Acuerdo-144-2020
Resumen
Esta ley establece reglas para controlar cómo 8 municipios usan 18 millones de lempiras que recibieron del gobierno para combatir el COVID-19. Exige que las municipalidades reporten detalladamente en qué gastaron el dinero (protección, alimentación, espacios de aislamiento), publiquen la información y devuelvan lo no gastado. La UCSEL supervisa todo el proceso para garantizar transparencia.
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, lo concerniente al gobierno del interior de la República, la gobernabilidad, el acceso a la justicia y la descentralización, contribuyendo a una cultura democrática, al desarrollo local, con transparencia y participación ciudadana, para el bienestar social, cultural y el honor de la población en general, entre otras competencias.
- 2.Que el Decreto Legislativo No 4- 2019 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición numero 34,876, en su artículo 4, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del País, recursos que financiaran obras de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros, para lo cual se crea la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL).
- 3.Que en virtud del Decreto Legislativo número 7-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 35,177, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte (2020), en su artículo 2, autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL), en el marco del Programa piloto de Descentralización Municipal.
- 4.Que el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
- 5.Que mediante Oficio DSM-103-2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la asignación de los recursos presupuestarios por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 18,000,000.00) a favor de ocho Municipios del País, de la región Metropolitana del Valle de Sula, La Ceiba y Choluteca, para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas aisladas, entre otros, a fin de evitar la propagación del COVID-19, la -- 1 of 5 -- ejecución se realizará vía transferencia a los ocho municipios beneficiarios, a través de Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL), la cual coordinará el proceso de liquidación, proporcionando normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a la solicitud planteada en el considerando anterior, transfirió los DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 18,000,000.00), a efecto de atender la emergencia del COVID-19.
- 7.Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública.
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 043-2020, de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 35,392, el Presidente de la República a partir del primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b)Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c)Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los procedimientos para el control, seguimiento y liquidación de recursos financieros destinados a la atención de la pandemia del COVID-19, efectuado a través de transferencias extraordinarias que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización realizó a los Municipios de San Pedro Sula, Choloma, Pimienta, Potrerillos, Villa Nueva y La Lima pertenecientes -- 2 of 5 -- al Departamento de Cortés, La Ceiba del Departamento de Atlántida y Choluteca.
Articulo 2
PREEMINENCIA. El reglamento tiene preeminencia sobre cualquier otro reglamento general o especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad de la población a la que serán destinados dichos recursos.
Articulo 3
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: Son principios generales de aplicación: 1. Principio de legalidad; 2. Principio de debido proceso; 3. Principio de buena fe; 4. Principio de celeridad; 5. Principio de transparencia; 6. Principio de eficiencia y eficacia; 7. Principio de rendición de cuentas; y, 8. Principio de buen gobierno.
Articulo 4
TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por: 1. ALCALDE MUNICIPAL: Es el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal, competente para celebrar contratos. 2. CORPORACIÓN MUNICIPAL: Es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. 3. FORMATO: Conjunto de características técnicas y de presentación de un documento. 4. LINEAMIENTOS: Conjunto de medidas, normas y objetivos que deben de respetarse dentro de una Institución. 5. LIQUIDACIÓN: Proceso que consiste en la presentación en tiempo y forma de informes físicos y financieros con la documentación original pertinente como respaldo. 6. LIQUIDAR: Es la fase final por la que se culmina una operación sobre valores, mediante la entrega de la obra por parte del ejecutor y de los fondos por parte del contratante. 7. MUNICIPIO: Es una población o asociación de personas residentes en un término Municipal, gobernadas por una Municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. 8. MUNICIPALIDAD: Es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la Republica y demás leyes. 9. NORMAS TÉCNICAS: Es un documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios. 10. SGJD: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 11. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 12. SIAFI: Sistema Integrado de Administración Financiera. 13. UAI: Unidad de Auditoría Interna 14. UCSEL: Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación. -- 3 of 5 -- CAPITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 5
UCSEL: La Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL), adicional a las funciones que efectúa, será la encargada del control, seguimiento y liquidación de los fondos transferidos a los Municipios, para la atención de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por el COVID-19, objeto del presente Reglamento. CAPITULO III TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS
Articulo 6
DESTINO DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS: La transferencia de los fondos objeto de este Reglamento, serán destinados única y exclusivamente para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas aisladas, entre otros, a fin de evitar la propagación del COVID-19, en los Municipios beneficiados. CAPITULO IV CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN
Articulo 7
CONTROL Y SEGUIMIENTO: La UCSEL solicitará a las Municipalidades beneficiadas por la transferencia extraordinaria, información de avances de ejecución, a través de las distintas tecnologías de la información y comunicación.
Articulo 8
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS: La ejecución de los fondos transferidos, será responsabilidad exclusiva de las Municipalidades y quedará sujeta a cualquier tipo de revisión del TSC como ente rector del Sistema de Control de los Recursos Públicos, o cualquier Organismo Fiscalizador autorizado.
Articulo 9
INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA: El informe de liquidación que presente la Municipalidad, deberá elaborarse conforme a las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Recibo contra la Tesorería General de la República por la cantidad a liquidar, firmado y sellado por el Alcalde Municipal. 2. Informe Ejecutivo mínimo cinco páginas firmado y sellado por las Autoridades Municipales. 3. Publicación de la liquidación en el Portal de Transparencia firmado y sellado por el Alcalde Municipal (El Oficial de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública emitirá una constancia de publicación la cual se debe adjuntar a la liquidación.) 4. Orden de compra emitida a favor del proveedor detallando específicamente el o los productos que se requieren. 5. Detallar proceso de compra realizado en el marco de la normativa legal de compras y contrataciones del Estado y su Reglamento y demás leyes vigentes; además adjuntar solicitud de compra de insumos servicios debidamente aprobada, cotizaciones según el monto de la compra y el acta de adjudicación de la compra. 6. Facturas CAI (Código de Autorización de impresión que otorga la AFIP a una imprenta y aun contribuyente para poder imprimir talonarios de facturas). Tomando -- 4 of 5 -- los lineamientos del comunicado emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). 7. Acta de Recepción de la compra firma y sello del responsable. 8. Acta de Entrega por la autoridad competente. 9. Fotografías de las Entregas. 10. Certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal donde se declara le emergencia. 11. En caso de que no se presenten las liquidaciones la Municipalidad deberá de reembolsar el dinero transferido. CAPITULO V TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
Articulo 10
La Municipalidad se sujetará a la veeduría social; a los procesos administrativos y financieros establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, a la Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley Orgánica y Reglamento del TSC, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigentes y sus reformas; y revisiones requeridas por la Auditoría Interna de la SGJD y la UCSEL.
Articulo 11
La Municipalidad es responsable de la ejecución y liquidación de los fondos transferidos.
Articulo 12
La SGJD a través de la UCSEL emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para el control, seguimiento y la liquidación transparente, oportuna y eficaz de los recursos financieros transferidos a las Municipalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 5 of 5 --