Acuerdo-17-2021
Resumen
Este reglamento crea y organiza el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE), un organismo que imparte educación cívica, capacitación electoral y formación democrática a ciudadanos, partidos políticos y funcionarios electorales. Beneficia a todos los hondureños, especialmente mujeres, jóvenes, indígenas y personas con discapacidad, fortaleciendo la participación democrática a través de programas de formación, investigación y documentación especializada.
Articulos
Articulo 24
FINALIZACIÓN DE LA MISIÒN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL: La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.
Articulo 25
VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN 1455-2021, ACUERDO No. 17-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el XI (Asunto Proyecto Capacitación Electoral), inciso (c) del Acta Número 50- 2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes diez (10) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “ACUERDO No. 17-2021, REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLITICO- ELECTORAL. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano administrativo y técnico especializado del Estado en materia político-electoral; y garantiza dentro del ámbito de su competencia el libre ejercicio de los derechos político-electorales. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus objetivos, el garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia; así como fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos, alianzas, candidatos y candidaturas independientes. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus funciones, generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos -- 1 of 13 -- mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en equidad e igualdad de condiciones. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: aprobar y ejecutar programas de fomento de los principios y valores cívicos y democráticos, de fomento a la participación ciudadana y educación cívica; brindar a petición de parte, asistencia técnica y apoyo logístico en el marco de sus posibilidades, a las organizaciones e instituciones que se propongan poner en práctica mecanismos de ejercicio democrático; suscribir contratos y convenios en materia de su competencia con instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; promover el desarrollo de prácticas democráticas en la juventud y la participación política de la mujer; y, realizar campañas de educación cívica, formación y orientación ciudadana. CONSIDERANDO (5): Que, conforme a la Ley Electoral de Honduras, le corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE), mantener y difundir un Sistema de Estadísticas Electorales; así como crear y mantener centros de documentación, bibliotecas y museos especializados, físicos y/o electrónicos sobre las materias de su competencia. CONSIDERANDO (6): Que es competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), organizar y mantener en funcionamiento el Instituto Nacional de Formación Política- Electoral (INFPE) y determinar su estructura administrativa mediante su reglamentación. CONSIDERANDO (7): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los acuerdos y reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme la Ley Electoral de Honduras. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1, 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) inciso e), numeral 3 inciso e), numeral 4) inciso m), 59, 60, 61, 62, 65 numeral 8), 198, 215, 321 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLITICO-ELECTORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Nacional de Formación Político Electoral (INFPE), dependiente del Consejo Nacional Electoral (CNE). Artículo 2. Naturaleza. El Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE), es un órgano técnico, educativo, dependiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuya función principal es la de formular y ejecutar programas de educación, formación y capacitación, dirigidos a los miembros y simpatizantes de los partidos políticos, miembros de los organismos electorales y a la ciudadanía en general, para la capacitación electoral y promoción de los valores democráticos y la participación cívica política. Artículo 3. Principios. El Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE), en el ejercicio de sus funciones, se rige por los principios de legitimidad, universalidad, libertad, -- 2 of 13 -- imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad y paridad. Artículo 4. Finalidad. El Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE), tiene como finalidad, fomentar los valores democráticos, la participación y educación cívica y la capacitación electoral, siendo su público meta los partidos políticos, los organismos electorales y la ciudadanía. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 5. Funciones. El Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE), tiene las funciones siguientes: 1. Capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política. 2. Seleccionar y establecer los temas básicos de capa- citación político-electoral de acuerdo a los valores y principios del sistema democrático hondureño, con el fin de brindar una efectiva colaboración a las unidades de formación de los partidos políticos en la ejecución de los programas de capacitación propios de cada organización política. 3. Capacitar a los candidatos a cargos de elección popular de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, en los niveles presidencial, diputados al Congreso Nacional y corporaciones municipales, en temas electorales y coordinar con otras instituciones públicas cursos relativos al ejercicio de la función pública. 4. Diseñar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía en general, con énfasis en aquellos sectores con dificultades de participación en la vida política del país. 5. Organizar programas de formación y capacitación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos político-electorales, a efecto de promover la participación de estas poblaciones en la política municipal, departamental, subregional, regional y nacional. 6. Generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en equidad e igualdad de condiciones. 7. Desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico-política de funcionamiento de los organismos electorales y de las Juntas Receptoras de Votos. 8. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que le permita garantizar su formación y participación efectiva. 9. Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos. 10. Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular. 11. Elaborar, diseñar y ejecutar programas de capacitación que desarrollen competencias electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones. 12. Elaborar y diseñar los módulos de capacitación, metodología y el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido. -- 3 of 13 -- 13. Llevar a cabo la capacitación y evaluación de los ciudadanos que integran los órganos electorales. 14. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las Universidades públicas y privadas, la formulación de programas de educación cívica electoral dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la ciudadanía. 15. Gestionar la celebración de convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana. 16. Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones. 17. Organizar y administrar un centro de documentación especializado en democracia y elecciones, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas; y, 18. Cualquier otra función que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le asigne. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 6. Estructura Administrativa. Para el desarrollo de sus funciones, la estructura administrativa del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE) se conforma de la manera siguiente: 1. Dirección. 2. Subdirección. 3. Coordinación Académica. 4. Centro de Documentación en Democracia y Elecciones. 5. Departamento de Comunicación para la Democracia. 6. Coordinación de la Comisión Multipartidaria. 7. Unidad Financiera. Artículo 7. Requisitos. Para ser Director/a, Subdirector/a o Coordinador/a Académico del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral del (CNE) se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Ser mayor de treinta (30) años. 3. Poseer título universitario. 4. Ser de reconocida idoneidad; y, 5. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo 8. Nombramientos. El nombramiento del Director/a, Subdirector/a y Coordinador/a Académico del INFPE, se realizará por unanimidad del Consejo Nacional Electoral (CNE) y demás personal se regirá por lo dispuesto en el Manual de Puestos y Salarios. Artículo 9. Causas por las que cesan en sus funciones los funcionarios del Instituto Nacional de Formación Político- Electoral. Los funcionarios del INFPE relacionados en el artículo anterior, cesarán en sus funciones por las causas siguientes: 1. Fallecimiento del funcionario. 2. Renuncia del cargo. 3. Aceptación de un empleo incompatible legalmente con el ejercicio del cargo. 4. Vencimiento del período para el cual fueron nombrados o contratados. 5. Rescisión o resolución del contrato; y, 6. Las demás que establece la Ley Electoral de Honduras y sus reglamentos. -- 4 of 13 -- CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES SECCIÓN PRIMERA Artículo 10. Del Director/a. Son atribuciones del Director/a del INFPE: 1. Representar legalmente al INFPE en todos los asuntos de su competencia. 2. Asegurar la promoción de los valores democráticos, derechos humanos y participación cívica a través de los planes, programas y proyectos del INFPE. 3. Promover el carácter académico y pedagógico del INFPE. 4. Formular e implementar el plan estratégico de desarrollo institucional. 5. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan operativo anual del INFPE. 6. Formular e implementar programas de capacitación a la ciudadanía, partidos políticos y organismos electorales. 7. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos que fomenten los valores democráticos, la participación y educación cívica, y la capacitación electoral, dirigidos a los partidos políticos, organismos electorales y la ciudadanía, incluyendo a grupos sociales con insuficiente representación y enfoque de género. 8. Elaborar e implementar el plan nacional de capacitación electoral del INFPE previa aprobación del CNE. 9. Presentar a la autoridad central de los partidos políticos, el programa de capacitación de sus miembros, militantes y simpatizantes. 10. Administrar al INFPE, asegurando la ejecución del presupuesto anual aprobado por el pleno del CNE. 11. Asistir cuando se le convoque a las sesiones del pleno del CNE con derecho a voz. 12. Someter al pleno del CNE, los planes, programas y proyectos que correspondan. 13. Solicitar la contratación del personal, inclusive el académico y de investigación para cumplir con los objetivos del INFPE, conforme el Manual de Puestos y Salarios del Consejo Nacional Electoral. 14. Gestionar y someter al conocimiento del pleno del CNE, la celebración de convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana, de las mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y Afrohondureños, personas con discapacidad, otros. 15. Sugerir o recomendar al pleno del CNE, la celebración de convenios de colaboración y cooperación con instituciones educativas públicas y privadas, centros de capacitación, asociaciones civiles y organismos internacionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del INFPE. 16. Velar porque el desempeño de las actividades de formación se lleven a cabo con apego a los planes y programas del INFPE. 17. Garantizar el eficiente desempeño de los departamentos y unidades del INFPE e informar oportunamente al CNE de cualquier irregularidad y; 18. Rendir ante el pleno del CNE, el informe trimestral y anual sobre las actividades realizadas por el INFPE. 19. Las demás que le asigne el pleno del CNE. -- 5 of 13 -- Artículo 11. Atribuciones del Subdirector/a. El Sub- director/a tiene las atribuciones siguientes: 1. Representar al INFPE en ausencia del Director/a. 2. Asistir y apoyar a la Dirección en el desarrollo de sus funciones. 3. Coordinar los aspectos de gestión del conocimiento, comunicación y de monitoreo. 4. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que permita garantizar la formación y participación efectiva. 5. Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos. 6. Brindar información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular. 7. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las Universidades públicas y privadas, la formulación de programas de educación cívica electoral dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos y derechos humanos de la ciudadanía. 8. Gestionar la celebración de convenios con universida- des, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana con enfoque de género. 9. Dar seguimiento al avance de las actividades dirigidas a la aplicación de las políticas institucionales en temas de la educación cívica electoral, con el fin de apoyar y retroalimentar su ejecución. 10. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades de formación y capacitación. 11. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades académicas y de investigación. 12. Coadyuvar en la coordinación del diseño de planes y programas académicos y de investigación, así como en la elaboración de instrumentos de evaluación. 13. Realizar conferencias, seminarios, foros nacionales e internacionales en materia de cultura democrática, participación cívica y político-electoral. 14. Atender lo referente a la transparencia y acceso a la información pública. 15. Otras que le sean asignadas por el Director del INFPE o normativa interna. Artículo 12. Atribuciones del Coordinador/a Académico. El Coordinador/a Académico depende del Subdirector/a del INFPE y tiene las atribuciones siguientes: 1. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que permita garantizar la formación y participación efectiva. 2. Coordinar el trabajo pedagógico de los departamentos de formación, de capacitación y aula virtual. 3. Capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política. 4. Establecer la currícula básica en los temas de normativa política electoral y la relativa a los valores y principios del sistema democrático. 5. Colaborar con las unidades de formación de los partidos políticos en la ejecución de los programas de capacitación propios de cada organización política. -- 6 of 13 -- 6. Capacitar a los candidatos a cargos de elección popular, en temas político-electorales. 7. Coordinar con las instituciones del Estado cursos relativos al ejercicio de la función pública. 8. Diseñar e implementar un modelo de formación política que contribuya a que la ciudadanía, simpatizantes, afiliados, dirigencia, candidatos a cargos de elección popular y demás funcionarios de los partidos políticos, cuenten con los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para desempeñar de forma eficaz sus cargos y funciones ciudadanas, partidistas y políticas. 9. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan nacional de capa- citación electoral. 10. Implementar programas de formación y capacitación de los afiliados y dirigencia de los partidos políticos en las tareas electorales y de activismo político con base en los valores democráticos y participación cívica. 11. Elaborar y ejecutar los programas de capacitación para los diferentes actores que intervienen en el proceso electoral. 12. Diseñar las metodologías y materiales didácticos sobre cultura democrática, participación ciudadana y educación cívica, con énfasis en derechos humanos, especialmente los derechos civiles y políticos y enfoque de género. 13. Realizar la programación de los cursos y talleres en diferentes modalidades, que sirvan para el desarrollo político- electoral. 14. Llevar el control del desarrollo de las actividades de formación y capacitación programadas, así como los criterios de evaluación y acreditación. 15. Coordinar las actividades académicas del personal a su cargo. 16. Proponer a la Dirección, los perfiles del personal a contratar para que cumplan con la idoneidad y preparación profesional para impartir los cursos talleres, establecidos en los planes y programas. 17. Administrar con los estándares de calidad el Aula Virtual del Instituto en la que se llevarán a cabo los cursos en línea de formación, capacitación, actualización y profesionalización a los diferentes actores del proceso electoral, así como a la ciudadanía en general. 18. Las demás que le asigne la Dirección. SECCIÓN SEGUNDA DEPARTAMENTOS DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA Artículo 13. Departamentos de la Coordinación Académica. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Coordinación Académica tiene a su cargo los departamentos de formación, capacitación y aula virtual. Artículo 14. Departamento de Formación. El Departamento de Formación depende de la Coordinación Académica, siendo sus atribuciones: 1. Diseñar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía en general, con énfasis en aquellos sectores con dificultades de participación en la vida política del país. 2. Organizar programas de formación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos político-electorales, a efecto de promover la participación de estas poblaciones en la política municipal, departamental, subregional, regional y nacional. -- 7 of 13 -- 3. Generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en condiciones generales de igualdad. 4. Elaborar y diseñar los módulos de formación, metodología, didáctica y el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido. 5. Las demás que le sean asignadas. Artículo 15. Departamento de Capacitación. El Departamento de Capacitación depende de la Coordinación Académica, siendo sus principales atribuciones: 1. Desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico-política de funcionamiento de los organismos electorales y de las juntas receptoras de votos. 2. Elaborar y ejecutar programas de capacitación que desarrollen competencias electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones. 3. Elaborar y diseñar los módulos de capacitación, metodologías y materiales didácticos, así como el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido. 4. Llevar a cabo la capacitación y evaluación de los ciudadanos para integrar los organismos electorales. 5. Las demás que le sean asignadas. Artículo 16. Departamento de Aula Virtual. El Departamento de Aula Virtual depende de la Coordinación Académica, siendo sus principales atribuciones: 1. Coordinar el diseño, desarrollo, organización y funcionamiento del aula virtual. 2. Diseñar el modelo de enseñanza-aprendizaje en plataforma interactiva. 3. Desarrollar programas y el contenido de los cursos en línea en coordinación con los departamentos de formación y de capacitación. 4. Elaborar metodologías y didácticas virtuales. 5. Elaborar materiales didácticos digitales y recursos virtuales. 6. Desarrollar y mejorar los recursos tecnológicos y pedagógicos. 7. Optimizar periódicamente la plataforma tecnológica. 8. Definir, proponer y desarrollar las modalidades de cursos en línea. 9. Diseñar los requisitos para la participación en los distintos cursos en línea. 10. Elaborar los criterios de selección de docentes o tutores de los distintos cursos. 11. Mantener de manera confidencial la información y datos personales de los participantes, docentes y tutores/as. 12. Dar seguimiento a la participación y desempeño de los docentes y tutores, estimulando la interacción con los estudiantes y supervisando sus actividades. 13. Diseñar la evaluación del rendimiento de docentes, tutores y estudiantes por medio de pruebas escritas de acuerdo con el modelo de evaluación de cada curso. 14. Retroalimentar a los docentes y tutores y estos a los estudiantes mediante actividades en tiempo real y por medio de correo electrónico. 15. Las demás que le sean asignadas. -- 8 of 13 -- SECCIÓN TERCERA CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN DEMOCRACIA Y ELECCIONES Artículo 17. Centro de Documentación en Democracia y Elecciones. Al Centro de Documentación del INFPE, le corresponde custodiar, organizar y administrar el centro de documentación especializado en materia de democracia y elecciones, que sea accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas; así como fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones. Depende del Director/a y Subdirector/a del INFPE, y su Di- rector tiene las atribuciones siguientes: 1. Establecer, dirigir y supervisar los distintos servicios que ofrece el Centro de Documentación, tales como préstamos, consultas, reproducción, uso de intranet/ internet, otros. 2. Dirigir las actividades de investigación académica en materia de democracia y elecciones. 3. Dirigir las actividades editoriales del Centro. 4. Establecer las reglas de uso de las instalaciones del Centro de Documentación. 5. Elaborar la normativa del servicio de usuarios internos y externos. 6. Definir las colecciones que integran el acervo del Centro de Documentación, debiendo tener al menos: a. Los actos del Consejo Nacional Electoral tales como acuerdos, resoluciones, reglamentos, instructivos, otros. b. Los actos del INFPE como acuerdos, resoluciones, reglamentos, instructivos, otros. c. Colección general, que integra todos los libros a disposición del Centro de Documentación. d. Colección hemerográfica, está integrada por publicaciones periódicas como revistas, diarios, semanarios, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuarios, etc. e. Colección de bases de datos y documentos digitalizados. f. Colección de mapas, que integra toda la cartografía nacional. 7. Coordinar el diseño, desarrollo, organización y funcionamiento de la Biblioteca virtual; 8. Otras que le sean asignadas por la Dirección del INFPE. Artículo 18. Departamentos del Centro de Documentación en Democracia y Elecciones. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Centro de Documentación en Democracia y Elecciones tiene a su cargo los departamentos de Investigaciones, Publicaciones y Biblioteca virtual. Artículo 19. Departamento de Investigaciones. El Departamento de Investigaciones depende del Centro de Documentación y su Jefe tiene las atribuciones siguientes: 1. Elaborar las normas y protocolos para el desarrollo de las investigaciones. 2. Proponer a la Dirección del Centro el programa de proyectos de investigación sobre democracia, elecciones, política o cultura vinculados con los problemas nacionales y regionales que contribuyan de forma directa a su comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las problemáticas estudiadas. 3. Supervisar que los trabajos de investigación, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, cumplan con los requisitos establecidos por el Centro, -- 9 of 13 -- e incluyan el enfoque de género, de derechos humanos, así como el estándar de calidad. 4. Establecer e informar a la Dirección del Centro, los mecanismos y alcances en la divulgación de los trabajos de investigación que se realicen. 5. Proponer a la Dirección del Centro, la contratación de personal de investigación atendiendo la paridad de género, así como la celebración de convenios con instituciones educativas públicas o privadas, personas naturales o jurídicas para la realización de investigaciones sobre democracia, socioeconómicas, políticas o culturales que sean de interés del INFPE. 6. Las demás que le sean asignadas. Artículo 20. Departamento de Publicaciones. El Departamento de Publicaciones depende del Centro de Documentación y su Jefe tiene las atribuciones siguientes: 1. Formular y revisar los criterios editoriales para garantizar la calidad de las publicaciones. 2. Diseñar las políticas de difusión del material editorial publicado por el INFPE. 3. Definir los criterios y procesos de evaluación de los artículos a publicarse. 4. Revisar y valorar los artículos recibidos, así como su pertinencia de publicación. 5. Coordinar las tareas editoriales de producción de los documentos que elabore el Centro, manteniéndolos actualizados y en existencia. 6. Coordinar la producción de revistas o boletines del Centro y del INFPE. 7. Verificar la calidad editorial de las publicaciones del Centro y del INFPE, así como el cumplimiento técnico de los tirajes antes de distribuirse. 8. Determinar el diseño editorial de los documentos a publicarse, cumplir los requisitos legales y dar seguimiento a su impresión. 9. Promover a nivel nacional e internacional el intercambio editorial con instituciones afines. 10. Editar la publicación de divulgación de los partidos políticos con la supervisión de la Comisión Editorial del Centro de Documentación. 11. Editar la publicación de la revista académica del Centro de Documentación. 12. Proponer al Centro de Documentación y al CNE para su autorización, las ediciones necesarias de la Ley Electoral de Honduras (LEH) y, adicionalmente, en cada edición hacer un anexo con la transcripción literal de los artículos constitucionales y los contenidos en otras leyes que tengan una relación directa con la LEH. 13. Las demás que le sean asignadas. Artículo 21. Biblioteca Virtual. La Biblioteca virtual depende del Centro de Documentación en Democracia y Elecciones, y se constituye como herramienta de consulta bibliográfica y documental que contiene información especializada en formato digital, sobre temas relacionados a la democracia, elecciones y actores que participan en los procesos electorales. La Biblioteca virtual depende del Centro de Documentación, y su Jefe tiene las atribuciones siguientes: 1. Mantener el catálogo de la Biblioteca virtual formado por el conjunto de libros que se encuentran disponibles en el Centro de Documentación en Democracia y Elecciones para su consulta y préstamo por los usuarios que lo soliciten. -- 10 of 13 -- 2. Incluir recursos informativos a los que se puede acceder a través de internet de manera gratuita, los enlaces al menos referirán a revistas, boletines, acuerdos, resoluciones, reglamentos, jurisprudencia, redes de bibliotecas y enlaces de interés, entre otros. 3. Desarrollar una sección de publicaciones periódicas nacionales y procedentes de otros países, con colección de vídeos, audios y diferentes publicaciones electrónicas e interactivas, incluyendo bases de datos de contenido estadístico, electoral, legislativo y jurisprudencial, entre otros. 4. Mantener actualizada la Biblioteca virtual a través de intercambios de publicaciones con otros centros de documentación, como a través de la adquisición de textos que, por su temática o actualidad, se consideren de interés para los usuarios del Centro. 5. Realizar semanalmente la transcripción de sumarios de revistas para la actualización de la base de datos de artículos, que contiene las referencias y que estará disponible para consulta en el Centro de Documentación y a través de internet. 6. Poner a disposición en su página web el Centro de Documentación, incluyendo sus bases de datos, las cuales estarán disponibles para su uso y consulta en las instalaciones del Centro en las modalidades de servicio siguientes: a) Consulta en sala del texto. b) Préstamo personal o entre bibliotecas. c) Reproducción de documentos y artículos de revistas para fines de investigación o conservación, observando las limitaciones sobre propiedad intelectual. d) Búsquedas bibliográficas en las bases de datos físicas y en línea. e) Servicios de referencia y asesoría al usuario sobre temas de su interés y de cómo realizar búsquedas en las bases de datos. f) Atención de las solicitudes de información recibidas mediante correo físico, correo electrónico, fax, teléfono o página web o cualquier otra permitida. 7. Las demás que le sean asignadas. SECCIÓN CUARTA DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Artículo 22. Departamento de Comunicación para la Democracia. El Departamento de Comunicación para la Democracia es el encargado de la promoción del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral y de la difusión de sus principales productos en espacios de prensa, radio, televisión y redes sociales, en el marco de la libertad de expresión, libre emisión del pensamiento, derecho a la información y principios contenidos en el presente Reglamento. El Jefe del Departamento de Comunicación para la Democracia, depende del Subdirector del INFPE y tiene las atribuciones siguientes: 1. Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, tendente a garantizar la participación efectiva. 2. Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos. 3. Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular. -- 11 of 13 -- 4. Elaborar y ejecutar el programa de promoción, difusión y comunicación social del INFPE para el fomento de los valores democráticos, la participación y educación cívica y la capacitación electoral, siendo su público meta la ciudadanía, los partidos políticos y los organismos electorales. 5. Difundir por distintos medios la producción editorial y materiales digitales del INFPE. 6. Desarrollar y gestionar la página web del INFPE, coordinando con el Centro de Documentación y Coordinación Académica. 7. Desarrollar los conceptos creativos para radio, televisión y redes sociales que promocionen los programas, proyectos, actividades, campañas y servicios que ofrece el INFPE. 8. Dar seguimiento y evaluar las actividades de información, relaciones públicas, imagen, producción de materiales de radio, televisión y redes sociales del INFPE. 9. Coordinar, realizar y supervisar la edición y producción de impresos, videograbaciones, archivos sonoros, formatos electrónicos, medios ópticos, auditivos y magnéticos a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y cultura política del país. 10. Las demás que le sean asignadas. SECCIÓN QUINTA COMISIÓN DE GESTIÓN MULTIPARTIDARIA Artículo 23. Comisión de Gestión Multipartidaria. La Comisión de Gestión Multipartidaria es un espacio consultivo de apoyo al INFPE, coordinada por el Director/a del instituto e integrada por los partidos políticos legalmente reconocidos. Para el desempeño de su labor, tiene las atribuciones siguientes: 1. Gestionar, coordinar y decidir sobre los asuntos que son sometidos a su consideración por el INFPE. 2. Coadyuvar a capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política. 3. Colaborar a desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico política de funcionamiento de los organismos electorales y de las juntas receptoras de votos. 4. Contribuir a elaborar y ejecutar programas de capacitación que desarrollen competencias electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones. 5. Las demás que le sean asignadas. Artículo 24. Quórum. El quórum se establece con la mitad más uno del total de miembros de la Comisión. Cuando los miembros no pudieren reunirse por no concurrir la mayoría, los que hubieren asistido, en cualquier número que fuere, procederán inmediatamente a incorporar a los respectivos suplentes de los miembros ausentes, a fin de lograr la mayoría necesaria para la toma de decisiones. SECCIÓN SEXTA DEPARTAMENTO DE FINANZAS Artículo 25. Departamento de Finanzas. El Departamento de Finanzas depende del Director/a del INFPE y su Jefe tiene las atribuciones siguientes: (Si maneja fondos debe rendir fianza) -- 12 of 13 -- 1. Elaborar el presupuesto anual del INFPE y asegurar su inclusión en el plan operativo anual y presupuesto oficial del CNE. 2. Velar porque los recursos financieros del INFPE sean utilizados para realizar las actividades administrativas, técnicas y de promoción del INFPE, así como de los proyectos que se hubieren aprobado oportunamente. 3. Autorizar de manera oportuna, los desembolsos conforme la asignación presupuestaria correspondiente. 4. Administrar los bienes, fondos o ingresos provenientes de donaciones o transferencias con fines específicos, conforme las finalidades previamente determinadas. 5. Funcionar con una asignación presupuestaria definida, incorporada en el presupuesto oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio de que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto pueda gestionar y recibir, conforme a la Ley, donaciones nacionales e internacionales y, además, gestionar convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, siempre y cuando no comprometa de manera alguna, su neutralidad e independencia. 6. Asignar una partida presupuestaria equivalente al 10% de lo que se pagó en concepto de deuda política al partido ganador en las Elecciones Generales, a cada partido político, para que sea utilizado en capacitación y formación política e ideológica de su militancia. 7. Supervisar el uso adecuado de los fondos con el fin de que sean utilizados exclusivamente para los fines programados, sin perjuicio de la liquidación ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 26. Supletoriedad. Cualquier asunto no previsto en este Reglamento, será decidido mediante resolución del Consejo Nacional Electoral. Artículo 27. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los diez (10) del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Instituto Nacional de Formación Plítico Electotal, encargado de la págona Web. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL -- 13 of 13 --