Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 417-2021 | 1 de marzo de 2021 | La Gaceta No. 35,531

Acuerdo-No.04-2021

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Resumen

Esta ley establece las reglas para que el Consejo Nacional Electoral entregue dinero a los partidos políticos para organizar sus elecciones primarias en 2021. Los partidos reciben el dinero en dos partes: primero el 50% y luego el otro 50% si comprobaron correctamente cómo gastaron el primero. El dinero solo se puede usar en organizar comisiones electorales y capacitaciones, y deben presentar facturas y comprobantes para demostrar el gasto.

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes de Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
  2. 2.Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Consejo Nacional Electoral otorgará transferencia de fondos liquidables en concepto de asistencia técnica y financiera a los Partidos Políticos, para la práctica de sus elecciones primarias e internas del 2021, cuyos fondos fueron consignados en el Presupuesto Electoral Primario.
  3. 3.Que el Artículo 19 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Políticos y Candidatos define y establece la obligatoriedad del Presupuesto para la verificación de las Elecciones Primarias, mismo que consiste en que el Estado debe asignar al Consejo Nacional Electoral (CNE) recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las Elecciones Primarias de los partidos políticos.
  4. 4.Que para asegurar la transparencia del manejo de los recursos financieros transferidos a los partidos políticos que participarán en las elecciones primarias e internas del 2021, es necesario reglamentar la ejecución y liquidación de esos fondos asignados por el Consejo Nacional Electoral.
  5. 5.Que es de imperante necesidad que los Partidos Políticos implementen las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento para la ejecución y liquidación de estos recursos financieros que permitan el desarrollo normal del proceso operativo.

Articulos

Articulo 1

Ámbito de Aplicación. La presente normativa reglamenta la asistencia técnica y financiera otorgada por el Consejo Nacional Electoral a los Partidos Políticos que participarán en el proceso electoral primario del año 2021.

Articulo 2

Apoyo Financiero. El Consejo Nacional Electoral desembolsará recursos financieros a los partidos políticos como apoyo para el desarrollo operativo en sus elecciones primarias e internas del 2021, estos serán regulados desde su desembolso, ejecución y liquidación por medio de este Reglamento. -- 2 of 4 --

Articulo 3

Apoyo Técnico. El Consejo Nacional Electoral proporcionará toda la logística requerida por los Partidos Políticos para el desarrollo organizativo del proceso electoral primario e interno del año 2021. CAPÍTULO II DEL APOYO FINANCIERO

Articulo 4

Gastos Elegibles. La ejecución de los Fondos Desembolsados por el Consejo Nacional Electoral para ser transferidos a los Partidos Políticos en concepto de asistencia técnica y financiera para la práctica de sus elecciones primarias e internas del 2021, es responsabilidad de los Partidos Políticos beneficiados con este concepto, a través de las Comisiones Nacionales Electorales. Serán considerados gastos elegibles todos los relacionados con la organización de las Comisiones a nivel departamental y municipal, y con las capacitaciones electorales. Asimismo, cualquiera otro rubro aprobado mediante resolución del Pleno de Consejeros.

Articulo 5

Cuantía. La cuantía se adjudicará a los Partidos Políticos que participarán en las elecciones primarias e internas del 2021, previa autorización mediante Certificación de Punto de Acta autorizada por unanimidad de votos, por parte del Pleno de Consejeros, cuya asignación será de conformidad a lo consignado en el Presupuesto de Elecciones Primarias del 2021 y sujeto a la disponibilidad financiera del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 6

Desembolso. El Consejo Nacional Electoral hará un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) del valor total asignado por concepto de apoyo financiero a los Partidos Políticos, una vez efectuada la liquidación del primer desembolso y que esté de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, se procederá a desembolsar el cincuenta por ciento (50%) restante. En entendido que en caso de que no se liquide el desembolso efectuado según los lineamientos de este Reglamento, dichos valores serán deducidos del anticipo de la deuda política.

Articulo 7

Liquidación de Gastos. Toda liquidación de gastos provenientes de la ejecución del fondo de apoyo financiero otorgado por el Consejo Nacional Electoral tendrá que cumplir los requisitos indispensables establecidos por el régimen de facturación del Sistema de Administración de Rentas. Todo gasto de combustible y papelería deberá respaldarse con facturas CAI. Para los gastos de transporte y alimentación, únicamente se requerirá el recibo con el nombre completo y número de identidad de los participantes, así como la fotocopia de la misma. Las facturas dañadas, manchadas, ilegibles o que no correspondan a gastos por movilizaciones, organización de las Comisiones Electorales Partidarias y capacitaciones electorales, no serán admitidas para efecto de liquidación.

Articulo 8

Presentación del Informe de Liquidación de Gastos. Los gastos provenientes de la ejecución del fondo deberán incluirse en el informe de gastos de elecciones primarias de los partidos políticos, remitido al Consejo Nacional Electoral, con copia a la Unidad de -- 3 of 4 -- Financiamiento, Transparencia y Fiscalización conforme al artículo 46 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 9

Fiscalización. El informe presentado para efectos de liquidación de gastos estará sujeto a los procesos de Fiscalización que desarrollará el Consejo Nacional Electoral a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, según lo establecido en el Capítulo III de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 10

Anexos. Cada liquidación de manera obligatoria deberá ser acompañada con los medios de verificación siguientes: a) Informe detallado con el objetivo y programa del taller, lugar y fecha con los nombres y apellidos, fotocopia de identidad, número de teléfono de los instructores que impartieron el taller. Adicionalmen- te se deberá incorporar al informe por cada taller con medios de verificación fotostáticos b) Al informe deberá anexarse listados de asistencia llenados de forma manuscrita por cada participante que contendrán lugar y fecha, nombre y apellidos, número de identidad, número telefónico y firma. c) Se deberá proporcionar un ejemplar del Instructivo MER y Cuaderno Guía para Miembros de Mesas Electorales Receptoras (MER), facturas y recibos originales con respectivo código CAI, así como las actas de recepción de dicho material de formación firmada por cada representante designado por cada Movimiento Interno de los Partidos Políticos. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL

Articulo 11

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Firma y Sello: ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA PRESIDENTE, KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO, RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. La Presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Certificación 417-2021, Acta 06-2021, cuatro (4) páginas -- 4 of 4 --