VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. Ejecutivo-002-2020 | 25 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,497
Acuerdo-Ejecutivo-002-2020
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Resumen
Este reglamento establece normas obligatorias para proteger y mantener obras contra inundaciones en el Valle de Sula, como bordos, alcantarillas y gaviones. Define responsabilidades de autoridades municipales, comunidades y organismos estatales para inspeccionar regularmente, reparar daños, prevenir vandalismo y evitar actividades que debiliten estas estructuras, garantizando la seguridad de vidas y bienes ante eventos de crecida.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
- 3.Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, fue creada bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2010, de fecha cuatro (04) de mayo de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición número 32,211 de fecha catorce (14) de mayo de 2010; como un programa de actividades permanentes que demandan obras de mantenimiento, reemplazo y ampliaciones de estructuras, con el objetivo de propiciar el desarrollo regional, creando un clima de seguridad en materia de control de inundaciones fluviales.
- 4.Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, es de carácter regional y orientada a la planificación, coordinación y ejecución de las acciones necesarias con la participación del sector público y privado, para lograr el desarrollo integral del Valle de Sula y las cuencas de los Ríos Ulúa y Chamelecón dando atención especial a la protección contra inundaciones, sin sustraerse de participar en las estrategias de manejo integrado de cuencas -- 1 of 10 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y planes sectoriales que impliquen el recurso agua, incidente en el Valle de Sula.
- 5.Que es responsabilidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, realizar todas aquellas gestiones relacionadas con el control de inundaciones, así como lo establece el Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2010 en el Artículo 4 inciso f) como una de sus atribuciones: “Participar ante los Organismos Gubernamentales, que correspondan en la toma de decisiones relacionados con los recursos: Agua, tierra, flora y fauna del Valle de Sula, con el objeto de preservar, proteger y racionalizar dichos recursos, coordinar con estos mismos organismos la protección y el correcto mantenimiento de las obras de infraestructura existentes para el control de inundaciones”.
- 6.Que es obligatorio el mantenimiento, protección y vigilancia constante por parte de las autoridades, pobladores de las diferentes comunidades y de todas las entidades del Estado su participación, bajo principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión, en relación a las obras que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula ejecuta a lo largo de la zona del Valle de Sula, en las cuencas de los Ríos Ulúa y Chamelecón.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No.34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.