Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 64-2012 | 24 de mayo de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,608

Reglamento de la Academia Nacional Penitenciaria (Decreto 64-2012)

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Resumen

Esta ley crea y organiza la Academia Nacional Penitenciaria, una institución responsable de formar, capacitar y profesionalizar al personal del sistema penitenciario hondureño. La Academia prepara a los oficiales y agentes penitenciarios mediante programas de educación, investigación criminológica y perfeccionamiento continuo, asegurando que cumplan con altos estándares en derechos humanos, seguridad y gestión penitenciaria.

Considerandos

  1. 1.Que según Decreto Legislativo número 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,990, de fecha 3 de diciembre del 2012, se crea la Ley del Sistema Nacional Penitenciario que tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación, reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad, privativas de libertad como la retención y custodia de toda persona detenida en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
  2. 2.Que es atribución del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, la aprobación y reformas de Reglamentos y Manuales, para la aplicación de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 4, de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional donde se preceptúan las normas para el sistema penitenciario.
  3. 3.Que el Reglamento de la Carrera de Servicio Penitenciario en el Artículo 43 establece: El personal que integre los sistemas orgánicos, profesionales y técnicos, se les proporcionará la formación profesional e integral en los distintos centros de formación y capacitación, en instituciones nacionales necesarias para su mejor desempeño según las necesidades de la institución, sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacio- nal o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra índole.
  4. 4.Que de conformidad al Decreto Legislativo número 6-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,276 de fecha 27 de febrero del 2017, en su artículo 35A, establece: “Créase la Academia Nacional Penitenciaria como órgano responsable de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de formación del personal de la carrera penitenciaria. Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) República de Honduras -- 1 of 16 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Reglamento de la Carrera de Servicio Penitenciario en el Artículo 15 establece: La formación profesional y técnica del personal de la carrera penitenciaria, está orientada al conocimiento de las ciencias penitenciarias, seguridad humana, derechos humanos y uso de la fuerza para el análisis, toma de decisiones, conducción del ejercicio de la dirección y la ejecución de las funciones del área operativa, administrativa y técnica, además de estudios de nivel superior para responder a las exigencias de la dinámica modernizante de la sociedad.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se Decretó Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria.
  7. 7.Que, mediante dicho Decreto Ejecutivo, se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional por un periodo de seis (6) meses, incluyendo al Instituto Nacional Penitenciario y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), quien asumirá todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-102-2020 de fecha 31 de diciembre del 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se Decretó Prorrogar el periodo de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019, Edición No. 35,125.

Articulos

Articulo 1

Objetivo. Establecer las disposiciones básicas que regulen la organización, administración y -- 2 of 16 -- funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria de acuerdo al presente reglamento.

Articulo 2

Finalidad. Establecer los procesos de gestión administrativa, académica, operativa y funcional de la Academia Nacional Penitenciaria de conformidad con las necesidades de formación, capacitación y adiestramiento que requiera el personal penitenciario y la carrera del servicio penitenciario. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES

Articulo 3

El personal de la Academia Nacional Penitenciaria actuará de acuerdo a lo establecidos en el Artículo 3, del Reglamento de la Carrera de Personal del Servicio Penitenciario.

Articulo 4

Las autoridades superiores de la Academia Nacional Penitenciaria está integrado por: 1) Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario. 2) Subdirección Desarrollo Institucional. 3) Dirección Academia Nacional Penitenciaria. CAPÍTULO III DE LAS DEFINICIONES

Articulo 5

Para los fines de la aplicación, interpretación del presente Reglamento se definen además de los conceptos estipulados en el Artículo 4 del Reglamento de la Carrera de Servicio Penitenciario, los siguientes: a. Academia: Institución responsable de planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar, los planes y programas de formación y capacitación del personal de la Carrera de Servicios Penitenciarios y otros en sus diferentes niveles y áreas. b. Actividad Programática: Son las actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas que realiza el docente e instructor en el proceso de formación. c. Beca: Es el beneficio económico destinado a cubrir gastos de estudios total o parciamente, propios del becario durante su formación o capacitación, dentro o fuera del país. d. Candidato a Ascenso: Es el miembro de la Carrera de Servicio Penitenciario, que adquiere el derecho para someterse al proceso de ascenso, una vez que cumpla todos y cada uno de los requisitos de Ley. e. Consejo Académico: Órgano colegiado, asesor del Director de la Academia Nacional Penitenciara, en todo lo concerniente a lo académico. f. Consejo Disciplinario: Es el principal órgano de consulta y verificación de la aplicación del régimen disciplinario. g. Curso para Ascenso: Es el proceso de capacitación al que se somete el personal que se rige por la Ley del Sistema Penitenciario Nacional para ser promovido al grado inmediato superior. h. Docente: Quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la educación y que sustenta como profesión la docencia penitenciaria. i. Doctrina: Conjunto de ideas, enseñanzas y principios básicos en el Sistema Penitenciario Nacional. j. Especialización: Cultivar con especialidad una rama determinada de la ciencia penitenciaria. k. Evaluación Docente: Método para determinar el grado de rendimiento y desempeño de un docente en la Academia Nacional Penitenciaria. l. Evento Académico: Es una actividad realizada en un periodo de tiempo, relacionado con los procesos de formación, capacitación, actualización entre otros. m. Inducción: Es el proceso mediante el cual se enseña y motiva a alguien a hacer algo con un propósito. -- 3 of 16 -- n. Instructor: persona encargada de instruir o enseñar una técnica o modalidad de una materia tanto en la parte teórica como en la práctica. o. Investigación: Proceso mediante el cual obtienen datos o información de interés al Sistema Penitenciario. p. Profesionalización: Proceso mediante el cual se mejora continuamente las habilidades y destrezas del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario. q. Semana Administrativa: Tiempo destinado en la Academia Nacional Penitenciario, para que los aspirantes de recién ingreso realicen todas las diligencias pendientes y completar los requisitos de ley. r. Vinculación Académica: Conjunto de acciones y pro- cesos ejecutados por la Academia Nacional Penitenci- aria junto a sectores externos de la misma. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 6

Para los fines de la aplicación, interpretación del presente Reglamento se definen los principios siguientes: a. Marco Normativo y Ámbito de Aplicación: El régimen laboral del personal de la Academia Nacional Penitenciaria se encuentra regulado por la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, la Ley de Servicio Civil, Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, el presente reglamento y supletoriamente por el Código del Trabajo. b. Legalidad: El régimen de funcionamiento de la Academia y el régimen disciplinario, se regirá por lo previsto en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, Reglamentos de la Academia Nacional Penitenciaria y la Ley de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, manuales de funcionamiento, acuerdos y resoluciones emanados por las autoridades. c. Respeto a la Dignidad Humana: En la Academia Nacional Penitenciaria prevalecerá el respeto a la dignidad, a las garantías Constitucionales y a los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política origen nacional o social, posición económica, nacimiento discapacidad o cualquier otra índole establecidos en los tratados suscritos por Honduras. d. Continuidad: Es la unión que debe prevalecer entre el personal de la Academia sin interrupción, contribuyendo así con el espíritu de entrega a la academia y de la pertenencia de la misma. Es la prestación de los servicios permanentes de acuerdo a la modalidad. e. Profesionalismo: Implica que cada integrante de la Academia Nacional Penitenciaria, desde el momento que ingresa a la Academia Nacional Penitenciaria, tiene la obligación de prestar sus servicios profesionales como ocupación primaria y fundamental en atención al grado y la asignación del cargo. f. Jerarquía: Es el orden que existe de acuerdo a los grados y cargos, que otorga facultades, atribuciones, derechos y deberes, de acuerdo a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y Reglamento de la Carrera de Servicio Penitenciario. - Es la normatividad que debe observarse en función de la prelación y mando entre los distintos grados y rangos. g. Disciplina: Es la observancia de las leyes y ordenamientos propios del Instituto Nacional Penitenciario y de la Academia Nacional Penitenciaria, basados en la instrucción a su personal especialmente en lo moral, obediencia pronta y espontanea a requerimiento de un superior a fin de hacer o dejar de hacer una cosa, desarrollando la cortesía entre el personal de los diferentes escalafones y subescalafones. h. Apoliticidad Partidista: Se refiere a estar ajeno a toda actividad política partidista. i. Transparencia: El personal de la Academia Nacional Penitenciaria debe realizar todas sus actividades con la debida transparencia a fin de combatir la corrupción permanentemente. -- 4 of 16 -- j. Igualdad: Se refiere a que todo el personal de la Academia Nacional Penitenciaria es considerado con igualdad de oportunidades de la misma naturaleza, con los mismos deberes, derechos, reconocimiento social y todos iguales ante la Ley. k. Solidaridad: Es ayudar, apoyar, acompañar o tener em- patía con otra persona o grupos de personas que está en dificultad, en necesidad o en situación crítica. l. Ética: Es el conjunto de costumbre y normas que regulan la conducta de los hombres y mujeres que prestan el servicio en la Academia Nacional Penitenciaria. m. Imparcialidad: Es la actitud que debe tener cada funcio- nario o empleado de la Academia Nacional Penitenciaria al momento de cumplir su misión o tarea encomendada, sin inclinarse hacia ninguna persona natural o jurídica. n. Equidad: Cualidad de dar cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. o. Humanismo: Es la actitud de todo servidor público, para brindar a los alumnos, compañeros y visitantes el debido trato de que conlleve el respeto que merece la dignidad inherente a todo ser humano. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CAPÍTULO V NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA.

Articulo 7

Créase la Academia Nacional Penitenciaria como órgano responsable de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de formación, profesionalización, capacitación e instrucción del personal de la carrera penitenciaria.

Articulo 8

La Academia Nacional Penitenciaria, es un órgano dependiente del Instituto Nacional Penitenciario; que tiene a cargo la selección, formación, calificación evaluación profesionalización y perfeccionamiento de los recursos humanos que gestione el Sistema Penitenciario Nacional.

Articulo 9

La Academia Nacional Penitenciaria tiene como misión la formación técnica especializada del personal de la carrera penitenciario con el fin de satisfacer las necesidades de personal calificado que sirva a los procesos de transformación, renovación y reforma penitenciaria.

Articulo 10

La Academia Nacional Penitenciaria tiene las siguientes atribuciones: a. Seleccionar, formar y cualificar a los aspirantes a ingresar como personal al Servicio de Carrera del Sistema Penitenciario. b. Perfeccionar y hacer evaluaciones educativas al personal de Instituto Nacional Penitenciario en cualquiera de las áreas penitenciarias. c. Organizar y fomentar la investigación en la ciencia y política penitenciaria. d. Promover el intercambio académico en materia penitenciaria y ciencias afines, a nivel nacional e internacional. e. Gestionar y promover convenios de cooperación y asistencia técnica, académica administrativa y financiera con otras academias e instituciones públicas o privadas a nivel nacional e internacional en el cumplimiento de sus alcances y fines.

Articulo 11

La Academia Nacional Penitenciaria tiene los objetivos siguientes: a. Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de formación del Personal de la carrera de Servicio Penitenciario. b. Desarrollar la investigación penitenciaria orientada al mejoramiento permanente de su calidad académica y al desempeño de su personal. -- 5 of 16 -- c. Realizar vinculación y extensión en materia penitenciaria para contribuir a la política de prevención del delito en Honduras. d. Implementar programas de cooperación e intercambio académico en el ámbito judicial, de seguridad, así como de educación formal e informal tanto en el plano nacional como internacional.

Articulo 12

La Academia Nacional Penitenciaria tiene las siguientes funciones: a. Diseñar y conducir el proceso de formación, capacitación, profesionalización, perfeccionamiento, especialización, evaluación y acreditación del personal del Sistema Penitenciario Nacional. b. Coordinar con la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, la formación del personal de la Carrera Penitenciaria para cubrir la demanda del personal en el Sistema Penitenciario Nacional. c. Presentar para su aprobación los proyectos presupuestarios, administrativos y académicos al Instituto Nacional Penitenciario. d. Programar y realizar encuentros nacionales e internacionales sobre asuntos relativos a la formación, capacitación e investigación criminológica y penitenciaria y ciencias afines. e. Desarrollar, promover y difundir estudios, publicaciones científicas e investigaciones. f. Expedir certificados conforme a los programas de formación, capacitación, profesionalización y otras actividades académicas educativas en el área penitenciaria. g. Otras funciones dispuestas por el presente reglamento, por el consejo Académico y por el Instituto Nacional Penitenciario. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA

Articulo 13

La Academia Nacional Penitenciaria se conforma por los siguientes órganos: a. Consejo Académico. b. Consejo Disciplinario Dirección. c. Subdirección. d. Subdirector Académico. e. Comandancia del Cuerpo de Cadetes y Alumnos. f. Secretaria General de la Academia Nacional Penitenciaria. g. Departamento Administrativo. h. Departamento Gestión del Talento Humano. i. Departamento de Planificación y Desarrollo. j. Departamento de Investigación y Documentación. k. Departamento de Comunicaciones. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Articulo 14

El Consejo Académico, constituye, el órgano asesor de la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria y es el ente consultor en relación a la administración, planificación, organización, desarrollo, evaluación y control de todos los procesos académicos que se realicen en la Academia Nacional Penitenciaria. - El Consejo académico está integrado por los Jefes de los siguientes órganos y dependencias: -- 6 of 16 -- a. Presidente: Director de la Academia Nacional Penitenciaria. b. Vicepresidente: Subdirector de la Academia Nacional Penitenciaria. c. Secretario: Jefe del Departamento Gestión y Talento Humano. d. Vocal I: Subdirector Académico. e. Vocal II: Jefe del Departamento de Investigación y Documentación. f. Vocal III: Jefe del Departamento de Planificación y Desarrollo. g. Vocal IV: Comandante del Cuerpo de Cadetes y Alumnos.

Articulo 15

Corresponde al Consejo Académico: a. Aprobar los manuales, directrices, reglamentos internos y las resoluciones que sean necesarios para el eficiente funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria y sus distintos departamentos. b. Presidir las graduaciones de la Academia Nacional Penitenciaria. c. Presentar el presupuesto anual y los presupuestos por programas. d. Definir las políticas administrativas y educativas de la Academia Nacional Penitenciaria. e. Conocer y refrendar los planes académicos. f. Aprobar el plan anual de trabajo de la Academia Nacional Penitenciaria. g. Conocer del otorgamiento de títulos, diplomas, certificados y menciones, de acuerdo a las normas vigentes. h. Aprobar la estructura, los contenidos, las metodologías, la duración y la forma de evaluación de los diferentes programas de formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización e investigación que se proponga ejecutar la Academia Nacional Penitenciaria. i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional y Dirección del Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 16

El Consejo Académico debe celebrar sesiones ordinarias, por lo menos (1) vez al mes y extraordinarias cuando sea convocado por petición de la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria o tres de sus miembros, el quórum del Consejo se considera válidamente constituido con la concurrencia de (3) de sus miembros, más la participación del Director y las resoluciones se deben tomar por simple mayoría en caso de empate la Dirección tiene voto de calidad.

Articulo 17

El Consejo disciplinario es el órgano técnico multidisciplinario encargado de conocer y sancionar las faltas graves y menos graves cometidas por los cadetes y alumnos de la Academia Nacional Penitenciaria y es el principal órgano de consulta y verificación de la aplicación del régimen disciplinario.

Articulo 18

El Consejo disciplinario está integrado por los distintos jefes de departamento y órganos siguientes: a. Presidente: El subdirector de la Academia Nacional Penitenciaria; b. Vicepresidente: El Subdirector académico; c. Secretario: El Jefe del Departamento de Gestión y Talento Humano; d. Vocal I: El Comandante del Cuerpo de Cadetes y Alum- nos; e. Vocal II: El Jefe del Departamento de Investigación y Documentación.

Articulo 19

El Consejo Disciplinario celebrará sesiones para conocer de los casos que, conforme al reglamento de dis- ciplina, el consejo deba conocer y de manera extraordinarias cuando sea convocado por petición de la Subdirección de la Academia Nacional Penitenciaria. El quórum del Consejo se considera válidamente constituido con la concurrencia de (3) de sus miembros, incluyendo al Subdirector de la Academia Nacional Penitenciaria y las resoluciones se deben tomar por -- 7 of 16 -- simple mayoría, en caso de empate el Subdirector tiene voto de calidad.

Articulo 20

La Dirección es la más alta autoridad técnica y administrativa de la Academia Nacional Penitenciaria, a ella corresponde la ejecución de la política académica, administrativa y de las decisiones emanadas de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 21

Para ser Director de la Academia Nacional Penitenciaria se requiere: a. Ser hondureño. b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c. No ser miembro activo de otros cuerpos armados. d. Ser profesional con grado académico universitario, con formación en las áreas de Ciencias Penitenciarias, Ciencias Jurídica, Criminología, Psicología, Ciencias de la Educación, Administración y otras afines. e. Ser funcionario penitenciario del servicio de la carrera penitenciaria. f. Tener experiencia acumulada no menor de (5) años en desempeños de cargos ejecutivos, de dirección, asesoría, consultoría en el sector público o privado y/o administración docente. g. Ser de reconocida honorabilidad y de notoria buena conducta.

Articulo 22

Son funciones del Director(a) de la Academia Nacional Penitenciaria. a. Dirigir el funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria y velar por su normal desenvolvimiento. b. Elaborar y someter a consideración del Consejo Académico, los proyectos y planes de la Academia Nacional Penitenciaria. c. Garantizar el normal desarrollo de los programas de trabajo de la Academia Nacional Penitenciaria. d. Supervisar el logro de los objetivos generales y específicos. e. Velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, las decisiones y resoluciones adoptadas por el Consejo Académico y Consejo Disciplinario. f. Promover y apoyar la ejecución de los programas elaborados por los diferentes departamentos relacionados con aspectos de investigación de la realidad penitenciaria y carcelaria de país. g. Coordinar acciones con el Poder Judicial y demás organismos del Estado que incidan en la actividad penitenciaria del país a fin de desarrollar programas de adiestramiento. h. Recomendar al Instituto Nacional Penitenciario la contratación y nombramiento del personal directivo, administrativo, docente y de investigación de la Academia Nacional Penitenciaria. i. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la Academia Nacional Penitenciaria. j. Gestionar ante el Instituto Nacional Penitenciario los recursos y fondos para el buen funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria para la ejecución de sus programas educativos, de investigación y de administración. k. Elaborar informes trimestrales y la memoria anual de las actividades desarrolladas por la Academia Nacional Penitenciaria y presentarlos al Consejo Académico. l. Firmar convenios y acuerdos de cooperación académica con instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras previa autorización del Consejo Académico. m. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo al reglamento de la Academia Nacional Penitenciaria, el Consejo Académico y la Ley y reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario. -- 8 of 16 --

Articulo 23

La Subdirección es la segunda autoridad técnica administrativa de la Academia Nacional Penitenciaria, le corresponde la ejecución de la política académica- administrativa y de las decisiones emanadas por la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria.

Articulo 24

El Subdirector de la Academia Nacional Penitenciaria debe cumplir con los mismos requisitos que el Director establecidos en el artículo 21 de este Reglamento. En el ejercicio de su cargo debe cooperar con el Director, en aspectos operativos, administrativos y técnicos que este le asigne o estén establecidos en la Ley de Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos y lo sustituye en casos de ausencia o impedimento físico o legal.

Articulo 25

Son funciones del Subdirector de la Academia Nacional Penitenciaria. a. Asumir las funciones del Director de la Academia en su ausencia establecidas en el Artículo 22 de este Reglamento. b. Recibe las decisiones e instrucciones del Director de la Academia Nacional Penitenciaria, toma las acciones y cursos de acción correspondientes. c. Coordinar todo trabajo, proyecto, planes o diversas actividades de los departamentos de la Academia. d. Comunicar al Director de la Academia, todo evento relacionado a la Academia. e. Asesorar al Director de la Academia para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones determinadas en la Ley del Sistema Penitenciario y sus Reglamentos y demás que le otorguen otras leyes a la responsabilidad penitenciaria, lo convenios internacionales de que Honduras forma parte. f. Participar en la creación de políticas, estrategias, planes e instrucciones que coadyuven a la obtención de mejores resultados. g. Supervisar el logro de los objetivos generales y específicos de los programas y proyectos educativos de la Academia Nacional Penitenciaria. h. Recomendar a la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria el nombramiento del personal administrativo, docente, investigación y de comunicación. i. Trabajar conjuntamente con los coordinadores de departamentos de la Academia Nacional Penitenciaria, en la propuesta del Plan Operativo Anual (POA). j. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo al reglamento de la Academia Nacional Penitenciaria, el Consejo Académico y la Ley y reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario. k. Coordinar con la comandancia del cuerpo de Cadetes y alumnos, todas y cada una de las instrucciones emanadas de la Dirección, Consejo Académico y Disciplinario.

Articulo 26

La Subdirección Académica tiene como propósito desarrollar, ejecutar y evaluar los planes y programas de estudio para la formación, profesionalización, capacitación y perfeccionamiento del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario, por medio de la Academia Nacional Penitenciaria, esto coordinado con el equipo docente para desarrollar la curricular de formación penitenciaria en todos sus ámbitos.

Articulo 27

Para ser Subdirector(a) Académico de la Academia Nacional Penitenciaria se requiere: a. Ser hondureño(a). b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c. Ser profesional con grado académico universitario en: Ciencias de la Educación, Administración Educativa. d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años, en el desempeño de labores de administración docente, planificación y desarrollo curricular, conocimientos en áreas pedagógicas. e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las tecnologías de la comunicación e información. f. Tener experiencia en administración pública o privada. -- 9 of 16 --

Articulo 28

Son funciones de la Subdirección Académica. a. Dirigir el funcionamiento de la Subdirección Académico, velando por su normal desenvolvimiento. b. Organizar, coordinar, supervisar y controlar el trabajo del personal docente. c. Proponer el nombramiento de docentes, catedráticos y otros profesionales para el desarrollo de las asignaturas profesionales de la Academia Nacional Penitenciaria. d. Verificar el cumplimiento de los contenidos programados por parte del personal docente de la Academia Nacional Penitenciaria. e. Organizar reuniones del trabajo con el cuerpo docente para coordinar las actividades de capacitación. f. Supervisar y controlar la asistencia de docentes y alumnos de la Academia Nacional Penitenciaria. g. Velar por el adecuado uso de los recursos didácticos. h. Analizar con el personal docente los problemas de enseñanza aprendizajes, para encontrar nuevas formas de mejora en el proceso. i. Promover entre el personal docente actividades de formación pedagógica. j. Proponer ante el Director y Subdirector la actualización de contenidos curriculares, en los planes de estudios de la Academia Nacional Penitenciaria. k. Resolver los problemas que planteen los docentes y alumnos dentro de los límites de sus competencias. l. Elaborar el presupuesto anual del departamento. m. Conceder permisos al personal bajo su cargo, docentes y alumnos, otras funciones que le encomiende el Director de la Academia Nacional Penitenciaria o el Consejo Académico. n. Ejecutar los cursos de formación inicial, formación continua y permanente programados. o. Desarrollar cada año, planes y programas de estudio para la formación y capacitación del personal penitenciario. p. Desarrollar cursos de extensión dirigidos a estudiantes universitarios y profesionales del derecho, trabajo social, educación, psicología, medicina y otras ramas relacionadas a las ciencias penitenciarias. q. Organizar seminarios mesas, redondas y conferencias sobre temas penitenciarios. r. Planificar la formación externa del personal de la Academia Nacional Penitenciaria y proponerla a la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria. s. Planificar, organizar y coordinar la dotación y uso de los materiales, equipo e instalaciones destinadas a la capacitación del personal de la Academia Nacional Penitenciaria. t. Proponer ante la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria al personal técnico y docente que desempeñará funciones de capacitación. u. Elaborar los informes que sean requeridos por la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria. v. Realizar otras actividades de formación y capacitación que lo encomiende la Dirección de la Academia y el Consejo Académico.

Articulo 29

El Departamento de Gestión del Talento Humano de la Academia Nacional Penitenciario, tiene como propósito, planificar y ejecutar programas de reclutamiento y selección del personal técnico administrativo y aspirantes en todas sus modalidades que requiera la Academia Nacional Penitenciaria, así como el monitoreo y control del mismo.

Articulo 30

Para ser coordinador del Departamento de Gestión de Talento Humano(a) de la Academia Nacional Penitenciaria se requiere: a. Ser hondureño. b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. -- 10 of 16 -- c. Ser profesional con grado académico universitario, con formación en las áreas de: Psicología, Ciencias Penitenciarias, Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas, Ciencias de la Educación, Ingeniería Industrial con Orientación en Administración en Recursos Humano y otras a fines. d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el desempeño de labores de gestión de talento humano y manejo de personal. e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las tecnologías de la comunicación e información. f. Tener experiencia en administración pública o privada.

Articulo 31

Son funciones del Departamento de Gestión del Talento Humano: a. Diseñar, formular y elaborar los sistemas de reclutamiento y selección del personal de la Academia Nacional Penitenciaria, cuerpo de aspirantes y cuerpo de cadetes para oficiales penitenciarios. b. Notificar al personal cuando le correspondan sus vacaciones. c. Control del personal que solicite permisos y del que se encuentra incapacitado. d. Coordinar con la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario el control de traslados de personal, contratación y cancelación del personal de la Academia Nacional Penitenciaria. e. Elaborar y mantener actualizado los expedientes del personal de la Academia Nacional Penitenciaria. f. Elaborar el calendario de servicio de oficiales y agentes penitenciarios en la Academia Nacional Penitenciaria. g. Elaboración de pre nóminas de personal administrativo y operativo. h. Elaboración del plan de trabajo anual. i. Ejecutar sistemas de selección y evaluación de personal académico y de apoyo. j. Será el responsable de los procesos de inducción, evaluación, régimen disciplinario, derechos, obligaciones, estructura escalafonaría y beneficios sociales de la Academia Nacional Penitenciaria. k. Aplicar instrumentos destinados a la selección del nuevo personal y a la evaluación del personal existente. l. Establecer los perfiles del personal para cada puesto de trabajo requerido por la Academia Nacional Penitenciaria. m. Mantener actualizada la base de datos de candidatos, para ocupar puesto dentro de la Academia Nacional Penitenciaria. n. Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria. o. Otras funciones que le encomiende la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria.

Articulo 32

El Departamento de Planificación y Desarrollo tiene como propósito planificar, diseñar y desarrollar los planes anuales (POA), programas y proyectos de la Academia Nacional Penitenciaria en conjunto con todos los departamentos de la Academia Nacional Penitenciaria.

Articulo 33

Para ser Coordinador(a) del Departamento de Planificación de la Academia Nacional Penitenciaria se requiere: a. Ser hondureño(a). b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c. Ser profesional con grado académico universitario, de; Ingeniería Industrial, Administración, Ciencias Económicas, Pedagogía, con orientación en planificación y proyectos. d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el desempeño de labores de administración y planificación, proyectos y manejo de equipos de trabajo. -- 11 of 16 -- e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las tecnologías de la comunicación e información. f. Tener experiencia en administración pública o privada. g. Otros requisitos deseables autoorganización, innovación, creatividad comunicación oral y escrita.

Articulo 34

Son funciones de del Departamento de Planificación y Desarrollo. a. Planificar, diseñar y controlar los programas de desarrollo de la Academia Nacional Penitenciaria. b. Dar seguimiento y evaluar trimestral, semestralmente o el tiempo requerido por la Dirección y Consejo Académico de los planes y programas desarrollados en la Academia Nacional Penitenciaria en todos sus ámbitos de ejecución. c. Diseñar y hacer propuestas relacionadas con el desarrollo organizacional, creación, modificación y/o supresión de estructuras, cargos y funciones de la Academia Nacional Penitenciaria. d. Elaborar el POA de la Academia Nacional Penitenciaria en coordinación con la Dirección y otros departamentos. e. Elaborar el presupuesto en conjunto con la Administración de Academia Nacional Penitenciaria. f. Realizar las funciones que se asignen, inherentes al cargo y otras asignadas por la Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria.

Articulo 35

El Departamento Administrativo tiene como propósito, coordinar y fiscalizar el funcionamiento de todas las actividades que impliquen empleo de recursos económicos para el funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria, de acuerdo a las leyes, los reglamentos, normas y procedimientos administrativos.

Articulo 36

Para ser Coordinador(a) del Departamento Administrativo de la Academia Nacional Penitenciaria se requiere: a. Ser hondureño(a). b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c. Ser profesional con grado académico universitario en: Administración, Finanzas Públicas, Contabilidad y otras a fines. d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el desempeño de labores de administración planificación y contaduría, auditoría y otras afines. e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las tecnologías de la comunicación e información. f. Tener experiencia en administración pública o privada.

Articulo 37

Son funciones del Departamento Administrativo. a. Verificar y fiscalizar el funcionamiento de todas las actividades que impliquen empleo de recursos económicos de la Academia Nacional Penitenciaria según la Ley de Contratación del Estado. b. Gestionar de manera financiera los movimientos relativos a nombramientos, renuncias, vacaciones y licencias. c. Velar por el mantenimiento e higiene de la planta física y equipos de la Academia Nacional Penitenciaria. d. Proporcionar y facilitar los fondos de la caja chica en caso de existir. e. Velar por un adecuado sistema de suministros de materiales requeridos por la Academia Nacional Penitenciaria, para su organización y funcionamiento. f. Registrar todas las actividades contables que se deriven del funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria en materia financiera. g. Elaborar informes de los ingresos y egresos del presupuesto asignado a la Academia Nacional Penitenciaria. -- 12 of 16 -- h. Recomendar modificaciones en los sistemas y procedimientos que tenga como objetivo aumentar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento general de las actividades. i. Realizar las conciliaciones de las cuentas de la Academia Nacional Penitenciaria. j. Cualquier otra actividad que sea asignada por el Director del Academia Nacional Penitenciaria y las que son inherentes al cargo.

Articulo 38

El Departamento de Comunicaciones tiene por objetivo; difundir al interior y exterior de la Academia Nacional Penitenciaria, por distintos medios informativos el que hacer académico institucional, la importancia y resultados de la formación, actualización y capacitación del personal de la Carrera de Servicio Penitenciario.

Articulo 39

Para ser Coordinador(a) del Departamento de Comunicaciones de la Academia Nacional Penitenciaria se requiere: a. Ser hondureño(a). b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c. Ser profesional con grado académico universitario en: Licenciatura en Comunicación Social, Periodismo Publicidad u otras afines al cargo. d. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las tecnologías de la comunicación e información. e. De preferencia manejo del idioma inglés. f. Otros requisitos; comunicación oral y escrita, auto- organización, innovación y creatividad.

Articulo 40

Son funciones de del Departamento de Comunicaciones: a. Gestionar la comunicación institucional externa e interna de la Academia Nacional Penitenciaria. b. Encargarse de la visibilidad social de la Academia Nacional Penitenciaria y de la protección de su reputación pública. c. Dirigir, ejecutar las directrices de los eventos protocolarios que se realicen en la Academia Nacional Penitenciaria. d. Establecer un sano y fluido sistema de comunicación interna que mantenga la cohesión institucional, el apego a la misión y la visión de la Academia, así como a las metas estratégicas de mediano y corto plazo. e. Divulgar programas formativos para atraer personas, docentes y estudiantes, a la Academia Nacional Penitenciaria, así como el personal penitenciario de servicio. f. Desarrollar programas de divulgación penitenciaria que contribuyan al cambio de cultura, respecto a las personas privadas de libertad y sus derechos a ser respetadas. g. Promover actividades y productos de comunicación que aporten a la revalorización social del personal penitenciario.

Articulo 41

El Departamento de Investigación y Documentación tiene como propósito: Dirigir el funcionamiento de la de Investigación, Documentación y Publicación, controlando las actividades científicas en aspectos penitenciarios y criminológicos.

Articulo 42

Para ser Coordinador del Departamento de Investigación y Documentación de la Academia Nacional Penitenciaria se requiere: a. Ser hondureño. b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c. Ser profesional con grado académico universitario preferiblemente en: Ciencias Jurídicas, Psicología, Ciencias Sociales, Psiquiatría, Criminología, Ciencias de la Educación. -- 13 of 16 -- d. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el desempeño de la investigación, biblioteca, publicaciones, documentación o puestos a fines. e. Tener conocimientos y habilidades en el manejo de las tecnologías de la comunicación e información. f. Tener experiencia como Investigador en las áreas de Criminología, Ciencias Penitenciarias, Ciencias Penales.

Articulo 43

Son funciones del Departamento de Investigación y Documentación: a. Elaborar las políticas de investigación en las áreas criminológica y penitenciaria. b. Programar, dirigir y evaluar las investigaciones ejecutadas por los investigadores contratados. c. Cultivar intercambios científicos y de investigaciones criminológica y penitenciaria, con instituciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades similares. d. Propiciar la investigación para elaborar proyectos educativos y empresariales, para ser ejecutados en los establecimientos penitenciarios. e. Difundir información criminológica y penitenciaria, publicando los resultados de los estudios e investigaciones realizados. f. Identificar los problemas críticos en las áreas de administración, servicio al público, seguridad, tratamiento penitenciario y otras y desarrollar investigaciones que permitan optimizar el material humano y los servicios. g. Presentar su plan de trabajo para aprobación en el Consejo Académico. Realizar eventos científicos con el objetivo de analizar y difundir temas de interés criminológico y penitenciario. h. Presentar proyectos de investigación al Director de la Academia Nacional Penitenciaria para su consideración y sometimiento al Consejo Académico y gestionarlos. i. Asesorar al Consejo Académico, al Director General de la Academia Nacional Penitenciaria y los demás departamentos en la toma de decisiones en los programas de capacitación, formación e investigación que se implementen. j. Elaborar proyectos de convenios, tratados, protocolos y contratos a ser suscritos por la Academia Nacional Penitenciaria. k. Colaborar en la elaboración de leyes, reglamentos y resoluciones que incidan en el mejor desenvolvimiento del Sistema Penitenciario. l. Participar en eventos internacionales relacionados a la problemática criminológica y penitenciaria, a través de sus investigadores. m. Adquirir y clasificar libros, revistas especializadas y otras publicaciones relacionadas con aspectos penitenciarios y criminológicos. n. Apoyar el trabajo de los departamentos de la Academia con información oportuna y actualizada, a través de los medios electrónicos. o. Implantar el Departamento, instalando el Centro de Documentación Penitenciaria, la Biblioteca y la Unidad de Publicaciones. p. Recopilar y organizar la documentación generada por los departamentos de la Academia, así como las procedentes de otros organismos nacionales e internacionales, relacionados con aspectos criminológicos y penitenciarios. q. Adquirir y clasificar revistas especializadas. r. Definir y promover la doctrina institucional del sistema penitenciario, de la Academia Nacional Penitenciaria y del personal de la carrera penitenciaria. s. Establecer contacto e intercambios con bibliotecas y centros de documentación de Academias Penitenciarias de otros países. -- 14 of 16 -- t. Elaborar boletines informativos sobre nuevas adquisiciones. u. Reproducir material sobre capacitación e investigación penitenciaria, para efectos de divulgación y canje. v. Elaborar listas de libros y documentos que pueden ser adquiridos mediante donaciones, a fin de proponerlos a la Dirección de la Academia. w. Proponer, ante la Dirección de la Academia, al personal técnico necesario, para desempeñar las funciones en la Biblioteca, el Centro de Documentación y la Sección de Publicaciones.

Articulo 44

La Comandancia del Cuerpo de Cadetes y Alumnos tiene como función principal el mando, el control y la supervisión de todas las actividades operativas del cuerpo de cadetes y alumnos en todo lo atinente a disciplina, orden cerrado, instrucción de academia, mando y conducción y todas aquellas relativas al régimen interno de la Academia Nacional Penitenciaria.

Articulo 45

Para ser Comandante del Cuerpo de Cadetes y Alumnos se Requiere: a. Ser hondureño. b. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. c. Ser funcionario penitenciario del servicio de la carrera penitenciaria. d. Ostentar como mínimo el grado de Subintendente Penitenciario e. Tener experiencia acumulada no menor de (3) años en el desempeño de funciones operativas penitenciarios, de seguridad, de dirección, mando y liderazgo del personal. f. Ser profesional con grado académico universitario, con formación en las áreas de; Ciencias Penitenciarias, Ciencias Jurídicas, Criminología y disciplinas afines. g. Ser de reconocida honorabilidad y de notoria buena conducta. h. Tener conocimientos y habilidades en mando y dirección de personal. i. Tener experiencia en la dirección de unidades peniten- ciarias, funciones operativas y de seguridad.

Articulo 46

Son funciones de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes y Alumnos: a. Ejercer el control y supervisión de todas las actividades operativas del cuerpo de cadetes y alumnos en todo lo atinente a disciplina, orden cerrado, instrucción de aca- demia, mando y conducción y todas aquellas relativas al régimen cerrado de la institución. b. Coordinar todas las actividades relacionadas con el alum- nado de la Academia Nacional Penitenciaria. c. Mantener informado al Director y Subdirector de todo lo relacionado al cuerpo de alumnos. d. Supervisar el cumplimiento del Reglamento Discipli- nario de la Academia. e. Gestionar con anticipación trámites de beca de los alum- nos de cada curso ante la Dirección de la Academia Na- cional Penitenciaria en coordinación del Departamento Administrativo y de Talento Humano. f. Solicitar con anticipación, todos los recursos materiales, suministros y equipo necesarios para el desarrollo de los cursos. g. Supervisar y controlar el trabajo realizado por los ofi- ciales tácticos. h. Servir de enlace entre los alumnos y autoridades según cadena de mando. i. Sera el responsable de llevar un cómputo diario en el que evalúa tantos los aspectos positivos como negativos de los alumnos(as) (hoja de evaluación). j. Presentar a la Subdirección de la Academia todo tipo de ausentismo, permisos, faltistas, reposos y salidas de fin de semana. -- 15 of 16 -- k. Elevar a la Subdirección de la Academia cualquier necesidad inesperada que se presente. l. Consolidar y coordinar aquellas solicitudes, reclamos, observaciones y sugerencias de los alumnos(as). m. Integrar y conformar el Comité de Ascenso Interno de los Cadetes. CAPÍTULO III DEL COMITE DE ASCENSO INTERNO DE LOS CADETES

Articulo 47

El Comité de Ascenso para Cadetes de la Academia Nacional Penitenciaria, es la terna evaluadora del personal dependiente de la comandancia del Cuerpo de Cadetes y alumnos que se conforma temporalmente, con el propósito de regular, organizar, jerarquizar el proceso de mando y liderazgo de los Cadetes, de conformidad con las cualidades, actitudes conducta y características especiales que se deriven del comportamiento como incentivo a la disciplina y al proceso de formación del cadete. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 48

La Dirección de la Academia Nacional Penitenciaria será desempeñada por un profesional del Servicio de la Carrera Penitenciaria, mientras se desarrolle y estructure la jerarquía del personal de carrera en sus distintas jerarquías y grados, en cuyo caso deberá ser desempeñada por un miembro del personal de oficiales con grado penitenciario como mínimo de Intendente.

Articulo 49

El presente Reglamento de Organización y funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta y es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). GENERAL DE BRIGADA MARIO ARNALDO BUESO CABALLERO COORDINADOR EHO-2295 COMISIONADO DE POLICIA HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO MIEMBRO PNHO-0194 CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ MIEMBRO EHO-2235 CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M MANUEL AMAYA SECRETARIO EHO-2388 -- 16 of 16 --