Acuerdo-07-2022-BCH
Resumen
El Banco Central de Honduras abre una cuenta especial para que las aseguradoras depositen el 5% de contribución obligatoria sobre primas de seguros contra incendios. Este dinero será administrado exclusivamente por el Cuerpo de Bomberos para comprar equipos, infraestructura y repuestos, bajo supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 2.Que según lo establecen los artículos 55 y 56 de la Ley del BCH, éste ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, por lo que todos los fondos de la Hacienda Pública, inclusive de las Tesorerías Especiales, así como, los fondos distritales, municipales y demás dependencias del Estado deben ser depositados en el BCH.
- 3.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.56-2019 del 10 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de febrero de 2020, aprobó la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, la cual tiene por objeto regular la organización y funciones de dicha Institución en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 75 de dicha Ley, el patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras estará conformado, entre otros, por lo que establece el numeral 4) del mismo, el cual se refiere a los ingresos que éste perciba por concepto de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas -- 1 of 7 -- netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas, disponiendo además que, es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que deben ser depositados en el BCH en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin.
- 5.Que la referida Ley señala que el BCH debe contabilizar en partidas separadas los ingresos que perciba por concepto de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas; adicionalmente, establece que este ingreso debe ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos.
- 6.Que de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56-2019, los fondos que maneje el BCH deben ser objeto de una regulación, aprobada por el mismo Banco.
- 7.Que para implementar lo establecido en el Artículo 75, numeral 4 párrafos segundo y tercero del Decreto antes referido, ameritó un análisis integral, exhaustivo y complejo de los departamentos de Sistema de Pagos y de Contaduría de esta Institución, para que el BCH pudiera establecer la forma más idónea para aplicar dicha disposición legal.
- 8.Que del análisis realizado por las dependencias del BCH antes mencionadas, se determinó que el accionar de esta Institución se debe limitar a la apertura de la cuenta y actuar como depositario de los fondos, tal y como le corresponde en su función de banquero del Estado y que la administración y rendición de cuentas competen exclusivamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
- 9.Que la Gerencia, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, mediante memorándum SP-516/2022 del 17 de marzo de 2022, ha recomendado a este Directorio, aprobar el Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en el proceso de recaudación de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas por las Instituciones de Seguros, del ramo de seguro contra incendios y líneas aliadas (terremotos, huracanes, inundación, motín, huelga y alborotos populares, etc.), así como, la apertura de la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en el Banco Central de Honduras (BCH); lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
Articulo 2
Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) Banco Central de Honduras (BCH): Banco de Estado, dedicado exclusivamente al servicio público y que se rige por su Ley Constitutiva, que tiene a cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y que ejerce las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico financiero del Estado. 2) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad con independencia funcional, presupuestaria y facultades -- 3 of 7 -- administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y que se rige por su propia Ley Orgánica, cuyo objeto principal es supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores, entre otras. 3) Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras: Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. 4) Instituciones de Seguros: Personas jurídicas que se encuentran definidas y reguladas según lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5) Prima Neta Comercial: La prima neta antes de impuesto sin incluir derechos de emisión y cualquier otro recargo. 6) Recaudaciones Devueltas: Aquellas que resulten de las disminuciones de primas cobradas no devengadas y aplicadas en el mes.
Articulo 3
Recaudación de la Tasa Obligatoria. Las instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el país están obligadas a recaudar de sus asegurados la tasa obligatoria del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas a los asegurados en concepto de seguro contra incendios y líneas aliadas, desde la entrada en vigencia de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75, numeral 4 de la Ley precitada.
Articulo 4
Base de Cálculo. El cálculo de la contribución antes mencionada se aplicará a las pólizas nuevas que se suscriban, y/o a las pólizas emitidas con antelación que sean renovadas, debiendo tomarse como base para el cálculo la prima neta comercial.
Articulo 5
Contabilización de Fondos. Los fondos que se perciban por concepto -- 4 of 7 -- de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguros contra incendios y líneas aliadas, se contabilizarán en una cuenta de depósitos especial aperturada a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin; lo anterior, conforme lo estipulado en el Artículo 75, numeral 4) de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
Articulo 6
Entero de los Fondos. Los valores recaudados en el mes por las instituciones de seguros serán depositados en el BCH en la cuenta especial a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del siguiente mes al que fueron recibidos.
Articulo 7
Forma de Cobro de la Tasa Obligatoria a los Asegurados. Las instituciones de seguros realizarán el cobro de tasa obligatoria del cinco por ciento (5%) a sus asegurados, en la misma forma en que se cobren las primas del seguro contratado, pudiéndose establecer un sólo pago o pagos fraccionados.
Articulo 8
Registro, Liquidación y Pago de los Fondos Recaudados. Las instituciones de seguros estarán obligadas a llevar registros auxiliares mensuales de los fondos recaudados a fin de que los mismos sean la base de la liquidación mensual para el entero de lo recaudado al BCH.
Articulo 9
Liquidación. Los fondos a liquidar corresponderán al monto resultante de las recaudaciones cobradas menos las recaudaciones devueltas en el mes, según formato proporcionado por la CNBS.
Articulo 10
Notificación. Las instituciones de seguros estarán obligadas a informar a la CNBS el detalle de la liquidación y pago de los fondos recaudados dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente.
Articulo 11
Responsabilidades y Obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Las responsabilidades -- 5 of 7 -- y obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras serán las siguientes: 1) Solicitar al BCH la apertura de una cuenta de depósitos especial en moneda nacional para la recaudación de la tasa del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas a los asegurados, en concepto del seguro contra incendios y líneas aliadas. 2) Administrar los recursos derivados de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, recaudados por concepto de la contribución obligatoria del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas del ramo de seguros contra incendio y líneas aliadas. 3) Garantizar que los fondos que reciban en la cuenta especial aperturada en el BCH se destinen en forma única y exclusiva para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos; para tal efecto, debe publicar de forma semestral en su portal de transparencia un informe detallado de los ingresos y egresos registrados en el período. 4) Informar a las instituciones de seguros el número de cuenta asignado en el BCH, para que, a través de los sistemas de pago vigentes, procedan a realizarle las transferencias de los fondos recaudados. 5) Hacer buen uso de su cuenta y revisar los movimientos de las mismas en los estados de cuenta emitidos por el BCH, en vista de que el uso, destino o disposición de los recursos manejados en las cuentas corrientes, son de exclusiva responsabilidad de la institución propietaria de la misma. -- 6 of 7 --
Articulo 12
Supervisión. La CNBS será responsable de supervisar que las instituciones de seguros realicen la recaudación de la contribución obligatoria del 5% sobre el valor de primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas y los mismos sean depositados en la cuenta especial a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, aperturada para tal fin en el BCH, en el plazo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento. El BCH remitirá mensualmente un extracto bancario de los movimientos registrados en la misma.
Articulo 13
Operaciones Realizadas. Las operaciones que realice el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras estarán sujetas a la fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, así como, a la auditoría interna de dicha institución.
Articulo 14
Transitorio. Los valores recaudados por las instituciones de seguros, desde la entrada en vigencia de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, deberán ser depositados a la cuenta especial a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en el BCH, de forma inmediata, a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Articulo 15
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” II. La Secretaría del Directorio deberá comunicar este acuerdo a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), a las instituciones de seguros, al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 7 of 7 --