Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
6 de mayo de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,916

Reglamento de aportaciones y cotizaciones del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio

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Resumen

Este reglamento establece cómo funcionan las contribuciones al fondo de pensiones del INPREMA (institución que protege a maestros hondureños). Los patronos (Estado, escuelas privadas y universidades) deben aportar el 12% del salario de cada docente, mientras que los maestros cotizan el 8% de su sueldo. Estas contribuciones financian las pensiones, jubilaciones y gastos administrativos del sistema.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en el Artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) relativas a las aportaciones de los patronos y a las cotizaciones de los participantes, siendo, en ambos casos, contribuciones al Fondo de Pensiones. Ambos recursos financieros que percibe el INPREMA sirven para financiar las prestaciones a su cargo, los gastos operativos y administrativos necesarios para el logro de sus fines, con eficiencia y eficacia.

Articulo 2

INVERSIONES. Los recursos generados por las aportaciones y cotizaciones que percibe el INPREMA pueden ser invertidos por éste en valores o activos financieros o en otros activos de diferente naturaleza, debiendo sus rendimientos acrecer al Fondo de Pensiones, siempre que tales inversiones se hagan en condiciones óptimas de seguridad, rentabilidad y sin afectar su estabilidad, solvencia y liquidez, de manera que el Instituto pueda cumplir oportunamente con sus obligaciones.

Articulo 3

CONCEPTOS. Para los fines del presente Reglamento los conceptos que se indican a continuación tienen el siguiente significado: a) Afiliado: Son las personas que de acuerdo a Ley son protegidas por el INPREMA, siendo estos los docentes activos y los docentes Jubilados y Pensionados. b) Aportaciones: Contribución obligatoria que mensualmente deben enterar al INPREMA los patronos, y las que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente, calculándose en la forma que dispone la Ley y el presente Reglamento. c) Aportantes: Para los fines del literal anterior, son patronos y consecuentemente, aportantes al Fondo de Pensiones, los siguientes: a) El Estado, actuando por medio de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas, en el ámbito de su competencia; b) Las entidades privadas o no gubernamentales de educación preescolar, primaria o secundaria, reciban o no subvención estatal o municipal de cualquier monto o tipo, debiendo estar incor- poradas al Instituto; c) En su caso, las entidades públicas o privadas de educación superior que estén incorporadas al Instituto o que, a su solicitud, se incorporen posteriormente. d) Asamblea: Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA. e) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f) Cotización: Cantidad monetaria periódica con la cual el participante contribuye al Instituto, y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en esta, la cantidad de dinero que por vía de excepción ingresa el participante que se haya acogido voluntariamente. g) Cotizantes: Son cotizantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio los docentes en servicio activo en su calidad de trabajadores de la educación formal, quienes quedarán afiliados desde el momento mismo de su nombramiento; y los docentes jubilados y pensionados. h) Directorio de Especialistas o Directorio: Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA. i) Docente: Quien imparte, administra, organiza, dirige o supervisa la labor educativa en los centros públicos -- 1 of 12 -- o privados de educación formal y que sustenta como profesión el magisterio, o la persona que reúna cualquiera de los siguientes requisitos: 1) que su salario percibido por la remuneración de sus servicios, sea determinado con arreglo al Estatuto del Docente Hondureño; 2) que el ejercicio de la docencia en el sistema educativo nacional, según la Ley Fundamental de Educación u otras normas aplicables, sea su ocupación principal. También son docentes quienes desempeñen similares funciones en las entidades de educación superior incorporadas al INPREMA. j) Fondo: El conjunto de recursos acumulados, producto de las operaciones del INPREMA y que constituyen el patrimonio del Instituto. k) Fondo de Pensiones: Patrimonio económico del INPREMA constituido por las aportaciones de los patronos, las cotizaciones de los participantes, los rendimientos que genera la inversión de estos valores y los demás recursos previstos en la Ley, el cual está destinado a financiar el sistema de pensiones, una vez deducidos los costos administrativos y operativos en que eficientemente incurra, de conformidad con el presupuesto aprobado para tales fines. l) Gastos Administrativos: Los que realice el INPREMA en concepto de salarios u otros servicios personales, materiales y suministros, mantenimiento de bienes o equipos, pago de servicios públicos, honorarios profesionales, reservas para incobrabilidad de préstamos, depreciaciones y amortizaciones y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento. m) Gastos Operativos: Los gastos directos que son propios del objetivo o finalidad del Instituto, relacionados con el pago de las jubilaciones, pensiones, beneficios de separación u otros beneficios previsionales. Indirectamente, los gastos de administración, al estar vinculados a la finalidad del INPREMA, constituyen una modalidad de los gastos operativos. n) INPREMA o Instituto: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio. o) Inversiones: Operaciones realizadas por el Instituto con recursos del Fondo, procurando su capitalización patri- monial y el beneficio económico de manera sostenible a través del tiempo, en condiciones óptimas de seguridad, rentabilidad, solvencia y liquidez, sea a través de renta fija, variable o de una combinación de ambas, cumpliendo con los límites y demás normas dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como organismo regulador, y con las disposiciones complementarias sobre la materia. p) IPC: Índice de Precios al Consumidor definido por el Banco Central de Honduras. q) Ley: Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magis- terio y su reforma Decreto 247-2011 de 14 de diciembre de 2011 y Decreto 267-2013 de 16 de diciembre de 2013 respectivamente; y demás reformas que se pudieran emitir. r) Participantes: Docentes afiliados al INPREMA pudiendo ser: 1) Participantes Activos, cuando ejercen sus funciones docentes en el sistema público o privado de educación, pagando sus respetivas cotizaciones; 2) Participantes Vo- luntarios, cuando habiendo dejado de ejercer la docencia no se han separado del Sistema y continúan voluntariamente pagando sus cotizaciones, más las aportaciones que de otra manera corresponderían a sus patronos; 3) Participantes en Suspenso, si han dejado de ejercer la docencia y no se han separado del Sistema, manteniendo la expectativa de reingreso a la función docente; 4) Participante Inactivo, toda persona que deje de laborar como docente del sistema edu- cativo y que se le haya otorgado el beneficio de separación. -- 2 of 12 -- s) Prestaciones: Pensiones pagaderas en dinero por el INPREMA, cuyo fin es la protección de los participantes contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, o de sus beneficiarios, según proceda. t) Salario Base: Monto del sueldo inicial que se paga a un maestro de educación primaria recién ingresado como do- cente al sistema educativo, según el Estatuto del Docente Hondureño y conforme dispone el Artículo 130 de la Ley. A partir de este salario se determina el salario sujeto de contribución de cada docente, sin que pueda exceder del límite superior, actualizado anualmente por inflación, según está previsto en el Artículo 3, numerales 25) y 26) de la Ley y en el literal t) del presente artículo. u) Salario Sujeto de Contribución: Remuneración mensual nominal que devenga el docente participante del Sistema, incluyendo decimotercer y decimocuarto mes, el cual sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y de la cotización individual. No forman parte del salario sujeto de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante o las que perciba en di- nero o en especie en concepto de gastos de representación u otros pagos que le correspondan por desempeñar un servicio específico, ni las bonificaciones adicionales o las compensaciones por horas extraordinarias de trabajo. El salario sujeto de contribución no podrá ser superior a tres veces el sueldo base establecido de conformidad con el

Articulo 130

de la Ley, readecuado con base a la variación interanual observada en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el Banco Central de Honduras. v) Sistema de Pensiones: Sistema de pensiones administrado por el INPREMA de conformidad con la Ley. w) Valores: Títulos o documentos transferibles, incluyendo bonos, acciones, certificados de depósito, acciones, pagarés, certificados de participación, futuros, opciones y demás derivados y, en general, todo título de crédito o de inversión u otras obligaciones transferibles que autorice la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CAPÍTULO II APORTACIONES Y COTIZACIONES SECCIÓN A APORTACIONES

Articulo 4

APORTACIONES Y SU CUANTÍA. Corresponde a los patronos en el sistema público o privado de la educación nacional, el pago mensual en concepto de aportación patronal del doce por ciento (12%) del salario sujeto de contribución de cada uno de los docentes a su servicio, en su condición, estos últimos, de participantes activos. Dicho porcentaje está sujeto a las variaciones o modificaciones futuras que contempla la Ley.

Articulo 5

APORTANTES. Para los fines del artículo anterior, son patronos y consecuentemente, aportantes al Fondo de Pensiones, los siguientes: a) El Estado, actuando por medio de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas, en el ámbito de su competencia; b) Las entidades privadas o no gubernamentales de educación preescolar, primaria o secundaria, reciban o no subvención estatal o municipal de cualquier monto o tipo, debiendo estar incorporadas al Instituto; c) En su caso, las entidades públicas o privadas de educación superior que estén incorporadas al Instituto o que, a su solicitud, se incorporen posteriormente.

Articulo 6

LÍMITE MÍNIMO DE LAS APORTACIONES Y ACTUALIZACIÓN ANUAL. El monto de la aportación que cada patrono debe pagar por cada uno de los participantes activos a su servicio en ningún caso será inferior al cuatro por -- 3 of 12 -- ciento (4%) del Sueldo Base establecido en la Ley, según se define este concepto en el Artículo 3 literal s) del presente Reglamento. De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 28 reformado de la Ley, el valor que corresponda a ese límite inferior será readecuado por el Directorio de Especialistas, previa solicitud del nivel jerárquico que corresponda y lo autorizará mediante comunicación interna dentro de los tres primeros meses de cada año, utilizando para este efecto la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC), publicada oficialmente por el Banco Central de Honduras al cierre del mes de diciembre del año anterior. Para conocimiento general, el INPREMA debe publicar anualmente el Salario Sujeto de Contribución y sus componentes donde se incluye el Límite Inferior a través de medios de difusión de cobertura nacional, sin perjuicio de la remisión de circulares a cada uno de los patronos para los fines del caso.

Articulo 7

OBLIGACIÓN INTRANSFERIBLE DEL PATRONO. La aportación patronal de que tratan los artículos anteriores es independiente del salario de los docentes afiliados al Sistema, siendo una obligación exclusiva del patrono, de manera que no puede transferirse por ningún concepto a los participantes. SECCIÓN B COTIZACIONES

Articulo 8

COTIZACIONES Y SU CUANTÍA. Corresponde a cada participante activo pagar mensualmente al INPREMA, como cotización individual, el ocho por ciento (8%) del salario sujeto de contribución que percibe, según está definido este concepto en el Artículo 3, literal t) del presente Reglamento. Dicho porcentaje de cotización está sujeto a las variaciones o modificaciones futuras que contemple la Ley del INPREMA.

Articulo 9

RETENCIÓN DE LAS COTIZACIONES Y ENTERO AL INSTITUTO. Corresponde a cada patrono la retención mensual de las cotizaciones que corresponden a cada uno de los docentes a su servicio, deduciéndolas del respectivo salario sujeto de contribución y enterando posteriormente su cuantía al INPREMA, de acuerdo con los plazos y modalidades indicadas en la Ley y en el presente Reglamento. Los funcionarios, empleados y representantes legales de la Instituciones educativas públicas y privadas, así como representantes de otras entidades del Estado que se apropien o retengan indebidamente sin justificación las deducciones por cotizaciones, aportaciones, así como otras obligaciones contraídas con el Instituto, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 113 de la Ley. SECCIÓN C DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 10

APLICACIÓN DE PRIMA ESCALONADA. Con el fin de recuperar o mantener el equilibrio actuarial del INPREMA, la tasa de contribución al Sistema, entendiendo por ésta la cuantía de las aportaciones y cotizaciones previstas en los Artículos 4 y 8 precedentes, está sujeta a revisión y actualización periódica, según las reglas siguientes: a) Para los participantes que a partir del 1 de enero de 2015 perciban un sueldo o salario nominal superior a veinte mil Lempiras (L20,000.00) mensuales se aplicará un incremento anual del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a las cotizaciones y de cero punto cinco por cien- to (0.5%) a las aportaciones, a partir de dicha fecha y en forma progresiva hasta el 1 de enero de 2020 inclusive, de manera que al término de ese período los porcentajes -- 4 of 12 -- sobre el salario sujeto de contribución, de unas y de otras, serán del nueve punto cinco por ciento (9.5%) y del quince por ciento (15%), respectivamente, todo ello de acuerdo con lo que al efecto dispone el Artículo 123 de la Ley. b) En todo caso, la cuantía de las aportaciones y cotizacio- nes, sobre la base prevista en los Artículos 28 y 123 de la Ley, se ajustará por parte de INPREMA cada cinco años, o antes si fuera necesario, si así resultare de los estudios actuariales del Instituto, requiriéndose para este efecto la reforma de los artículos indicados; con tal propósito, el Directorio de Especialistas presentará un informe sobre el tema a la Asamblea de Participantes y Aportantes y con aprobación de esta última se presentará dentro de los treinta días calendario siguientes la correspondiente iniciativa de ley al Congreso Nacional por medio de las Secretarías de Educación y de Finanzas, según dispone el párrafo final del Artículo 26 de la Ley.

Articulo 11

OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGO. El pago de las aportaciones del Estado y de los demás patronos incorporados al INPREMA es obligatorio; también tienen este carácter las cotizaciones a cargo de los participantes activos. Ambas son obligaciones legales, sin depender, por lo mismo, de la voluntad del patrono o del docente; surgen automáticamente desde el inicio de la prestación por este último de sus servicios y se mantienen, sin excepción, durante todo el tiempo que persista la relación de empleo, sea en el sistema público o privado de la educación nacional. La falta de cumplimiento de esta obligación es causa de responsabilidad civil, administrativa y/o penal según corresponda.

Articulo 12

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE ENTIDADES PRIVADAS DE EDUCACIÓN. Para los fines del artículo anterior, las entidades privadas de educación en los niveles pre-básico, básico y secundario están obligadas a solicitar su incorporación al INPREMA, debiendo ésta ser efectiva a partir del inicio de sus operaciones, según autorización de la Secretaría de Educación, sea definitiva o provisional; en este último caso, la autorización provisional será acreditada mediante certificación o constancia oficial emitida por la autoridad competente, indicando que el Acuerdo definitivo del Poder Ejecutivo se encuentra en trámite e indicando, además, la fecha de inicio de operaciones del centro educativo. La incorporación al INPREMA es un requisito necesario para que las citadas entidades desarrollen sus actividades docentes.

Articulo 13

REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN. Con su solicitud de incorporación las entidades privadas interesadas deberán acreditar ante el INPREMA lo siguiente: a) Copia autenticada o certificación oficial del Acuerdo definitivo del Poder Ejecutivo autorizando el funciona- miento del centro educativo o certificación o constancia oficial emitida por la autoridad competente acreditando que dicho Acuerdo se encuentra en trámite y que se ha otorgado autorización provisional para la operación del centro educativo, además de la fecha de inicio de sus actividades docentes; b) Su condición de sociedades mercantiles, fundaciones u otras entidades privadas con personalidad jurídica legal- mente otorgada, o de comerciantes individuales, según fuera el caso; c) Su nómina o planilla, con indicación de los nombres de los docentes, su tarjeta de identidad u otro documento de identificación si fueren extranjeros residentes y sus respectivos salarios; d) Su Registro Tributario Nacional; e) Declaración jurada autenticada por Notario, manifestan- do que asumen el pago obligatorio de sus aportaciones patronales y la retención obligatoria de las cotizaciones de los docentes, así como su entero al INPREMA, de -- 5 of 12 -- conformidad con la Ley y el presente Reglamento; f) Su afiliación en una organización de instituciones de educación no gubernamental, reconocida por el Estado; g) Cualquier otra información procedente que fuere reque- rida en el formulario que para tal fin proporcionará el INPREMA. Para los fines del literal b) anterior podrá presentarse fotocopia del documento correspondiente, autenticada por Notario; la planilla de docentes previamente indicada deberá ser original, sellada y firmada por quien legalmente corresponda.

Articulo 14

COBERTURA DE COTIZANTES. La cobertura de los cotizantes surge desde la afiliación del docente al Instituto, y como resultados de la prestación de sus servicios en el centro educativo, así como el pago de sus respectivas cotizaciones y aportaciones en el caso del patrono. También estarán bajo la cobertura los cotizantes cuyos patronos hayan entrado en mora, y estos últimos hayan suscrito un convenio de pago formalizado mediante los criterios establecidos en la Resolución que para tal efecto emita el Directorio de Especialistas, no obstante, los beneficios serán reconocidos y/o otorgados a los afiliados de conformidad al cumplimiento de lo establecido en el convenio suscrito por representante legal del centro educativo deudor.

Articulo 15

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Podrán incorporarse voluntariamente al INPREMA las entidades de educación superior o de nivel universitario o especializado, sean públicas o privadas, previa solicitud de su parte, acreditando su personalidad jurídica, las autorizaciones de operación, y los requisitos establecidos en el Artículo 13 del presente Reglamento, exceptuando los literales “a” y “f” de dicho artículo. Admitido el trámite, la solicitud estará sujeta a evaluación técnica y actuarial por el INPREMA y el Directorio de Especialistas, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolverá favorable o desfavorablemente, según dispone el Artículo 24 de la Ley, notificándose oportunamente a la entidad interesada. Si se resolviera favorablemente, las respectivas aportaciones y cotizaciones se calcularán y pagarán sobre el salario sujeto de contribución de los cotizantes, conforme está definido en la Ley y en el presente Reglamento, acotándose hasta el monto del mismo los salarios nominales superiores que pudieran pagarse, de manera que sobre el exceso del salario sujeto de contribución no se pagará aportación o cotización, lo cual se entiende sin perjuicio del ajuste previsto por tasa escalonada y cambios futuros que pudiera ser objeto el presente Reglamento.

Articulo 16

APORTACIONES Y COTIZACIONES DE PARTICIPANTES VOLUNTARIOS. Para optar a las prestaciones o beneficios previsionales del sistema señaladas en Artículo 29 numerales 1 y 2 de la Ley del INPREMA, los participantes voluntarios, según se define esta condición en el Artículo 3 literal q) numeral 2) de este Reglamento, están obligados a pagar al INPREMA sus cotizaciones individuales y las aportaciones patronales utilizando como base máxima de cálculo, el salario sujeto de contribución vigente previo al cese de labores y según la cuantía que corresponda, ya sea por: cobertura de riesgos de invalidez, vejez y muerte o solamente invalidez y muerte, a opción del interesado. Esta obligación surge a partir de la admisión de este último como participante voluntario, a su solicitud y conforme a lo resuelto oportunamente por el INPREMA. Para los fines anteriores, se considerarán los requisitos y base de cálculo para el importe de las aportaciones y cotizaciones según lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para autorización del pago voluntario de Cotizaciones y Aportaciones que para tal efecto emita el Directorio de Especialistas. -- 6 of 12 -- El interesado deberá presentar su solicitud de admisión a este régimen especial dentro del año inmediato posterior a la fecha de su última cotización como docente activo.

Articulo 17

APORTACIONES Y COTIZACIONES IRREGULARES O INDEBIDAS. Las aportaciones o cotizaciones irregulares o indebidas que perciba el INPREMA no generan derecho alguno en torno a las prestaciones del sistema, procediendo únicamente su devolución o reintegro a quien corresponda, con sus rendimientos a la tasa de interés técnica que genere el Instituto anualmente, producto de las inversiones menos los costos administrativos y que será aplicable en el período que se realizaron las cotizaciones. Tienen este carácter las que resulten de afiliaciones fraudulentas o las que, sin mediar dolo, sean incorrectas o irregulares por afectar remuneraciones que excedan el límite máximo del salario sujeto de contribución, según lo indicado en el Artículo 3 literal t) de este Reglamento, o que, en su caso, resulten de otros errores u omisiones administrativas, lo cual se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 10 literal a) precedente. Si hubiere fraude en la afiliación la devolución estará sujeta a lo que resuelva la autoridad competente; si fuere incorrecta o irregular, sin mediar dolo el INPREMA procederá a la citada devolución tan pronto conste acreditado el pago en exceso. En todo caso, la devolución del importe de las aportaciones y cotizaciones indebidas por exceder el límite máximo del salario sujeto de contribución, no afecta los derechos que sobre esta base correspondan al participante; lo mismo ocurre cuando se trate de la devolución de otras aportaciones o cotizaciones irregulares, causadas por omisiones o errores administrativos diferentes. El Departamento de Operaciones del INPREMA velará por la correcta aplicación de lo acá dispuesto. SECCIÓN D MECANISMOS DE RECAUDACIÓN

Articulo 18

REGISTRO DE LAS APORTACIONES. El monto de las aportaciones que conforme a la Ley corresponden al Estado se incluirá como asignación anual a favor del INPREMA en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Las que corresponden a las entidades privadas de educación se registrarán obligatoriamente en sus nóminas de personal docente aprobadas por la Secretaría de Educación, debiendo hacer las previsiones de gasto por este concepto en sus respectivos presupuestos. Similar obligación corresponde a las entidades de educación superior incorporadas al INPREMA, con las modalidades que le son propias.

Articulo 19

TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DE LAS APORTACIONES. Las aportaciones a cargo del Estado se anotarán, individualizándolas por cada participante, en las planillas mensuales de pago a los docentes que laboran en el sistema educativo público. Conforme dispone el párrafo segundo del Artículo 23 de la Ley, mensualmente, dentro de los primeros veinte (20) días siguientes a la fecha de pago de los sueldos o salarios que correspondan, la Secretaría de Finanzas transferirá su monto a la cuenta del INPREMA en el Banco Central de Honduras o en otra institución bancaria que se designe al efecto. El monto de las aportaciones mensuales a cargo de las entidades privadas de educación o de las entidades de educación superior incorporadas al INPREMA, será depositado por cada una de ellas, individualizando en su momento a cada uno de los docentes, en la cuenta bancaria del INPREMA designada para tal efecto, sin perjuicio, de otros mecanismos de recaudación -- 7 of 12 -- que se previeren; este pago, sea por depósito o transferencia bancaria u otro medio autorizado, deberá hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de pago de los respectivos sueldos o salarios.

Articulo 20

RETENCIÓN Y DEPÓSITO DE LAS COTIZACIONES. El monto de la retención mensual de las cotizaciones individuales que correspondan a cada uno de los docentes en el sistema público o privado de educación, será transferido o depositado por la Secretaría de Finanzas o transferido por cada entidad privada de educación o entidad de educación superior incorporada, según proceda, en las cuentas bancarias del INPREMA designadas con ese propósito; los plazos para estas transferencias o depósitos serán similares a los previstos en el artículo precedente.

Articulo 21

REMISIÓN DE NÓMINAS O PLANILLAS MENSUALES. Corresponde a los patronos la remisión al INPREMA de las nóminas o planillas mensuales, haciendo constar el nombre completo de cada docente, número de identidad, su sueldo o salario y el monto individualizado de la respectiva aportación y cotización, calculada o determinada de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Esta remisión deberá hacerse al operarse el depósito o transferencia de los valores correspondientes, por vía electrónica y de manera simultánea, sin perjuicio, de otros medios que autorizare el INPREMA, en cuyo caso se observará el plazo de tres (3) días hábiles previsto para este efecto en el Artículo 37 de la Ley. En caso de incumplimiento, los patronos serán responsables por daños que ocasionaren a los afiliados y al Instituto, para lo cual el INPREMA aplicará lo dispuesto en los Artículos 38 y 39 de la Ley del INPREMA.

Articulo 22

DEPÓSITO DE LAS APORTACIONES Y COTIZACIONES DE PARTICIPANTES VOLUNTARIOS. Las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales asumidas por cada participante voluntario, según la cobertura por él solicitada, serán depositadas mensualmente en la cuenta bancaria del INPREMA designada para tal efecto, pudiendo hacerse efectivas también por otros medios oportunamente autorizados; en tal caso, el participante voluntario deberá individualizar el monto de la aportación y cotización mensual e informar al INPREMA en un período no superior a los tres (3) días hábiles de efectuado el pago y mediante el mecanismo que el INPREMA establezca para tales efectos.

Articulo 23

VERIFICACIÓN, CONCILIACIÓN Y REGISTRO. El INPREMA, por medio del Departamento de Operaciones, verificará las transferencias o depósitos mensuales recibidos, conciliándolas con las planillas remitidas por los patronos, procediendo a su registro, de manera que consten en su base de datos las aportaciones patronales que correspondan por cada participante activo y las respectivas cotizaciones individuales, además de las aportaciones y cotizaciones de los participantes voluntarios.

Articulo 24

INCONSISTENCIAS O FALTANTES. Si como resultado de la verificación prevista en el artículo anterior, se detectaren inconsistencias o faltantes, el INPREMA procederá inmediatamente a formular reclamo al patrono, según corresponda, sin perjuicio de la conciliación de valores que proceda, registrando, en todo caso, los pagos pendientes. CAPÍTULO III RECARGOS POR MORA, AJUSTES Y CONVENIOS DE PAGO

Articulo 25

RECARGO POR MORA. Vencidos los plazos previstos en los Artículos 19 y 20 de este Reglamento, la falta de pago al INPREMA de las aportaciones patronales y de las cotizaciones individuales genera la obligación de pago de intereses moratorios, calculados a una tasa efectiva del dos por ciento (2%) mensual sobre los valores adeudados al Instituto, -- 8 of 12 -- según dispone el Artículo 38 de la Ley; esta obligación accesoria se causará a partir de la fecha en que se generaron las aportaciones y cotizaciones que estuvieren en mora y se mantendrá hasta que se produzca su cancelación. Dicha obligación de pago corresponde al Estado, a las entidades privadas de educación o a las entidades de educación superior incorporadas al Instituto que incurrieren en mora. Lo dispuesto en el presente artículo también es aplicable a los participantes voluntarios cuando no enteren sus cotizaciones individuales y las aportaciones que les correspondan dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes.

Articulo 26

MECANISMOS DE COBRO. Tan pronto se detecte una situación de mora, el Departamento de Operaciones del INPREMA lo pondrá en conocimiento del Departamento de Cobros para que inicie de inmediato las gestiones necesarias para obtener el pago de las sumas adeudas, con sus intereses, sea por escrito, visitas domiciliarias, llamadas telefónicas u otro mecanismo viable, de todo lo cual se dejará constancia en cada expediente. Asimismo, y en el caso que los valores adeudados correspondan a instituciones educativas insolventes o declaradas en quiebra, las gestiones de cobro se orientarán a las personas que ostentan u ostentaron la representación legal de dichas Instituciones educativas. Si las gestiones de cobro realizadas no tuvieren resultado favorable y la mora acumulada excediera de seis (6) meses, el Directorio de Especialistas por medio de su Presidente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, procederá a notificar o requerir por escrito a la entidad deudora, transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para proceder al cumplimiento de su obligación, incluyendo intereses moratorios, o, en su defecto, para suscribir un convenio de pago con el Instituto; en este mismo plazo el deudor podrá formular por escrito los descargos que a su criterio procedan, pudiendo celebrarse audiencias de conciliación para verificar saldos y determinar, en su caso, la cuantía real de las obligaciones pendientes. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días (45) hábiles sin haberse efectuado el pago o sin suscribirse un convenio con ese propósito, el INPREMA procederá por la vía judicial, sirviendo de título ejecutivo la certificación indicada en los Artículos 110 de la Ley y 31 de este Reglamento. Estas acciones de cobranza podrán encomendarse a profesionales del Derecho al servicio del Instituto como empleados permanentes o mediante la contratación de profesionales externos o empresas externas de cobro, siempre y cuando dichas contrataciones, no contravengan las disposiciones establecidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente. Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor sea un docente afiliado de manera voluntaria, y al no tener respuesta positiva del mismo se procederá según lo que se establezca en el convenio de afiliación voluntaria suscrito entre las partes.

Articulo 27

CONVENIOS DE PAGO. Las entidades privadas de educación o las entidades de educación superior incorporadas al Sistema que incurran en mora podrán suscribir convenios de pago con el INPREMA, en función de los ajustes formulados y el reconocimiento de su deuda, anticipando un porcentaje en concepto de prima sobre el total adeudado, según la escala que apruebe el Directorio de Especialistas con este fin, y para lo cual deberá establecer la forma, periodicidad y plazo. Asimismo, la entidad de educación debe asumir la cancelación del saldo resultante en cuotas mensuales, conforme al plazo que se establezca, incluyendo el abono de intereses moratorios a la tasa fijada por el Directorio de Especialistas. Para los fines anteriores, la entidad deudora, por medio de su representante legal, suscribirá pagarés por el importe de la -- 9 of 12 -- deuda con sus intereses o letras de cambio por el monto de las cuotas mensuales que se establezcan. El INPREMA también podrá exigir el otorgamiento de garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que puedan incurrir los deudores o sus representantes, pudiendo también reclamar, en el supuesto de responsabilidad civil, los docentes directamente afectados por la falta de pago de las aportaciones y cotizaciones correspondientes, según proceda. En el supuesto de responsabilidad penal se comunicará lo pertinente a la Fiscalía General del Estado.

Articulo 28

REQUISITO DE SOLVENCIA. Para la aprobación de cualquier prestación a favor de los participantes activos o voluntarios es requisito indispensable que se esté al día en el pago de las respectivas aportaciones y cotizaciones, según dispone el párrafo segundo del Artículo 47 de la Ley. No obstante, cuando un participante habiendo pagado sus cotizaciones al patrono, éste no hubiese enterado al INPREMA dichas cotizaciones, el Instituto podrá reconocer la prestación de servicios y pago de beneficios, solamente cuando el patrono deudor, haya honrado tales obligaciones o en su caso haya firmado un convenio de pago con el INPREMA; sin embargo, de presentarse esta última situación, el Instituto ira reconociendo la obligación con los participantes en la medida que el patrono vaya pagando las cuotas establecidas en el mencionado convenio.

Articulo 29

RESPONSABILIDAD PREVISIONAL EN CASO DE MORA. No obstante, lo dispuesto en el Artículo 47 párrafo segundo de la Ley y en el Artículo 28 precedente, si el patrono en mora suscribiera un convenio de pago con el INPREMA, éste, conforme a lo indicado en el Artículo 117 de la Ley, dará trámite a las solicitudes de prestaciones de los participantes. Ello se entiende sin perjuicio de las gestiones administrativas o de las acciones judiciales que fueren necesarias para recuperar la mora, en el supuesto de incumplimiento del deudor.

Articulo 30

PAGO POR LOS PARTICIPANTES. En caso de mora de los patronos, los participantes también pueden asumir personalmente el pago de las aportaciones y de las cotizaciones que estuvieren pendientes para cumplir con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de INPREMA, sin perjuicio de la acción de repetición que contra aquéllos les corresponda y de su denuncia ante el Ministerio Público, si hubiera indicios de responsabilidad penal por estafa, apropiación indebida u otra causa. El pago efectuado por los participantes no representará ninguna obligación del INPREMA para actuar en representación de los mismos y ante los patronos para recuperar esos valores; en todo caso, si el patrono amortizara la deuda en mora se harán las liquidaciones que procedan, siempre que no quedaran saldos pendientes a favor del INPREMA. Esta opción no será aplicable a los propietarios o copropietarios de los centros educativos insolventes sino hasta la aceptación de la deuda mediante la firma de un convenio de pago y el pago al contado de las aportaciones y cotizaciones del propietario o copropietario.

Articulo 31

TÍTULO EJECUTIVO. Para el cobro judicial de las sumas adeudadas al INPREMA en concepto de aportaciones y cotizaciones, además de las letras de cambio o pagarés que hubieren suscrito los deudores, también constituye título ejecutivo, según dispone el Artículo 110 de la Ley, la certificación expedida por el Directorio de Especialistas por medio de su Presidente, haciendo constar la suma debida y sus intereses. CAPÍTULO IV CONSOLIDACIÓN DE SALARIOS PARA APORTACIONES Y COTIZACIONES

Articulo 32

CONSOLIDACIÓN DE SALARIOS. Si un participante desempeña dos o más cargos docentes en uno o -- 10 of 12 -- varios centros de enseñanza, sean públicos o privados, por cada uno de ellos se pagarán al INPREMA las respectivas aportaciones y cotizaciones, entendiéndose que el salario sujeto de contribución será la suma de las diferentes remuneraciones en la proporción que corresponda. Serán aportantes en estos casos cada uno de los patronos y será cotizante el docente por cada uno de sus empleos. La determinación de beneficios, será tomando como base las contribuciones establecidas y aplicando lo señalado en el

Articulo 33

de este Reglamento.

Articulo 33

DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES. En el caso indicado en el artículo anterior, si la suma de los diferentes salarios excede el límite máximo del salario sujeto de contribución dispuesto en los Artículos 3 numerales 25 y 26 de la Ley y 3 literal t) de este Reglamento, las aportaciones y cotizaciones en exceso que se hubieren pagado serán consideradas indebidas, generándose la obligación de su devolución a los patronos y al participante, según corresponda, más sus intereses calculados de acuerdo con el promedio mensual de las tasas pasivas en el sistema bancario nacional. Para los fines previstos en éste y en el artículo precedente, el INPREMA, por medio del Departamento de Operaciones, identificará a los participantes con más de un empleo docente a fin de hacer los ajustes que procedan en las planillas generadas para el pago de las respectivas aportaciones y cotizaciones, incluso si la suma de los diferentes salarios nominales diere lugar al supuesto indicado en el Artículo 10 literal a) del presente Reglamento, según proceda, debiendo notificarse de todo ello a los patronos y a los participantes interesados. En todo caso, los participantes que se encontraren en esa misma situación deberán notificar de la misma al INPREMA para los fines correspondientes. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD PATRONAL

Articulo 34

NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE CAMBIOS EN LAS NÓMINAS DE DOCENTES. Los patronos están obligados a notificar al INPREMA, tan pronto como ocurran, los cambios en la nómina de sus empleados docentes, incluyendo altas o ingresos, bajas por cualquier causa, ascensos, modificaciones salariales u otras circunstancias que alteren o puedan alterar la cuantía de las aportaciones y cotizaciones de cada participante o su derecho a las prestaciones establecidas en la Ley. Si por falta de notificación no se pagaren al INPREMA las aportaciones y cotizaciones en la cuantía correcta, el patrono será responsable de los saldos pendientes, debiendo abonarlos con el recargo por mora, sea pagando de inmediato o suscribiendo un convenio de pago según dispone el presente Reglamento.

Articulo 35

SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 111 de la Ley, las instituciones no gubernamentales de educación que hayan sido judicializadas y no produjeren el pago de las sumas adeudas por insolvencia de éstas, u otro motivo, el INPREMA, por medio de la Presidencia del Directorio de Especialistas, habiendo pronunciamiento judicial o sentencia firme a su favor, procederá a notificar el incumplimiento del deudor a la Secretaría de Educación y a la Corporación Municipal del término donde se ubique el establecimiento educativo, para que procedan, respectivamente, a suspender los Acuerdos de autorización y los permisos municipales de operación u otras autorizaciones a partir del inicio del siguiente año lectivo, de manera que las entidades educativas en mora no puedan seguir operando en tanto no cumplan con sus obligaciones para con el INPREMA, todo lo cual deberá constar plenamente acreditado. -- 11 of 12 -- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los deudores o sus representantes, o de la responsabilidad civil que pudieran reclamar los docentes directamente afectados por el incumplimiento de sus patronos.

Articulo 36

INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO. El incumplimiento por la entidad deudora de los convenios de pago que hubiere suscrito con el INPREMA dará lugar a la reclamación judicial de las obligaciones en mora con sus respectivos intereses, sin perjuicio de las gestiones previas de cobro por vía extrajudicial que se estimen pertinentes. Si fuere el caso, también se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN E INSPECCIONES. El INPREMA podrá requerir de los patronos a que se refiere el Artículo 5 precedente el suministro de cuanta información fuera necesaria para los fines previstos en este Reglamento, quedando obligados a proporcionarla; podrá, asimismo, practicar inspecciones en las entidades educativas para verificar nóminas o planillas, entrevistar a los docentes en torno a la retención de sus cotizaciones, verificar el pago correcto de las aportaciones y cotizaciones y realizar las demás comprobaciones que fueren pertinentes. Los participantes, funcionarios públicos, las Instituciones no gubernamentales de educación o sus representantes legales y sus empleados, cuando sean responsables de negar, omitir, falsear, alterar o demorar la información que se le solicite para efectos de trámite u otorgamiento de un beneficio, incurrirán en las sanciones establecidas en el Artículo 113 de la Ley.

Articulo 38

AUDITORÍA INTERNA. La Unidad de Auditoría Interna del INPREMA comprobará periódicamente la recaudación de las aportaciones y cotizaciones, verificando que se ajusten a la Ley y a lo dispuesto en este Reglamento; examinará, asimismo, las situaciones de mora y las acciones para su recuperación, incluyendo, entre otras, el examen previo de los convenios de pago a suscribirse, debiendo verificar su cumplimiento o las acciones que procedan en caso contrario.

Articulo 39

COMITÉ DE COBROS. Las acciones del INPREMA para el cobro de sumas adeudadas en concepto de aportaciones y cotizaciones serán coordinadas por el Comité de Cobros, integrado por un Director Especialista, quien lo presidirá, y por los Jefes o representantes de los Departamentos de Cobros, Operaciones y Asesoría Legal.

Articulo 40

INFORMES. El Directorio de Especialistas en sesiones ordinarias de Asamblea de Participantes y Aportantes informará acerca de la recaudación de las aportaciones y cotizaciones y demás acciones previstas en este Reglamento; dichos informes serán revisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en las actas correspondientes cuando ésta lo requiera, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 numeral 8) de la Ley.

Articulo 41

DEROGACIÓN. Se deroga el “Reglamento Especial de Aportaciones y Cotizaciones al INPREMA de los Establecimientos Educativos”, aprobado por el Directorio del INPREMA el dos (2) de mayo de 1990 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de agosto de 1990.

Articulo 42

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los (04) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Lic. Héctor Wilfredo Díaz Romero Comisionado Presidente -- 12 of 12 --