VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-086-2020 | 26 de septiembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,383
PCM-086-2020
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Resumen
Este decreto establece el Reglamento de Gobierno Electrónico de Honduras, permitiendo que ciudadanos y empresas realicen trámites ante el gobierno por internet de forma voluntaria. Crea obligaciones para las instituciones públicas de modernizar sus servicios digitales, eliminar requisitos innecesarios y proteger datos personales, bajo supervisión del Despacho de Gestión e Innovación Pública.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, el dirigir la política general del Estado y representarlo, asimismo emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, finalmente las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 80 establece que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
- 3.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que no obstante, los procedimientos actuales y la estructura gubernamental centralizada en la capital o las cabeceras departamentales se constituye en una barrera al ejercicio de este derecho, generando a las personas altos costos de traslado y en tiempo.
- 5.Que por otra parte, el manejo de trámites exclusivamente mediante uso de papel genera también a la administración pública altos costos, creando ineficiencias que hacen que se perciba a la administración pública como un obstáculo al ejercicio de actividades lícitas e incentivando la actividad informal
- 6.Que el uso de la tecnología para la gestión gubernamental provee mecanismos para la superación de estas barreras, a la vez que puede permitir el surgimiento de una administración pública más eficiente y transparente mediante la reducción de costos y distancias.
- 7.Que en el marco de las iniciativas promovidas dentro del Gobierno Digital de Honduras, se busca brindar soluciones a los efectos de la pandemia del COVID-19 que disminuyan la aglomeración de personas en las instalaciones de gobierno para la realización de trámites o gestiones que pueden hacerse por medios electrónicos. -- 1 of 42 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 8.Que el artículo 1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “La misma no será aplicable al gobierno electrónico o a los procedimientos que se tramiten electrónicamente, mismos que son normados mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
- 9.Que la falta de dicha reglamentación deja un vacío legal que impide dar pleno impulso a las iniciativas que desde hace tiempo se han venido tomando en materia de Gobierno Electrónico, debido a la falta de una institucionalidad y reglamentación coherente al respecto por lo que se hace imprescindible aprobar la misma
- 10.Que es atribución del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado reglamentar los procedimientos necesarios para el Gobierno Electrónico.