados, de Cabotaje y Transporte Marítimo; c) Proponer la modificación o actualización de las tablas que contengan las tarifas de cobro por los Servicios Prestados por la FNH.
Articulo 38
Además de las atribuciones legales ya establecidas, la FNH tendrá las siguientes: a) Establecer procedimientos y normas internas, que deberán cumplirse en los diferentes tipos de servicios a prestar. b) Velar por que se cumpla el presente reglamento y las disposiciones correspondientes. c) Imponer sanciones cuando se constate incumplimiento del presente reglamento. CAPÍTULO III VIGENCIA
Articulo 39
El presente Reglamento Especial que regula la Venta de Servicios Especializados de Cabotaje y Transporte Marítimo de la Fuerza Naval de Honduras, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL -- 9 of 9 --