Acuerdo-CD-SENASA-004-2022
Resumen
Este reglamento establece el Programa Avícola Nacional (PAN) para prevenir, controlar y erradicar enfermedades aviares como la influenza aviar y Newcastle. Aplica a todos los productores, empresas y personas vinculadas con la avicultura en Honduras, obligándolos a cumplir medidas de bioseguridad, registro sanitario y vigilancia epidemiológica coordinada por el SENASA.
Considerandos
- 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos Vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 2.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
- 3.Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un Órgano Técnico de decisión superior denominado “consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. -- 1 of 24 --
Articulos
Articulo 2
Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo.
Articulo 3
El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas a cumplir sus disposiciones las personas individuales o jurídicas relacionadas con el sector avícola, siguientes: a) Personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras dependencias del Estado; b) Profesionales y técnicos; c) Productores y Propietarios; d) Procesadores de aves, productos y subproductos; e) Comerciantes; f) Exportadores e Importadores; g) Transportistas; y, h) Otros.
Articulo 4
El presente Reglamento es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas basadas en el análisis del riesgo que determine las acciones de prevención, control y erradicación de Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonelosis Aviar (S. Gallinarum y S. Pullorum) ejecutadas a través del Programa Avícola Nacional (PAN). -- 2 of 24 --
Articulo 5
La Comisión de Sanidad e inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico responsable de crear, analizar, definir las directrices y establecer estrategias para el cumplimiento del Programa Avícola Nacional (PAN) y el SENASA será la entidad oficial responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del presente reglamento.
Articulo 6
La vigilancia para que se apliquen las disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden al SENASA o a través de entes autorizados de Médicos Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fito- zoosanitaria o el Reglamento de Autorización de Terceros correspondiente.
Articulo 7
En lo concerniente a aves silvestres (aves en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por razones técnicas considere necesario someter a vigilancia epidemiológica.
Articulo 8
– El Programa Avícola Nacional (PAN) será de carácter permanente con la finalidad de mantener al país libre de enfermedades de alto impacto económico y si se presentara un cambio de estatus, el SENASA será el responsable por la ejecución y coordinación interinstitucional pública y privada de todas aquellas actividades que sean necesarias ejecutar para emprender las acciones de control y erradicación de la enfermedad. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL PROGRAMA
Articulo 9
El PAN, contará con los siguientes componentes: a) Coordinación b) Administración c) Registro y Estadística d) Operaciones de campo e) Divulgación y capacitación f) Vigilancia epidemiológica/Análisis de riesgo en la evaluación de bioseguridad g) Diagnóstico de laboratorio h) Informática y tecnologías de la información i) Campañas Sanitarias j) Asistencia técnica Los componentes descritos serán ejecutados por el personal nombrado o autorizado por el SENASA, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal para el efecto.
Articulo 10
Las actividades y procedimientos para la ejecución y operación de los componentes del PAN se esta- blecerán en los reglamentos, protocolos, manuales de opera- ciones y procedimientos correspondientes.
Articulo 11
El Programa orientará la vigilancia epidemiológica en aves de corral, tales como, progenitoras, reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate, -- 3 of 24 -- traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse un brote en dichas aves, se procederá al control y erradicación de la enfermedad. CAPÍTULO III ACCIONES DEL PROGRAMA
Articulo 12
El PAN, estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando las siguientes actividades: a) Prevención y Control: 1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de combate a nivel nacional. 2. La evaluación de programas de bioseguridad y la implementación de la mitigación del riesgo en planes de mejora de la bioseguridad que serán evaluados y auditados por el PAN. 3. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la información emanada de los datos de campo y resultados del laboratorio. 4. infraestructura y servicio de diagnóstico. 5. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria. 6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación de unidades avícolas. 7. Verificación del estado sanitario de las granjas y comu- nidades. 8. Control de brotes o focos de enfermedades. 9. Vacunación. 10. Establecimiento de cuarentenas. 11. Limpieza y desinfección. 12. Otros. b) Erradicación: 1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional. 2. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la información emanada de la información de campo y resultados del laboratorio. 3. Infraestructura y servicio de diagnóstico. 4. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria. 5. Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades. 6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades. 7. Vacunación. 8. Establecimiento de cuarentenas. 9. Sacrificio sanitario de población avícola. 10. Limpieza y desinfección. 11. Centinelización en el área focal. CAPÍTULO IV DIAGNÓSTICO
Articulo 13
Los profesionales de la medicina veterinaria de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio -- 4 of 24 -- privado, que cuenten con la autorización del SENASA para dedicarse a actividades relacionadas con el PAN, deberán informar a éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la presencia de las enfermedades aviares, dentro de las 24 horas siguientes de tener conocimiento de la presencia de un brote o manifestaciones clínicas que surgieran el aparecimiento de una enfermedad.
Articulo 14
El diagnóstico de las enfermedades aviares con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios oficiales y los autorizados por el SENASA. Estos están obligados a informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de 24 horas, cuando se detecte serología positiva, PCR positivo, Aislamiento viral o Aislamiento Bacteriológico.
Articulo 15
El PAN, establecerá y autorizará las pruebas de diagnóstico necesarias que realizarán los laboratorios oficiales y los privados autorizados para el establecimiento del estatus sanitario aviar. CAPÍTULO V MEDIDAS CUARENTENARIAS
Articulo 16
La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio al aparecimiento de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere pertinente. CAPÍTULO VI ANÁLISIS DE RIESGO EN LA EVALUACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MITIGACIÓN DEL RIESGO
Articulo 17
La evaluación de la bioseguridad avícola basada en el análisis de riesgo será aplicada tanto para la autorización e inscripción de predios a granjas de reproductoras, incubadoras, granjas de engorde o postura, renovaciones, ampliaciones, cambios de fin zootécnico, distribuidora, la cual permite identificar factores de riesgo, estimar su impacto y las medidas de mitigación aplicables en la bioseguridad avícola.
Articulo 18
En evaluación de la bioseguridad avícola tomará en cuenta la localización física de la granja con su entorno (bioseguridad física), diseño de la granja (bioseguridad estructural) y el conjunto de prácticas sanitarias (Bioseguridad analítica, operacional y epidemiológica) diseñadas para prevenir el ingreso, la transmisión y la difusión de agentes patógenos, que afectan la sanidad, la producción, la productividad de las aves y la economía del país.
Articulo 19
Toda unidad de producción avícola, incubadoras y distribuidoras, deberá establecer un plan y medidas de bioseguridad las cuales estarán sujetas a las auditorias del PAN para su evaluación en base a los factores de riesgo de la introducción y exposición a las enfermedades. El establecimiento avícola deberá comprometerse a cumplir un -- 5 of 24 -- plan de bioseguridad que implica la elaboración, la aplicación y el seguimiento de un plan de bioseguridad como lo establece el manual de bioseguridad del PAN.
Articulo 20
El PAN realizará las auditorías y seguimiento a las medidas de bioseguridad y planes de mejora en las unidades de producción avícola, las cuales serán de observancia obligatoria y deberán ser cumplidas por el establecimiento avícola, con asesoría de un Médico Veterinario o Médico Veterinario acreditado, bajo la supervisión de los Médicos Veterinarios oficiales, de encontrar que las mismas no se han cumplido será causal de las sanciones establecidas en el presente acuerdo.
Articulo 21
La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN, dará a conocer a los propietarios y Médicos Veterinarios de las unidades de producción avícola, las medidas de evaluación de la bioseguridad a través de un manual específico.
Articulo 22
Los Médicos Veterinarios Oficiales, Autorizados y Asesores se sujetarán y deberán cumplir las medidas de bioseguridad establecidas en el marco del PAN, para realizar sus visitas y la asistencia técnica correspondiente.
Articulo 23
El Análisis de Riesgo aplicado a la evaluación de bioseguridad y las condiciones de bioseguridad que deben cumplir las explotaciones avícolas para su inscripción serán determinadas por los protocolos utilizados por el Programa Avícola Nacional en apego a los lineamientos técnicos y científicos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), dando lugar a un proceso de decisión documentado.
Articulo 24
La evaluación de las medidas de Bioseguridad en las granjas reproductoras, incubadoras de material genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo de aves, debe contar con 90 puntos o más en su evaluación, de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN, adicionalmente a los otros factores considerados en la evaluación del Análisis de Riesgo cualitativo a su bioseguridad. Consensuado
Articulo 25
La evaluación de las medidas de bioseguridad para las granjas de postura Comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate, debe contar con 70 puntos o más en su evaluación, de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN, adicionalmente a los otros factores considerados en la evaluación del análisis de riesgo cualitativo a su bioseguridad.
Articulo 26
Las granjas de postura comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate que presenta menos de 70 puntos en la evaluación de bioseguridad, deberán presentar al PAN, un Plan de gestión de las medidas de bioseguridad el cual debe refrendarse con un Médico Veterinario Asesor o -- 6 of 24 -- Médico Veterinario Autorizado para poder ser inscrito en el PAN o seguir sus trámites de renovación.
Articulo 27
El Plan de gestión de las medidas de bioseguridad, deberá establecer el periodo de cumplimiento el cual, en el caso de reproductoras incubadoras de material genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo de aves no debe ser mayor de tres meses y en el caso de granjas de postura Comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate, no debe ser mayor de un año y deberá ser aprobado por el PAN para poder continuar con su trámite de inscripción o renovación. Dicho plan de mejora deberá ser auditado su cumplimiento por el PAN, el no cumplimiento de los compromisos contraídos a una mejora de la bioseguridad será causal de suspender la inscripción al Programa Avícola Nacional. CAPÍTULO VII CONTROL DE MOVILIZACIÓN
Articulo 28
El control de la movilización interna de aves, sus productos, subproductos, desechos, insumos, equipos y otros, sólo se realizará en caso de la presencia de una emergencia sanitaria. La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN, establecerá las medidas para el control de la movilización.
Articulo 29
La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN, establecerá medidas para el control cuarentenario de productos y subproductos de origen avícola en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con el fin de evitar la introducción al país de enfermedades exóticas.
Articulo 30
El personal designado para la ejecución de las actividades sanitarias del PAN, podrá realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que ingresen en forma ilícita al país y que representen un alto riesgo para la avicultura nacional. CAPÍTULO VIII VACUNACIÓN
Articulo 31
Los avicultores, incluidos los de avicultura de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones técnicas establecidas por el PAN sobre los programas de vacunación autorizados para la prevención de enfermedades aviares específicas. CAPÍTULO IX VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Articulo 32
La vigilancia epidemiológica tendrá como objetivo demostrar la ausencia de infección o infestación, determinar la presencia o la distribución de una infección o infestación, o detectar lo antes posible la presencia de enfermedades, facilitar su control y brindar los datos necesarios para el análisis del riesgo. Toda unidad productiva, está sujeta a la vigilancia epidemiológica por el Programa -- 7 of 24 -- Avícola Nacional, negarse a este proceso dará lugar a las sanciones establecidas en este acuerdo.
Articulo 33
Corresponde a la Dirección Técnica de Salud Animal a través del PAN, realizará la vigilancia epidemiológica de las enfermedades aviares, para lo cual puede coordinar y trabajar juntamente con el sector avícola privado, a través de la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA), la cual será sujeta de análisis para reforzar o establecer nuevas estrategias en el PAN.
Articulo 34
La Dirección Técnica de Salud Animal a través del PAN, someterá la información del Programa Avícola al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART), que permitirá inferir a través de sus datos el planteamiento de nuevas estrategias cuando se considere conveniente, para lo cual podrá apoyarse en instituciones del sector público y privado.
Articulo 35
El PAN, deberá de incorporar a la plataforma informática del SINART los datos de las unidades de producción avícola tecnificada, semitecnificadas, artesanales, de traspatio y otras que se consideren pertinentes.
Articulo 36
El PAN, establecerá un plan de capacitaciones dirigido a diferentes niveles de operación de la avicultura en conceptos básicos de prevención, control, erradicación de enfermedades y manejo de medidas de bioseguridad. CAPÍTULO X NOTIFICACIÓN
Articulo 37
El Médico Veterinario Oficial o Autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria deberá notificar o informar al PAN con la periodicidad que este le requiera, de las actividades sanitarias realizadas en la unidad de producción a su cargo y de los resultados de las pruebas diagnósticas que haya realizado. En caso de aparecimiento de brotes de enfermedades de declaración obligatoria deberá informar inmediatamente y por escrito.
Articulo 38
El laboratorio de diagnóstico autorizado por el SENASA, informará mensualmente al PAN sobre el corrimiento de las pruebas diagnósticas realizadas. En caso de un diagnóstico positivo de una enfermedad aviar de noti- ficación obligatoria, deberá informar al PAN dentro de las 48 horas siguientes a su detección.
Articulo 39
El productor avícola, está obligado a reportar al PAN cualquier evento o suceso que tenga relación o importancia sanitaria en el control y erradicación de enfermedades aviares. CAPÍTULO XI UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES AVICOLAS, INCUBADORAS Y PLANTAS PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA SUSTENTADAS EN EL ANALISIS DEL RIESGO -- 8 of 24 --
Articulo 40
Las disposiciones relativas a este capítulo serán aplicables a las explotaciones avícolas, incubadoras y explotaciones de aves de combate de nueva operación antes de su instalación o construcción deberán solicitar su aprobación al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración el análisis de riesgo tomando en cuenta todos los factores interrelacionados.
Articulo 41
Basados en el análisis de riesgo el SENASA a través del PAN podrán establecer áreas y zonas no aptas o aptos para la aprobación de nuevas unidades productivas e incubadoras, derivado de la evaluación de los factores de riesgo.
Articulo 42
El SENASA delimitará las áreas destinadas para el crecimiento (producción avícola) planificado y ordenado, así como las áreas que sirven como barreras de bioseguridad o amortiguamiento, basados en el Análisis de Riesgo tomando en cuenta la dinámica de la producción avícola.
Articulo 43
Cuando las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción avícola, deseen hacer ampliaciones en sus instalaciones, o modificaciones a la inscripción solicitarán, su aprobación al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración el nivel de riesgo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente Acuerdo, que pudiera representar dicha ampliación o modificación, por lo que deberán ser sometidas a un dictamen técnico.
Articulo 44
Diferentes granjas de la misma función zootécnica, del mismo propietario podrán operar e inscribirse bajo el concepto de módulos en un mismo predio. Las Empresas que deseen expandir sus operaciones solicitarán la ampliación bajo el concepto de módulo.
Articulo 45
De la ubicación de granjas: Las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno, barreras naturales y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo cualitativo de la evaluación de la bioseguridad.
Articulo 46
Ubicación de granjas progenitoras, reproductoras y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza sustentadas en el análisis del riesgo: a) Las granjas de progenitoras, reproductoras deberán ubicarse a dos (2) kilómetros, de distancia entre granjas del mismo rubro, en el caso de las granjas de crianza de la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes módulos con gestión de bioseguridad independiente. Las distancias establecidas, podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. b) Las plantas de proceso de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de -- 9 of 24 -- explotación, las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PANL. c) Las granjas de postura comercial, pollo de engorde, aves de combate deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de explotación. d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta categoría deberán cumplir por un Análisis de Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI.
Articulo 47
Ubicación de granjas de postura comercial, pollo de engorde, aves de combate, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo y plantas de subproductos de pollinaza y gallinaza sustentadas en el análisis del riesgo: a) Entre las granjas de postura comercial, pollo de engorde, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo, las distancias deberán ubicarse a uno y medio (1,5) kilómetros, de distancia entre una y otra. En el caso de las granjas de crianza de la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes módulos con gestión de bioseguridad independiente. Las distancias establecidas, podrán modificarse los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN b) Las plantas de subproducto de pollinaza y gallinaza deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de explotación. Las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. c) No se permitirá la instalación de una explotación aví- cola a una distancia mínima de un (1) kilómetro de las Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio). d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta categoría deberán cumplir con un Análisis de Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI.
Articulo 48
No se permitirá la instalación de una explotación avícola a una distancia mínima de un (1) kilómetro de una planta de alimentos balanceados que cumpla con regulación vigente de la Dirección Técnica de Salud Animal, Departamento de Productos Veterinarios y la Dirección de inocuidad Agroalimentaria. Se permitirá la ubicación de plantas de alimentos balanceados y plantas de proceso dentro del predio de la misma granja únicamente para fines de autoabastecimiento y que la misma -- 10 of 24 -- cumpla con regulación vigente de la Dirección Técnica de Salud Animal, Departamento de Productos Veterinarios y la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria.
Articulo 49
Ubicación de Plantas de incubación, en el análisis del riesgo: a) Las plantas de incubación deberán ubicarse a un (1) kilómetro, de distancia entre una y otra planta incubadora y de otro tipo de granja independiente. Las distancias establecidas, podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. b) Las plantas de subproducto, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de un (1) kilómetro de este tipo de explotación. Las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. c) No se permitirá la instalación de una planta de incubación a una distancia mínima de un (1) kilómetro de Las Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio). d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta categoría deberán cumplir por un Análisis de Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI. CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PREDIO E INSCRIPCIÓN PARA INSTALACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVICOLA, INCUBADORA, PLANTAS PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA
Articulo 50
A excepción de los que se dediquen a la crianza de aves de traspatio, toda persona interesada en la instalación de una unidad de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza deberá someterse a un proceso de dos etapas: 1. Autorización de predio. 2. inscripción de la granja al Programa Avícola Nacional. Mismas que podrán presentarse en una misma solicitud. En la etapa de Autorización de Predio para la construcción de establecimientos avícolas se deberán evaluar mediante inspección de campo los riesgos sanitarios que se puedan presentar en la instalación de una nueva explotación. Se entiende por aves de traspatio: grupo de aves explotadas en los patios de las casas de las áreas rurales o urbanas sin prácticas de manejo o bioseguridad. Se entiende por aves comerciales: grupos de aves criadas en confinamiento con prácticas de manejo y de bioseguridad establecidas. -- 11 of 24 --
Articulo 51
Para solicitar la Autorización de predio para la instalación de toda Unidad de Producción Avícola, reproductora, incubadora, planta procesadora de pollinaza y gallinaza y establecimiento de aves de combate ante el PAN del SENASA; el interesado deberá presentar solicitud a la Secretaria General la cual deberá contener: a. Solicitud dirigida a la Secretaria General que contenga: nombre del propietario o la empresa, ubicación exacta del predio, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de producción que se pretende inscribir y la cantidad de aves y toneladas de materia orgánica a procesar en el caso de plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza o presentar promesa de compra/venta autenticada en caso de estar en proceso de adquisición del predio b. Presentar escritura de constitución de sociedad o comerciante individual. c. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. d. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. e. Pago de tasas por servicio.
Articulo 52
La Coordinación del Programa Avícola Nacional, ordenará la inspección de campo por parte de personal técnico del PAN/SENASA, aplicando los formatos de inspección para inscripción y georreferenciación de predios y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del auto de admisión formulará los informes Técnicos correspondientes y emitirá el dictamen técnico, recomendando motivadamente que se apruebe o no la solicitud de mérito.
Articulo 53
Una vez realizados los estudios de campo y emitidos los dictámenes técnicos correspondientes, se dará traslado del expediente a la Dirección Legal del SENASA para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, proceda a emitir dictamen legal de conformidad a la legislación vigente.
Articulo 54
En caso de ser favorable el dictamen para la autorización de predio para instalación de Unidades de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate: Se otorgará un plazo de seis meses para la construcción de la granja, si se venciera el plazo señalado, deberá solicitar por escrito una ampliación de este, por un máximo de seis meses más, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite, perdiendo su derecho de preferencia de autorización de dicho predio frente a un tercero interesado. En casos calificados, se podrá prorrogar la vigencia de la autorización de predio por más de 1 año, siempre y cuando el solicitante compruebe que se -- 12 of 24 -- encuentra en proceso de financiamiento o construcción de su explotación avícola.
Articulo 55
Una vez concluida la obra de construcción y/o instalación de unidades de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate, el propietario o su Apoderado Legal deberá notificarlo al SENASA para proceder con la inscripción al Programa Avícola Nacional en la misma pieza en la que solicitó la Autorización de Predio. CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PAN Y RENOVACIÓN
Articulo 56
Para solicitar la inscripción al Programa Avícola Nacional de toda unidad de Producción Avícola, incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: Para la inscripción de establecimientos avícolas al Programa Avícola Nacional deberán cumplir medidas de gestión de bioseguridad y/o análisis de riesgo cualitativo de la bioseguridad realizado por SENASA- PAN. a. Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad de aves. b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. c. Presentar escritura de constitución de sociedad. d. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. e. Pago de tasas por servicio En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción de granjas, el interesado solo deberá aportar como información adicional, el permiso de operación vigente. En el caso de establecimientos de aves de combate, cualquiera sea la cantidad de aves con las que cuente, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud ante el SENASA y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio, departamento y la cantidad de aves. b) Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. c) Declaración de comerciante individual o escritura de constitución de sociedad. d) Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del -- 13 of 24 -- predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. e) Pago de tasas por servicio.
Articulo 57
La Secretaría General del SENASA, a través de la coordinación del Programa Avícola Nacional, Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante auto de admisión, ordenará a la Coordinación del Programa Avícola Nacional, emita el dictamen Técnico correspondiente.
Articulo 58
La coordinación del Programa Avícola Nacional, ordenará la inspección a efecto de practicar la auditoría de bioseguridad. Para obtener la inscripción o renovación de inscripción, el solicitante deberá cumplir con las medidas de gestión de bioseguridad para análisis de riesgo cualitativo de la bioseguridad realizado por SENASA- PAN.
Articulo 59
Posteriormente, remitirá a la Dirección Legal del SENASA el expediente de mérito a efecto de que dicha Dirección en el término de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, emita el Dictamen Legal Correspondiente.
Articulo 60
La Dirección General del SENASA transcurridos treinta (30) días hábiles de haberse presentado la solicitud y habiéndose emitido los dictámenes técnicos y legales, mediante auto les dará el curso a las diligencias de mérito, emitiendo la resolución respectiva en un plazo de cinco (5) días hábiles después de haber recibido los dictámenes correspondientes.
Articulo 61
La vigencia del Certificado de Registro y Renovación de Registro será de cinco (5) años.
Articulo 62
En caso de declararse sin lugar la solicitud de inscripción, la Dirección General de SENASA, ordenará se inicie de oficio el procedimiento administrativo para deducir las responsabilidades, a los propietarios de las granjas que se encuentren operando sin su respectiva inscripción, imponiendo en su caso las multas y sanciones establecidas para tal efecto en el presente Reglamento.
Articulo 63
Para solicitar la Renovación de inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza, se presentará solicitud con sesenta (60) días calendario de anticipación ante la Secretaria General del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente documentación: 1) 2 auditorías de medidas de bioseguridad del último año con intervalos de seis meses, acreditando el cumplimiento de los planes de mejoramiento del último año. En caso de no contar con las auditorías señaladas, se procederá a realizar la inspección técnica por parte del PAN o terceros autorizados. 2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de inscripción próximo a vencerse. 3) Recibo de pago de la tasa por servicio. -- 14 of 24 -- En el caso de establecimientos de aves de combate, el interesado en lugar de lo establecido en el numeral 1) deberá presentar 2 resultados diagnósticos de laboratorios de las cuatro enfermedades de control oficial con intervalo de seis meses. Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la renovación de la inscripción será emitida por la Dirección General.
Articulo 64
Para solicitar la inscripción al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves de 1 día de edad, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: Nombre completo del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa indicando la aldea, municipio y departamento, número de aves a distribuir, número de teléfono y correo electrónico del propietario. b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General del SENASA de la escritura de constitución de sociedad o declaración de comerciante individual. c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción vigente. d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves a distribuir. e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente. f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola Nacional. g) Copia de identidad del propietario. h) RTN de la empresa o el propietario. Los distribuidores de pollito (a) deberán llevar una bitácora de las ventas. Dicha bitácora deberá contener el nombre de la granja, propietario y cantidad mensual de producto suministrado, el cual debe mantenerse en las instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de los inspectores oficiales al momento de ser requerido. Las infracciones cometidas por los distribuidores se sancionarán de acuerdo a la tabla de estratificación de multas.
Articulo 65
Para solicitar renovación de inscripción al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves de 1 día de nacidos, se presentará solicitud con sesenta (60) días calendario de anticipación ante la Secretaria General del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente documentación: a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: Nombre completo del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa indicando la aldea, municipio y departamento, número de aves a distribuir, número de teléfono y correo electrónico del propietario. b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General del SENASA del certificado de inscripción próximo a vencerse. c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción vigente. d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves a distribuir. -- 15 of 24 -- e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente. f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola Nacional. g) recibo de pago de la tasa por servicio. CAPÍTULO XIV MODIFICACION A LA INSPCRIPCION
Articulo 66
La inscripción de toda unidad de producción avícola podrá ser modificada por las siguientes causas: 1) Cambio de propietario o razón social. 2) Aumento de la capacidad poblacional instalada 3) Cambio de función zootécnica. El procedimiento de modificación se realizará a través de simple notificación dirigida al Programa Avícola Nacional, quien lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal y una vez analizado conforme se emitirá la respectiva resolución para proceder a la modificación del Certificado de inscripción. El peticionario deberá acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las causas de la modificación.
Articulo 67
DE LA AMPLIACION DEL REGISTRO. - Cuando una granja inscrita en el Programa Avícola Nacional quiera distribuir aves de reemplazo de 18 semanas en adelante, deberá solicitar la ampliación de registro al SENASA cuando se pretenda modificar el rubro de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro inicial, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Secretaria del SENASA. b) Listado de clientes y el certificado de inscripción vigente en caso de que el cliente sea una ser granja avícola.
Articulo 68
La aprobación de la ampliación del registro estará sujeta a una verificación por parte de la Dirección Técnica de Salud Animal a través del Programa Avícola Nacional y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos aplicables del SENASA.
Articulo 69
El registro tendrá la misma vigencia del registro original.
Articulo 70
Los distribuidores de aves de reemplazo de 18 semanas, deberán llevar una bitácora de las ventas. Dicha bitácora deberá contener el nombre de la granja y nombre del propietario, nombre de la asociación y el nombre de su representante legal o persona natural y la cantidad mensual de producto suministrado, la cual debe mantenerse en las instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de los inspectores oficiales al momento de ser requerido. CAPÍTULO XV SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN -- 16 of 24 --
Articulo 70
El SENASA a través del Programa Avícola Nacional podrá ordenar la suspensión de la inscripción a las granjas que cuenten con una inscripción vigente, por las causas siguientes: a. No cumplir el plan de acción de mejoras de bioseguridad, sobre deficiencias que le hubieren sido notificadas en el plazo señalado. b. No permitir el ingreso a los técnicos oficiales del Programa Avícola Nacional y acreditados, para realizar las actividades de oficio. La suspensión será de seis meses a un año.
Articulo 71
El SENASA a través del Programa Avícola Nacional podrá ordenar la cancelación de la inscripción a las granjas que cuenten con inscripción vigente, por las causas siguientes: a. Haber dejado en abandono la explotación avícola por dos (2) años consecutivos
Articulo 72
Toda Unidad de Producción Avícola, incubadora, planta procesadora de pollinaza y gallinaza y establecimiento de aves de combate a la cual se le haya suspendido la inscripción al Programa Avícola Nacional: Se le suspenderá la emisión de certificados de importación y exportación de aves y productos de origen avícola por parte del SENASA y la compra de aves de reemplazo en el territorio nacional. CAPÍTULO XVI PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR INFRACCIONES A LA LEY FITOZOOSANITARIA Y AL PRESENTE REGLAMENTO
Articulo 73
El Servicio Nacional Sanidad e inocuidad Agroalimentaria a través de la Coordinación del Programa Avícola Nacional investigará las infracciones cometidas a la Ley Fitozoosanitaria y el presente Reglamento, sea de oficio o por denuncia y llevará un libro de entradas en el que se hará el correspondiente asiento de las investigaciones que se inicien, otorgando un número de ingreso correlativo, tipo de solicitud, lugar, fecha y hora de presentación y el nombre del interesado o de quien comparezca en su representación, en el caso de haberse incoado denuncia; o la designación de haberse iniciado de oficio el procedimiento en su caso.
Articulo 74
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que se practique el asiento de entrada en el libro correspondiente, la Secretaria General del SENASA, mediante auto de admisión, para investigar lo denunciado, procederá a ordenar a la Coordinación del Programa Avícola Nacional, emita cuantos informes Técnicos considere oportunos, que se practiquen las inspecciones técnicas que sean necesarias, la georreferenciación y evaluación -- 17 of 24 -- de bioseguridad de la unidades de producción avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate, infractora y que se agreguen al expediente toda la documentación relacionada con la misma.
Articulo 75
En el mismo auto ordenará también que se cite al propietario de la granja o su Representante Legal, a efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento que se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y garantías que le otorga la ley.
Articulo 76
Cuando declarare con lugar la denuncia le impondrá al denunciado las sanciones que hubieren lugar conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la vía de apremio, o con el auxilio de la fuerza pública ejecutar las que sean de cumplimiento inmediato y le concederá un plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere ejecutar las de cumplimiento ¡inmediato o el denunciado no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas en la resolución recaída, EL SENASA, remitirá el expediente de mérito a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, para que promueva por la vía judicial en contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. CAPÍTULO XVII PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS
Articulo 77
En la Resolución Administrativa en la que se ordene la clausura total del establecimiento de acuerdo a Io estipulado en el artículo 82 inciso a), b), d) y e) del presente Reglamento, se preverá todos los mecanismos y medidas necesarias, para que el dueño de la Granja, explotación avícola o establecimiento de aves de combate infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento en el momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un plazo para su liquidación el cual será recomendado por la Coordinación del Programa Avícola Nacional.
Articulo 78
En caso de que el dueño de la Granja, explotación avícola o establecimiento de aves de combate infractora no acatase las medidas ordenadas por SENASA en el plazo concedido, mediante auto motivado ordenará el sacrificio o destrucción de las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento y procederá a la ejecución forzosa del cierre. El SENASA, remitirá el expe- diente de mérito a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, para que, por la vía judicial en contra del denunciado, se procedan a entablar las acciones civiles y penales correspondientes. CAPÍTULO XVIII DE LOS RECURSOS
Articulo 79
Contra las Resoluciones que emita el Director General del servicio Nacional de Sanidad e inocuidad -- 18 of 24 -- Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando con éste agotada la vía administrativa. CAPÍTULO XIX AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Articulo 80
Podrán ejecutar una o más actividades en el marco del Programa Avícola Nacional para la Prevención de Enfermedades Aviares, los profesionales de la Medicina Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Autorización de Terceros del SENASA, al que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Fito zoosanitaria vigente creada mediante Decreto Legislativo Número 157- 94 y modificada mediante Decreto Legislativo Número 344- 2005.
Articulo 81
Los Laboratorios Privados de Diagnóstico que cumplan los requisitos del Reglamento de Acreditación al que se refiere el Artículo anterior aprobado por EL SENASA podrán emitir resultados de aislamiento e identificación viral en la constatación de parvadas, granjas o empresas sujetas al Programa de Prevención, Control y Erradicación de la enfermedad Newcastle. CAPÍTULO XX GESTIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS DE POSTURA COMERCIAL Y ENGORDE A NIVEL NACIONAL
Articulo 82
Toda unidad de producción ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional.
Articulo 83
Toda unidad de producción nueva deberá inscribirse en el Programa Avícola Nacional del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos que deben cumplirse para su total operación.
Articulo 84
El Programa Avícola Nacional del SENASA, llevara control a través de la información proporcionada por las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada que ingrese como reemplazo a una unidad de producción avícola.
Articulo 85
La entrega de aves de un día de nacidas, reemplazo y el descarte de aves de postura deberán ser informadas por parte de las incubadoras y unidades productivas al PAN, que en coordinación con la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA), definirán los mecanismos pertinentes y adecuados de seguimiento para garantizar el cumplimiento de regulaciones sanitarias y la definición de estrategias de la vigilancia epidemiológica.
Articulo 86
Como medida de mitigación de riesgo, la edad máxima recomendada para el descarte de aves ponedoras será de 120 semanas.
Articulo 87
Las unidades de producción, al momento de reemplazar lotes o parvadas de aves ponedoras, deberán -- 19 of 24 -- realizar un vacío sanitario de 3 semanas como mínimo del lote o parvada correspondiente.
Articulo 88
Las incubadoras a nivel nacional e internacional para realizar la comercialización de su sus pollitas y pollitos, deberán ser certificadas por el SENASA e inscritas en el Programa Avícola Nacional.
Articulo 89
Toda unidad de producción debe contar con un programa de Vacunación elaborado y supervisado por un médico veterinario colegiado y aprobado por el Programa Avícola Nacional del SENASA..
Articulo 90
Las unidades de producción avícola con poblaciones arriba de 10,000 aves deberán disponer de los servicios de un Médico Veterinario colegiado, como Asesor Técnico, o de un médico o veterinario tercerizado por el SENASA.
Articulo 91
En todas las unidades de producción de postura comercial no se permitirá la reutilización de camas.
Articulo 92
Toda unidad de producción para su etapa de comercialización deberá contar con: a. Huevo de mesa: BPM, BPAs, evaluadas por el SENASA b. Aves de descarte: Podrán ser comercializadas para consumo humano, alimento fresco para mascotas o como materia prima en forma de harina para la elaboración de alimentos balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta aprobada por el SENASA. c. Carne de pollo: Podrá ser comercializada para el consumo humano, alimento fresco para mascotas o como materia prima en forma de harina para la elaboración de alimentos balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta aprobada por el SENASA. d. Gallinaza y pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada deberá ser sometida a tratamientos físico, químico o biológico que impidan la diseminación de agentes patógenos.
Articulo 93
Toda unidad de producción para la movilización de aves vivas de las granjas a las plantas de proceso debe llevar su hoja de registro que contenga la información de origen de las aves y el destino de las mismas.
Articulo 94
Para la distribución de pollitas y pollitos de un día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas en adelante), de aves livianas o postura comercial se deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Las incubadoras a nivel nacional para realizar la comercialización de pollitas y pollitos, deberán estar inscritas en el Programa Avícola Nacional del SENASA. Las incubadoras internacionales para realizar la comercialización de pollitas y pollitos deberán cumplir el proceso de admisibilidad establecido por el SENASA. b) El distribuidor de aves de reemplazo de más de un día de nacido debe inscribirse en el Programa Avícola Nacional y deberá acreditar el origen de las aves de reemplazo que se está distribuyendo. c) Las medidas de bioseguridad de reproductoras e incubadoras debe contar con 90 puntos o más en -- 20 of 24 -- su evaluación de bioseguridad, de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN. Como también no podrán obtener los permisos de importación de pollitas de reemplazo ni de huevos fértiles.
Articulo 95
Para la entrega de pollitas y pollitos de un día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas) de aves livianas o postura comercial deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Granjas debidamente inscritas en el programa avícola nacional y con Inscripción Vigente. b) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Distribuidores debidamente inscritas en el Programa Avícola Nacional y con Inscripción Vigente. c) Toda unidad de producción de postura al finalizar su ciclo productivo establecido en el presente reglamento, para la movilización de aves vivas de la granja a las plantas de proceso o rastro debe llevar su hoja de registro que contenga la información de origen de las aves y el destino de éstas. CAPÍTULO XXI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Articulo 96
El Programa Avícola Nacional, en su calidad de ejecutante del SENASA, para la consecución de sus objetivos, podrá coordinar acciones con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o intencionales. CAPÍTULO XXII DE LAS INFRACCIONES
Articulo 97
Se consideran Faltas Leves: a) No cumplir con los planes de mejora de bioseguridad en las 2 auditorías anuales realizadas por el Programa Avícola Nacional, que no pongan en riesgo el estatus sanitario. b) No enviar los informes solicitados por el SENASA para el seguimiento del Programa Avícola Nacional. c) No disponer de los procedimientos para el manejo de los desechos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. d) El cambio de rubro de producción, sin previa autorización del SENASA.
Articulo 98
Se consideran Faltas Menos Graves: a) La reincidencia en la comisión de una falta leve. b) No solicitar la aprobación de toda ampliación en sus instalaciones al PAN. c) Operar con la inscripción vencida.
Articulo 99
Se consideran Faltas Graves: a) No estar inscrito al Programa Avícola Nacional PAN. b) No cumplir las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 46 del presente reglamento, para la instalación de granjas progenitoras, reproductoras y libres de patógenos específicos. c) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 47 del presente reglamento para la instalación de granjas de postura comercial, pollo de -- 21 of 24 -- engorde, pavos y aves de reemplazo y demás contenidas en el presente reglamento. d) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 49 del presente reglamento para la instalación de plantas de incubación y demás contenidas en el presente reglamento. e) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarios, Actas de Verificación. Resultados Laboratorios y demás Documentos Oficiales Zoosanitarios. f) Abastecerse de aves de procedencia ilegal. g) No someterse a las regulaciones emitidas para el registro de origen y destino de aves vivas. h) La compra o venta de aves a establecimientos no autorizados e inscritos en el programa Avícola Nacional (PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su origen. CAPÍTULO XXIII DE LAS SANCIONES
Articulo 100
La sanción aplicada por infracción de Falta Leve será: Amonestación por escrito y el pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves.
Articulo 101
La sanción aplicada por infracción de Falta Menos Grave será: Amonestación por escrito y el pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves.
Articulo 102
Las faltas graves se sancionarán de la siguiente manera: La sanción aplicada por infracción con- templada en los incisos e), f), g) y h) del artículo 99 del pre- sente Reglamento; Amonestación por escrito y pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves. La sanción aplicada por infracción contemplada en los incisos a), b), c), y d) del artículo 81 del presente Regla- mento; Amonestación por escrito, pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y cierre definitivo del establecimiento. La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición de la sanción inmediata superior. ACUERDO C.D.SENASA 004-2022 HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y cierre definitivo del establecimiento. La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición de la sanción inmediata superior. TABLA DE ESTRATIFICACION DE MULTAS POR NÚMERO DE AVES ESTRATO POR NUMERO DE AVES MULTA POR FALTA LEVE MULTA POR FALTA MENOS GRAVE MULTA POR FALTA GRAVE HASTA 10,000 4,000 6,000 8,000 DE 10,001 A 30,000 8,000 12,000 16,000 DE 30,001 A 60,000 12,000 18,000 24,000 DE 60,001 A 90,000 16,000 24,000 32,000 DE 90,000 EN ADELANTE 20,000 30,000 40,000 CAPITULO XXIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS -- 22 of 24 -- CAPÍTULO XXIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 103
Las unidades de producción avícola que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no cumplan las disposiciones establecida en el presente Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad, con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de bioseguridad del Programa Avícola Nacional. El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal. Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de inscripción. Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones surgidas después de la publicación del presente Reglamento. CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 104
El PAN queda facultada para implementar las medidas sanitarias emergentes para el control y erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas y exóticas.
Articulo 105
El PAN, elaborará los manuales de procedimientos técnicos que se requieran para la prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares.
Articulo 106
El SENASA, proveerá los recursos financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya sea de instituciones nacionales o internacionales vinculadas al tema avícola.
Articulo 107
Se derogan los Acuerdos C.D.- SENASA-007-2018 contentivo del Reglamento del Programa Avícola Nacional y C.D.-SENASA-007-2019 contentivo de modificación al reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.
Articulo 108
El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 22 de abril de 2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 23 of 24 -- X LAU R A E LE NA SU AZO Pre sid e n te d e l C o n se jo D ire ctivo d e l SE NASA X ROY LAZO Vice-Ministro Agricultura Suplente SAG X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH X H e cto r F e rre ria Sa b illo n D ire ctivo Su p le n te F E NAG H ACUERDO C.D.SENASA 004-2022 HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA X J U A N J O S E C R U Z D i r e c t i v o S u p l e n t e C O H E P X LEONARDO SANCHEZ Directivo Suplente de ARSA X Jose Angel Acosta Vice-Ministro Ganaderia suplente SAG X A N G E L E M IL IO A G U IL A R M E J IA S e c r e t a r i o E j e c u t i vo d e l C o n s e j o D i r e c t i vo -- 24 of 24 --