Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
Decreto No. DGMM-010-2020 | 2 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,389

Acuerdo-DGMM-010-2020

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Resumen

Esta ley crea un sistema electrónico para que barcos nacionales y extranjeros se registren cuando llegan y salen de puertos hondureños. Los agentes marítimos y armadores pueden usar una plataforma digital para presentar documentos en línea, reduciendo trámites y tiempos de espera, mejorando la competitividad del país en el comercio marítimo internacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Dirección General de la Marina Mercante como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo y tal como la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional lo establece, tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus contenidos.
  2. 2.Que Honduras como Estado Parte de Convenios Internacionales se encuentran en el deber de impulsar la modernización de sistemas con el fin para adecuarse a las diversas circunstancias en el ámbito nacional e internacional.
  3. 3.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por Acuerdo.
  4. 4.Que de acuerdo con el artículo 92 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las funciones de Capitanía de Puerto y las demás actividades que determine su Ley Orgánica.
  5. 5.Que es parte de la visión de la Marina Mercante de Honduras ser más competitivos en un mundo marítimo cambiante y para ello, se debe de agilizar los trámites administrativos al mismo paso del desarrollo mundial, siempre teniendo como principio la seguridad nacional, la navegación y protección del medio marino.
  6. 6.Que la Dirección General de la Marina Mercante está en mejora continua de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
  7. 7.Que el marco normativo requiere de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
  8. 8.Que en el transcurso del 40° período de sesiones del Comité de Facilitación de la OMI se presentó una iniciativa acerca de la elaboración de un prototipo de Ventanilla Única Marítima, como medio electrónico para el despacho de buques, con el objetivo de facilitar y agilizar el tráfico marítimo internacional, evitando demoras innecesarias en el despacho de buques, cargas y pasajeros.
  9. 9.Que, mediante Decreto 218-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,842 de fecha 07 de noviembre de 2005, nuestro país aprobó el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Convenio FAL).