Reglamento para el acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados (Decreto 41-2013)
Resumen
Esta norma regula cómo investigadores y empresas pueden acceder y usar recursos genéticos de Honduras (plantas, animales, microorganismos) para investigación y desarrollo. Requiere obtener autorización previa, compartir beneficios equitativamente con el Estado y comunidades indígenas, y respetar sus conocimientos tradicionales. Aplica a cualquier persona o empresa que use recursos genéticos hondureños, dentro o fuera del país.
Articulos
Articulo 1
Definiciones. Acceso y utilización de recursos genéticos o sus derivados: Obtención de recursos genéticos y sus derivados para la realización de actividades de investigación y desarrollo, incluyendo mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Aprovechamiento de recursos biológicos, genéticos y derivados: Obtención y uso de los recursos biológicos, genéticos y derivados como materia prima, sin agregados de valor a través de investigación y desarrollo, para su comercialización a nivel nacional o internacional. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos, o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente: Instrumento legal reconocido internacionalmente a partir de ser dado a conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, que administra la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. -- 2 of 11 -- Commodities: Productos que se comercializan y, por lo general, se exportan en cantidades mayores como materia prima e incluyen recursos biológicos tales como café, banano, arroz, madera o derivados tales como resinas, látex o aceites naturales, entre otros. Conservación o condiciones in situ; Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Conservación o condiciones ex situ: Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados: Acuerdo que, en el marco de un procedimiento administrativo, celebran el Estado a través de las autoridades con competencias administrativas sectoriales con un solicitante de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Dicho contrato expresa términos mutuamente acordados y el consentimiento fundamentado previo de la autoridad nacional y determina las condiciones de acceso y los beneficios a compartirse. Derivado: Compuesto bioquímico que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, aunque no contenga unidades funcionales de herencia. II. Del ámbito del régimen de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados
Articulo 1
Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a las actividades que implican el acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, provengan estos de condiciones in situ o ex situ. En ese sentido, toda persona natural o jurídica que pretenda acceder y utilizar recursos genéticos o derivados de origen hondureño, dentro o fuera de la jurisdicción nacional, deberá someterse a los procedimientos y principios previstos en este reglamento.
Articulo 2
Excepción. Este reglamento no se aplica al acceso y utilización de recursos genéticos humanos. III. Principios generales de acceso a los recursos genéticos y sus derivados
Articulo 3
Usos y prácticas tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales. Los pueblos indígenas y comunidades locales que intercambian y usan recursos genéticos y sus derivados, de acuerdo a sus prácticas, tradiciones y leyes consuetudinarias, no estarán obligados por las disposiciones del presente reglamento. En los casos que realicen actividades de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados en asociación o colaboración con universidades o empresas, se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento en lo que les sea aplicable y a la legislación nacional o internacional pertinente.
Articulo 4
Aprovechamiento de recursos biológicos, genéticos y derivados. La comercialización de recursos biológicos, genéticos o derivados como “commodities”, en cadenas de comercialización o biocomercio, no estarán sujetos a los principios y disposiciones relacionadas con el acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, salvo en casos que fases determinadas conlleven a su acceso -- 3 of 11 -- y utilización, tal como se define en el Artículo 1 (De las definiciones) de este reglamento.
Articulo 5
Acceso en áreas naturales protegidas. En el caso de actividades que impliquen acceso y la utilización de recursos genéticos o sus derivados provenientes de áreas naturales protegidas, los trámites para el acceso y utilización se realizarán ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
Articulo 6
Investigación taxonómica o básica. En tanto las actividades de investigación taxonómica o básica no impliquen acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, se regirán por la normativa vigente sobre la materia. Si en el transcurso del proceso de investigación taxonómica o básica se inician líneas de trabajo no previstas originalmente o que impliquen acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, se procederá a iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) y en el marco del presente reglamento.
Articulo 7
Conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales. Cuando se acceda a conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales asociados a los recursos genéticos y sus derivados, el interesado o solicitante deberá cumplir con las normas y disposiciones pertinentes; se deberá además contar con el consentimiento fundamentado previo de dichos pueblos y comunidades, a través de sus organizaciones representativas o estructuras de gobierno correspondientes, para ingresar a sus tierras y territorios y llevar a cabo actividades relacionadas con acceso y utilización de los recursos biológicos, genéticos o derivados. CAPÍTULO II IV. De la autoridad nacional competente y autoridades con competencias administrativas sectoriales en materia de acceso y participación en los beneficios
Articulo 8
La autoridad nacional competente. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), es la autoridad nacional competente en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y la participación justa y equitativa en los beneficios. Asimismo, actúa como Punto Focal Nacional para el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya.
Articulo 9
Funciones de la autoridad nacional competente para implementar el régimen nacional en base al Protocolo de Nagoya. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) tiene las siguientes funciones: a) Proponer las políticas y normativa nacionales en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y la participación justa y equitativa en los beneficios, en coordinación con las autoridades con competencias administrativas sectoriales y otras entidades con competencias convergentes con la utilización de los recursos genéticos y sus derivados. b) recibir las solicitudes de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados para su inmediata canalización hacia las entidades con competencias administrativas sectoriales. c) Informar a los solicitantes sobre las demás autoridades con competencias administrativas sectoriales que estarán evaluando sus solicitudes y sobre el procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados. d) Informar a los interesados y solicitantes sobre las entidades responsables de velar por los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, en tanto pudiera ser relevante para sus planes o proyectos de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados. e) Participar en las negociaciones internacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, -- 4 of 11 -- en coordinación con las demás entidades nacionales pertinentes. f) Aplicar el procedimiento y los contratos de acceso y utilización de los recursos genéticos suscritos por las autoridades con competencias administrativas sectoriales, a través de la resolución correspondiente que acredita el acceso y utilización legal y el momento a partir del cual puede darse inicio al proyecto de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados y procederse a las actividades de campo o previstas en dichos proyectos. g) Participar y apoyar en los procesos de negociación de los beneficios que llevan adelante el solicitante y las autoridades con competencias administrativas sectoriales. h) Brindar asistencia, orientación e información a los interesados en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. i) Emitir la resolución que acredita el acceso y utilización legal de los recursos genéticos y derivados de conformidad con el literal f) del presente Artículo 9 y comunicar de ello a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica para la generación del certificado de cumplimiento internacionalmente reconocido en el Centro de Intercambio sobre Acceso y Participación en los Beneficios. j) Notificar al solicitante sobre la resolución que perfecciona el contrato y procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos. k) Fortalecer, complementar y perfeccionar la información y datos públicos relacionados con el acceso y utilización de los recursos genéticos en Honduras contenidos en el Centro de Intercambio sobre Acceso y Participación en los Beneficios y sensibilizar a los sectores y actores relevantes sobre la existencia y relevancia de este Mecanismo. l) Coordinar con las autoridades con competencias administrativas sectoriales los procedimientos de auditoría y monitoreo sobre el cumplimiento de las condiciones de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y de las obligaciones pactadas en los contratos correspondientes y determinar las eventuales infracciones o sanciones que, de acuerdo a la legislación nacional, pudieran ser aplicables. m) Otras que por la naturaleza de sus competencias y funciones pudieran requerirse para el cumplimiento del presente reglamento.
Articulo 10
Autoridades con competencias administrativas sectoriales. Son autoridades con competencias administrativas sectoriales en materia de acceso y utilización: a) El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de la flora y fauna silvestre, incluyendo microorganismos que se encuentran en bosques y áreas protegidas; b) La Dirección General de Pesca y Acuicultura (SAG- DIGEPESCA), para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de zonas marinas o cuerpos de agua continentales; c) La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (SAG-DICTA) para el caso de recursos Genéticos y sus derivados de especies cultivadas y domesticadas, especialmente para la alimentación y la agricultura.
Articulo 11
Funciones de las autoridades con competencias administrativas sectoriales. Corresponde a las autoridades con competencias administrativas sectoriales: a) Recibir, analizar y procesar la solicitud de acceso y utilización remitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y notificar al solicitante sobre la respuesta a las misma. -- 5 of 11 -- b) Negociar con el solicitante, en coordinación con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), los términos del contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados correspondientes y suscribir el mismo. c) Remitir formalmente el contrato de acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados y la documentación correspondiente a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) para la aprobación del mismo y del procedimiento en su conjunto mediante resolución. d) Solicitar a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y otras entidades, asistencia técnica y/u opinión sobre aspectos específicos de la negociación de un contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos. Esto incluye de miembros del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente (COCONA), de ser el caso. e) Llevar adelante los procesos de auditoría y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones del contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, en coordinación con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) cuando resulte pertinente, en los casos especiales se conformará el Consejo Consultivo Nacional del Ambiente (COCONA). f) Rescindir los contratos de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados en casos de incumplimiento de las obligaciones y condiciones en ellos pactados. g) Verificar si en el proyecto de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados están involucrados conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales. De ser así, asegurar que se incorpore como anexo al contrato de acceso el documento descrito en el Artículo 12 del presente Reglamento. h) Otras que se estimen necesarias por la naturaleza de sus actividades y competencias. V. De los beneficios y las condiciones de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados
Articulo 12
Son partes contratantes en el contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados el Estado, a través de la autoridad con competencias administrativas sectoriales y el solicitante de acceso o quien en el proyecto de acceso correspondiente se defina tendrá este rol. En el caso de uso de conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales como parte de los proyectos de acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados, se agregará un anexo al contrato de acceso y utilización, que es parte integrante del mismo y donde se especifican las condiciones de acceso y uso de dichos conocimientos, de conformidad con la legislación correspondiente.
Articulo 13
Los contratos de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados deberán incorporar cláusulas que definan la participación en los beneficios, incluyendo: a) La participación de entidades y profesionales nacionales en las actividades de investigación sobre recursos genéticos y sus derivados; b) La transferencia de conocimientos y tecnologías, incluidas biotecnologías, que sean cultural, social y ambientalmente sanas y seguras y de especial interés para Honduras; c) El suministro de información a la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra índole, para su diseminación y para que contribuya al mejor conocimiento de la situación relativa a los recursos genéticos y sus derivados en Honduras; d) La capacitación a investigadores nacionales relacionados con los recursos genéticos y sus derivados; e) El fortalecimiento de capacidades de pueblos indígenas y comunidades locales, incluyendo para una mejor -- 6 of 11 -- comprensión de las dimensiones del tema, una mejor toma de decisiones y para participar de manera más informada en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con aprovechamientos de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus derivados; f) Regalías, pagos adelantados, pagos escalonados y otros beneficios monetarios que serán compartidos de manera justa y equitativa, entre el Estado hondureño, el solicitante/ contratante y los pueblos indígenas y comunidades locales, cuando en este último caso las actividades de acceso y utilización involucren sus tierras y territorios y sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y derivados; g) Otras que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y las autoridades con competencia administrativa sectorial consideren relevantes incorporar en el contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados. VI. De las condiciones de acceso
Articulo 14
Todo solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones de acceso, que son imperativas y no negociables, e incluyen: a) Las transferencias subsiguientes de los recursos genéticos y derivados se rigen por las obligaciones pactadas en el contrato de acceso a los recursos genéticos y derivados originalmente celebrados; b) Los cambios de uso o aplicaciones de los recursos genéticos y sus derivados deben ser notificados perentoriamente a las autoridades administrativas con competencias sectoriales; c) El reconocimiento del origen y procedencia de los recursos genéticos y derivados utilizados, incluyendo casos de depósito en centros de conservación ex situ, debe materializarse en un documento escrito incluido en el proyecto o actividad de acceso autorizado; d) El reconocimiento del origen de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y derivados debe igualmente, constar por escrito; e) La accesibilidad para las instituciones de investigación pública y privada de Honduras participantes en los proyectos de acceso de los resultados de las investigaciones realizadas sobre los recursos genéticos y sus derivados; f) El depósito obligatorio de duplicados de todo material recolectado, en instituciones nacionales de reconocido prestigio y, de ser el caso, y existir opciones técnicas, en bancos o jardines comunitarios de pueblos indígenas y comunidades locales, de haberse realizado las colectas en sus tierras o territorios; g) Otras que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y las autoridades con competencia administrativa sectorial consideren relevantes imponer de conformidad a la naturaleza del proyecto de acceso.
Articulo 15
Auditoría y monitoreo. Corresponde principalmente a las autoridades con competencias administrativas sectoriales llevar adelante procesos regulares de auditoría y monitoreo del avance en la ejecución de los contratos de acceso y sobre el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones, incluyendo mediante la revisión de los informes de avance que el solicitante y sus socios deberán presentar. Sin embargo, en su rol de autoridad competente y punto focal en materia de acceso a los recursos genéticos, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) realizará actividades de auditoría y monitoreo cuando lo estime conveniente.
Articulo 16
Rescisión del contrato de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados. Si en el trascurso de la ejecución del contrato de acceso las autoridades con competencias administrativas sectoriales verifican -- 7 of 11 -- incumplimiento de sus obligaciones, podrán rescindirlo dando aviso motivado al contratante con 30 días hábiles de antelación. Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento, podrán conceder a la parte contratante un plazo que no exceda de 60 días hábiles para subsanar el incumplimiento detectado y evitar la rescisión. CAPÍTULO III VII. Del procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados
Articulo 17
Pasos del procedimiento de acceso. El procedimiento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados se llevará adelante siguiendo los siguientes pasos: a) Presentación por el solicitante a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) de la solicitud de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, incluyendo el proyecto de investigación correspondiente. b) Remisión de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) a la autoridad con competencia administrativa sectorial de la solicitud y proyecto correspondiente. c) Evaluación de la solicitud por parte de la autoridad con competencia administrativa sectorial y su aceptación o rechazo fundamentado. d) Negociación del contrato de acceso y utilización entre la autoridad con competencia administrativa sectorial y el solicitante, con la participación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) e instancias de asesoramiento técnico que sean requeridas. e) Incorporación como anexo al contrato, el documento que especifica las condiciones de uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, de ser el caso. f) Remisión del contrato suscrito y la documentación complementaria, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) para la emisión de la resolución final y notificación formal al solicitante.
Articulo 18
De los plazos. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) remitirá en un plazo de 15 días hábiles la solicitud de acceso a la autoridad con competencia administrativa sectorial correspondiente: La autoridad administrativa revisará la solicitud y notificará al solicitante en un plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). De ser positiva la respuesta a la solicitud, se procederá a negociar un contrato de acceso y utilización de recursos genéticos entre la autoridad con competencia administrativa sectorial y el solicitante. Para proyectos referidos a acceso y utilización para fines de investigación taxonómica o básica, el plazo para esta negociación no podrá exceder de 30 días hábiles. Para el caso de proyectos complejos, el plazo no podrá exceder de 90 días hábiles. Celebrado el contrato de acceso, la autoridad con competencia administrativa sectorial remitirá el contrato y documentación complementaria, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) en un máximo de 10 días hábiles para la emisión de la resolución que perfecciona el contrato y procedimiento de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados.
Articulo 19
Investigación en el extranjero. Si como parte del proyecto de acceso y utilización correspondiente fuera necesario llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo en el exterior y fuera necesario exportar recursos genéticos o sus derivados, se deberá cumplir con la normativa sobre sanidad, de conformidad con las normas establecidas -- 8 of 11 -- por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Agropecuaria (SAG-SENASA). VII. Del acceso a recursos genéticos y derivados de condiciones ex situ
Articulo 20
Toda actividad de acceso y utilización de recursos genéticos obtenidos de condiciones ex situ, se realizará a través de un acuerdo de transferencia de material estandarizado desarrollado por las autoridades con competencia administrativa sectorial en coordinación con los centros de conservación ex situ, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) y otras instituciones relevantes. Dicho acuerdo será aprobado formalmente por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). Solamente estarán autorizados para utilizar este acuerdo de transferencia de material aquellos centros ex situ debidamente registrados ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). VIII. De los títulos habilitantes
Articulo 21
Otorgamiento de títulos habilitantes. Los permisos, autorizaciones, certificaciones, concesiones, contratos, planes de manejo u otros títulos otorgados para usar muestras o componentes de la biodiversidad de Honduras, no facultan a sus titulares a realizar actividades de acceso y utilización de los recursos genéticos o sus derivados. IX. De la emisión de los certificados de cumplimento internacionalmente reconocidos
Articulo 22
Certificado de cumplimiento internacionalmente reconocido. Una vez emitida la resolución que perfecciona el procedimiento y contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), remitirá a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica dicha Información y lo que sea necesario para la generación de un certificado de cumplimiento internacionalmente reconocido a través del Centro de Intercambio sobre Acceso y Participación en los Beneficios.
Articulo 23
Información para la generación de los certificados. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), remitirá a la Secretaría del Convenio información relacionada, entre otros, con: (a) la autoridad 10 emisora de la resolución (b) fecha de emisión (c) el proveedor de los recursos genéticos o derivados (d) la persona o entidad a la que se otorgó el consentimiento fundamentado previo (e) el asunto o recursos genéticos cubiertos por contrato de acceso (f) la confirmación de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas (g) la confirmación de que se obtuvo el consentimiento fundamentado previo; y, (i) el tipo de utilización prevista (comercial y/o de índole no comercial). Dicha información podrá estar incluida en la resolución a través de la cual se perfecciona el procedimiento y contrato de acceso o proporcionarse de manera complementaria. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), podrá mantener en reserva información o datos que el solicitante/contratante solicite se mantengan en esta condición o aquella información que la propia Secretaría considere debe mantenerse en esta condición. X. De los puntos de verificación nacional
Articulo 24
Puntos verificación sobre acceso y utilización de recursos genéticos y sus derivados. Los puntos de -- 9 of 11 -- verificación sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados tienen por objetivo contribuir al proceso de transparencia, monitoreo y la identificación de recursos genéticos accedidos y utilizados legalmente a lo largo de la cadena de investigación y desarrollo.
Articulo 25
Exigencia de desvelo de origen y procedencia legal en la propiedad intelectual. Como parte de sus procedimientos regulares de tramitación de solicitudes de patentes de invención, especialmente en el campo de invenciones en la biotecnología, la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), exigirá al solicitante que indique el origen de los recursos genéticos y proporcione una copia de la resolución de acceso y utilización correspondiente emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), o el documento equivalente de autoridades competentes en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos de los países de origen de los recursos genéticos y derivados, de ser el caso. Esta misma exigencia será incorporada en la legislación sobre derechos de obtentor y requerida por SAG-SENASA como parte del trámite de solicitud de protección de variedades vegetales.
Articulo 26
Apoyo en la verificación desde las entidades de ciencia y tecnología. El Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) verificará que en el financiamiento de proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación que involucren recursos genéticos o sus derivados de Honduras, se hayan cumplido con las normas de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados, exigiendo a los solicitantes que proporcionen copia de la resolución emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+). CAPÍTULO IV XI. Del incumplimiento de las disposiciones y obligaciones del presente reglamento
Articulo 27
Incumplimiento. Quien realice actividades de acceso y utilización de los recursos genéticos y derivados sin contar con la resolución correspondiente emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) o violando las disposiciones del presente reglamento, será sancionada administrativamente. Los infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las medidas civiles o penales que fueran del caso considerar: a) Anulación de la resolución de acceso, b) Decomiso de material accedido en contravención del presente reglamento, d) Multa a ser determinada por MiAmbiente+, d) Inhabilitación del infractor para presentar nuevas solicitudes de acceso y, f) Impedimento para volver a realizar actividades de acceso y utilización en el país.
Articulo 28
Criterios para la calificación de la infracción. AI calificar la infracción, la Autoridad de Administración y Ejecución, tomará en cuenta la gravedad de la misma, la condición socioeconómica del infractor y su situación de reincidente, si fuera el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 29
En función a sus competencias y del mandato del Artículo 17.1 del Protocolo de Nagoya, la DIGEPIH y el IHCIETI actuarán como puntos de verificación en materia de -- 10 of 11 -- acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados de conformidad con los artículos 25 y 26 del presente reglamento.
Articulo 30
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), en coordinación con las autoridades con competencias administrativas sectoriales elaborarán en un plazo de 120 días hábiles, un modelo de solicitud de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados y de contrato de acceso. Igualmente, en el plazo de 120 hábiles y con la participación de centros ex situ reconocidos, se elaborará el modelo de acuerdo o contrato de transferencia de material para acceder y utilizar recursos genéticos y derivados de condiciones ex situ, distintos a los cubiertos por el Tratado Internacional de la FAO sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Articulo 31
En función a sus competencias, se designa al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como autoridad con competencia administrativa sectorial en materia de acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de la flora y fauna silvestre, incluyendo microorganismos que se encuentren en el bosque y en áreas protegidas; a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (SAG-DIGEPESCA) para el caso de recursos genéticos y sus derivados provenientes de zonas marinas y cuerpos de agua continentales; y a la SAG, a través de DICTA, para el caso de recursos genéticos y sus derivados de especies cultivadas y domesticadas, especialmente para la alimentación y la agricultura.
Articulo 32
Dentro del plazo de 180 días hábiles, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), en coordinación con la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte de la Secretaría de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, y otras entidades con competencias en la materia, desarrollará las bases para impulsar un proceso de elaboración de una norma sui generis relacionada con la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, que complementa las disposiciones del presente reglamento en lo que sea pertinente y que responda adecuadamente a los avances internacionales en la materia.
Articulo 33
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia un (1) día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente Acuerdo No. 368-2021 NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General -- 11 of 11 --