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VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 247-2011 | 19 de mayo de 2022 | La Gaceta No. 35,927

Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Decreto 247-2011)

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Resumen

Este reglamento permite que los maestros jubilados y pensionados por invalidez del INPREMA reciban una suma adicional equivalente a 60 meses de pensión. El pago se realiza en dos partes: L100,000 iniciales y el resto según la edad del beneficiario, pagadero anualmente por transferencia bancaria. Si el docente fallece antes de recibir todo, sus herederos legales reciben lo pendiente mensualmente.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento se emite en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo No.57-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2021, que contiene la reforma de los Artículos 3, 123 y 126 del Decreto Legislativo No. 247-2011 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el cual tiene como objetivo la reglamentación del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales.

Articulo 2

Para los efectos de aplicación del Presente reglamento, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrá el significado que para cada uno de ellos se expresa, así: a) Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios establecidos en la Ley del Instituto. b) Beneficiarios o Herederos Legales: La persona o personas que hayan de percibir de conformidad a la Ley, el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante. c) Beneficio de Suma Adicional o BSA: Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), conforme lo reformado mediante Decreto Legislativo No.57-2019. d) Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, conocida por sus siglas CNBS. e) Instituto: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, conocido por sus siglas INPREMA. f) Ley: Ley del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). g) Jubilado: Participante del Sistema al que le fue otorgado el Beneficio de Jubilación Voluntaria mediante el Decreto No.1026-1980. h) Pagos Periódicos: Corresponde al número de pagos anuales referidos en la "Tabla de Gradualidad del Número de Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional". i) Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. j) Pensionado: Participante del Sistema al que le fue otorgado el Beneficio de Pensión por Invalidez mediante el Decreto 1026-1980. k) Pensión: Es la renta pagadera al Jubilado o Pensionado, con periodicidad mensual y de conformidad a la Ley del INPREMA. -- 1 of 3 -- l) Reglamento del Beneficio de Suma Adicional o Reglamento de BSA: Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del Instituto.

Articulo 3

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No.57-2019, que entró en vigencia mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de octubre de 2021, los Jubilados y Pensionados podrán solicitar la anticipación del Beneficio de Suma Adicional de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 4

No tendrán derecho al pago del beneficio establecido en el artículo 3 del presente reglamento, los beneficiarios o herederos legales, que estén gozando o hayan gozado de la Continuación de Jubilación; por lo que dicho beneficio se continuará pagando hasta cumplir la totalidad de las mensualidades aprobadas por el Instituto. CAPÍTULO II MODALIDADES DEL BENEFICIO

Articulo 5

El monto del Beneficio de Suma Adicional corresponde al equivalente de sesenta (60) veces la pensión que recibió el jubilado o pensionado en el mes de diciembre de 2021. Este beneficio se pagará de conformidad a lo indicado en el presente reglamento.

Articulo 6

El Beneficio de Suma Adicional, se deberá pagar de la siguiente forma: 1. Un pago inicial de L100,000.00 (Cien mil lempiras exactos) en el año que se apruebe la solicitud del Beneficio de Suma Adicional presentada por el jubilado o pensionado conforme el anexo 1. 2. La diferencia para completar el monto total del Beneficio de Suma Adicional, será pagadero a partir del año siguiente, de conformidad a la Tabla de Gradualidad del Número de Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales, descrita en el artículo 7 del presente reglamento.

Articulo 7

Para el pago de la diferencia establecida en el numeral 2 del Artículo 6, que completa el monto total del Beneficio de Suma Adicional, se considerará la siguiente tabla de gradualidad: Tabla de Gradualidad del Número de Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional (BSA): La edad de referencia para realizar los pagos que correspondan según la tabla anterior, será la que haya cumplido el jubilado o pensionado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Los pagos periódicos tendrán como base de referencia la pensión correspondiente al mes de diciembre de 2021, con la cual se calculó el Beneficio de Suma Adicional, mismos que no se revalorizarán. Estos pagos periódicos continuarán hasta que se haya cancelado la totalidad del Beneficio de Suma Adicional calculado en el artículo 5. El último pago podrá variar según el valor faltante de dicho beneficio.

Articulo 8

El Beneficio de Suma Adicional, será pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el Instituto deposita el pago de la pensión al jubilado o pensionado. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD

Articulo 9

La Solicitud de Pago del Beneficio de Suma Adicional, deberá ser presentada por el jubilado o pensionado ante el Instituto por intermedio de Secretaría General, conforme al formato establecido en el anexo 1 de este reglamento, debidamente firmada. -- 2 of 3 --

Articulo 10

Una vez entrado en vigencia el presente reglamento, el Instituto comenzará a realizar el pago inicial de L100,000.00 del Beneficio de Suma Adicional descrito en el numeral 1 del Artículo 6, a partir del mes de junio de 2022, según sean presentadas y autorizadas las solicitudes correspondientes, teniendo el Instituto un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La diferencia del pago del Beneficio de Suma Adicional será realizada de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 6 de este Reglamento. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIARIOS

Articulo 11

Si el jubilado o pensionado fallece antes de gozar completamente el Beneficio de la Suma Adicional Anticipada, calculada conforme al artículo 5 de este reglamento, el Instituto otorgará a sus beneficiarios o herederos legales las cantidades pendientes de cancelación del Beneficio que fue pagado en vida. Dichos pagos de realizarán de forma mensual.

Articulo 12

Para que el Instituto pague las cantidades pendientes de cancelación del Beneficio de Suma Adicional de los jubilados o pensionados que fallezcan antes de gozar completamente su beneficio, los beneficiarios o herederos legales, deben presentar ante la Secretaría General del Instituto la solicitud correspondiente, conforme al anexo 2 de este reglamento. El Instituto resolverá las solicitudes presentadas por los beneficiarios o herederos legales, de conformidad a lo establecido en el marco legal correspondiente.

Articulo 13

Las cantidades pendientes de cancelación del Beneficio de Suma Adicional de los jubilados o pensionados que fallezcan antes de gozar completamente de dicho beneficio, será pagado a los beneficiarios o herederos legales de forma mensual mediante transferencia a la cuenta bancaria que se haya indicado en la solicitud detallada en el anexo 2 del presente reglamento. CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 14

El jubilado o pensionado que tenga obligaciones crediticias con el INPREMA, podrá solicitar al Instituto aplicar los pagos que reciba bajo el concepto del Beneficio de Suma Adicional una vez autorizado el mismo, para amortizar o cancelar el saldo de dichas obligaciones crediticias. En caso que el jubilado o pensionado falleciera con un saldo de préstamos pendiente con el Instituto, se aplicará lo establecido en el Reglamento Interno de Coberturas para Préstamos del Programa de Protección Crediticias (PPCI) y el Reglamento de Préstamos del Instituto, según corresponda. Adicionalmente, para una situación derivada de la implementación de este Reglamento que no esté prevista en el mismo, se aplicará lo establecido en la Ley del Instituto, así como los Reglamentos y Políticas vigentes.

Articulo 15

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Héctor Wilfredo Díaz Romero Comisionado Presidente Abg. Jorge Adalid Rodriguez Comisionado Abg. Francisco Alberto Bocanegra Comisionado -- 3 of 3 --