Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. BCH-06-2020 | 21 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,259

Acuerdo-BCH-06-2020

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Resumen

Este acuerdo del Banco Central de Honduras crea un Fondo de Garantía de 2,500 millones de lempiras para ayudar a microempresas, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia de COVID-19. El fondo respalda créditos para capital de trabajo otorgados por instituciones financieras, cubriendo entre 65% y 90% del préstamo según el monto. Las Mipymes de sectores prioritarios pueden acceder a créditos con tasas reducidas y plazos de hasta 48 meses.

Considerandos

  1. 1.Que el Gobierno de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los decretos ejecutivos números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM-023-2020 del 20 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia d e i n f e c c i ó n p o r C o r o n a v i r u s (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, e l c u a l f u e r e f o r m a d o y prorrogado mediante el Decreto -- 1 of 22 -- Ejecutivo Número PCM- 022- 2020 del 20 de marzo de 2020 y luego dicha restricción de garantías constitucionales se prorrogó mediante los decretos ejecutivos números PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020, PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; en el marco de los referidos decretos se restringió el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional y se implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19); los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes mediante los decretos legislativos No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los decretos ejecutivos números PCM-042-2020 de 10 de mayo de 2020 y PCM-045- 2020 del 17 de mayo de 2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción de las referidas garantías constitucionales y la implementación de la medida del toque de queda a nivel nacional.
  3. 3.Que los efectos de estas restricciones han venido afectando al Sector Mipymes, ya que éstas generan aproximadamente el setenta por ciento (70.0%) de los empleos en Honduras; sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les dificulta acceder a financiamientos en el sistema financiero que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios, lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país.
  4. 4.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía; asimismo, a que otorgue financiamiento al Sector Mipyme a través de todas las Instituciones F i n a n c i e r a s C a l i f i c a d a s c o m o Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía.
  5. 5.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 -- 2 of 22 -- del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
  6. 6.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
  7. 7.Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.02/2020 celebrada el 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.