Reglamento de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (Decreto 91-2021)
Resumen
Este decreto aprueba el reglamento que establece cómo funciona la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. Regula el ingreso, ascensos, disponibilidad y retiro de diplomáticos y cónsules basándose en mérito, experiencia y evaluaciones anuales. Afecta a todos los funcionarios que trabajan en relaciones exteriores y a quienes aspiran ingresar a la carrera diplomática.
Considerandos
- 1.Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras es el instrumento legal para la aplicación de la Política Exterior de Honduras, coadyuvando a la preservación de la soberanía y seguridad nacional, mantener y asegurar la paz, la estabilidad política y la prosperidad económica y social de todos sus habitantes. Estos propósitos se ejecutarán a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Asimismo, es el instrumento que le permite regular la organización y funcionamiento del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, de conformidad con los intereses nacionales y de acuerdo con las normas y principios establecidos en la Constitución de la República, Tratados, Convenios internacionales y demás leyes vigentes. De igual manera, establece el Escalafón Diplomático y Consular y a su vez, la creación de la respectiva Comisión.
- 2.Que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y a su vez, resolver sobre los asuntos relativos al ingreso, ascensos, disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. Asimismo, es la encargada de la selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas.
- 3.Que el Servicio Diplomático y Consular de Carrera es una función pública especializada, profesional, jerarquizada, disciplinada y fundada en el principio del mérito, -- 1 of 16 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por lo tanto, requiere de normas específicas que regulen el funcionamiento y la estructura del Servicio Interno y del Servicio Exterior, tomando en consideración las capacidades, nivel académico, experiencia profesional de los miembros y aspirantes al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras.
- 4.Que la reforma a la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras faculta a la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular, para elaborar y emitir su propio Reglamento de funcionamiento.
Articulos
Articulo 1
Alcance. El presente reglamento regulará todas las funciones y atribuciones inherentes a la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular. Asimismo, normará el sistema del Servicio Diplomático y Consular de carrera en materia de ingresos, ascensos, disponibilidad, retiros, selección del recurso humano, evaluación anual, registro, rango, nivel, mérito, antigüedad y demás situaciones relativas.
Articulo 2
Aplicabilidad. El reglamento de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular, es aplicable a todos los miembros del Escalafón Diplomático y Consular y a los aspirantes para ingresar al mismo.
Articulo 3
Definiciones. - Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Aspirante o Candidato al Ingreso: todo funcionario y servidor público de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, cuando las circunstancias lo permitan, otras personas que deseen ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, por medio de los mecanismos que conforme a la ley correspondan. -- 2 of 16 -- 2. Cargo: todas aquellas plazas debidamente estructuradas en el anexo desglosado de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 3. Disponibilidad: es una condición de inactividad del funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular de Carrera. 4. El Escalafón: se refiere al Escalafón Diplomático y Consular. 5. El Presidente: el Presidente de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular. 6. El Secretario: el Secretario de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular. 7. El Secretario de Estado: el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 8. La Comisión: la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular. 9. La Secretaría: la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 10. Miembro de la Comisión del Escalafón Diplomático: todos los funcionarios y servidores públicos que, conforme a la ley, deben integrar la Comisión. 11. Miembro del Escalafón Diplomático y Consular: es todo funcionario y servidor público de la Secretaría que se encuentra incorporado en el Escalafón. 12. Rango: es el estatus en el Escalafón Diplomático y Consular, otorgado por la Comisión. 13. Nivel: es la precedencia interna en cada uno de los rangos establecidos. 14. Retiro: situación en que se encuentra la persona que, habiendo prestado servicios como funcionario escalafonado, ha finalizado su carrera diplomática y consular. 15. Jubilación: situación en que se encuentra la persona que ha finalizado su carrera diplomática y consular, gozando de su correspondiente pensión otorgada por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). 16. Servicio Activo: consiste en la ocupación de las plazas y rangos correspondientes y por consiguiente, el desempeño de las funciones conforme a la designación de las mismas, tanto en el Servicio Interno como en el Servicio Exterior; por el tiempo que amerite de acuerdo a las necesidades del Servicio. 17. Servicio Diplomático y Consular de Carrera: es el que integran los funcionarios y servidores públicos incorporados al respectivo Escalafón.
Articulo 4
Rangos dentro del Escalafón Diplomático y Consular- La estructura piramidal del Escalafón en el ámbito diplomático es de tipo ascendente, iniciando en el rango de Tercer Secretario y culminando con el rango de Embajador, conforme a los ascensos que se obtengan durante la carrera diplomática, por medio de los mecanismos que conforme a la ley correspondan, quedando establecidos los rangos diplomáticos siguientes: -- 3 of 16 -- 1. Embajador 2. Ministro 3. Ministro Consejero 4. Consejero 5. Primer Secretario 6. Segundo Secretario 7. Tercer Secretario Cada uno de los rangos debe tener tres (3) niveles, estructurados en consideración a calificaciones profesionales, experiencia y precedencia, a los efectos de definir la asignación de sueldo y estimular la profesionalización del Servicio. Dichos rangos deben guardar sus respectivas equivalencias en la categoría consular, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 14 y 65 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. Los niveles se deberán desarrollar en el Manual de Puestos y Salarios del Servicio Diplomático y Consular en vigencia.
Articulo 5
Conformación del Escalafón. El Escalafón estará conformado por los rangos y niveles contenidos en el artículo 4 del presente Reglamento y cada funcionario o servidor público deberá ser integrado dentro de las mismas por orden de antigüedad y méritos. Sobre esa base la Comisión determinará la precedencia de los niveles en cada rango.
Articulo 6
Listado de Miembros del Escalafón. Cada vez que se actualice, la Comisión deberá remitir al Secretario de Estado para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el listado de los funcionarios que ingresen, asciendan o pasan a situación de disponibilidad, retiro o jubilación. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
Articulo 7
La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular de carrera y de proponer al Secretario de Estado las resoluciones sobre los asuntos relativos a las incorporaciones, ascensos, disponibilidades, retiros o jubilación de los funcionarios y servidores públicos, así como del proceso de selección del recurso humano para su ingreso en el mismo, conforme a su reglamento. Además, realizará la evaluación anual de los miembros del Escalafón y su debido registro, en función del rango, mérito, antigüedad, entre otros aspectos. Las decisiones emitidas por la Comisión adoptarán la forma de Resoluciones y éstas serán propuestas al Secretario de Estado, quien las homologará en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes de la Administración Pública.
Articulo 8
Miembros de la Comisión. Estará integrada por los funcionarios o servidores públicos que ejerzan los siguientes cargos: 1. Director General de Política Exterior, quien la presidirá; 2. Secretario General; 3. Director de la Academia Diplomática “José Cecilio del Valle”; -- 4 of 16 -- 4. Director General de Asuntos Consulares; 5. Subgerente de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario de la Comisión; y, 6. Dos miembros del Servicio Diplomático y Consular, debidamente escalafonados y en situación de activo. El Presidente de la Comisión presentará al Secretario de Estado, tres (03) candidatos del Servicio Exterior y tres (03) candidatos del Servicio Interno, debidamente escalafonados, para que tome la decisión final sobre los funcionarios en situación de activo que formarán parte de la Comisión. Adicionalmente, el Presidente de la Comisión podrá someter a votación de los Miembros, la participación de asesores en la materia cuando la temática lo amerite y a su vez, la asignación de un apoyo técnico que pueda asumir la función de elaboración y edición de documentos oficiales que se construyan en el pleno de la Comisión.
Articulo 9
Normativa Vigente Aplicable. La Comisión actuará y conducirá todos sus procesos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Administración Pública, Ley del Servicio Diplomático y Consular y sus reformas, Reglamento de Organización y Funcionamiento de Competencias del Poder Ejecutivo, las Disposiciones Generales del Presupuesto del ejercicio fiscal vigente, así como del Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y demás leyes aplicables.
Articulo 10
Atribuciones de la Comisión: 1. Conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular de carrera; 2. Proponer resoluciones sobre ingresos, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros, nulidades o en cualquier otra materia relacionada con el régimen del Servicio Diplomático y Consular; 3. Convocar a los aspirantes a pruebas selectivas de ingreso al Servicio Diplomático y Consular; y, 4. Evaluar anualmente a los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular, sobre la base de los criterios de desempeño establecidos en el presente reglamento, con el objeto de ejecutar ascensos, disponibilidades, retiros, nulidades o cualquier otra materia relacionada con el régimen del Servicio Diplomático y Consular. Las resoluciones propuestas por la Comisión podrán ser recurridas ante el Secretario de Estado, quien previo a tomar una decisión final, escuchará la opinión razonada de la Comisión del Escalafón. A lo resuelto por el Secretario de Estado, no se podrá interponer más recursos.
Articulo 11
Sesiones de la Comisión. La Comisión se reunirá cada tres (03) meses en sesiones ordinarias y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Las sesiones de la Comisión serán privadas, salvo casos excepcionales y de común acuerdo entre los miembros de la Comisión.
Articulo 12
Convocatoria a Sesiones de la Comisión. La convocatoria la acordará el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de uno (01) de los integrantes de la Comisión. La convocatoria se enviará a los miembros de la -- 5 of 16 -- Comisión al menos siete (07) días calendario antes de la fecha fijada para la sesión, la cual deberá ir acompañada de la orden del día y copia de los documentos a discutir.
Articulo 13
Orden del día. El orden del día será fijado por el Presidente, pero se podrán incluir asuntos propuestos por al menos tres (03) miembros, siempre y cuando la propuesta de dichos asuntos sea remitida con al menos dos (02) días calendario de anticipación.
Articulo 14
Quórum. Las sesiones de la Comisión se instalarán con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 15
Votación. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos. Cuando surja un empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Articulo 16
Delegación de Presidencia. En caso de ausencia justificada del Presidente, este podrá delegar su representación en otro miembro de la Comisión, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de la misma.
Articulo 17
Acta de la Sesión. De cada una de las sesiones celebradas por los miembros de la Comisión, se redactará un acta que indicará el lugar, la fecha y la orden del día, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el proceso y resultados de los votos y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por todos los miembros de la Comisión, misma que se leerá y aprobará en la sesión desarrollada o en la sesión siguiente. El o los Miembros de la Comisión que no pudiesen participar de forma presencial, podrán participar mediante el uso de los medios tecnológicos disponibles o convenidos.
Articulo 18
Voto en Contra. Los miembros que no compartan el acuerdo adoptado por la Comisión, podrán hacer constar su voto en contra y los motivos que los justifiquen en el acta. Cuando esto suceda, el miembro estará exento de toda responsabilidad que pueda emanar del acuerdo adoptado por la Comisión.
Articulo 19
Abstención y Recusación de los Miembros. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de participar en las votaciones cuando se dé una de las siguientes circunstancias con uno de los interesados a ingresar o ascender: 1. Vínculo matrimonial o unión de hecho; 2. Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 3. Amistad íntima o enemistad manifiesta; 4. Tener interés personal en el asunto u otro similar cuya decisión podría influir en el mismo; 5. Ser o haber sido tutor o curador; 6. Haber estado bajo tutela o curaduría; y, 7. Cualquier otra circunstancia que represente un manifiesto conflicto de interés. -- 6 of 16 -- La abstención de uno de los miembros de la Comisión será notificada por escrito al Presidente, y éste resolverá dentro del plazo de tres (03) días hábiles. El Presidente podrá ordenar a cualquiera de los miembros de la Comisión abstenerse de toda intervención cuando se incurra en una de las circunstancias citadas en el primer párrafo. La no abstención cuando proceda, dará lugar a su remoción del cargo en la Comisión. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar una recusación por escrito por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior. En la solicitud presentada por el interesado, se deberá expresar la causa o causas en que se funda y será resuelta en un plazo de tres (03) días hábiles. El recusado manifestará al Presidente si se da o no la causa alegada, al siguiente día hábil. Si el recusado admite la causa alegada en su contra, el Presidente garantizará su abstención. Contra las resoluciones atinentes a recusación o abstención, no cabe recurso alguno.
Articulo 20
Funciones del Secretario de la Comisión. Será el responsable de ejecutar administrativamente las siguientes funciones: 1. Organizar, conservar y custodiar el archivo administrativo, el cual estará conformado por la siguiente documentación: a) Expediente administrativo de los funcionarios y servidores públicos incorporados a la Carrera Diplomática y Consular; b) Registro oficial del Escalafón Diplomático y Consular; c) Actas de las reuniones realizadas por La Comisión; d) Resoluciones emitidas; e) Publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta”; y, f) Demás documentación relevante. 2. Redactar las actas de las sesiones de la Comisión; 3. Llevar y custodiar el libro de actas de las sesiones de la Comisión; 4. Refrendar la firma del Presidente de la Comisión en toda comunicación; 5. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten; y, 6. Elaborar y custodiar el control de registro de las resoluciones propuestas por la Comisión;
Articulo 21
Expediente Administrativo El expediente administrativo de los funcionarios y servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular contendrá lo siguiente: a. Fotocopia del documento de identificación nacional vigente. b. Hoja de vida actualizada con fotografía. c. Fotocopias de títulos y diplomas universitarios. d. Acuerdo de nombramiento. e. Resolución de incorporación al Escalafón Diplomático y Consular publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. f. Resoluciones acerca de ascensos, disponibilidad y retiros. g. Condecoraciones y distinciones. h. Evaluaciones. i. Incidencias relativas a medidas y sanciones disciplinarias, reclamos administrativos, entre otras. -- 7 of 16 --
Articulo 22
Ficha de Registro Oficial del Escalafón. Es el documento que contiene la información ejecutiva sobre el perfil de los miembros del Escalafón Diplomático y Consular, el cual deberá encontrarse debidamente actualizado para efectos de control interno. Contendrá como mínimo la información siguiente: a. Datos Generales. b. Datos Laborales. c. Formación profesional títulos y diplomas universitarios. d. Experiencia laboral en la Secretaría, cargo y rango actual. e. Tiempo de desempeño en los distintos servicios prestados. CAPÍTULO III DE LAS CONVOCATORIAS
Articulo 23
Convocatoria. La Comisión podrá convocar a concurso para seleccionar un número de profesionales idóneos que aspiran ingresar a la Carrera Diplomática y Consular como Tercer Secretario, sujeto a la disponibilidad presupuestaria relacionada con las plazas vacantes.
Articulo 24
Prioridad en las Convocatorias. El concurso para ocupar dichas plazas se realizará en primera instancia con la participación de los funcionarios y servidores públicos que conformen el Servicio Interno y el Exterior. Si los participantes no reunieran los requisitos de Ley, la Comisión declarará fracasado el concurso; debiendo proceder a una nueva convocatoria dirigida al público en general, la cual se divulgará mediante los medios establecidos para tal efecto.
Articulo 25
Cronograma. El concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, deberá desarrollarse de acuerdo con el cronograma determinado por la Comisión, contentivo de actividades en el siguiente orden, el que deberá llevarse a cabo en un máximo de dos (02) meses: 1. inscripciones, revisión de documentos, presentación de pruebas de conocimiento y psicométricas. 2. publicación de resultados de quienes aprobaron el concurso. 3. listado de admitidos para entrevista. 4. publicación de resultados finales de las personas ad- mitidas al concurso y cualesquiera otras actividades que la coyuntura demande. CAPÍTULO IV DEL CONCURSO DE INGRESO
Articulo 26
Solicitudes de Ingreso. La Comisión fijará la fecha y un plazo para la recepción de solicitudes de ingreso. La Comisión determinará los formatos y los medios establecidos para presentar las solicitudes de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.
Articulo 27
Evaluaciones y pruebas. Son los instrumentos aprobados de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencial del aspirante a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular. Las evaluaciones, pruebas de conocimiento y pruebas psicométricas calificadas por la Comisión son de carácter obligatorio, por lo que el aspirante deberá presentar la totalidad de éstas.
Articulo 28
Fases. Las evaluaciones y pruebas de conocimiento se realizarán en dos fases: -- 8 of 16 -- presentar la totalidad de estas.
Articulo 28
Fases. Las evaluaciones y pruebas de conocimiento se realizarán en dos fases: Fase 1. Pruebas de conocimiento. El valor total de la fase es de 60%. Prueba Objetivo Metodología Valor Idiomas: español e inglés. Evaluar capacidad de argumentar, síntesis, vocabulario, ortografía. Ensayo 15% Temas nacionales Evaluar conocimiento de aspectos constitucionales, historia, geografía, política, cultura y economía hondureña. Examen escrito elaborado por la Academia Diplomática. 15% Temas Internacionales Evaluar conocimiento de la agenda Internacional de Honduras, Política Exterior, Historia Universal, Cooperación Internacional, Asuntos Consulares y Migratorios, SICA, Comercio Internacional, Coyuntura Política y cultura general. Examen escrito elaborado por la Academia Diplomática. 30% Fase 2. Evaluaciones. El valor total de la fase de evaluaciones es de 40%. Prueba Objetivo Metodología Valor Psicométrica Evaluar competencias y habilidades. Examen impartido por una 15% -- 9 of 16 -- Institución certificada. Entrevista Evaluar la capacidad de expresión, facilidad de comunicación de ideas y conocimiento generales o de los temas antes mencionados. Reunión con terna evaluadora 25% Estas evaluaciones y pruebas deberán ser integradas a los expedientes de mérito que al efecto custodia el secretario de la Comisión. Los procesos de selección deben programarse antes del inicio de formulación presupuestaria del siguiente año, con el objeto de incorporar los movimientos del personal aprobado al presupuesto de la Secretaría.
Articulo 29
Descalificación. Cualquier irregularidad o fraude, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso, causará la descalificación del aspirante, quien será notificado por escrito sin perjuicio de la responsabilidad que acarrea dicha acción.
Articulo 30
Aspirantes con Mejor Calificación. Los aspirantes mejor calificados ingresarán al Escalafón.
Articulo 31
Aceptación de condiciones. Las personas que previamente hayan participado en dos concursos no podrán participar en un tercero. Toda persona que se somete al concurso, lo hace aceptando las condiciones establecidas en el presente reglamento que deberán cumplirse sin objeción alguna. CAPÍTULO V DE LOS INGRESOS Estas evaluaciones y pruebas deberán ser integradas a los expedientes de mérito que al efecto custodia el secretario de la Comisión. Los procesos de selección deben programarse antes del inicio de formulación presupuestaria del siguiente año, con el objeto de incorporar los movimientos del personal aprobado al presupuesto de la Secretaría.
Articulo 29
Descalificación. Cualquier irregularidad o fraude, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso, causará la descalificación del aspirante, quien será notificado por escrito sin perjuicio de la responsabilidad que acarrea dicha acción.
Articulo 30
Aspirantes con Mejor Calificación. Los aspirantes mejor calificados ingresarán al Escalafón.
Articulo 31
Aceptación de condiciones. Las personas que previamente hayan participado en dos concursos no podrán participar en un tercero. Toda persona que se somete al concurso, lo hace aceptando las condiciones establecidas en el presente reglamento que deberán cumplirse sin objeción alguna. CAPÍTULO V DE LOS INGRESOS
Articulo 32
Ingreso al Escalafón Diplomático y Consular. El ingreso al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, se hará en el rango de Tercer Secretario al cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y en el artículo 33; sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento.
Articulo 33
Los requisitos para ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera con el rango de Tercer Secretario son: 1. Ser de nacionalidad hondureña por nacimiento; 2. No ser residente ni ciudadano de otro Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución de la República. 3. Ser mayor de veintiún (21) años; -- 10 of 16 -- 4. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 5. Ostentar un título universitario de institución académica debidamente acreditada; 6. Gozar de buena salud; 7. Presentar certificado de Antecedes Penales; 8. Presentar certificado de Antecedentes Policiales; 9. Ser de notoria buena conducta; 10. No tener procesos judiciales pendientes en contra del Estado de Honduras; 11. Tener conocimientos suficientes y comprobables del idioma inglés. Se considerará como ventaja el conocimiento de un tercer idioma adicional al inglés y al español. Para el proceso de comprobación, el interesado deberá presentar certificado de examen internacional estandarizado o un diploma expedido por una reconocida institución académica, que acredite conocimiento del idioma inglés y en su caso, del tercer idioma extranjero. 12. Aprobar el Diplomado de la Academia Diplomática, diseñado para tal efecto; y, 13. Aprobar el examen de ingreso; El funcionario, servidor público o persona interesada podrá formar parte del Escalafón Diplomático y Consular, una vez que cumpla con los requisitos correspondientes establecidos en el presente artículo. Las funciones que desempeñe la persona recién incorporada, podrán designarse en el servicio interno o en el exterior, conforme a las necesidades del servicio.
Articulo 34
Requisitos para solicitar ingresar con rango de Embajador. Los funcionarios que podrán solicitar ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera en el rango de Embajador, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y el artículo 33 del presente Reglamento, deberán haber fungido como Secretario o Subsecretario de la Secretaría por un período mínimo de dos (2) años. No obstante, en lo referente al numeral 13 del artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y el numeral 12 del artículo 33 del presente Reglamento, por razón de su cargo se someterán a un examen privado, el cual deberá aplicarse por la Academia Diplomática “José Cecilio del Valle”, la cual rendirá un informe a La Comisión.
Articulo 35
Título de Embajador. En aquellos casos que los Secretarios y Subsecretarios de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional no estén interesados en ingresar al Escalafón Diplomático y Consular, se les concederá el título de Embajador más no el rango. Para ello, en un acto oficial firmarán el Libro de Registro distinto al del Escalafón Diplomático y Consular, que a efectos llevará la Secretaría General. En ningún caso el título antedicho significa un vínculo laboral con la Secretaría.
Articulo 36
Ingreso al Escalafón Diplomático y Consular con rango de Embajador. Los funcionarios descritos en el artículo anterior que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Diplomático y Consular -- 11 of 16 -- y en el presente Reglamento, ingresarán al Escalafón con el rango de Embajador, mediante resolución emitida por La Comisión.
Articulo 37
Ingreso excepcional al Escalafón Diplomático y Consular con rango distinto a Tercer Secretario. Bajo una condición de excepcionalidad, los funcionarios, servidores públicos o personas interesadas podrán solicitar el ingreso al Servicio Diplomático y Consular de Carrera en un rango distinto al de Tercer Secretario. Para ello deberán cumplir con los requisitos del artículo 30 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, los establecidos en el artículo 33 del presente reglamento y además los que a continuación se detallan, bajo una rigurosa evaluación de la Comisión: 1. Cumplir con el nivel de estudios universitarios finalizados, conocimientos y experiencia detallados en el perfil para el rango solicitado, descrito en el Manual de Perfil de Puestos del Servicio Exterior de Honduras. 2. Haber aprobado el examen de idoneidad dispuesto por la Academia Diplomática para acceder al rango que se solicita, practicado por una terna designada por la Comisión. 3. Haber fungido por un período mínimo de cuatro (04) años en el Servicio Diplomático y Consular, de los cuales al menos uno (01) debió haberse desempeñado de manera inin- terrumpida en el Servicio Interno. La Comisión considerará, de acuerdo con sus credenciales académicas y experiencia profesional, el rango en el que el aspirante podrá ingresar. Este ingreso se podrá aprobar si no existen otros miembros del Escalafón Diplomático y Consular con iguales o mejores credenciales, aplicando a un ascenso a la misma plaza. CAPÍTULO VI DE LOS ASCENSOS
Articulo 38
Requisitos para aplicar a un Ascenso. Ningún funcionario podrá ascender en la carrera sino es a la categoría inmediata superior. Los miembros del Escalafón Diplomático y Consular que deseen optar a un ascenso, deberán someterse al procedimiento de mérito y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cuatro (04) años de servicio activo en el rango desde el cual solicita ascender; 2. Tener méritos comprobados: como investigaciones científicas, escritos, publicaciones, conferencias, exposiciones, cursos, nuevos idiomas, títulos, entre otros. 3. Contar con rendimiento profesional calificado, mediante las evaluaciones anuales practicadas por la Comisión; y, 4. Cumplir con el perfil de acuerdo con el rango al que desea ascender de conformidad con las descripciones que contiene el Manual de Perfil de Puestos del Servicio Exterior de Honduras. -- 12 of 16 -- La Comisión evaluará la idoneidad conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.
Articulo 39
Excepciones. Aquellos miembros que integren el Escalafón Diplomático y Consular que ostenten rango inferior a Embajador o Ministro y que hayan sido designados como tales por el Presidente de la República, ascenderán por disposición legal (artículos 35 y 36 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular) a dichos rangos al momento de asumir sus funciones diplomáticas, por lo que, la Comisión dará trámite correspondiente para incluir ese ascenso en el Escalafón y gestionar la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 40
Convocatoria de Ascensos. La Comisión podrá llamar a convocatoria de ascensos a efecto de impulsar el desarrollo profesional y contar con una estructura más preparada dentro del Escalafón Diplomático y Consular, gratificando las expectativas de crecimiento profesional y continuidad en el servicio. El número de servidores públicos que ascenderá dependerá de la cantidad de plazas disponibles a cubrir en cada uno de los rangos.
Articulo 41
Cronograma. La convocatoria de ascensos en la Carrera Diplomática y Consular se deberá desarrollar de acuerdo con el calendario de actividades determinado por la Comisión cumpliendo los siguientes pasos: 1. recepción de solicitudes de ascenso; 2. período de evaluación; 3. publicación de resultados; y, 4. cualquier otra actividad que la coyuntura demande;
Articulo 42
Solicitudes de Ascenso. La Comisión fijará la fecha y un plazo para la recepción de solicitudes de ascenso. La Comisión determinará los formatos y los medios oficiales para presentar las solicitudes de ascenso en la Carrera Diplomática y Consular.
Articulo 43
Evaluaciones. La Comisión evaluará la idoneidad de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo y el número de miembros a ascender estará sujeto a la disponibilidad de plazas de acuerdo con el rango solicitado.
Articulo 44
Publicación de Resultados. La Comisión seleccionará los medios oficiales en donde se publicarán los nombres de los servidores públicos que satisfactoriamente han sido elegidos para ascenso. Asimismo, la Comisión gestionará la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CAPÍTULO VII DE LA DISPONIBILIDAD
Articulo 45
Solicitud de disponibilidad. La solicitud de disponibilidad podrá ser presentada por el miembro escalafonado después de tres (03) años de servicio activo y continuo. La misma contendrá: a) Título descriptivo. b) Órgano o autoridad al que se dirige. La solicitud debe dirigirse a la Presidencia de la Comisión. c) Nombre y datos generales. d) Motivos o justificación de la solicitud de disponibilidad. e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante. -- 13 of 16 --
Articulo 46
Recepción de solicitudes de disponibilidad. La Comisión recibirá las solicitudes de disponibilidad por medio del Secretario de la Comisión. Éste incluirá como punto de agenda el análisis de la solicitud presentada. La Comisión elevará la solicitud para conocimiento al Secretario de Estado y realizará las gestiones para la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 47
Duración de disponibilidad. La disponibilidad será otorgada por un máximo de dos (02) años. Al día siguiente de la notificación de la resolución emitida por la Comisión donde se otorgue la disponibilidad, iniciará a correr el término otorgado. La disponibilidad del miembro del Escalafón no será remunerada.
Articulo 48
Antigüedad. El tiempo que el miembro del Escalafón se encuentre en disponibilidad, no será contabilizado como parte de su antigüedad, salvo que éste haya sido nombrado en un cargo en un organismo internacional a propuesta del Gobierno de la República.
Articulo 49
Reintegro al servicio activo. Después de transcurrido el plazo de disponibilidad otorgado, el miembro deberá solicitar a la Comisión el reintegro a servicio activo a más tardar dos (02) meses después de vencida su disponibilidad o antes de vencerse el plazo, podrá notificar su intención de regresar anticipadamente, lo que será resuelto por la Comisión. La solicitud de reintegro deberá contener: a) Título descriptivo. b) Órgano o autoridad al que se dirige. La solicitud debe dirigirse a la Presidencia de la Comisión. c) Nombre y datos generales. d) Motivos o justificación de la solicitud de reintegro. e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante.
Articulo 50
Recepción de solicitudes de reintegro. La Comisión recibirá las solicitudes de reintegro por medio del Secretario de la Comisión. Éste incluirá como punto de agenda el análisis de la solicitud presentada. La Comisión deberá resolver en un plazo de tres (03) a seis (06) meses a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, tomando en consideración la disponibilidad de plazas vacantes. Cuando la Comisión resuelva a favor, realizará las gestiones para la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 51
Denegación al reintegro al servicio activo. Cuando el miembro del Escalafón no presentare su solicitud de reintegro al servicio activo en el plazo establecido en la Ley y el presente reglamento, la Comisión procederá a declararlo en situación de retiro.
Articulo 52
Excepciones de duración de disponibilidad. Cuando un miembro del Escalafón sea designado por el Presidente de la República en un cargo dentro del Gobierno, la duración de la disponibilidad se podrá prorrogar por un máximo de dos (02) años adicionales, previo análisis de la Comisión.
Articulo 53
Disponibilidad por decisión del Poder Ejecutivo. El titular del Poder Ejecutivo, con la opinión -- 14 of 16 -- razonada de la Comisión, podrá tomar la decisión de pasar a situación de disponibilidad a un miembro del Escalafón en los siguientes casos: 1. Por suspensión o ruptura de las relaciones diplomáticas con el Estado donde se encuentre acreditado; 2. Por haber sido declarado Non Grato por el Estado receptor, en consideración a razones no imputables al funcionario o servidor público; 3. Por cierre de la Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular donde esté acreditado; 4. Por la supresión del puesto o de la correspondiente asignación presupuestaria; 5. Por enfermedad natural o accidente que le incapacite para el desempeño de sus funciones; y, 6. En cualquier otra circunstancia que sea retirado de su cargo por caso fortuito o fuerza mayor.
Articulo 54
Duración de la disponibilidad por decisión del Poder Ejecutivo. La duración de la situación de disponibilidad por decisión del Poder Ejecutivo será por un máximo de tres (03) meses, gozando el miembro del Escalafón de su salario conforme a las Disposiciones vigentes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Una vez transcurridos los tres (03) meses de disponibilidad, el miembro escalafonado podrá pasar al reintegro del servicio activo o a situación de retiro. CAPÍTULO VIII DEL RETIRO
Articulo 55
Solicitud de retiro. La solicitud de retiro podrá ser presentada por el miembro escalafonado en el momento que éste estime conveniente sin importar los años de servicio activo. La misma contendrá: a) Título descriptivo. b) Órgano o autoridad al que se dirige. La solicitud debe dirigirse a la Presidencia de la Comisión. c) Nombre y datos generales. d) Motivos o justificación de la solicitud de retiro. e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante. Una vez analizada la solicitud de retiro por parte de la Comisión, ésta procederá a emitir resolución y publicación indicando que el miembro escalafonado pasa a situación de retiro. El retiro será efectivo, una vez notificado el interesado.
Articulo 56
Causas de Retiro. Los miembros del Escalafón pasarán a situación de retiro por las siguientes causas: 1. Por solicitud del interesado; 2. Por separación del cargo como consecuencia de una sanción administrativa de conformidad con la Ley; 3. Por reprobar dos (02) evaluaciones de desempeño continuas; 4. Por sentencia condenatoria firme dictada por causa de delito; 5. Por enfermedad o incapacidad después de un (01) año de tratamiento; 6. Por no solicitar el reintegro transcurrido en el plazo establecido en el artículo 49 y 51 del presente Reglamento; -- 15 of 16 -- 7. Por jubilación voluntaria; y, 8. Por jubilación obligatoria, conforme a disposición administrativa de la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). CAPÍTULO IX DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD
Articulo 57
Causales de Nulidad. Todos los actos administrativos de la Comisión serán nulos en los siguientes casos: 1. Las resoluciones dictadas cuyo objeto sea imposible o configure un delito; 2. Las resoluciones dictadas careciendo parcial o absolutamente del procedimiento establecido; 3. Las que se emiten infringiendo las normas que contiene la Ley, el presente reglamento y las reglas especiales de la formación de los órganos colegiados; y, 4. Los establecidos en las demás leyes aplicables. CAPÍTULO X DE LAS EVALUACIONES ANUALES
Articulo 58
Evaluación Anual. Se realizará de forma sistemática y periódica tomando en cuenta las apreciaciones del jefe inmediato.
Articulo 59
Objetivo. Tiene por finalidad establecer de manera objetiva y transparente, la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones y la conducta laboral del funcionario.
Articulo 60
Instrumento. La Comisión determinará la herramienta, parámetros y escala de calificación con el acompañamiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. Asimismo, la Comisión dictará las disposiciones complementarias para la más expedita, eficiente y transparente implementación de este reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno. DIANA GABRIELA VALLADARES M Embajadora Directora General de Política Exterior y Presidenta de la Comisión DANIELA CARRASCO Subgerente de Recursos Humanos y Secretario de la Comisión -- 16 of 16 --