Acuerdo-13-2021
Resumen
Este reglamento establece cómo nacionales e internacionales pueden observar las elecciones generales de Honduras del 28 de noviembre de 2021. Los observadores acreditados por el Consejo Nacional Electoral pueden presenciar todas las fases del proceso electoral, desde la votación hasta el escrutinio, pero no pueden interferir, hacer proselitismo ni divulgar resultados preliminares. El objetivo es aumentar la transparencia y legitimidad de los resultados electorales.
Articulos
Articulo 6
ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES: Se consideran acompañantes internacionales los ciudadanos -- 2 of 7 -- invitados por organizaciones civiles nacionales, partidos políticos o sus movimientos, mediante solicitud realizada por éstos ante el Consejo Nacional Electoral, en los términos y condiciones que establezca y apruebe este organismo electoral.
Articulo 7
ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIÓN: Serán susceptibles de observación y acompañamiento internacional electoral las actividades correspondientes a la organización, desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de resultados electorales. Artículo 8. INSTRUMENTO DE OBSERVACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORME: Para la ejecución de la actividad de observación, se completará un formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral y el observador acreditado, presentará copia del instrumento y del informe final de la misión de observación al Organismo Electoral. Los resultados e informes de las instituciones, organizaciones o misiones acreditadas para hacer la observación electoral no tendrán efecto jurídico ni administrativo, tampoco representan información oficial sobre el proceso electoral y sus resultados. CAPÍTULO III ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
Articulo 9
ALCANCES: La observación electoral nacional e internacional y el acompañamiento internacional no produce efectos jurídicos sobre el proceso electoral ni sobre sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral.
Articulo 10
PRINCIPIOS: Para los efectos de lo establecido en el Artículo 1 de este Reglamento, la observación electoral nacional e internacional y el acompañamiento internacional deberán fundamentarse en los principios siguientes: a) Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus autoridades, su Constitución y demás leyes de la República. b) Respeto a los Derechos Humanos. c) Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el proceso electoral. d) Objetividad, rigor y discreción en el análisis y evaluación de los hechos observados, la información recibida y en la emisión de sus informes. e) No injerencia en los asuntos del Estado y en especial en los asuntos de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. f) Neutralidad en el comportamiento antes, durante y después de las elecciones.
Articulo 11
REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL NACIONAL: Para ser observador (a) electoral nacional, se requiere: a) Ser hondureño(a); b) Mayor de 18 años; c) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley; d) Estar en el ejercicio de sus derechos políticos; e) No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún movimiento y partido político en particular; f) Tener el respaldo o ser acreditado por una organización de carácter civil. g) Haber suscrito convenio con el Consejo Nacional Electoral o carta de entendimiento.
Articulo 12
SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS: Las organizaciones de carácter civil que deseen participar como observadores electorales nacionales, deberán presentar solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del 20 -- 3 of 7 -- de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021 acompañando los siguientes documentos: a) Firma del convenio, acuerdo o carta de entendimiento para la observación y acompañamiento como parte de las acciones de transparencia del proceso. b) Declaración Jurada de la Institución u organización y el compromiso individual de cada observador, en formato que será suministrado por el Consejo Nacional Electoral para tal efecto. c) Zona geográfica donde realizará la observación electoral. d) Lista de ciudadanos nominados para realizar la observación. e) Período de la observación.
Articulo 13
REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL: Para participar como observador electoral internacional se requiere: a) Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral directamente o a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; o, b) Presentar solicitud al Consejo Nacional Electoral a partir del 20 de septiembre de 2021 hasta el 01 de noviembre de 2021 y que este organismo la resuelva favorablemente. c) Haber suscrito convenio con el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral por su parte, también podrá acreditar como observador internacional a ciudadanos que se hayan destacado por su trayectoria o reconocida labor en materia electoral o en la función pública en su país de origen.
Articulo 14
REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL: Para ser Acompañante Internacional se requiere que una organización nacional, civil, social o partido político hondureño, presente solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del 20 de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021, a fin de que se autorice la participación de su invitado como Acompañante Internacional en el proceso electoral general del 28 de noviembre de 2021. El acompañante autorizado, queda sujeto a los términos y condiciones que la resolución del Consejo Nacional Electoral determine. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Articulo 15
ACREDITACIÓN: Corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de Acreditación de los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales del proceso de elecciones generales del 28 de noviembre de 2021, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Documento de Acreditación contendrá: a) Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador electoral o Acompañante. b) Institución que lo ha invitado o que representa. c) Fecha de inicio y finalización de la observación. d) Firma y sello de los tres consejeros o del Secretario General debidamente autorizado por el Pleno.
Articulo 16
DERECHOS: Los Observadores Electorales y Acompañantes acreditados tendrán derecho a la libre movilización dentro del territorio nacional, para cumplir con su misión de observación electoral. Dentro de sus atribuciones podrán observar en los centros de votación, el desarrollo de las actividades siguientes: a) Arribo del material electoral. b) Integración de la Junta Receptora de Votos (JVR). -- 4 of 7 -- c) Inicio del proceso de votación. d) Desarrollo de la votación. e) Cierre de la votación. f) Escrutinio público. g) Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados. h) Transmisión y divulgación de resultados. i) Devolución del material electoral. j) Participar en sesiones informativas internas y/o Partidos Políticos según lo agendado por el CNE.
Articulo 17
PROHIBICIONES: Se prohíbe a los Observadores Electorales y Acompañantes Internacionales: a) Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el ejercicio de sus funciones. b) Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular y del proceso electoral. c) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un movimiento, partido político, candidato o participar en actos proselitistas. d) Dar a conocer a personas privadamente o transmitir de manera pública por cualquier medio de comunicación social, cifras de los resultados electorales. e) Evitar y obstruir el proceso electoral. f) Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que la misión de observadores presente su informe final. g) Transmitir o difundir resultados del proceso electoral observado. h) Solicitar documentos oficiales a los miembros de las JVR. i) La injerencia en los asuntos políticos electorales del Estado. j) Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria durante la actividad de observación electoral. k) Asumir actitudes de autoridad electoral con pretensión de suplantarla. l) Parcializarse a favor de un partido, movimiento o candidato. CAPÍTULO V DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL Y EL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL
Articulo 18
DEBERES: Son deberes de los Observadores electorales y Acompañantes Internacionales: a) Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. b) Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. c) Cumplir con lo ordenado en la Resolución en que se aprueba su participación como observador electoral o acompañante internacional. d) Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como observador electoral o acompañante internacional. e) Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de la moral, ética y buenas costumbres. f) Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g) Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. -- 5 of 7 -- h) Cooperar con otros observadores electorales y acompañantes. i) Presentar al Consejo Nacional Electoral informe sobre la observación efectuada.
Articulo 19
FACULTADES: Además de los derechos establecidos en el Artículo 13 de este Reglamento, los observadores electorales y acompañantes debidamente acreditados están facultados para: a) Observar las distintas fases del proceso electoral objeto de la observación. b) Ingresar al área donde se instalen las Juntas Receptoras de Votos (JVR), previa identificación y observar el desarrollo del proceso desde la apertura de la jornada electoral hasta el escrutinio y transmisión de resultados. c) Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. d) Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. e) Ingresar al Centro de Información Internacional establecido por el Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO VI DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS
Articulo 20
DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAIS: Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores electorales internacionales y su misión observadora se regirá por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
Articulo 2
1 . P E R S O N A L H O N D U R E Ñ O LABORANDO EN AGENCIAS INTERNACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL PAIS: El personal hondureño que labore en agencias internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo, serán acreditados como acompañantes internacionales. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 22
CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN: A los observadores electorales internacionales y los acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación, previa resolución motivada que será notificada al organismo, institución o misión representada, y al propio observador o acompañante, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 32 de la Constitución de la República en relación con los artículos 68 y 267 de la Ley Electoral de Honduras y 12 del Código Civil. Los observadores electorales nominados por la Organización de Estados Americanos (OEA) se regirán por las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Los observadores electorales nacionales igualmente se les cancelarán de inmediato su acreditación y serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante la autoridad competente.
Articulo 23
El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las autoridades migratorias, Relaciones Exteriores y -- 6 of 7 -- de Turismo, las facilidades que puedan proporcionarse a los observadores y misiones internacionales para el fiel cumplimiento de sus actividades.
Articulo 24
FINALIZACIÓN DE LA MISIÒN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL: La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.
Articulo 25
VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN 1455-2021, ACUERDO No. 17-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el XI (Asunto Proyecto Capacitación Electoral), inciso (c) del Acta Número 50- 2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes diez (10) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “ACUERDO No. 17-2021, REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLITICO- ELECTORAL. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano administrativo y técnico especializado del Estado en materia político-electoral; y garantiza dentro del ámbito de su competencia el libre ejercicio de los derechos político-electorales. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus objetivos, el garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia; así como fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos, alianzas, candidatos y candidaturas independientes. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus funciones, generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos -- 7 of 7 --