Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
Decreto No. BCH-04-2020 | 21 de mayo de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,259

Acuerdo-BCH-04-2020

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Resumen

Este acuerdo del Banco Central de Honduras regula cómo funcionan los sistemas electrónicos para compensar y procesar cheques entre bancos. Establece reglas claras sobre la transmisión de imágenes de cheques, su truncamiento (eliminar el papel físico), responsabilidades de bancos y operadores, y sanciones por incumplimiento. Beneficia a clientes al garantizar agilidad, seguridad y transparencia en los pagos con cheques.

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
  2. 2.Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que, es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
  3. 3.Que mediante la Resolución No.441- 10/2013 del 17 de octubre de 2013 este Órgano Colegiado reformó por última vez las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH). -- 1 of 12 --
  4. 4.Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha presentado al BCH una propuesta de modificación a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), específicamente en lo relacionado con la devolución de los cheques sin fondos, la cancelación de cuentas y el truncamiento de cheques en la CCECH.
  5. 5.Que mediante el Oficio No.SEGSE- OF-549/2019 del 13 de septiembre de 2019 la CNBS manifestó estar de acuerdo con la propuesta de reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, ya que es acorde con las mejores prácticas sobre la materia y se ajusta a las disposiciones legales vigentes.
  6. 6.Que la Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP- 968/2020, ha recomendado a este Directorio proceder conforme a la misma.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH).

Articulo 2

Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.1. Administrador de la CCECH: Entidad autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de la CCECH, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar las actuaciones de las instituciones participantes de conformidad con el presente Reglamento. 2.2. Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el país. 2.3. C á m a r a d e C o m p e n s a c i ó n Electrónica de Cheques (CCECH): Sistema autorizado por el BCH para efectos de llevar a cabo la compensación, -- 2 of 12 -- liquidación y truncamiento de cheques entre las instituciones participantes. 2.4. Centros de Intercambio Físico de Cheques: Oficinas donde en un horario definido se hacen los intercambios físicos de cheques. 2.5. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos públicos, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas. 2.6. Compensación: Conversión de los derechos y obligaciones derivados de los cheques, en un único crédito u obligación, de modo que solo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes. 2.7. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada al mensaje de datos. 2.8. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que se desconozca la integridad del documento y su autoría. 2.9. Institución Participante: Institución bancaria autorizada por la CNBS para operar en el sistema financiero y que ha acordado participar en la CCECH. 2.10. Tr a n s m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e Imágenes: Intercambio o presentación electrónica de la imagen del anverso y reverso de los cheques a la CCECH por cada una de las instituciones del sistema bancario hondureño. 2.11. Tr u n c a m i e n t o d e C h e q u e s : P r o c e d i m i e n t o d e s u s t i t u i r e l cheque original físico por registros informáticos o imágenes electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación. CAPÍTULO II DOCUMENTOS COMPENSABLES

Articulo 3

Documentos compensables. Podrán ser pagados en la CCECH los cheques en moneda nacional y extranjera (dólares estadounidenses) -- 3 of 12 -- emitidos por el sistema bancario hondureño de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. El Administrador de la CCECH y el BCH no asumirán ninguna responsabilidad por los actos compensatorios que se efectúen, respecto al pago definitivo de los cheques.

Articulo 4

Requisitos de los Cheques. Los cheques presentados en la CCECH deben cumplir con lo siguiente: 4.1. Estar elaborados y codificados de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 4.2 Contener el endoso de la institución participante que los está presentando a compensación, indicando el nombre, lugar, fecha y la frase “cancelado por compensación”.

Articulo 5

Características de las Imágenes de los Cheques. Las características mínimas de las imágenes a usar en el proceso de compensación electrónica de cheques y truncamiento serán establecidas por el Administrador de la CCECH y dadas a conocer a las instituciones participantes. CAPÍTULO III DEL ADMINISTRADOR DE LA CCECH

Articulo 6

Funciones y Responsabilidades. El Administrador de la CCECH tendrá las funciones y responsabilidades siguientes: 6.1. Administrar, controlar, procesar y compensar los cheques transmitidos a través de la CCECH. 6.2. Elaborar los procedimientos operativos de la CCECH, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y serán autorizados por el BCH y dados a conocer a la CNBS y a todas las instituciones participantes. 6.3. Certificar que los equipos utilizados para la transmisión de imágenes de los cheques cumplan con las características mínimas establecidas según el Artículo 5 del presente Reglamento. 6.4. Solicitar al BCH autorización para realizar cambios en sus procesos operativos. 6.5. Proporcionar al BCH las posiciones netas del proceso de compensación para la liquidación final en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 6.6. Mantener privacidad y confidencialidad de la información que se canalice a través de la CCECH. 6.7. Recopilar y proporcionar oportunamente información estadística que soliciten el BCH y la CNBS para fines de vigilancia y supervisión, respectivamente, así como las instituciones participantes. 6.8. Establecer planes de contingencia que incluyan contar con un centro de procesamiento y respaldos en sitios alternos, realizando pruebas por lo menos una vez al año, que aseguren la continuidad del negocio y permitan controlar los riesgos inherentes a la CCECH. -- 4 of 12 -- 6.9. Establecer los controles necesarios a efectos de documentar los casos de adulteraciones o falsificación de cheques. 6.10. Notificar al BCH y a la CNBS los incumplimientos en que incurran las instituciones participantes y que contravengan las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar el día hábil siguiente de la presentación de los hechos. 6.11. Cualquier otra función que a juicio del BCH resulte necesaria. CAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

Articulo 7

Condiciones de Participación. Para su participación en la CCECH todas las instituciones bancarias autorizadas por la CNBS deben presentar una solicitud por escrito al Administrador de la CCECH y firmar el convenio de participación correspondiente.

Articulo 8

Número de Identificación. Las instituciones participantes en la CCECH tendrán un número de identificación que será asignado por el Administrador de la misma.

Articulo 9

Responsabilidades. Las instituciones participantes en la CCECH tendrán las responsabilidades siguientes: 9.1. Contar con los fondos suficientes para cumplir con la liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCECH. 9.2. G a r a n t i z a r q u e l o s c h e q u e s transmitidos a través de la CCECH reúnan los requisitos exigidos c o n f o r m e l o d i s p u e s t o e n l a s Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. El incumplimiento a las normas m e n c i o n a d a s p o r p a r t e d e l a institución presentadora conllevará la obligación del reintegro de los fondos reclamados por el titular de la cuenta a la institución librada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de tal incumplimiento. 9.3. Transmitir los datos e imágenes del anverso y reverso de los cheques de acuerdo al proceso establecido por el Administrador de la CCECH y que los mismos sean transmitidos de modo tal que lleguen al destinatario inalterados, completos y totalmente legibles; asimismo, las imágenes deben cumplir con las características mínimas establecidas por el Administrador de la CCECH, según el Artículo 5 del presente Reglamento. 9.4. Verificar que los cheques transmitidos t e n g a n e s t a m p a d a l a f r a s e d e “cancelado por compensación” y que incluyan el lugar, fecha y el nombre de la institución participante que los presenta a compensación, colocadas en un lugar que no interfiera con la lectura del monto, número de cuenta, firmas, banda magnética y endoso del depositante. 9.5. Verificar que los cheques recibidos estén debidamente endosados por el depositante. 9.6. Conservar los registros informáticos y las imágenes electrónicas de los cheques truncados durante un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su procesamiento -- 5 of 12 -- y atender las consultas y solicitudes de información o documentación que les sean formuladas respecto de los mismos por las instituciones que tengan relación con la información solicitada, incluido el BCH, la CNBS, entes fiscalizadores y autoridades competentes. El tenedor del cheque físico debe almacenarlo por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la captura y truncamiento del cheque. 9.7. Validar las firmas libradoras de los cheques con sus respectivos registros a partir de las imágenes de los mismos. 9.8 Las instituciones participantes deben asignar un número de identificación a cada una de sus sucursales o agencias que operan en el país y actualizarla en caso de cierre o apertura de una nueva agencia. Dicha numeración debe ser notificada al Administrador de la CCECH. Las instituciones participantes serán responsables de los perjuicios que causen a otras instituciones participantes por el incumplimiento de las responsabilidades previstas en este Artículo. CAPÍTULO V TRUNCAMIENTO

Articulo 10

Truncamiento de Cheques. Las instituciones participantes en la CCECH deben truncar los cheques que reciban en pago o depósito en cuenta de sus clientes, librados a cargo de otras instituciones participantes.

Articulo 11

Alcance. No existirá intercambio físico de los cheques truncados en todo el país.

Articulo 12

Validez Jurídica. A los fines de otorgar plena eficacia jurídica a los cheques truncados en la CCECH, la transmisión electrónica de imágenes por parte de las instituciones participantes debe ser autorizada mediante firma electrónica avanzada, según lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Ley de Firmas Electrónicas, su Reglamento y demás legislación que rija la materia.

Articulo 13

Depósito Electrónico de Cheques. Las instituciones participantes que admitan el depósito electrónico de cheques a cargo de otros bancos, es decir, cuando permitan a sus clientes presentar al cobro cheques mediante la captura y remisión de la imagen digital del cheque, deben dar cumplimiento a lo siguiente: 13.1 Los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el citado servicio deben alinearse al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 13.2 Certificar ante el Administrador de la CCECH que la tecnología utilizada les permita remitir con la seguridad debida los datos e imágenes requeridos para la compensación electrónica de los mismos. 13.3 Las imágenes de cheques capturadas por dispositivos propios de los clientes e incorporadas a la instrucción de pago en la Banca por Internet o Banca Móvil deben alinearse al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño y a la calidad requerida conforme con el Artículo 5 del presente reglamento. -- 6 of 12 --

Articulo 14

Reclamos. Para fines de atención de reclamos que los cuentahabientes presenten ante los bancos sobre cheques pagados que hayan sido truncados, los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en el Artículo 9, numeral 9.6 del presente Reglamento y en materia de procedimientos y plazos los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas emitidas por la CNBS y lo establecido en el Código de Comercio en esta materia. El banco del librador es el responsable de atender reclamos presentados por el librador. El banco del depositante es responsable de la entrega del cheque original al banco del librador. CAPÍTULO VI DEL CICLO OPERATIVO

Articulo 15

Ciclo de Operación. El ciclo de operación de la CCECH se efectuará de conformidad con las etapas siguientes: 15.1 Primera Compensación: Proceso diario de envío y recepción de cheques presentados mediante datos e imagen electrónica para su revisión inmediata por parte de las instituciones participantes. 15.2. Segunda Compensación: Proceso de devolución o rechazo de cheques que fueron presentados en la primera compensación. 15.3. Compensación Definitiva: Proceso de compensación multilateral neta, mediante el cual se genera el archivo de las posiciones finales de cada institución participante, m i s m a s q u e s e r á n t r a n s m i t i d a s exclusivamente al BCH. 15.4. Liquidación: Proceso mediante el cual el BCH realiza la liquidación de las posiciones netas resultantes de la compensación definitiva, en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 15.5. Acreditación de Fondos: Las instituciones participantes deben poner a disposición de sus clientes los fondos de los cheques presentados a compensación a más tardar a las 12:00 m. del día siguiente hábil al que los cheques fueron presentados y liquidados en la CCECH.

Articulo 16

Horarios. La compensación y liquidación de los cheques presentados en la CCECH se efectuará de lunes a viernes en los horarios que establezca el BCH, por medio de la Gerencia, mismos que serán comunicados a las instituciones participantes mediante circular. CAPÍTULO VII DEVOLUCIÓN O RECHAZO DE CHEQUES PRESENTADOS A COMPENSACIÓN

Articulo 17

Criterios de Devolución de Cheques. Los cheques que por alguna razón no puedan ser compensados en la CCECH deben ser devueltos electrónicamente a la institución participante que los presentó, en el horario establecido por el BCH. Las razones de devolución o rechazo de cheques presentados a compensación se contraen a las siguientes: -- 7 of 12 -- 1. Fondos insuficientes. 2. Firmas incorrectas o incompletas. 3. Cheque expedido incorrectamente. 4. Cheque endosado incorrectamente. 5. Cheque adulterado o falsificado. 6. Cuenta cancelada. 7. Suspensión de pago. 8. Falta de sellos o frase. 9. Errores en la transmisión: (Imagen ilegible, imagen incompleta, problemas de red, errores en la descarga, duplicidad de imagen, entre otros). 10. Incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.

Articulo 18

Cheques Rechazados. Los cheques que han sido rechazados por la CCECH podrán ser presentados nuevamente a compensación cuando previamente la institución participante que los presentó y el banco del librador hayan acordado su pago.

Articulo 19

Emisión de Cheques Sin Fondos. Sin perjuicio de que puedan incurrir en lo previsto en la legislación aplicable a la materia y a lo dispuesto en el Código de Comercio, las instituciones participantes en la CCECH deben someter a análisis aquellos cuentahabientes que hayan emitido al menos tres (3) cheques sin fondos en un período de tres (3) meses consecutivos. Las instituciones participantes deberán hacer un análisis que incluya lo siguiente: 19.1. Los descargos presentados a través de cualquier medio, por los clientes, que expliquen los motivos de la emisión de cheques sin tener la provisión de fondos. 19.2 Saldos promedios de las cuentas del cuentahabiente. 19.3. Suma de montos de los cheques emitidos por el cuentahabiente sin la debida provisión de fondos. 19.4. Cantidad promedio de cheques emitidos por mes por el cuentahabiente. 19.5. Análisis de la relación de negocios global del cliente.

Articulo 20

Cancelación de Cuentas. Las cuentas de los cuentahabientes que no presenten los descargos correspondientes o a las que el análisis efectuado indique un mal manejo de su cuenta deben ser canceladas definitivamente por las instituciones participantes, aplicando lo establecido en el Artículo 966 del Código de Comercio.

Articulo 21

Disposiciones Referentes a Cheques Devueltos por Fondos Insuficientes. Las instituciones participantes tomarán acciones para informar a los clientes sobre las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, las cuales incluirán, pero no se limitarán a lo siguiente: 21.1. Incluir en los contratos de apertura de cuentas nuevas las posibles razones de cancelación de una cuenta. 21.2. Incluir estas disposiciones en las páginas web, comunicaciones vía correo electrónico u otros medios, para las cuentas existentes. El Administrador de la CCECH comunicará a cada institución participante, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la información relacionada con la cantidad de cheques devueltos por fondos insuficientes por sus cuentahabientes. -- 8 of 12 -- CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS

Articulo 22

Exclusión Total o Parcial de Transacciones. Si llegada la hora de la liquidación, una o varias instituciones participantes no cuentan con los recursos necesarios para la liquidación de las posiciones netas, el BCH le comunicará al Administrador de la CCECH que realice el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados, excluyendo del sistema de compensación los cheques necesarios de dichas instituciones participantes hasta cubrir el déficit y se pueda ejecutar la liquidación en las cuentas de depósitos en el BCH. Cuando una institución participante en la CCECH presente déficit, el BCH debe comunicarlo a la CNBS a más tardar el día hábil siguiente.

Articulo 23

Pérdida de la Calidad de Participante. Una institución perderá su condición de participante en la CCECH cuando la CNBS haya resuelto la cancelación de su autorización para operar como entidad bancaria.

Articulo 24

Contingencia. Las instituciones participantes que debido a desperfectos técnicos no puedan transmitir electrónicamente la información de sus cheques a compensar podrán enviarla en dispositivos electrónicos; asimismo, podrán utilizar equipos y programas de respaldo que estarán disponibles en las oficinas del Administrador de la CCECH en Tegucigalpa o en otro lugar designado para tal fin, sin perjuicio de los horarios establecidos por el BCH para su normal funcionamiento. CAPÍTULO IX VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA CCECH

Articulo 25

Vigilancia. El BCH realizará la función de vigilancia de la CCECH y velará porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del seguimiento de las operaciones del sistema y la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente.

Articulo 26

Supervisión. La función de supervisión del Administrador de la CCECH y de las instituciones participantes estará a cargo de la CNBS, quien velará porque cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las demás disposiciones que sobre la materia emita el BCH y la CNBS.

Articulo 27

Requerimientos de Información. El BCH y la CNBS podrán requerir al Administrador de la CCECH y a las instituciones participantes la información necesaria para cumplir con la función de vigilancia y supervisión. Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que el BCH y la CNBS determinen. CAPÍTULO X RÉGIMEN SANCIONATORIO

Articulo 28

Clasificación de Infracciones del Administrador. Para efectos del presente Reglamento las infracciones cometidas por el Administrador de la CCECH se clasificarán de la manera siguiente: 28.1 Infracciones Leves 28.1.1 Presentar retrasos en la información solicitada por la CNBS y el BCH para los propósitos de supervisión y vigilancia. -- 9 of 12 -- 28.1.2. Presentar problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad de procesamiento de la información, contingencia, telecomunicaciones o el normal funcionamiento de la CCECH. 28.2 Infracciones Graves 28.2.1 Realizar cambios en sus procedimientos operativos sin contar con la autorización del BCH. 28.2.2 No proporcionar al BCH las posiciones netas del proceso de compensación, conforme al horario establecido por el BCH para la liquidación final en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 28.2.3 Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. 28.3 Infracciones Muy Graves 28.3.1 No informar a la CNBS y al BCH los incumplimientos en que incurran las instituciones participantes en la CCECH, contra las disposiciones del presente Reglamento. 28.3.2 Reincidir en faltas graves dos (2) veces en un período de seis (6) meses consecutivos.

Articulo 29

Clasificación de Infracciones de las Instituciones Participantes. Para efectos del presente Reglamento las infracciones cometidas por las instituciones participantes en la CCECH se clasificarán de la siguiente manera: 29.1 Infracciones Leves 29.1.1. Presentar problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad de procesamiento de la información, contingencia, telecomunicaciones o el normal funcionamiento de la CCECH. 29.1.2 Retrasos en la remisión de la información solicitada por la CNBS y el BCH para los propósitos de supervisión y vigilancia. 29.2 Infracciones Graves 29.2.1 Incumplir los procesos operativos y demás disposiciones administrativas que emita el Administrador de la CCECH. 29.2.2 No realizar las verificaciones necesarias a fin de garantizar que los cheques transmitidos cumplan con lo establecido en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 29.2.3 No realizar la acreditación de fondos a sus clientes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15, numeral 15.5 del presente Reglamento. 29.2.4 No realizar la cancelación de las cuentas de los cuentahabientes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 del presente Reglamento. 29.2.5 Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. 29.3 Infracciones Muy Graves 29.3.1 Exponer a riesgos operativos y financieros que causen pérdidas o perjudiquen a otras instituciones participantes y a terceros. 29.3.2 No contar con los fondos suficientes para cumplir con la liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCECH. 29.3.3 Reincidir en faltas graves dos (2) veces en un período de seis (6) meses consecutivos.

Articulo 30

Aplicación de Sanciones. Cuando el Administrador o las instituciones participantes de la CCECH infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, según -- 10 of 12 -- la clasificación de las infracciones descritas en los artículos 28 y 29 anteriores, serán sancionados por la CNBS de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores y en las disposiciones emitidas por el Ente Supervisor en materia de sanciones. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Resolución de Conflictos. Las instituciones participantes aclararán y resolverán directamente entre ellas los errores que se pudieran presentar en la información transmitida electrónicamente de los cheques a compensación; en caso de discrepancias, el Administrador de la CCECH intervendrá en la resolución.

Articulo 32

Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH de conformidad con el marco legal vigente. CAPÍTULO XII TRANSITORIOS

Articulo 33

El proceso de implementación del truncamiento de cheques en la CCECH se realizará por etapas, para lo cual el BCH definirá, mediante Acuerdo de Directorio, el valor máximo de los cheques que serán truncados en cada una de ellas.

Articulo 34

Mientras se inicia el proceso de truncamiento de los cheques y hasta que se culmine con la implementación total del mismo se establecen las disposiciones siguientes: 34.1 Intercambio Físico de Cheques no Truncados: Los cheques no truncados serán intercambiados el día hábil siguiente a la fecha de presentación a compensación, en el horario que establezca el BCH por medio de la Gerencia, para lo cual deben acompañarse de un detalle indicando el número de institución participante, número de sucursal o agencia, número de lote, monto y cantidad de los cheques que se entregan a cada institución participante. 34.2 Revisión Física de Cheques no Truncados: Los cheques intercambiados que en la revisión física presenten indicios racionales de alteraciones o falsificaciones deben ser devueltos a la institución participante presentadora a más tardar a las 12:00 m. del día siguiente hábil a la fecha de presentación en la CCECH. El banco del librador deberá informar al Administrador de la CCECH en lo concerniente a este tema. 34.3 Centros de Intercambio Físico de Cheques no Truncados. En Tegucigalpa los cheques serán intercambiados en las oficinas de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); en San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca el intercambio se hará en las oficinas del BCH; no obstante, pueden establecerse otros lugares para el intercambio físico de cheques previamente acordados por el Administrador de la CCECH y las instituciones participantes. El Administrador de la CCECH debe designar su representante en los centros de intercambio físico de cheques, quien presenciará el evento y velará por que se cumpla con el procedimiento y los horarios establecidos. 34.4 Delegados. Las instituciones participantes en la CCECH deben acreditar por escrito, ante el Administrador, por lo menos dos (2) delegados que los representen en los centros de intercambio físico de cheques, designados al efecto. -- 11 of 12 -- Los delegados designados por cada institución participante deben mantener registrada su firma en los archivos que al efecto llevarán los centros de intercambio físico de cheques. 34.5 Obligaciones de los Delegados. Son obligaciones de los delegados: Acudir a los centros de intercambio físico de cheques todos los días hábiles, presentándose con cinco minutos de anticipación a la hora fijada, aun cuando no tengan cheques que presentar. Efectuar correctamente el intercambio de los cheques para el canje, ubicándolos en las casillas correspondientes a cada institución participante o haciendo entrega de los mismos a cada delegado representante. En el caso de que un delegado no se presente para el intercambio físico de cheques, la institución participante ausente queda obligada a honrar las obligaciones resultantes del proceso de compensación, asumiendo la responsabilidad de dicho incumplimiento, y debe coordinarse con el resto de instituciones participantes para la recepción de los cheques que éstos le presentaron en dicha sesión. 34.6 De la No Presentación de Cheques. Si una institución participante no recibe los cheques no truncados en forma física, la institución participante receptora gestionará ante el Administrador de la CCECH la reversión de los valores compensados al BCH; sin embargo, esto no exime a la institución participante que no remitió los cheques físicos de la obligación de liberación de fondos a los clientes. 34.7 Cheques Rechazados. En el caso de los cheques no truncados devueltos electrónicamente, cada delegado debe llevar al intercambio físico de los mismos una copia de la imagen con la viñeta indicando el motivo de la devolución. II. Conceder al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), como Administrador de la CCECH, un plazo máximo de doce (12) meses para implementar el proceso de truncamiento de cheques y la firma electrónica avanzada, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. III. Comunicar este Acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los fines pertinentes. IV. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo quedarán derogadas las resoluciones números 27-1/2005, 344- 8/2007, 167-5/2008, 77-2/2013 y 441-10/2013, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras el 27 de enero de 2005, el 31 de agosto de 2007, el 8 de mayo de 2008, el 28 de febrero de 2013 y el 17 de octubre de 2013, respectivamente, así como cualquier otra resolución que se oponga a este Acuerdo. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 12 of 12 --