VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. BCH-06-2020 | 21 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,259
Acuerdo-BCH-06-2020
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Resumen
Este acuerdo del Banco Central de Honduras crea un Fondo de Garantía de 2,500 millones de lempiras para ayudar a microempresas, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia de COVID-19. El fondo respalda créditos para capital de trabajo otorgados por instituciones financieras, cubriendo entre 65% y 90% del préstamo según el monto. Las Mipymes de sectores prioritarios pueden acceder a créditos con tasas reducidas y plazos de hasta 48 meses.
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los decretos ejecutivos números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM-023-2020 del 20 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia d e i n f e c c i ó n p o r C o r o n a v i r u s (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- 2.Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, e l c u a l f u e r e f o r m a d o y prorrogado mediante el Decreto -- 1 of 22 -- Ejecutivo Número PCM- 022- 2020 del 20 de marzo de 2020 y luego dicha restricción de garantías constitucionales se prorrogó mediante los decretos ejecutivos números PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020, PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; en el marco de los referidos decretos se restringió el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional y se implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19); los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes mediante los decretos legislativos No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los decretos ejecutivos números PCM-042-2020 de 10 de mayo de 2020 y PCM-045- 2020 del 17 de mayo de 2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción de las referidas garantías constitucionales y la implementación de la medida del toque de queda a nivel nacional.
- 3.Que los efectos de estas restricciones han venido afectando al Sector Mipymes, ya que éstas generan aproximadamente el setenta por ciento (70.0%) de los empleos en Honduras; sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les dificulta acceder a financiamientos en el sistema financiero que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios, lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país.
- 4.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía; asimismo, a que otorgue financiamiento al Sector Mipyme a través de todas las Instituciones F i n a n c i e r a s C a l i f i c a d a s c o m o Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía.
- 5.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 -- 2 of 22 -- del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
- 6.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
- 7.Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.02/2020 celebrada el 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.