Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Acuerdo
Decreto No. 15-2021 | 14 de octubre de 2021 | La Gaceta No. 35,746

Acuerdo-15-2021

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Resumen

Este reglamento permite que personas con discapacidades físicas o de salud que no puedan llegar a los centros de votación ejerzan su derecho al voto en sus propios domicilios a través de Juntas Receptoras de Votos Móviles. Se aplicó únicamente en el Distrito Central durante las elecciones generales de 2021, garantizando igualdad, inclusión y respeto a los derechos políticos de estos ciudadanos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 60 que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, y que en Honduras no hay clases privilegiadas, declarando que todos los hondureños son iguales ante la Ley, y que es punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que para el ejercicio de la función electoral se crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), como ente autónomo e independiente, correspondiéndole la función electoral y los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística.
  3. 3.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; señalando que toda persona tiene derecho al sufragio universal y a participar en el gobierno de su país, accediendo en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. -- 1 of 9 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa que todos los ciudadanos gozan sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos, tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país sin discriminación alguna.
  5. 5.Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y su Protocolo Facultativo fueron ratificados por Honduras, por lo que los Estados parte de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, reconociendo sus derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, eliminando cualquier tipo de práctica discriminatoria.
  6. 6.Que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, señala como finalidad el garantizar plenamente a la persona con discapacidad el disfrute de sus derechos establecidos en la legislación nacional y tratados internacionales de la que Honduras es parte.
  7. 7.Que de conformidad a la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene como objetivos, entre otros, proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos para lograr su participación consciente y efectiva en los procesos electorales; orientando su accionar bajo los principios de legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe e igualdad, entre otros.
  8. 8.Que la Ley Electoral de Honduras establece el sufragio para personas en condición especial, garantizando su ejercicio a ciudadanos electores cuya condición física o de salud no les permita su presencia en la Junta Receptora de Votos que les corresponde; y señala que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe emitir por unanimidad de votos el reglamento para el registro y ejercicio del sufragio en el lugar de su permanencia.
  9. 9.Que dada la inmediatez con la que fue aprobada la Ley Electoral de Honduras y el Presupuesto Especial para Elecciones Generales 2021, así como el hecho de constituir una nueva modalidad para implementar por primera vez en estas elecciones generales, se realizará el ejercicio del sufragio en el lugar de su permanencia de manera focalizada en el Municipio del Distrito Central por no disponerse de recursos temporales, humanos, logísticos y financieros necesarios para su implementación a nivel nacional, por lo que se realizará conforme el principio de acción afirmativa aplicado al listado de electores específico que apruebe el Consejo Nacional Electoral (CNE). -- 2 of 9 --

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro y ejercicio del sufragio de electores(as) en el lugar de su permanencia, que por su condición física o de salud se ven imposibilitados de presentarse a los centros de votación que les corresponde; así como la organización y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos Móviles (JRVM), su integración y nombramiento de sus miembros, funciones, y el mecanismo de sufragio bajo esta modalidad para las personas integradas en el listado definitivo de electores y cuaderno de votación.

Articulo 2

Ámbito. Para el ejercicio del sufragio en el lugar de la permanencia, el Consejo Nacional Electoral creará las Juntas Receptoras de Votos Móviles (JRVM) que sean necesarias para el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, conforme el principio de equidad y acción afirmativa, con base en el listado definitivo de electores y sectores geográficos electorales que el Consejo Nacional Electoral previamente haya determinado.

Articulo 3

Sujetos de derechos. El Consejo Nacional Electoral reconoce como sujetos titulares de derechos bajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia, a las personas que por sus condiciones físicas o de salud no puedan trasladarse al centro de votación correspondiente, pero con capacidad intelectual para el ejercicio del sufragio, pudiendo ser asistido por una persona de su confianza. CAPÍTULO ll DEL REGISTRO DE ELECTORES EN EL LUGAR DE SU PERMANENCIA

Articulo 4

Registro de electores en el lugar de su permanencia. El Consejo Nacional Electoral solicitará a la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), a las Federaciones de y para Personas con Discapacidad, y al Registro Nacional de las Personas (RNP), listados o base de datos de las personas que por su situación física o de salud no puedan movilizarse a los centros de votación, a efecto de ser incluidos en el registro de electores bajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia y quedar habilitados para ejercer su derecho al voto a través de las Juntas Receptoras de Votos Móviles (JRVM) que el CNE establezca.

Articulo 5

Solicitudes de inscripción. Podrán presentar solicitudes de inscripción las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que conforme a sus estatutos trabajen la temática de inclusión social. También podrán presentar solicitudes, los ciudadanos que por su condición física o de salud, tengan interés directo en ser incluidos como -- 3 of 9 -- sujetos de derechos en la modalidad del sufragio en el lugar de su permanencia. De conformidad al párrafo anterior, las solicitudes deberán contener los datos completos de los ciudadanos, generales de ley, dirección exacta, número de teléfono, estado físico o de salud, y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7 de este Reglamento.

Articulo 6

Condición física y de salud. La condición física o de salud que impida la movilización del ciudadano al centro de votación que le corresponde, deberá ser acreditada mediante visitas in situ por personal del CNE en las que se constate dicha circunstancia y se provea la constancia del diagnóstico por el médico tratante.

Articulo 7

Aceptación. La aceptación del ciudadano de participar en la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia debe constar por escrito o por medio de la huella dactilar, debiéndose explicar en detalle la forma en que se desarrollará la modalidad y llenar la respectiva ficha de aceptación.

Articulo 8

Conformación del registro de electores en el lugar de su permanencia. El registro de electores se conformará con la base de datos de las instituciones y organizaciones anteriormente señaladas, con los que presenten solicitud por escrito, y los que manifiesten su aceptación para votar bajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia. Para la validación de los datos, se realizará el procedimiento siguiente: 1. El Consejo Nacional Electoral, en coordinación con las Federaciones para Personas con Discapacidad, establecerá los sujetos de derechos de la modalidad, tomando en cuenta la base de datos de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, del Registro Nacional de las Personas (RNP) y de las Federaciones, de conformidad con lo establecido en este artículo. 2. Se aplicarán las fichas de registro de electores en la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia, en la que deberá constar la aceptación expresa del sujeto de derechos en dos originales, una para el registro del CNE y otra para los (as) electores (as) que forman parte de la modalidad. 3. Se realizarán visitas de campo a cargo de la Unidad de Inclusión, y el Departamento de Censo y Cartografía del CNE, en las que además de las circunstancias planteadas en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, se verificará: Lugar de permanencia, accesibilidad a la / y de la vivienda o lugar donde permanece el ciudadano, la seguridad del entorno y demás circunstancias de importancia en relación al lugar y espacio físico donde se encuentra el elector, a efecto de desarrollar la logística necesaria para el día de las elecciones generales. 4. Se preparará la hoja de ruta, con tiempos y distancias del lugar de permanencia de cada ciudadano sujeto de derechos que participe en la modalidad a fin de tener el itinerario listo el día de las elecciones generales. 5. Conforme lo señalado en los artículos 4 y 5 de este Reglamento, se establecerá el listado preliminar de electores sujetos de derechos bajo la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia. 6. El Consejo Nacional Electoral elaborará el listado definitivo de electores, tomando en cuenta el listado preliminar, y los datos de los ciudadanos/as que participaron en el proceso descrito en este artículo y que forman parte de la acción afirmativa como sujetos titulares de la modalidad en el lugar de su permanencia. 7. El listado definitivo de electores en el lugar de su permanencia es la base para la conformación del cuaderno de votación de las Juntas Receptoras de Votos Móviles. -- 4 of 9 -- CAPÍTULO III DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS MÓVILES

Articulo 9

Juntas Receptoras de Votos Móviles (JRVM). Las Juntas Receptoras de Votos Móviles (JRVM) son integradas por el Consejo Nacional Electoral, y se constituyen para el sufragio de electores en el lugar de su permanencia, garantizando los principios de igualdad y no discriminación y de acción afirmativa conforme a la Ley Electoral de Honduras. Para tal efecto, se encargarán de facilitar y garantizar la práctica del sufragio en el lugar de su permanencia, debiéndose trasladar al domicilio de los sujetos de derechos conforme los sectores geográficos establecidos, listado definitivo de electores y cuaderno de votación aprobado por el CNE para esta modalidad.

Articulo 10

Integración de las JRVM. Las Juntas Receptoras de Votos Móviles en elecciones generales se integrarán por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los partidos políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora de Votos se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección; un primer vocal y un segundo vocal integrados de forma aleatoria, a propuesta de los demás partidos políticos iniciando por el orden de creación.

Articulo 11

Delegados observadores. Los partidos políticos y candidaturas independientes que no tengan representantes en las Juntas Receptoras de Votos Móviles podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) delegados observadores para cada Junta Receptora de Votos Móvil, pudiendo manifestar irregularidades de dicho proceso, las cuales deben ser registradas en la hoja de incidencias.

Articulo 12

Obligatoriedad de los miembros. La aceptación del cargo de miembro de las Juntas Receptoras de Votos Móviles es obligatoria y sólo podrá renunciarse del desempeño del mismo por las causas establecidas en la ley.

Articulo 13

Funciones de las JRVM. Las principales funciones de las Juntas Receptoras de Votos Móviles son las siguientes: 1. Recibir la maleta electoral. 2. Efectuar su instalación. 3. Firmar el acta de apertura de la votación. 4. Proceder conforme la hoja de ruta. 5. Garantizar el ejercicio del sufragio. 6. Tomar decisiones y resolver por mayoría simple de votos. 7. Permitir el acompañamiento de observadores nacionales e internacionales. 8. Prorrogar la votación si fuere necesario. 9. Garantizar la publicidad del escrutinio. 10. Firmar el acta de cierre. 11. Llevar el acta de cierre firmada por todos los miembros para su transmisión desde el Centro de Votación más cercano al lugar donde se instalen para la apertura. 12. Entregar el sobre de la copia certificada del acta de cierre al Consejo Municipal Electoral. 13. Cumplir los instructivos electorales y demás disposiciones que emita el CNE.

Articulo 14

Ejercicio de los cargos. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos Móviles seleccionados y nombrados deben ejercer sus cargos de manera independiente, -- 5 of 9 -- subordinados a la ley y respetuosos de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores. Los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de Votos Móviles que ejerzan sus cargos, deben firmar las actas y demás documentación en el cargo que hayan desempeñado, debiendo consignar dicha circunstancia en la correspondiente hoja de incidencias.

Articulo 15

Prohibiciones de las JRVM. Las principales prohibiciones de las Juntas Receptoras de Votos Móviles son las siguientes: 1. Inducir al elector a que modifique su preferencia política, 2. Violentar la secretividad del voto, 3. Presentarse armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra droga, 4. Hacer proselitismo político, 5. Portar insignias que lo identifiquen con algún partido político o candidatura, 6. Abandonar la Junta Receptora de Votos Móvil sin causa justificada, 7. Impedir el voto asistido o el apoyo del acompañante a la persona con discapacidad, 8. Otras contenidas en los instructivos electorales y demás disposiciones que emita el CNE.

Articulo 16

Capacitación de las JRVM. La Unidad de Inclusión del CNE conjuntamente con el Instituto Nacional de Formación Político Electoral del Consejo Nacional Electoral, elaborarán un Manual con el paso a paso para facilitar la organización y funcionamiento de las JRVM el día de las elecciones generales, así como el desarrollo de la votación, escrutinio y transmisión del acta de cierre entre otras e incluirá en su cronograma de capacitación a sus miembros propietarios y suplentes. El Instructivo para Miembros de las JRV será el documento base para la capacitación. El Manual deberá socializarse en todas las jornadas de capacitación presencial del Distrito Central y a través del aula virtual, con todos los actores del proceso: delegados observadores de partidos políticos, miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, observadores(as) nacionales e internacionales acreditados y de sociedad civil, así como el rol del custodio electoral según corresponda. CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL LUGAR DE PERMANENCIA

Articulo 17

Requisitos. Son requisitos para el ejercicio del sufragio en la modalidad del lugar de permanencia del elector (a): 1. Poseer documento nacional de identidad, emitido por et Registro Nacional de tas Personas (RNP). 2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Integrar el listado definitivo de electores y cuaderno de votación para el ejercicio del sufragio en esta mo- dalidad. 4. Haber aceptado ser parte de la modalidad del sufragio en el lugar de su permanencia. 5. Cumplir con el procedimiento para el ejercicio del sufragio establecido en el presente Reglamento. 6.

Articulo 18

Comisión de Coordinación. Para el desarrollo de la modalidad del sufragio en el lugar de permanencia, el CNE conformará una Comisión de Coordinación, la cual estará integrada por los Co Directores de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, un funcionario de la Unidad de Inclusión, y el Consejo Municipal Electoral del Distrito Central. La función principal de esta comisión -- 6 of 9 -- es la de coordinar todo cuanto sea necesario para asegurar el cumplimiento de este Reglamento, el Instructivo JRV en lo aplicable y el Manual que al efecto se apruebe, velando por el respeto de los derechos humanos y libertades políticas de los electores/as.

Articulo 19

Hoja de Ruta de las JRVM. La hoja de ruta contiene el recorrido que realizarán las Juntas Receptoras de Votos Móviles el día de las elecciones generales para hacer efectivo el derecho al sufragio de los(as) electores(as) registrados en la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia, conforme el listado definitivo de electores y sectores geográficos electorales establecidos por el CNE. El Departamento de Cartografía y Censo, facilitará mapas urbanos georreferenciados para cada ruta en caso de ser necesario y apoyará todo el proceso para que el mismo se desarrolle de la forma más eficiente. La JRVM seguirá la ruta establecida, cumpliendo los tiempos señalados según el itinerario y logística programada, la cual deberá ser del conocimiento del elector(a) quién con la debida antelación conocerá la hora de llegada de la JRVM.

Articulo 20

Traslado de las JRVM. Para el traslado a los domicilios de los electores, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos Móviles, serán acompañados por la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas, un representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH), y un funcionario de la Unidad de Censo y Cartografía quien será el encargado de dar seguimiento a la hoja de ruta.

Articulo 21

Observación electoral. Para la observación y transparencia, se facilitará el acompañamiento de observadores electorales nacionales e internacionales debidamente acreditados, así como de organizaciones de sociedad civil en el proceso de sufragio en el lugar de su permanencia, siempre con base en lo establecido por la Ley Electoral de Honduras y convenios suscritos por el CNE.

Articulo 22

Elaboración, traslado y distribución del material electoral. La elaboración, traslado y distribución del material electoral se hará conforme la Ley Electoral de Honduras, el respectivo Reglamento y Manual. El material específico que se requiera se elaborará de acuerdo con los requerimientos de la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia y será aprobado por el CNE. La maleta electoral de las Juntas Receptoras de Votos Móviles contendrá el mismo material que corresponde a las demás juntas receptoras conforme lo señala la Ley, sus reglamentos e Instructivo, tomando en cuenta que el cuaderno de votación se elabora con base en el listado definitivo de electores previamente aprobado para esta modalidad por el CNE. CAPÍTULO V INSTALACIÓN, TRASLADO, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

Articulo 23

Instalación y apertura. Las Juntas Receptoras de Votos Móviles se instalarán en las oficinas del Consejo Nacional Electoral ubicadas en Instituto Nacional de Formación Profesional (lNFOP), a las 06:00 horas del día 28 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral de Honduras, Reglamentos e Instructivos aprobados por el CNE. El presidente de la Junta Receptora de Votos Móvil recibirá del Custodio Electoral y en presencia de los demás miembros, la maleta electoral, verificando que esté debidamente cerrada y rotulada, debiendo seguir el procedimiento que señale el -- 7 of 9 -- respectivo Instructivo. Una vez abierta la maleta electoral por el presidente, se verificará con los demás miembros que los documentos y materiales electorales estén completos y de acuerdo con la hoja de inventario, debiéndose proceder conforme lo señale el Instructivo de la JRV. Posteriormente, el secretario procederá a llenar el acta de apertura de conformidad a lo estipulado en el Instructivo, anotando cualquier circunstancia en la hoja de incidencias. Seguidamente, el presidente tomará el juramento a los miembros de la Junta Receptora de Votos Móvil, siguiendo lo establecido en el Instructivo.

Articulo 24

Traslado. Una vez que se haya cumplido con el procedimiento de apertura, las JRVM saldrán de las instalaciones en los vehículos designados para este fin, trasladándose a los domicilios de los electores inscritos, e iniciando el recorrido conforme la hoja de ruta diseñada, no pudiendo integrar nuevos miembros una vez iniciado el proceso. Los delegados observadores de los partidos políticos, observadores nacionales e internacionales y otros deberán utilizar sus propios medios de transporte. Para el día de las elecciones generales 2021, los miembros de las JRVM y demás acompañantes deberán estar visiblemente identificados, así como los vehículos en que se transporten, con el fin de dar certeza, confianza y seguridad al proceso y al ciudadano (a) que ejercerá el sufragio en esta modalidad. El transporte de la maleta electoral se realizará bajo la custodia y vigilancia de las Fuerzas Armadas, conforme lo señale el respectivo Instructivo.

Articulo 25

De la votación. Para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos/as registrados en el listado definitivo de electores y cuaderno de votación de esta modalidad, y de los miembros de las JRVM, se observará lo establecido en la Ley Electoral de Honduras, el presente Reglamento, el Instructivo de las JRV y el Manual que determina el paso a paso del procedimiento, así como el Reglamento de los Consejos departamentales Electorales y Consejos Municipales Electorales, aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 26

Del escrutinio. Finalizado el recorrido, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos Móviles retornarán al Consejo Nacional Electoral ubicado en las instalaciones del INFOP, procediendo a ejercer el sufragio en la misma. Seguidamente iniciarán el escrutinio de conformidad al procedimiento establecido en la Ley e Instructivo respectivo, levantando el acta de cierre respectiva y firmada por todos los miembros, debiendo desplazarse la Junta en Pleno hasta el Centro de Transmisión designado, para transmitir el acta de cierre que contiene los resultados, en el mismo orden en que se realicen los escrutinios. La Junta deberá entregar al Consejo Municipal Electoral, en sobre, la copia certificada de las actas de cierre para el correspondiente escrutinio con fines eminentemente informativos y concluido el escrutinio empacarán los documentos y devolverán la maleta electoral a su lugar de origen en las oficinas anexas CNE-INFOP. En todo se seguirá el procedimiento establecido por la Ley Electoral de Honduras, sus Reglamentos e Instructivos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 27

Enfoque de derechos. Para el desarrollo y ejecución de la modalidad del sufragio en el lugar de permanencia, se tomará como base la Ley Electoral de Honduras, sus Reglamentos e Instructivos aplicables, todo ello con una visión de respeto y protección de los derechos -- 8 of 9 -- humanos, según lo establecido en la Constitución de la República y tratados internacionales suscritos por Honduras. Los miembros de las JRVM deben en todo momento garantizar y respetar los derechos específicos del elector (a) y su voluntad manifestada en la forma elegida por él o ella.

Articulo 28

Medidas de bioseguridad. Dada la situación actual de pandemia de la Covid 19, y que los participantes de esta modalidad se encuentran en situación de vulnerabilidad, los miembros de las JRVM deberán seguir en todo momento lo establecido en el Protocolo de Acción y Bioseguridad, especialmente en relación al uso de gel o alcohol, uso de mascarillas, distanciamiento social, y cualquier otra medida de lugar y forma que se estime conveniente aplicar para el sufragio en el lugar de su permanencia, velando por que el mismo se siga para resguardar en todo momento la salud de los ciudadanos electores y la propia.

Articulo 29

Neutralidad. Los observadores nacionales e internacionales debidamente acreditados, delegados observadores de los partidos políticos, y otros que acompañen la implementación de la modalidad, deberán permitir el desarrollo del proceso sin injerencias, absteniéndose de verter opiniones durante el mismo, y sin menoscabo de la imparcialidad y transparencia, principios que orientan la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 30

Hoja de Incidencias. Si durante la ejecución de la modalidad de sufragio en el lugar de su permanencia el día de las elecciones generales, se presentara alguna circunstancia no prevista, los miembros de las JRVM, tomarán las determinaciones que estimen oportunas, con base en la Ley Electoral de Honduras, Reglamentos e Instructivos, todo lo cual deberá constar en la hoja de incidencias.

Articulo 31

Resolución. Los casos y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán conocidas y resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 32

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL; ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Proyecto de Observación Electoral, encargado de la página Web. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL -- 9 of 9 --