Acuerdo-ADM-002-2019-TSC
Resumen
Este reglamento establece las normas para gestionar, asignar y controlar fondos públicos destinados a proyectos sociales, comunitarios e infraestructura a través de instituciones del gobierno, municipios y diputados. Define quién puede recibir estos fondos, qué se puede financiar, cómo se solicitan, desembolsan y cómo se rinde cuentas, con auditorías del Tribunal Superior de Cuentas para garantizar transparencia y sanciones si hay mal uso.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo Número 156-2018, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo de fecha 08 de noviembre de 2018, a través del cual se introdujo el Artículo 81-A el cual crea el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los Diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda Social que impacte positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Dicho artículo establece que una Ley Especial regulará todo lo relacionado a este Fondo. CONSIDERANDO:4XHODV&RQYHQFLRQHVUDWL¿FDGDVSRU Honduras se comprometen a la adopción, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, de las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas \ DGPLQLVWUDWLYDV SDUD JDUDQWL]DU HO FXPSOLPLHQWR GH ODV obligaciones de las Entidades encargadas de prevenir, impedir, luchar y castigar los actos de corrupción. Advirtiendo a los corruptos que no se seguirá tolerando que se traicione la FRQ¿DQ]DGHODRSLQLyQS~EOLFD5HLWHUDQGRHQORVLQVWUXPHQWRV que adopte la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo a ¿QGHHYLWDUODFRUUXSFLyQ\GHYROYHUORVEHQH¿FLRVREWHQLGRV y que en el futuro, los funcionarios corruptos tengan menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas.
- 2.Que el Congreso Nacional mediante 'HFUHWR1SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD el día 18 de Octubre de 2019, para evitar ambigüedades y JDUDQWL]DUXQDPD\RUFHUWH]DMXUtGLFDTXHUHJXOHODJHVWLyQ asignación, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos sociales en atención a la potestad establecida en el artículo 205 constitucional, emitió la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales.
- 3.Que la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, en su artículo 20 manda que el Tribunal Superior de Cuentas emitirá el Reglamento de dicha Ley en un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la misma.
- 4.Que la emisión y aprobación de las normas reglamentarias internas sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Tribunal Superior de Cuentas corresponde al Pleno de Magistrados como órgano superior jerárquico.
Articulos
Articulo 3
FINALIDAD DE LOS FONDOS. Los fondos objeto de la Ley son los siguientes: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura en escuelas; centro de atención en salud pública; par- TXHV\SOD]DVFDQFKDV\FHQWURVGHSRUWLYRVFDOOHV\ FDUUHWHUDVFKDSLDV\OLPSLH]DGHFDOOHVFDUUHWHUDV\ cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcan- WDULOODGR\FDMDVGHREUDGHGUHQDMHHOHFWUL¿FDFLyQ\ alumbrado público; b) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, te- chos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas; c) Mitigación de enfermedades por desastres naturales; d) Ejecución de programas especiales del Estado de Honduras; e) Capacitaciones para el fortalecimiento de la democra- cia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos y otros; -- 2 of 6 -- f) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y asocia- ciones comunitarias; g) Entrega de uniformes e implementos educativos y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones alimenticias, medicamentos y ayudas económicas a sectores en condición de vulnerabilidad. h) Actividades artísticas, culturales y de identidad na- cional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de la cultura y otros); y, i) Capital semilla para microempresas.
Articulo 4
SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS. Las solicitudes de asignación de fondos se deben presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central, ,QVWLWXFLRQHV 3~EOLFDV 'HVFHQWUDOL]DGDV &RUSRUDFLRQHV Municipales y Congreso Nacional, con los siguientes documentos: a) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con cronograma de ejecución y desembolsos; b) Monto requerido; c) Copia de documentos personales y constancia de su condición de funcionario público y/o Diputado gestor; d) Copia de documentos para acreditar la identidad del ejecutor (persona natural o jurídica); e) &RQVWDQFLDGHO%DQFRHQGRQGHVHDFUHGLWHODFXHQWD especial habilitada para recibir los fondos públicos, FXHQWD TXH GHEH VHU XWLOL]DGD GH IRUPD ~QLFD \ exclusiva para la ejecución del proyecto; f) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto.
Articulo 5
APROBACIÓN DE RECURSOS. La Institución respectiva del Gobierno Central, Instituciones 'HVFHQWUDOL]DGDV&RUSRUDFLRQHV0XQLFLSDOHV\R&RQJUHVR 1DFLRQDOLGHQWL¿FDGRV\DQDOL]DGRVORVSUR\HFWRVGHEHUHVROYHU aprobando o denegando la solicitud de fondos. Aprobada la asignación de los fondos, la institución debe proceder al desembolso de los recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Sin embargo, si al inicio de la gestión de los proyectos o ayudas sociales éstas dejan de ser prioritarias SDUDODFRPXQLGDGRJUXSRGHSHUVRQDVDEHQH¿FLDUVHSUHYLD DXWRUL]DFLyQ GH OD LQVWLWXFLyQ UHVSHFWLYD VH GHEH UHDVLJQDU D RWUR SUR\HFWR R D\XGD VRFLDO MXVWL¿FDQGR HO FDPELR GHO destino del mismo evidenciando el impacto social positivo GHODPRGL¿FDFLyQGHOUXEURHOEHQH¿FLRREHQH¿FLDULRVGHO proyecto o ayuda social; haciendo los ajustes correspondientes para su respectiva liquidación.
Articulo 6
DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Para cada desembolso el solicitante debe presentar a la Institución respectiva, la solicitud de desembolso con la siguiente documentación: 1) Para el primer desembolso se requiere: a) Proyección del avance de la obra o proyecto o D\XGDVRFLDODUHDOL]DUFRQHVHGHVHPEROVR b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el monto del desembolso. 2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere: a) Informe de liquidación financiera del primer desembolso y así sucesivamente hasta su culminación 6LH[LVWLHUHQVREUDQWHVGHODOLTXLGDFLyQ¿QDOGHOSUR\HFWR estos serán reembolsados a la Institución respectiva. Los desembolsos se efectuarán por medio de transferencia UHDOL]DGD SRU Institución respectiva, a la cuenta única habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto. La Institución respectiva está facultada para solicitar en cualquier momento, información adicional que considere necesDULDDODVLQVWLWXFLRQHVEHQH¿FLDULDV -- 3 of 6 --
Articulo 7
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan adjudicado los mismos.
Articulo 8
DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS. /DOLTXLGDFLyQ¿QDOGHOSUR\HFWRGHEHKDFHUVHSRU parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución del proyecto. Dichas liquidaciones quedarán sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforme a Ley le corresponden a este ente. (OLQIRUPHGHOLTXLGDFLyQ¿QDQFLHUDFRQWHQGUiODVLJXLHQWH información: a) Período que abarca la ejecución; b) Descripción del proyecto sujeto a liquidación; c) Presupuesto del proyecto aprobado; d) Monto transferido; e) Monto ejecutado; f) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y, g) Otra información que la Institución respectiva consi- dere conveniente. /DV¿UPDV$XGLWRUDVDXWRUL]DGDVSRUOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGH %DQFRV\6HJXURVSRGUiQHODERUDUDWUDYpVGHXQDDXGLWRUtD HOLQIRUPHGHOLTXLGDFLyQ¿QDQFLHUDORVTXHVLHPSUHHVWDUiQ sujetos a la revisión y auditoría relacionada en el párrafo anterior. &RQOD¿QDOLGDGGHFRPSOHPHQWDUODOLTXLGDFLyQGHORVIRQGRV RWRUJDGRV DGHPiV GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDQFLHUD SXHGHQ ORV ejecutores cuando sea procedente presentar un Informe de Liquidación Física, el que deberá contener la información siguiente: a) Período que cubre el informe de ejecución física; b) 1~PHURGHSHUVRQDVTXH\DUHFLELHURQHOEHQH¿FLRGHO programa o número de personas que se proyecta que VHUiQEHQH¿FLDGDV c) Detalle de los proyectos ejecutados; d) )RWRJUDItDV TXH UHÀHMHQ VX HVWDGR DQWHV GXUDQWH \ GHVSXpVGHUHDOL]DGDODREUD\ e) Otra información que la Institución respectiva considere conveniente.
Articulo 9
MEDIDAS DE CONTROL. Con el SURSyVLWRGHJDUDQWL]DUODH¿FLHQFLD\H¿FDFLDHQODHMHFXFLyQ de los fondos, la institución respectiva debe establecer las medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos. El Tribunal Superior de Cuentas, en apego al Artículo 222 de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta ley a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o 'HVFHQWUDOL]DGDV&RUSRUDFLRQHV0XQLFLSDOHV\HO&RQJUHVR Nacional. Para tal efecto, instruirá a las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las Instituciones Públicas, a dar seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los IRQGRVTXHVHDVLJQHQSDUDORV¿QHVGHHVWD/H\
Articulo 1
0.- AUDITORÍA O INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de ORV IRQGRV D TXH UH¿HUH HO DUWtFXOR GH OD /H\se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en un SOD]RPi[LPRGHWUHV DxRVDSDUWLUGHODSXEOLFDFLyQdel Decreto Legislativo Número 116-2019, proceda a la ejecución -- 4 of 6 -- de las auditorías e investigaciones especiales de acuerdo a los Marcos Rectores y Manuales de Auditoría vigentes emitidos por el Tribunal, sobre los referidos fondos, hayan sido estos liquidados o no; para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye entre otros: Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto, OLVWD GH ORV EHQH¿FLDULRV VL VH WUDWD GH SHUVRQDV QDWXUDOHV o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible IRWRJUDItDVGHODYDQFHHMHFXFLyQR¿QDOL]DFLyQGHODREUD en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios. Debiendo considerarse en la ejecución de las Auditorías o Investigaciones Especiales lo establecido en la Resolución de Junta Directiva del Congreso Nacional N°. 006-2010, del XQR GHGLFLHPEUHGHODxRGRVPLOGLH]
Articulo 11
PROCEDIMIENTO. )LQDOL]DGD OD auditoría e investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior y el Tribunal determine que la totalidad de los fondos han sido ejecutados correctamente, así lo consignará en el Informe correspondiente, extendiendo al interesado la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de UHVSRQVDELOLGDGGHQDWXUDOH]DFLYLOSHQDORDGPLQLVWUDWLYDHQ relación a los fondos auditados por este Tribunal. Si el Tribunal determina que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, lo consignará de esa forma en el Informe pertinente, indicando el monto del perjuicio económico causado al Estado de Honduras, QRWL¿FDQGR GH WDO FLUFXQVWDQFLD DO LQWHUHVDGR VHxDOiQGROH que el Tribunal Superior de Cuentas conforme a la ley le RWRUJD XQ SOD]R SDUD UHVDUFLU HO SHUMXLFLR GHWHUPLQDGR GH acuerdo a la tabla establecida en el artículo siguiente. De no aceptar el Investigado el Convenio de Pago indicado por el Tribunal Superior de Cuentas, deberá emitirse el Pliego de Responsabilidad Civil el cual cursará el procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; debiendo asimismo este Tribunal establecer la Responsabilidad Penal y Administrativa de ser procedentes. 1RWL¿FDGR HO ,QIRUPH UHODFLRQDGR HQ HO SiUUDIR DQWHULRU \ DFHSWDGR HO &RQYHQLR GH 3DJR SRU HO LQYHVWLJDGR XQD YH] FRQFOXLGRHOSOD]R\HIHFWXDGRHOSDJRWRWDOGHOPLVPRSRU el responsable, el Tribunal Superior de Cuentas emitirá la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de FXDOTXLHUWLSRGHUHVSRQVDELOLGDGGHQDWXUDOH]DFLYLOSHQDO o administrativa en relación a los fondos auditados por este Tribunal. 6L ¿QDOL]DGR HO SOD]R GH SDJR LPSXHVWR HQ HO &RQYHQLR suscrito, y la persona auditada no ha cancelado el monto determinado en la auditoría o investigación especial indicada en el Artículo precedente, será objeto de Responsabilidad Civil, debiendo emitirse el Pliego de Responsabilidad de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento, evacuándose al efecto el procedimiento consignado en dicho estamento legal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda; en el caso de determinarse indicios de responsabilidad penal, VHQRWL¿FDUiSDUDHOORDODDXWRULGDGFRPSHWHQWHGHDFXHUGR a nuestra normativa vigente. (YDFXDGRORDQWHULRUXQDYH]¿UPHODUHVROXFLyQHPLWLGDSRU el Tribunal se le aplicará una multa del 2% sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas, a efecto que, el monto más la multa sean enterados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada.
Articulo 12
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS DE PAGO. Para dar cumplimiento a los Convenios de Pago establecidos en el Artículo anterior, se establece lo siguiente: -- 5 of 6 --
Articulo 13
Se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en el término indicado en el Decreto Legislativo Número 116-2019, procedan a la ejecución de OD DXGLWRUtD R LQYHVWLJDFLyQ HVSHFLDO VHxDODGD DXWRUL]DQGR a dichas Direcciones para que amplíen su Plan Operativo $QXDOD¿QGHLQFOXLUODUHIHULGD,QYHVWLJDFLyQ/RVUHVXOWDGRV GH ODV ,QYHVWLJDFLRQHV VXSUD UHODFLRQDGDV VHUiQ QRWL¿FDGRV por los medios legales correspondientes conforme se vayan HPLWLHQGRORV,QIRUPHVSHUWLQHQWHVD¿QTXHHQHOWpUPLQR señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado del Congreso Nacional.
Articulo 14
Las Direcciones de Auditoría pertinentes SDUD OD UHDOL]DFLyQ GHO FRPHWLGR DQWHV VHxDODGR GHEHUiQ apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas *HQHUDOHVGH)LVFDOL]DFLyQ,QWHUQD\([WHUQD0DUFRV5HFWRUHV del Control Interno y Externo Gubernamental Vigentes.
Articulo 15
(IHFWXDGRHOSURFHVRGH3ODQL¿FDFLyQGHOD Auditoría o Investigación Especial, las instituciones públicas, privadas, ONGD, OPD’s, Fundaciones, Patronatos, iglesias, juntas de agua, Alcaldías, asociaciones comunitarias y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, relacionados en el Artículo 16 GHOD/H\GHEHUiQHQHOWpUPLQRGHFXDUHQWD\FLQFR días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud, los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante HVWH(QWH)LVFDOL]DGRUGHR¿FLRRDVROLFLWXGGHHVWH7ULEXQDO SDUDORV¿QHVGHODLQYHVWLJDFLyQUHVSHFWLYD SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir GHOGtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/$*$&(7$ <SDUDHIHFWRVGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD Firma y Sello Roy Pineda Castro, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado. - Firma y Sello. - Magistrado José Juan Pineda Varela.-. Firmo y sello la presente CERTIFIC ACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- DOY FE. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C. -- 6 of 6 --