Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 07-2022 | 23 de junio de 2022 | La Gaceta No. 35,957

Reglamento de préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Decreto 07-2022)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento crea el Programa de Préstamos del INPREMA para docentes activos, jubilados y pensionados. Establece requisitos, procedimientos de aprobación, tipos de préstamos (personales e hipotecarios), tasas de interés, mora y recuperación de deudas, asegurando operaciones transparentes y protegiendo tanto los fondos de pensión como los derechos de los prestatarios.

Articulos

Articulo 60

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Acuerdo Ejecutivo No.07-2022 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO TITULO I CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Articulo 1

PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. Créase el Programa de Préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), como un servicio brindado por el Instituto a sus Participantes de conformidad con la Ley del Instituto, el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Plan de Inversión del Instituto. El Programa de Préstamos podrá ser modificado por el Directorio de Especialistas mediante Resoluciones, previa emisión de los Dictámenes Técnicos y la recomendación emitida por el Comité de Créditos; debidamente sustentados en las Normas y Procedimientos establecidos por los Entes Reguladores y Contralores del Estado.

Articulo 2

FINALIDAD DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos tiene por finalidad proporcionar a los Participantes un medio de financiamiento en las condiciones -- 1 of 37 -- h) Disposiciones Presupuestarias emanadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, vigentes; i) Convenios que celebre el Instituto con Instituciones Públicas o Privadas; j) Disposiciones Especiales emanadas del Comité de Cré- ditos; y, k) Otras regulaciones legales o normas operativas, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Entes Contralores del Estado.

Articulo 5

DEFINICIONES Y SIGNIFICADOS DE TÉRMINOS. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado que para cada uno de ellos se expresa, así: 1) ACREEDOR: Es una persona natural o jurídica, que ha entregado un crédito o un bien material a otra persona (deudor) y espera recibir un pago a cambio; 2) AMORTIZACIÓN: Los pagos periódicos de capital e intereses que realiza el Prestatario de conformidad al Plan de Pagos derivado del Documento de Préstamo que se suscriba o cualquier pago extraordinario, que reduzca el saldo adeudado hasta su completa cancelación; 3) ARREGLO DE PAGO O CONVENIO DE PAGO: Es un documento que establece las condiciones de pago, mediante el cual, el Deudor se compromete a pagar al Instituto los saldos adeudados. Entre las condiciones económicas más favorables, que les permita atender sus necesidades económicas personales y/o adquisición de inmuebles.

Articulo 3

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos estará bajo la responsabilidad de la Gerencia de Negocios correspondiéndole su ejecución y administración a través del Departamento de Atención al Docente, Oficinas Regionales y cualquier otra Unidad que pudiese crearse en el futuro y que dependa de esa Gerencia.

Articulo 4

DISPOSICIONES APLICABLES AL PRO- GRAMA DE PRÉSTAMOS. El Programa de Préstamos, se regirá de conformidad con las disposiciones establecidas en: a) Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; b) El presente Reglamento; c) Resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas relacionadas con las condiciones para el otorgamiento de Préstamos Personales e Hipotecarios a los Participantes; d) El Reglamento para la Inversión de Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión; e) Ley de Protección al Consumidor; f) Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero; g) Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente; -- 2 of 37 -- establecidas se encuentran: Monto Adeudado, Tasa de Interés, Plazo, Interés Moratorio, Cuota, Forma y Periodicidad del Pago, entre otras; 4) AVALUO: Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate; 5) BENEFICIO DE SEPARACIÓN: Valor en dinero, determinado como el producto de un Factor de Rescate, multiplicado por la suma de las Cotizaciones Individua- les realizadas al Instituto, actualizadas financieramente mediante la Tasa de Interés Técnica correspondiente; 6) CAP: Cuenta de Ahorro Previsional; 7) CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO: Monto máxi- mo de préstamo que se puede aprobar a un Participante, de conformidad con su ingreso disponible para amortización del mismo, dentro del plazo contratado; 8) CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad que tiene el Par- ticipante para hacerle frente al pago de la totalidad de sus adeudos financieros, incluyendo las cuotas periódicas de capital más intereses y otros recargos, medida en función del porcentaje máximo de su ingreso neto mensual, que establece el presente Reglamento; 9) CODEUDOR: Es el Participante Activo, Voluntario o Pensionado que, comparte la deuda con otro Participante en igualdad de condiciones, en estos casos, hay dos o más deudores con obligaciones iguales, pudiendo el Instituto exigir la obligación de manera individual o conjunta; 10) COMITÉ DE CRÉDITOS: Es la instancia creada den- tro del Instituto cuyo objetivo principal se constituye en aprobar o denegar las solicitudes de créditos de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Reglamento; Políticas y Procedimientos aprobados y la disponibilidad presupuestaria; asimismo, es responsable de recomendar al Directorio de Especialistas la creación o actualización de Políticas Crediticias, de acuerdo a los cambios de mercado, sanas prácticas y Normativa aplicable; 11) COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES: Órgano Institucional conformado por personal interdisciplinario que se reúne de forma periódica para analizar las alter- nativas de inversión y recomendar al Directorio sobre la ejecución y gestión de las inversiones del Instituto; 12) COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 13) CONFLICTO DE INTERÉS: La situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición entre los intereses del Participante y los del Instituto. En estos casos, el Instituto deberá anteponer los intereses del Participante y del Fondo; 14) COTIZACIÓN: Cantidad monetaria periódica con la cual el Participante contribuye al Instituto, y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en ésta, la cantidad de dinero que por vía de excepción ingresa el Participante que se haya acogido voluntariamente; -- 3 of 37 -- 15) CUOTA: Pago periódico durante la vigencia de un Préstamo, que incluye Amortización al Capital e Intereses y otros Gastos; 16) CUOTA “BOMBA”: Consiste en Pagos Extraordinarios de Capital, establecidas y autorizadas por el Prestatario, que deberán ser mayores a la Cuota Mensual y pagadas en fechas específicas; 17) CUOTA NIVELADA: Cuando el valor de la cuota mensual es la misma durante la vigencia del Préstamo. Al ser cuota fija, los primeros meses se pagan más intereses y el abono a capital es menor; 18) CUOTA SOBRE SALDOS INSOLUTOS: Cuando el valor de la cuota es diferente todos los meses durante la vigencia del préstamo, debido a que se divide el capital entre el total de meses del plazo del préstamo, y luego se calculan los intereses; 19) CUOTA ÚNICA: Es el pago único del préstamo al vencimiento del mismo (incluye capital e intereses); 20) DEDUCCION POR PLANILLA: Retención que se realiza mensualmente al Prestatario, de su sueldo o pen- sión, por el monto de la cuota pactada. Esta Retención se efectúa por medio de la Oficina de Personal, Pagaduría Especial o Tesorería de la Institución donde labora, o de las Planillas de Pensionados que prepara el mismo Instituto; 21) DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL DOCENTE: Oficina administrativa responsable de realizar el análisis y aprobación de las solicitudes de crédito personal e hipotecario, dentro de los límites otorgados por el presente reglamento; 22) DEPARTAMENTO DE COBROS: Oficina administra- tiva con la responsabilidad de recuperar la mora generada por las cuotas vencidas de los préstamos, las aportaciones patronales y cotizaciones que provienen de Instituciones Educativas No Gubernamentales por valores no enterados al Instituto en tiempo y forma; 23) FIADOR O AVAL SOLIDARIO: Persona que asume frente al Instituto, el pago de la obligación cuando el Deudor incumple; 24) GARANTÍA O COLATERAL: Es la protección que respalda el crédito otorgado y que constituye la fuente secundaria de pago; en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos establecido, el Instituto deberá recurrir a la ejecución administrativa, extrajudicial o judicial de la misma, sea ésta hipotecaria, prendaria o fiduciaria; 25) GERENCIA FINANCIERA Y DE OPERACIONES: Oficina administrativa responsable de coordinar la labor de los departamentos de Operaciones y Contabilidad y la Unidad de Tesorería; 26) GERENCIA DE NEGOCIOS: Oficina administrativa responsable de coordinar la labor de los departamentos de Atención al Docente y Cobros, la Unidad de PPCI, así como de las distintas oficinas regionales que operan en diferentes puntos del país; 27) INPREMA O INSTITUTO: Instituto Nacional de Pre- visión del Magisterio; -- 4 of 37 -- 28) LÍNEA DE CREDITO: Es una modalidad de Contrato que se otorga a un Participante por un límite señalado y plazo determinado, que le permite, durante el período de vigencia de dicha línea, solicitar el financiamiento de varias operaciones de naturaleza o destinos semejantes o independientes entre sí. El monto de la Línea de Crédito y las condiciones de cada operación serán establecidos por El INPREMA durante el proceso de evaluación; 29) LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE: Es cuando el Prestatario tiene la opción de utilizar los fondos dis- ponibles entre el Saldo adeudado y el Monto autorizado en la Línea de Crédito. Es decir que al efectuar Pagos al Capital se repone el Saldo o la Suma disponible para uso; 30) LÍNEA DE CRÉDITO SIMPLE: Es cuando el Pres- tatario no tiene opción a retirar más fondos de la Línea de Crédito, debido a que ha utilizado la totalidad de los fondos autorizados, aun cuando el saldo adeudado sea menor al límite autorizado; 31) PARTICIPANTE: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso; 32) PENSIÓN PERCIBIDA: Es la renta nominal mensual que devenga el Jubilado o Pensionado, de acuerdo a la Ley de INPREMA; 33) PRÉSTAMO AUTOMÁTICO: Es una modalidad de financiamiento dentro de los Préstamos Personales, con requisitos mínimos y otorgamiento ágil, que puede tener como garantía el valor acumulado en la CAP, el Salario del Participante del Décimo Tercer y/o Décimo Cuarto mes; 34) PRÉSTAMO MANCOMUNADO: Se refiere a Présta- mos otorgados a dos o más Participantes, definiéndose estos como codeudores solidarios; 35) PRÉSTAMO O CRÉDITO: Financiamiento que se concede a un Participante Activo, Voluntario Jubilado o Pensionado de conformidad a los Términos y Condiciones establecidas en este Reglamento; 36) PRÉSTAMO PERSONAL O HIPOTECARIO PARA CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDA CON SALIDA DE EFECTIVO: Préstamo con requisitos más accesibles otorgados a los Partici- pantes del Sistema, cuyo desembolso se hará por medio de transferencia de fondos o cheques a nombre del (los) acreedor(es) con quienes se está consolidando las deudas, y en caso de existir un remanente será depositado en la cuenta bancaria que para tal efecto designe el Prestatario; 37) PRÉSTAMO PERSONAL O HIPOTECARIO PARA CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDA SIN SALIDA DE EFECTIVO: Préstamo con requisitos más accesibles otorgados a los Participantes del Sistema, cuyo desembolso se hará por medio de transferencia de fondos o cheques a nombre del (los) acreedor(es) con quienes se está consolidando las deudas; 38) PRÉSTAMO RAPIBONO: Es una modalidad de financiamiento automático dentro de los préstamos personales, con requisitos mínimos y otorgamiento ágil, -- 5 of 37 -- que tiene como garantía el Salario del Participante del Décimo Tercer y/o Décimo Cuarto mes; 39) PRESTATARIO: Todo Participante Activo, Voluntario, Jubilado o Pensionado a quien se le otorgue un Préstamo, de conformidad al presente Reglamento. El término Pres- tatario se aplica sin hacer distinción de género; 40) PROGRAMA DE PROTECCIÓN CREDITICIA DEL INSTITUTO (PPCI): Creado por medio del establecimiento de un Fondo de Reservas a cargo de los Prestatarios, para brindar cobertura en caso de fallecimiento del prestatario o eventos que sobrevengan en daños a las Garantías Hipotecarias. Dicho programa se regirá por el “Manual de Coberturas para Préstamos del PPCI” que se emita para tales fines; 41) READECUACIÓN: Es un Crédito que sufre variaciones en las condiciones principales (plazo, monto o tasa), y que en ningún caso se debe a dificultades en la capacidad de pago del Deudor; 42) REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre va- riaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del Deudor. Asimismo, se considera como tal, el Crédito otorgado para cancelar otro Crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original; 43) RETANQUEO: Es el otorgamiento de un nuevo présta- mo por un monto mayor al que se encuentra pendiente de pago, cuyo producto servirá para cancelar el saldo adeu- dado y/o proporcionar recursos adicionales al Prestatario siempre que esté cumpliendo los Términos y Condiciones del préstamo vigente; 44) SALDO ADEUDADO: Es el valor acumulado de capital, intereses corrientes y gastos de administración; en los Créditos en Mora también incluye intereses moratorios y los costos por la gestión de cobranza administrativa en aquellos casos que aplique; 45) SOBREENDEUDAMIENTO: Es insuficiencia de in- gresos del Participante para cumplir con los pagos de las deudas contraídas; es decir adquiere más compromisos financieros de los que está apto para pagar en relación con sus ingresos; 46) SOLICITUD DE CRÉDITO: Solicitud formulada por escrito para acceder a un préstamo, la cual debe ser presentada utilizando el formato proporcionado por el Instituto, con la documentación requerida al Participante y el Aval, según el tipo de préstamo; 47) SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual que ordinariamente percibe el Participante de su empleador, que excluye otros ingresos como ser: Bonificaciones Especiales, tiempo extra y cualquier otro concepto; 48) SUJETO DE CRÉDITO: Todo Participante que cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el otorgamiento de un Préstamo, sea Personal o Hipote- cario, siempre que presente la solicitud de crédito, así como los documentos que sean requeridos por el Instituto; 49) UNIDAD O DEPARTAMENTO DE APOYO: Unidad o Departamento que, dentro de la Estructura Organizacio- -- 6 of 37 -- nal del Instituto, se le identifica como parte de las Áreas de Staff que dependen del Directorio; y, 50) ZONA DE RIESGO: Lugar o sitio donde existe riesgo producto de la naturaleza y riesgo social, que puede afectar el bien inmueble o su valor por la zona en la cual se ubica, debidamente comprobado mediante las Constancias o Certificaciones de las Instituciones Estatales responsables.

Articulo 6

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. a) Establecer lineamientos y procedimientos para el otorgamiento de Préstamos del Instituto, enmarcados dentro de la Ley, Reglamentos y Normativa emitida por la Comisión y demás Entes Contralores; b) Que el otorgamiento de los Préstamos se haga en forma ágil, eficiente y oportuna; y, c) Que el Instituto obtenga mayor rentabilidad en las inversiones que realice en el marco del Programa de Préstamos, garantizando que éstas se realicen con debida seguridad y liquidez.

Articulo 7

COMITÉ DE CRÉDITOS. Créase el Comité de Créditos, el que estará integrado por al menos los siguientes funcionarios: a) Un Director Especialista o su representante, quien lo presidirá; b) El Gerente de Negocios, o su representante; c) El Jefe del Departamento de Atención al Docente o su representante, quien actuará como Secretario de este Comité; d) El Gerente Financiero y Operaciones, o su representante; e) El Jefe del Departamento de Asesoría Legal, o su representante; y, f) El Jefe del Departamento de Riesgos, o su representante. El Titular deberá autorizar de manera escrita al representante, que lo sustituirá para poder incorporarse con derecho a voz y voto en el Comité. En los casos que amerite, el Comité podrá solicitar la comparecencia de los titulares de otras dependencias internas del Instituto o personas externas en calidad de invitados para evacuar dudas, consultas y otros que permitan mayor conocimiento y/o claridad en los aspectos a evacuar.

Articulo 8

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉ- DITOS. Son atribuciones del Comité de Créditos: a) Conocer, aprobar o denegar las Solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por montos iguales o mayores a Quinientos Mil Lempiras exactos (L500,000.00), previo análisis de los Dictámenes Técnicos y Legales requeridos; b) Conocer las Solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por montos menores a Quinientos Mil Lempiras exactos (L500,000.00), que a criterio de la Gerencia de Negocios deban ser analizados por el Comité; c) Conocer, aprobar o denegar las Solicitudes de Refinanciamiento por mora de Préstamos Personales e Hipotecarios, previa recomendación técnica del Departamento de Cobros; -- 7 of 37 -- d) Proponer al Comité Ejecutivo de Inversiones que revise conforme lo establece la Ley del Instituto, las tasas de interés aplicables a los diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, y que lo someta a aprobación del Directorio de Especialistas, atendiendo la recomendación efectuada por la Gerencia de Negocios; e) Conocer la disponibilidad presupuestaria para inversión en la cartera de préstamos, considerando los lineamientos que se establezcan en el Presupuesto del Instituto y en el Plan Operativo Anual; f) Conocer las metodologías, procesos y sistemas que se requieran para hacer más eficiente la operatividad del Programa de préstamos, trasladando las recomendaciones que sean necesarias al Directorio de Especialistas; g) Conocer el Manual de Procedimientos para implementar el avalúo, escrituración y supervisión de las garantías hipotecarias, apegado a lo establecido en el presente Reglamento y a las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las Instituciones Supervisadas, entre otras; h) Recomendar al Directorio de Especialistas los Anteproyectos requeridos para modificar el presente Reglamento, así como otras normativas internas que proponga la Gerencia de Negocios siempre y cuando las modificaciones estén enmarcadas en la Ley del Instituto y las Normas establecidas por los Entes Supervisores y Contralores del Estado; i) Recomendar al Directorio de Especialistas, los nuevos ti- pos de garantía que se podrían considerar como aceptables para respaldar préstamos, en adición a las establecidas en este reglamento; j) Recomendar la aprobación por parte del Directorio de Especialistas, de los Manuales, Políticas, Procedimientos y Otros aplicables; k) Autorizar la Readecuación de Préstamos con Garantía Hipotecaria; l) Autorizar los Préstamos por Refinanciamiento tanto Personales como Hipotecarios, previo Dictamen Técnico favorable emitido por el Departamento de Cobros; m) Conocer las Políticas y Procedimientos que se implemen- ten en la aprobación, denegación y dictamen de las soli- citudes de Préstamos Personales que gestionen, así como las políticas y procedimientos de los análisis y dictámenes de los Préstamos Hipotecarios que se le soliciten; y, n) Otras funciones que sean establecidas por el Directorio de Especialistas del Instituto.

Articulo 9

SESIONES DEL COMITÉ DE CREDITOS. Las sesiones del Comité se celebrarán como mínimo una vez al mes, pudiendo sesionar tantas veces como sea necesario. Para que las sesiones sean válidas, se requerirá que exista quórum y que el Secretario del Comité o su representante esté presente. El quorum se alcanzará con la presencia de tres (3) de los miembros o sus representantes. Las Resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros -- 8 of 37 -- presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité ejercerá el voto de calidad para resolver dicha votación. Las sesiones del Comité de Créditos serán convocadas por el Secretario del Comité atendiendo instrucciones del Presidente del Comité, indicando la fecha de realización de la sesión, hora y lugar, tales convocatorias se realizarán utilizando medios escritos, incluyendo el correo electrónico institucional.

Articulo 10

LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CREDITOS. Las Actas originales del Comité de Créditos, deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes en la sesión y contendrán la agenda, lista de asistencia, el desarrollo de la sesión y las Resoluciones tomadas por el Comité en cada uno de los puntos planteados. Los miembros del Comité conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las Actas, corresponde a lo discutido y aprobado en cada sesión. De cada sesión se formará un expediente conteniendo el acta original, documentación soporte y el documento que evidencie la convocatoria de acuerdo a lo definido en el presente Reglamento, la custodia de los expedientes originales de las sesiones del Comité de Créditos estará a cargo del Secretario del Comité.

Articulo 11

VOTOS EN CONTRA. En caso de que uno o más miembros del Comité vote en contra de una moción, propuesta o caso, su(s) voto(s) deberá(n) constar en el Acta de la sesión en que hubiese sido aprobado o negado el caso, indicando los motivos o razones de esta determinación. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, salvo cuando se presente un conflicto de intereses, para lo cual este miembro deberá abandonar la sesión, reincorporándose a la misma una vez finalizada la discusión del asunto en cuestión. Los casos presentados ante el Comité podrán quedar en suspenso requiriendo dictámenes de áreas relacionadas o información complementaria, o podrán ser remitidos a otra instancia según corresponda. El Secretario, en representación de los miembros del Comité deberá trasladar el requerimiento a la Gerencia, Unidad o Departamento de Apoyo, que estime conveniente, en aras de garantizar que la Resolución de dichos casos, se realice en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Articulo 12

NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITOS. Las decisiones tomadas por el Comité de Créditos serán notificadas a las partes interesadas por el Secretario del Comité mediante la transcripción del punto de Acta.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA DE NEGOCIOS. Las principales atribuciones de la Gerencia de Negocios son: 1) Conocer y dar seguimiento a la disponibilidad presupuestaria para inversión en la cartera de préstamos, -- 9 of 37 -- considerando los lineamientos que se establezcan en el Presupuesto del Instituto y en el Plan Operativo Anual; 2) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por monto menor a L500,000.00 (Quinientos Mil Lempiras exactos), previo análisis de los Dictámenes Técnicos y Legales requeridos; 3) Conocer, pre-aprobar o denegar las solicitudes de Prés- tamos con Garantía Hipotecaria por montos iguales o mayores a L500,000.00 (Quinientos Mil Lempiras exactos), previo análisis de los Dictámenes Técnicos y Legales requeridos; 4) Someter a conocimiento del Comité de Crédito para aprobación o denegación, las solicitudes de Préstamos con Garantía Hipotecaria por montos menores a L500,000.00 (Quinientos Mil Lempiras exactos), que a criterio de la Gerencia de Negocios deban ser analizados por el Comité; 5) Analizar, elaborar, implementar y supervisar, las metodologías, procesos y sistemas que se requieran para hacer más eficiente la operatividad del Programa de Préstamos, trasladando las recomendaciones que sean necesarias al Directorio de Especialista; 6) Aprobar el Manual de Procedimientos para la implementación de: Avalúos, Escrituración y Supervisión de las Garantías Hipotecarias, apegado a lo establecido en el presente Reglamento y a las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las Instituciones Supervisadas, entre otras; 7) Aprobar los formatos de Solicitud de Préstamos, así como cualquier otro formato de documento que requiera para mantener y mejorar la operatividad del Programa de Préstamos, y presentarlos al Comité de Créditos; 8) Evaluar y someter al Comité de Créditos, los nuevos tipos de garantía que se podrían considerar como aceptables para respaldar préstamos, en adición a las establecidas en este Reglamento; 9) Someter a la aprobación del Comité de Créditos, los Manuales, Políticas, Procedimientos y otros aplicables que sean elaborados por las áreas bajo su responsabilidad; 10) Supervisar las Políticas y Procedimientos que se implementen en la aprobación, denegación y Dictamen de las solicitudes de Préstamos Personales que gestionen, así como las Políticas y Procedimientos de los análisis y Dictámenes de los Préstamos Hipotecarios que se le soliciten; 11) Planificar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la atención de los Docentes en servicios financieros y gestión de recuperación a Nivel Nacional, con base a la normativa vigente; 12) Aprobar o denegar las autorizaciones de venta o liberación de inmueble solicitadas por docentes de acuerdo al proceso establecido, debiendo presentar un Resumen Ejecutivo al Comité de Créditos; 13) Aprobar las solicitudes que presenten los Participantes cuando deseen seleccionar valuadores que se encuentren fuera de la lista que mantiene el Instituto, siempre y -- 10 of 37 -- cuando éstos cumplan con lo establecido en el Artículo 102 del presente Reglamento; 14) Someter al Comité de Créditos el anteproyecto de reforma(s) del presente Reglamento para la emisión de su recomendación previo al conocimiento del Directorio de Especialistas; y, 15) Otras actividades y funciones que le sean instruidas por el Directorio de Especialistas. Estas actividades las realiza a través de los Departamentos de Atención al Docente, Cobros, Oficinas Regionales y Unidad de PPCI.

Articulo 14

ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL DOCENTE. El Departamento de Atención al Docente, conformado por el personal de la Oficina Principal y Oficinas Regionales, será responsable de llevar a cabo las actividades siguientes: 1) Aprobar las solicitudes de Préstamos Personales que estén enmarcados en las disposiciones del presente Reglamento y siempre que su desembolso esté dentro de la asignación presupuestaria anual; 2) Elaborar el Manual de Procedimientos para la imple- mentación de: Avalúos, Escrituración y Supervisión de las Garantías Hipotecarias, apegado a lo establecido en el presente Reglamento y a las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las Instituciones Su- pervisadas, entre otras; 3) Recomendar a la Gerencia de Negocios la aprobación, de las solicitudes de Préstamos Hipotecarios que cumplan con los requisitos establecidos para que ésta a su vez, apruebe o deniegue las Solicitudes de Préstamos Hipotecarios con montos menores a Quinientos Mil Lempiras (L500,000.00), y la pre aprobación de las Solicitudes de Préstamos Hipotecarios con montos iguales o mayores a Quinientos Mil Lempiras (L500,000.00) para que éstas sean elevadas al Comité de Créditos previa emisión del Dictamen Legal y Técnico, informe de avalúo de la Garantía Hipotecaria propuesta y el análisis que evidencia la capacidad de pago del o los solicitantes; 4) Rechazar o no ingresar las solicitudes de Préstamos Hipotecarios que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento; 5) Remitir los análisis, dictámenes y documentos que la Gerencia de Negocios tenga a bien solicitarle; y, 6) Otras funciones que sean establecidas por la Gerencia de Negocios y/o El Directorio de Especialistas del Instituto.

Articulo 15

ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE COBROS. El Departamento de Cobros estará conformado por el personal de ésta área ubicado en las oficinas a nivel nacional y será responsable de llevar a cabo las actividades siguientes: 1) Gestión del cobro administrativo y ofrecer soluciones de pago a los prestatarios, fiadores o responsables de pago que se encuentren en mora por incumplimiento de sus obligaciones adquiridas; -- 11 of 37 -- 2) Atención de forma telefónica o presencial de las solicitudes que realizan los prestatarios, fiadores o responsables de pago que se encuentren en mora y analizar las opciones de pago que les permitan solucionar su mora conforme a su capacidad de pago y las directrices del presente manual, reglamentos y leyes que apliquen; 3) Emitir los informes técnicos o dictámenes de las solicitudes de refinanciamientos de préstamos personales e hipotecarios en mora y someterlas a aprobación del Comité de Créditos; 4) Seguimiento a las diligencias de cobro extrajudicial y judicial de los préstamos en situación de mora; las cuales se podrán desarrollar a través de personal interno, personas naturales o jurídicas que el Instituto contrate para tal fin; y, 5) Otras funciones que sean establecidas por la Gerencia de Negocios y/o el Directorio de Especialistas del Instituto.

Articulo 16

VALORACIONES A REALIZAR PARA OTORGAR PRÉSTAMOS. Para el otorgamiento de los préstamos, los Departamentos responsables bajo la coordinación de la Gerencia de Negocios y el Comité de Créditos cuando corresponda, harán las valoraciones siguientes: a) La capacidad de pago del solicitante considerando los límites establecidos en el presente Reglamento y su situación de endeudamiento en la Central de Información Crediticia de la Comisión; b) Los mecanismos de recuperación del préstamo; c) La seguridad y rentabilidad de la operación; y, d) La valoración de las garantías ofrecidas. SUJETOS DE CRÉDITOS Y REQUISITOS

Articulo 17

SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS GENERALES. Son Sujetos de Crédito los Participantes Activos, Voluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez y los Trabajadores de la Educación adscritos al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener aptitud legal o capacidad para contratar; b) Estar solventes o al día en el pago de las obligaciones con el Instituto; c) Tener capacidad de pago; d) Haber realizado un mínimo de doce (12) cotizaciones, en el caso de docentes del sector no gubernamental; e) Que el Centro Educativo en el cual labora esté solvente en el pago de aportaciones y cotizaciones, o esté al día según el convenio de pago suscrito con el Instituto; f) Que presenten las garantías exigidas para cada tipo de préstamo; g) Que no tengan pendiente reintegro de cotizaciones; h) Tener plaza o nombramiento permanente en el cargo de Docente, un contrato temporal o un interinato en vigencia. Los Docentes con contrato de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y de cualquiera otra que se -- 12 of 37 -- incorpore al Instituto, serán considerados permanentes, después de dos (2) años de laborar bajo esta modalidad de contratación; i) Que el Patrono o el Centro Educativo en el cual labora se comprometa expresamente a realizar la deducción por planilla de la cuota mensual y en el caso de pago de prestaciones laborales, se comprometa a deducir de éstas el saldo adeudado; j) Los Jubilados y Pensionados por Vejez o Invalidez deberán autorizar al Instituto, la deducción por planilla del valor de las cuotas mensuales; k) Autorizar al Patrono para que realice la deducción por planilla de las cuotas mensuales y en el caso de cesar en el desempeño del cargo, que autorice a su patrono a deducir de las prestaciones el monto adeudado; l) Autorizar al patrono para que afecte el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario en el monto solicitado por el Instituto, en caso de que fuere necesario; y, m) En el caso de Participantes voluntarios estar al día con sus cotizaciones y aportaciones.

Articulo 18

EXCLUSIÓN DE PARTICIPANTES. Se excluyen del acceso a los préstamos: a) Los Participantes que hayan enajenado o traspasado el dominio del inmueble adquirido mediante un préstamo otorgado por el Instituto, sin haber sido previamente cancelado y obtenido la Autorización correspondiente; b) Los Participantes que tengan Licencia sin Goce de Suel- do; y, c) Los Participantes que sean fiadores solidarios de Prestatarios en mora, excepto en aquellos casos en que se haya suscrito un Arreglo o Convenio de Pago y cumplido con el plazo mínimo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 19

PARTICIPANTE CON SALDOS EN MORA. El Participante con saldos en mora, por préstamos o por otras obligaciones incluyendo reintegro de cotizaciones, podrá acceder a un préstamo siempre que cumpla alguna de las siguientes opciones: a) Siempre que con el producto del nuevo préstamo que solicita cancele los saldos pendientes de pago del préstamo anterior; y, b) Cuando haya suscrito un arreglo o convenio de pago, debe cumplir con el plazo mínimo establecido de acuerdo al presente Reglamento.

Articulo 20

MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO DEL ARREGLO O CONVENIO DE PAGO. Para el Participante que suscriba un arreglo o convenio de pago con el Instituto, podrá acceder a un préstamo siempre que haya pagado el treinta por ciento (30%) del monto total del arreglo o convenio de pago; o, que haya transcurrido un treinta por ciento (30%) de su cumplimiento. El monto del arreglo o convenio de pago está conformado por el total del saldo pendiente de pago después de disminuir el pago de la prima correspondiente. Las condiciones de los -- 13 of 37 -- arreglos o convenios de pago, estarán claramente definidas en el Manual de Políticas de Procesos de Cobro, así como en los Manuales y/o Políticas que sean aprobados por el Directorio de Especialistas mediante las Resoluciones correspondientes. MORA

Articulo 21

MORA. Un Préstamo caerá en mora cuando pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no haya realizado el pago de la cuota correspondiente sumando a la misma, los intereses moratorios conforme a la tasa aprobada. En caso de mora el Instituto iniciará el cobro por la vía administrativa y si el Prestatario no efectuase el pago en esta primera etapa, el Instituto queda facultado para realizar el cobro de las cantidades adeudadas por la vía extrajudicial y posteriormente acudir a los Tribunales de Justicia hasta recuperar los valores adeudados, conforme a los lineamientos del presente Reglamento y Manuales correspondientes.

Articulo 22

CRITERIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MORA. En la recuperación de la mora contraída por los Prestatarios, el Instituto aplicará los criterios siguientes: a) En el caso de un Participante Activo o Voluntario, que tenga acumulada una (1) o más cuotas vencidas por razo- nes imputables a él y/o su Patrono, el Instituto procederá a realizar la gestión de cobro por la vía administrativa; b) Cuando por causas ajenas a su voluntad el Prestatario, independientemente de su estado, no concrete o suscriba un Arreglo o Convenio de Pago y presente mora mayor a sesenta (60) días, el Instituto podrá realizar de oficio deducciones por planilla al sueldo o pensión de los Fiadores o Codeudores por valores mayores a la cuota pactada del préstamo hasta cancelar la totalidad de la mora; conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario; c) Una vez agotadas las acciones de cobro por la vía administrativa y extrajudicial el Instituto podrá aplicar los valores que corresponden al Beneficio de Separación del Sistema a los saldos adeudados del Prestatario, que se encuentren en condición de suspenso con mora mayor a ciento ochenta (180) días, conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario, y lo establecido en el contrato suscrito entre las partes y lo indicado en la legislación aplicable; d) Si después de agotar las acciones de cobro por la vía administrativa, extrajudicial y aplicar el Beneficio de Separación del Sistema a los saldos adeudados del Prestatario y todavía hubiere un saldo por cobrar; el Instituto podrá realizar las acciones de cobro judicial conforme a lo establecido en el contrato y en la legislación aplicable, ya sea contra el deudor principal, fiadores solidarios, codeudores o Patronos; e) Si la mora es a causa de la muerte del Participante, el Instituto aplicará lo establecido en los Artículos 51 y 52 del presente Reglamento; y, f) Si el Prestatario tuviera derecho a devoluciones por cualquier concepto, el saldo pendiente del préstamo se -- 14 of 37 -- deducirá de oficio previo a que el Instituto proceda a la devolución que corresponda.

Articulo 23

TASA DE INTERÉS POR MORA. En caso de que el prestatario presente saldos en mora, se adicionará al valor adeudado, los intereses moratorios que serán calculados por el Instituto de la siguiente manera: a) El Prestatario deberá cancelar en concepto de mora una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual sobre las cuotas vencidas; b) El cálculo de los intereses moratorios se hará aplicando la tasa del dos por ciento anual (2%) más la tasa nominal al monto de las cuotas, parciales o totales, en mora; y, c) Los intereses moratorios se calcularán por los días en mora, los que correrán al día siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota.

Articulo 24

PAGO DE LA SUMA EN MORA. El Prestatario Deudor, podrá cancelar las sumas en mora haciendo uso de las opciones siguientes: a) Realizar un pago único de las cantidades adeudadas; b) Amortizar la mora mediante pagos parciales o en su defecto suscribir un arreglo de pago, conforme a las di- rectrices descritas en el Manual de Políticas de Procesos de Cobro del Instituto; c) Refinanciar el préstamo, con aprobación del Comité de Créditos; o, d) Mediante Deducciones por planilla enviadas de oficio por el Instituto o autorizadas por el deudor.

Articulo 25

REFINANCIAMIENTOS. Cuando el Prestatario presente dificultades de pago tendrá opción de solicitar un Refinanciamiento en sus Préstamos Personales e Hipotecarios, en cuyo caso el Comité de Créditos aprobará dicho Refinanciamiento previa recomendación técnica efectuada por el Departamento de Cobros, y en observancia a los límites permitidos en el presente Reglamento. El monto de Refinanciamiento se forma por las sumas adeudadas en concepto de capital, intereses corrientes, intereses moratorios, gastos o costas extrajudiciales o judiciales, si estas dos últimas aplicaran. El Instituto notificará al Patrono el monto de la cuota mensual para la deducción por planilla. Son sujetos a Refinanciamiento de Préstamo Personal o Hipotecario, los Prestatarios que cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar por escrito la solicitud de Refinanciamiento dirigida al Comité de Créditos; b) Presentar Mora en el Préstamo Personal o Hipotecario; c) Ser sujetos de crédito, debiendo cumplir con los requisi- tos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que apliquen; y, d) Tener Capacidad de Pago. Quedarán excluidos para refinanciar su Préstamo Personal o Hipotecario aquellos prestatarios que mediante deducción por planilla proyectan pagar su mora en un período menor a seis (6) meses o que, no cumplan con los requisitos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que correspondan. -- 15 of 37 --

Articulo 26

DILIGENCIAS DE COBRANZA. La cobranza de préstamos en mora se ejecutará por medio de diligencias de orden administrativo, extrajudicial y judicial, las que deberán documentarse en el Expediente del Prestatario. El Departamento de Cobros tendrá la responsabilidad de realizar las diligencias de orden administrativo y dar seguimiento a las de orden extrajudicial y judicial de los préstamos en mora; las cuales se desarrollarán a través de personal interno, personas naturales o jurídicas que el Instituto contrate para tal fin.

Articulo 27

COBRO ADMINISTRATIVO. El Departamento de Cobros será responsable de realizar las acciones de cobro por la vía administrativa, conforme a la información disponible de los préstamos en mora, las que consistirán en ejecutar las siguientes acciones: a) Gestión de cobranza telefónica y/o envío de cartas, mensajes de texto o notificaciones por los medios de comunicación disponibles a los prestatarios, fiadores solidarios, codeudores y/o patronos, según el caso, conforme a la información demográfica disponible en los sistemas informáticos del Instituto; b) Realizar visitas de campo en los casos que se requiera; c) Envío de solicitud de deducción por planilla al sueldo o pensión del Prestatario, Fiadores o a los Codeudores, cuyos valores podrán ser mayores a la cuota pactada del Préstamo hasta cancelar la totalidad de la mora; y, d) Aplicación del Beneficio de Separación del Sistema del Prestatario, Fiadores Solidarios o Codeudores, para amortización del préstamo en mora, cuando se solicite de manera voluntaria y formal este Beneficio, o conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario.

Articulo 28

SOLICITUDES PARA PAGO DE MORA. Cuando el deudor se encuentre en un proceso de cobro administrativo o extrajudicial, podrá solicitar al Instituto, otras opciones para solucionar el pago de la mora, cuyo análisis se realizará una vez que el deudor formalice alguna de las siguientes solicitudes: a) Refinanciamiento: El Prestatario podrá optar a un Refinan- ciamiento para el pago previa autorización del Comité de Créditos. conforme a lo establecido en este Reglamento y Normativa interna que apliquen al respecto. b) Cesión del Contrato de Arrendamiento: En los Préstamos con Garantía Hipotecaria el Prestatario Deudor podrá ceder el valor de la renta que perciba producto de un contrato de arrendamiento suscrito entre el Deudor y un tercero a fin de que este valor sea pagado directamente al Instituto para abono de los saldos en mora, previa autorización del Comité de Cobros. c) Dación en Pago conforme a los requisitos estipulados en el Manual de Políticas de Procesos de Cobros y la aplicación como sana práctica de los lineamientos establecidos en el Reglamento de Activos Eventuales, emitido por la Comisión. Una vez agotadas las acciones de cobranza en sede administrativa y extrajudicial, el Instituto ejecutará el cobro por la vía judicial. -- 16 of 37 --

Articulo 29

COBRO EXTRAJUDICIAL. Cuando el Prestatario incurra en mora mayor a Ciento Ochenta (180) días en sus préstamos y se haya agotado el cobro administrativo, el Instituto podrá llevar a cabo el cobro extrajudicial, el cual consiste en realizar gestiones de cobro por medio de personal interno y externo que contrate el Instituto con el objetivo de recuperar los valores adeudados previo a ejecutar una demanda judicial. Los costos que correspondan por gestiones de cobros extrajudiciales, se cargarán al saldo adeudado del Prestatario previa autorización efectuada en el Contrato del Préstamo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.

Articulo 30

COBRO JUDICIAL. Consiste en recuperar los valores adeudados mediante la interposición de una Demanda en los Tribunales de Justicia. Este cobro será ejecutado por el Instituto, cuando las acciones administrativas y extrajudiciales no hayan tenido el efecto positivo esperado y podrá ser realizado por Abogados internos o externos, a conveniencia del Instituto. Al momento del otorgamiento del Préstamo deberá suscribirse un contrato que estipule los mecanismos de cobro administrativo, extrajudicial y judicial que podrá utilizar el Instituto para recuperar los saldos adeudados; donde se indicará que en caso de caer en mora se sumarán al saldo adeudado los valores que correspondan a comisiones, cargos, honorarios, gastos y costas por la ejecución del cobro que se aplique, debiendo describir la base de cálculo de estos. Todo lo anterior, se normará por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas mediante las Resoluciones pertinentes.

Articulo 3

1 : C A R G O S P O R G E S T I Ó N D E RECUPERACIÓN. Cuando el prestatario incurra en mora en sus préstamos y sea objeto de acciones de cobro extrajudicial o judicial, deberá pagar al Instituto valores adicionales en concepto de cargos por gestión de recuperación, los cuales corresponderán a comisiones de cobro extrajudicial, honorarios profesionales, gastos legales y/o costas del juicio, estos cargos serán calculados por el Instituto conforme a lo estipulado en el Arancel del Profesional del Derecho o de acuerdo a porcentajes y tarifas menores que serán previamente convenidos en los contratos o resoluciones autorizadas por la máxima autoridad del INPREMA.

Articulo 32

REINTEGRO DE VALORES AL SISTEMA. El Participante o aval que hubiese solicitado de manera voluntaria o que se le hubiese afectado de oficio los valores del Beneficio de Separación del Sistema, para ser aplicados a saldos de préstamos, y desea reingresar al sistema, y a su vez solicitar un préstamo, debe restituir los valores aplicados en el Beneficio de Separación, pagando el valor afectado más los intereses que determine el Instituto conforme a Ley; con el objeto de mantener los Beneficios que conforme a Ley le corresponda, quien podrá realizar el pago de contado, por medio de un préstamo o solicitar el arreglo de pago correspondiente, al Directorio de Especialistas del Instituto -- 17 of 37 -- o a quien éste designe, debiendo cumplir con los requisitos correspondientes.

Articulo 33

RESPONSABILIDAD DE PAGO. Una vez que el Instituto notifique al Patrono, éste realizará de oficio la deducción de los Préstamos otorgados y enterará dichos valores directamente en las oficinas del Instituto o en las agencias bancarias que designe para tal efecto, conforme a los plazos establecidos en la Ley del INPREMA. En caso de que el Patrono por cualquier causa no hiciere la deducción de la cuota o los valores que correspondan del Préstamo y cualquier otra obligación, el Prestatario debe realizar el pago respectivo en las ventanillas del Instituto o en la agencia bancaria que designe para tal efecto. Por tanto, la no deducción por parte del Patrono no exime al Prestatario de la responsabilidad de pago de sus obligaciones. Cuando el prestatario cese en sus labores sin que el patrono haya realizado las deducciones respectivas, el prestatario seguirá siendo responsable de cancelarlas y se reservará el derecho de proceder contra el patrono.

Articulo 34

MORA DE PARTICIPANTES PRÓXIMOS A PENSIONARSE. Antes de que el Instituto otorgue la Pensión por Vejez, el Prestatario con saldos en mora podrá elegir cualquiera de las opciones siguientes: a) Pagar la totalidad de la mora; b) Suscribir un arreglo de pago; o, c) Solicitar el refinanciamiento del préstamo.

Articulo 35

REGISTRO DE SALDOS INCOBRABLES. La contabilización de los saldos pendientes, de aquellos Prestatarios cuyos Préstamos Personales e Hipotecarios, se registren en cuentas incobrables debidamente calificados por la dependencia interna respectiva, se realizará de acuerdo a lo que establezca la normativa y/o lineamientos técnicos aplicables. El monto del saldo adeudado, declarado incobrable, deberá registrarse en el expediente de cada Participante deudor, así como estar disponible en su historial crediticio, en el sistema informático que se utilice para el otorgamiento de créditos y otorgamiento de beneficios; debiendo reportarse en la Central de Información Crediticia y Buros de Créditos Privados que utilice el Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que los saldos adeudados o en mora sean catalogados como saldos incobrables, no exime a los Prestatarios o Avales de cumplir con la obligación de pago como Deudor. TIPOS DE PRÉSTAMOS

Articulo 36

TIPOS DE PRÉSTAMOS. El Instituto otorgará a los Participantes del Sistema los siguientes tipos de Préstamos: a) Préstamos Personales: Son aquellos que están orientados a la atención de necesidades particulares y podrán otorgarse bajo las modalidades siguientes: Préstamos Automáticos, Líneas de Crédito, Préstamos para Consumo, Préstamos para Consolidación y/o Readecuación de Deudas y otros que sean implementados por el Instituto; -- 18 of 37 -- b) Préstamos con Garantía Hipotecaria: Financiamiento para que los Participantes puedan optar a Compra de Terreno, Compra de Vivienda, Construcción de Vivienda, Mejoras a Vivienda, Liberación de Vivienda o Terreno; c) Préstamo con Garantía Hipotecaria: Para otros destinos y Líneas de Crédito, tales como: Consolidación y/o Re- adecuación de Deudas, Compra de Inmuebles para fines diferentes a la Vivienda y otros que sean aprobados por el Directorio de Especialistas; y, d) Otros que recomiende la Asamblea de Participantes y Aportantes (APA) y sean aprobados por el Directorio de Especialistas. La creación de diferentes modalidades de Préstamos Personales y/o Hipotecarios será aprobada por el Directorio de Especialistas, con la recomendación del Comité de Créditos, indicando las garantías que los respaldan.

Articulo 37

REQUISITOS ADICIONALES. Los préstamos tendrán requisitos adicionales a los establecidos en el presente Reglamento. En caso de duda razonable, el Comité de Créditos o, la Gerencia de Negocios, podrán exigir al Participante pruebas o documentos que sustenten su capacidad de pago, la recuperación del préstamo y el pago de intereses, de acuerdo a los Lineamientos y Condiciones Generales aplicables a los Préstamos, que sean aprobados por el Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de todos los requisitos solicitados no constituye una obligación por parte del Instituto, para otorgar cualquier tipo de préstamo al Participante. CAPACIDAD DE PAGO, CUOTAS Y GASTOS

Articulo 38

CALCULO DEL SUELDO O INGRESO NETO. El sueldo neto mensual de un Participante, resulta de la resta del valor de las obligaciones legales que se efectúan del sueldo nominal que éste devenga.

Articulo 39

CAPACIDAD DE PAGO. La capacidad de pago de los Participantes Activos, Voluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez e Invalidez, se calculará de acuerdo a la cuota máxima a afectar; deberá constar en el expediente crediticio la evidencia de este cálculo, siendo ésta la siguiente: a) Docentes Activos: Sesenta por ciento (60%) del ingreso neto mensual (ingresos menos deducciones). b) Docentes Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez: Sesenta por ciento (60%) de la Pensión o Jubilación (in- greso mensual nominal). Los porcentajes anteriores, podrán ser ampliados por el Instituto hasta un Ochenta por Ciento (80%) debiendo contar con la autorización y visto bueno de la Gerencia de Negocios, en los casos de Préstamos cuya finalidad sea exclusivamente para la Consolidación y/o Readecuación de Deudas con o sin Salida de Efectivo y donde los porcentajes de afectación son insuficientes para cubrir la totalidad de la deuda. -- 19 of 37 --

Articulo 40

PARÁMETROS EN LA CAPACIDAD DE PAGO. Para determinar la capacidad de pago, el Instituto considerará: a) El Ingreso Neto Mensual; b) Jubilación o Pensión Mensual Neta; c) Ingresos Netos del Participante e Ingresos Netos del Cónyuge o Compañero de Hogar, en casos aplicables; y, d) Otros ingresos que pueda demostrar.

Articulo 4

1 : C E N T R A L D E I N F O R M A C I Ó N CREDITICIA. En el análisis de la capacidad de pago del Participante se tomará en cuenta la información de la Central de Información Crediticia de la Comisión y al menos una Central de Riesgo Privada, de acuerdo a las políticas aprobadas por el Directorio de Especialistas para cada modalidad de préstamo.

Articulo 42

CUOTA. El valor de la cuota, comprenderá la amortización de los saldos insolutos, intereses y costos o contribuciones del Programa de Protección Crediticia. Las cuotas de los préstamos otorgados por el Instituto podrán ser: nivelada, saldos insolutos, cuota “bomba”, o cuota única.

Articulo 43

RETENCIÓN DE CUOTAS. Las cuotas mensuales deberán ser deducidas de oficio por el Patrono del sueldo mensual del Prestatario y enteradas a la Tesorería del Instituto, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de INPREMA, previa autorización del Participante. La retención de cuotas a favor del Instituto solamente podrá ser suspendida por Mandato Judicial, o en el caso de cumplimiento de una orden judicial que reduzca el sueldo del participante, al grado que haga imposible la deducción de la cuota. Y en el caso de las pensiones, únicamente para hacer efectiva la obligación de prestar alimentos conforme lo establece la Ley de este Instituto.

Articulo 44

CUOTAS EXTRAORDINARIAS, ABONOS, PAGO DE SALDO. El Prestatario podrá pagar cuotas extraordinarias, hacer abonos a capital, o pagar el saldo total adeudado al Instituto sin penalización alguna. Los abonos extraordinarios a capital que el Prestatario realice de forma voluntaria, acortarán el plazo de amortización del préstamo manteniendo la cuota nivelada; sin embargo, queda a discreción del Prestatario solicitar formalmente mantener el plazo de pago y reducir la cuota mensual, a través de una readecuación del préstamo. El prestatario podrá autorizar cuotas extraordinarias afectando el Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de Salario.

Articulo 45

VALOR MÁXIMO DE LAS CUOTAS. Con el objeto de garantizar la deducción por planilla, las cuotas de los Préstamos otorgados no deberán sobrepasar el ingreso neto del Prestatario conforme a los términos establecidos en el Artículo 38 del presente Reglamento. La disminución de los ingresos netos del Prestatario no representa limitación para el cobro de la cuota pactada.

Articulo 4

6 : I N G R E S O D E L C O N Y U G E O COMPAÑERO(A) DE HOGAR. En algunas modalidades de Préstamos Personales e -- 20 of 37 -- Hipotecarios, el Instituto podrá tomar en cuenta los ingresos netos del cónyuge o compañero(a) de hogar del Participante, para el cálculo de la capacidad de pago y de acuerdo a lo definido en las Políticas aprobadas por el Directorio de Especialistas, siempre que la cuota de los Préstamos concedidos no supere el ingreso neto del prestatario, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 38 del presente Reglamento.

Articulo 47

GASTOS DE OTORGAMIENTO. Los gastos incurridos en el otorgamiento de los Préstamos en concepto de gastos administrativos, Programa de Protección Crediticia y otros, estarán a cargo de los Prestatarios. El Directorio de Especialistas aprobará el cargo por gastos administrativos para cada tipo y modalidad de Préstamo, mismo que deberá ser expresado en un monto fijo, el que será deducido por anticipado del Préstamo otorgado al Participante y no estará sujeto a devolución.

Articulo 48

INTERESES PARCIALES. El Prestatario deberá realizar el pago de los intereses que correspondan a la fracción de mes, desde la fecha de otorgamiento hasta la fecha de la cancelación de la primera cuota del préstamo. Dicho valor debe cancelarse en la fecha de pago que corresponde a dicha cuota.

Articulo 49

EFECTIVIDAD DE LOS AJUSTES A LA TASA DE INTERÉS. Los ajustes a la tasa de interés se harán efectivos a partir de la fecha indicada por el Directorio de Especialistas, debiendo ajustarse la cuota de los préstamos afectados con dicho cambio y manteniendo el plazo. Los ajustes a la tasa de interés serán aprobados por el Directorio de Especialistas a recomendación del Comité Ejecutivo de Inversiones, después de que éste presente un análisis técnico de las tasas de mercado, respetando la tasa de interés real mínima establecida en el Artículo 43 de la Ley de INPREMA. De manera semestral el Comité Ejecutivo de Inversiones deberá informar al Comité de Créditos el resultado de la revisión de las tasas de interés de los diferentes tipos de préstamos. De igual manera, y en los casos que amerite, el Comité de Créditos podrá solicitar al Comité Ejecutivo de Inversiones la revisión a las tasas de interés. Las modificaciones a las tasas de interés serán comunicadas a los Prestatarios con al menos treinta (30) días de anticipación, mediante una (1) publicación en un diario de mayor circulación nacional, la página web del Instituto y avisos colocados en lugares visibles en las Oficinas a Nivel Nacional del INPREMA.

Articulo 50

RETIRO TEMPORAL O PERMANENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO. El Participante que cause baja temporal o permanente del Sistema Educativo, por un motivo distinto al fallecimiento, deberá realizar el pago de la cuota mensual del préstamo en cualquiera de las oficinas del Instituto o en la Institución bancaria que éste designe para tal fin. En caso de aplicación del Beneficio de Separación Voluntaria o de Oficio y si quedare algún saldo impago del préstamo, -- 21 of 37 -- el Prestatario deberá continuar efectuando los pagos de la manera indicada en el presente artículo, y también, solicitar la reducción de la cuota mensual sin que por esta razón se extienda el plazo original pactado para amortizar el préstamo. Cuando el prestatario incurra en mora se aplicará lo establecido en los Artículos 27, 29 y 30 de este Reglamento.

Articulo 51

PROTECCIÓN MEDIANTE EL PPCI. El Instituto, en su condición de acreedor, brindará protección a los prestatarios mediante el Programa de Protección Crediticia, mismo que contará con la cobertura de Saldo de Deuda para el Riesgo de Vida, aplicable a todos los Préstamos otorgados, así como cobertura de Riesgo de Daños para amparar las Garantías Hipotecarias. Las coberturas serán financiadas por los Prestatarios, sean estos Activos, Jubilados o Pensionados, de acuerdo a las tarifas que se establezcan en el Manual para Coberturas de Préstamos del PPCI, aprobado por el Directorio de Especialistas, debidamente respaldado por la Nota Técnica correspondiente. El Directorio de Especialistas se encuentra facultado para la aprobación de cualquier otra cobertura, que tenga por objetivo el amparo o garantía de los préstamos que aprueba el Instituto, como mecanismo mitigante en la gestión del riesgo crediticio, siempre que dichas coberturas cuenten con el respaldo actuarial correspondiente. Las coberturas aprobadas a través del Programa del PPCI, deberán considerar las “Normas para la Contratación de Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias”, que para tal efecto emita la Comisión.

Articulo 52

COBERTURA POR MUERTE. A la muerte del Prestatario, los préstamos con cobertura vigente del PPCI, serán cancelados hasta el monto de la cobertura y en caso de ser insuficiente esta cobertura, el Instituto hará efectiva las garantías que corresponda.

Articulo 53

AFECTACIÓN DE PENSIÓN. Si el Participante tuviere préstamos con el Instituto y le fuera aprobada su Jubilación, Pensión por Vejez o Invalidez, las cuotas del préstamo serán deducidas del Beneficio que le corresponda.

Articulo 54

LÍNEAS DE CRÉDITO. Las Líneas de Crédito son una modalidad que podrá otorgarse al amparo de Préstamos Personales o Préstamos con Garantía Hipotecaria y éstas podrán ser simples o revolventes.

Articulo 55

MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. El monto aprobado de la Línea de Crédito dependerá del valor de la garantía y la capacidad de pago del Participante, respetando los límites establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 56

GARANTÍA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO. Las Líneas de Créditos serán formalizadas a través de un contrato en el caso de los Préstamos Personales y la Hipoteca sobre el inmueble, en caso de Préstamos Hipotecarios, y cada desembolso realizado al amparo de la línea de crédito deberá formalizarse mediante un pagaré o contrato de crédito, respaldado en la garantía ofrecida al Instituto. -- 22 of 37 --

Articulo 57

GARANTÍAS. Todo tipo de garantías que respaldan los créditos otorgados por el Instituto serán administradas, registradas contablemente y custodiadas, de acuerdo a los lineamientos que para tales efectos apruebe el Directorio de Especialistas.

Articulo 58

TASA DE INTERES DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. La tasa de interés de la Línea de Crédito puede ser diferenciada dependiendo el destino de los fondos y ésta deberá ser aprobada por el Directorio de Especialistas de acuerdo a la propuesta y recomendación técnica del Comité Ejecutivo de Inversiones. El Comité Ejecutivo de Inversiones semestralmente informará al Comité de Créditos el resultado de la revisión de las tasas de interés en los diferentes tipos de préstamo que otorga el Instituto. De igual manera, y en los casos que amerite, el Comité de Créditos podrá solicitar al Comité Ejecutivo de Inversiones la revisión a las tasas de interés. TÍTULO II PRÉSTAMOS PERSONALES

Articulo 59

MECANISMO SEGURO, AGIL Y EXPE- DITO. Para la administración del Programa de Préstamos Personales, el Departamento de Atención al Docente establecerá un mecanismo seguro, ágil y expedito en la evaluación de las solicitudes, que podrá involucrar el apoyo de otras dependencias del Instituto o de otras Instituciones del Estado, así como facilidades informáticas para la presentación y validación de documentación y otros requisitos.

Articulo 60

ACCESO A VARIOS PRÉSTAMOS PERSONALES. El Participante podrá tener acceso a varios Préstamos Personales simultáneamente, siempre que se encuentre al día con el Instituto en el pago de las cuotas de los préstamos actuales, tenga capacidad de pago y garantías que los respalden. Para el otorgamiento de los Préstamos Personales subsiguientes, el participante cumplirá todos los requisitos exigidos en esta clase de préstamos, con el objeto de evitar el riesgo de sobreendeudamiento.

Articulo 61

ACREDITACIÓN DE AVALES O FIADO- RES. En caso de que un participante del sector no gubernamental, solicite un monto de préstamo igual o menor al noventa y cinco por ciento (95%) del Beneficio de Separación que le correspondiese, será necesario que acredite un (1) fiador o aval solidario del sector oficial, si el valor llegara hasta el ciento noventa por ciento (190%) del Beneficio de Separación, será necesario que acredite dos (2) fiadores o avales solidarios, los cuales deben estar activos en el sistema y deberán cumplir con los mismos requisitos que el deudor principal y tener la capacidad de pago de los saldos adeudados en caso de incumplimiento. El monto del préstamo se limitará en función de las garantías y préstamos que conjuntamente tengan el prestatario y el o los fiadores. -- 23 of 37 --

Articulo 62

CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDAS. Al Prestatario que solicite Préstamo Personal para la Consolidación y/o Readecuación de Deudas con o sin Salida de Efectivo, de forma adicional a los requisitos ya existentes le serán requeridos los estados de cuenta o las constancias que indiquen el saldo de las deudas que pretende consolidar. En estos casos las cuotas y/o pagos de dichas deudas no se considerarán para el cálculo del ingreso neto. Los desembolsos para cancelar dichas deudas se realizarán por medio de trasferencia de fondos o cheque a nombre del (los) acreedor(es) a los que el Participante adeuda. SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS

Articulo 63

SUJETOS DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y REQUISITOS. Son sujetos de Préstamos Personales, los Participantes Activos, Voluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez y los Trabajadores de la Educación adscritos al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), que cumplan los requisitos generales y los especiales siguientes: a) Tener más de doce (12) cotizaciones continuas al momen- to de solicitar el préstamo en el INPREMA; b) Que no tenga mora con el INPREMA. En caso de tenerla deberá utilizar el préstamo para el pago o abono de dicha mora; c) Estar percibiendo un ingreso mensual en el Sistema Edu- cativo o Planilla de Jubilados, del cual se realice el pago del préstamo por deducción por planilla. MONTO DE LOS PRÉSTAMOS, CUOTAS Y TASAS DE INTERÉS

Articulo 64

MONTO MÁXIMO PRÉSTAMOS PERSO- NALES. El monto máximo que el Instituto otorgará en los Préstamos Personales, independientemente de su destino, será de Un Millón Quinientos Mil Lempiras Exactos (L1,500,000.00), siempre y cuando el Participante Activo, Jubilado o Pensionado, cuente con la capacidad de pago requerida. En el caso de Participantes con contrato temporal o plaza interina, el monto del préstamo a otorgar deberá ser inferior a la suma de los sueldos netos que le falten por devengar.

Articulo 65

LIMITACIÓN DEL MONTO. En ningún caso la sumatoria de los montos otorgados de Préstamos Personales vigentes para los participantes del sector No Gubernamental será superior a: a) Al noventa y cinco por ciento (95%) del Beneficio de Separación, en el caso de préstamos con un (1) fiador. b) Al ciento noventa por ciento (190%) del Beneficio de Separación, en el caso de préstamos con dos (2) o más fiadores solidarios. c) Un Millón Quinientos Mil Lempiras Exactos (L1,500,000.00) como límite máximo a otorgar en caso de que se cubran cualquiera de los incisos anteriores. En el caso de los Participantes del sector gubernamental y semioficial (UPNFM), el monto otorgado en Préstamos -- 24 of 37 -- Personales deberá ser cubierto en al menos el cuarenta por ciento (40%) del Beneficio de Separación que le corresponda.

Articulo 66

REQUISITOS DE LOS FIADORES SOLIDARIOS. Para ser Fiador Solidario se requiere: a) Que sea Participante Activo con cargo en propiedad; b) Que el Beneficio de Separación, cubra el monto del préstamo en exceso del beneficio de separación del deudor directo y además el saldo de sus propios préstamos; c) Que tenga la capacidad de pago para cubrir la cuota del préstamo en caso de incumplimiento.

Articulo 67

TASA DE INTERES DE LOS PRÉSTAMOS. La tasa de interés que se cobrará sobre los Préstamos Personales será determinada de acuerdo a lo indicado en el artículo No. 41 del REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Las tasas podrán ser modificadas por el Directorio de Especialistas a recomendación del Comité Ejecutivo de Inversiones, de acuerdo a las variaciones de mercado y respetando los límites establecidos en el artículo 43 de la Ley de INPREMA. PLAZOS, FORMAS DE AMORTIZACIÓN y GARANTÍAS

Articulo 68

PLAZO MÁXIMO. El plazo máximo para amortizar los Préstamos Personales será: a) Préstamo Personal, ochenta y cuatro (84) meses; b) El plazo para Préstamo Personal podrá ser extendido por el INPREMA hasta ciento cuarenta y cuatro (144) meses, para los Préstamos Personales cuya finalidad sea exclusiva para la Consolidación y/o Readecuación de Deudas, con o sin Salida de Efectivo a favor del Prestatario; y, c) En los Contratos de Trabajo por tiempo definido o interinatos, el plazo del Préstamo Personal solicitado por el Participante deberá ser inferior al tiempo que resta para la terminación de dicho contrato.

Articulo 69

BENEFICIO DE SEPARACIÓN. Si el prestatario o sus beneficiarios solicitaren el Beneficio de Separación y existieren saldos adeudados por préstamos, deben efectuar el pago de los mismos previo al otorgamiento del beneficio solicitado, o en su defecto, podrán autorizar que del beneficio que esperan percibir sean deducidos los saldos adeudados por préstamos. En caso de que el fiador solidario de un Préstamo Personal solicite el Beneficio de Separación, previo al otorgamiento del Beneficio solicitado, el fiador deberá asegurarse de pagar la totalidad de los saldos adeudados de los Préstamos Personales de los cuales es fiador solidario, o también podrá autorizar que del Beneficio que recibirá se le deduzcan los saldos adeudados por préstamos. En caso de que el Beneficio no cubriese los saldos adeudados deberá primero efectuar el pago de esta diferencia previo al otorgamiento del Beneficio, caso contrario -- 25 of 37 -- el fiador seguirá siendo deudor solidario e incondicional hasta la cancelación total de la deuda.

Articulo 70

RETANQUEO. El Prestatario que se encuentre al día en el pago de las cuotas de su Préstamo Personal y la Capacidad de Pago le permita, podrá solicitar al Instituto el retanqueo del mismo, generando un préstamo nuevo, con plazo de amortización, monto y cuotas distintas y del monto otorgado se deducirá el saldo pendiente de pago del préstamo anterior. No existen limitaciones de tiempo mínimo para retanquear un Préstamo Personal.

Articulo 71

GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES. Son garantías de los Préstamos Personales: a) El Salario Mensual del Participante, cuando haya sido autorizado por éste; b) La Jubilación, Pensión por Vejez o Invalidez; c) Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de Salario; d) Prestaciones laborales del Participante, cuando haya sido autorizado por éste; e) Cobertura del PPCI; f) Beneficio de Separación; g) Saldo acumulado en la CAP; h) Fiadores Solidarios: uno (1) o dos (2); i) Hipotecarias; y, j) Otros Beneficios que el Instituto otorgue al Participante o a sus Beneficiarios Legales. TITULO III PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA

Articulo 72

OBJETIVO DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El objetivo del programa de préstamos con garantía hipotecaria, es otorgar financiamiento a los Participantes en servicio activo y a los Jubilados y Pensionados, para atender soluciones de vivienda, consolidación y/o readecuación de deudas, adquisición de inmuebles para fines diferentes a la vivienda y otros que sean aprobados por el Directorio de Especialistas.

Articulo 73

DESTINOS DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. Los Préstamos con Garantía Hipotecaria serán otorgados para los siguientes destinos: a) Compra de Vivienda; b) Compra de Terreno; c) Construcción de Vivienda; d) Liberación de Gravamen de Inmueble Hipotecado; e) Remodelación, Ampliación o Construcción de mejoras en la vivienda; f) Retanqueo para Ampliación, Remodelación o Construc- ción de mejoras en la Vivienda; -- 26 of 37 -- g) Compra de viviendas en Proyectos Habitacionales pro- piedad del Instituto; h) Refinanciamiento de Préstamo; i) Adquisición de apartamentos o habitaciones en condo- minios; j) Destinos, tales como: Consolidación y/o Readecuación de Deudas con o sin salida de efectivo, adquisición de bienes inmuebles para fines diferentes a la vivienda; k) Cualquier combinación de los destinos anteriores que apruebe el Directorio de Especialistas a través de los manuales correspondientes; y, l) Otros destinos que el Directorio de Especialistas apruebe.

Articulo 74

LÍMITE DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. El Instituto podrá otorgar a un Participante hasta tres (3) Préstamos Hipotecarios para la compra de terrenos o de viviendas, liberación de gravamen, remodelación, ampliación o construcción de mejoras, consolidación y/o readecuación de deudas, si cumple los requisitos establecidos en este Reglamento. El monto máximo a otorgar será de acuerdo a la capacidad de pago, con un valor máximo del Noventa por Ciento (90%) del valor del avalúo o precio de venta, el que sea menor. El tercer Préstamo Hipotecario se otorgará únicamente cuando el Participante haya cancelado los dos primeros préstamos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La tasa de interés del tercer Préstamo será la que defina el Directorio de Especialistas la cual debe ser un punto porcentual adicional a la tasa vigente para estos destinos, salvo en los casos en los que el destino del tercer Préstamo sea la adquisición de inmuebles en proyectos desarrollados por el Instituto, donde se otorgará la tasa de interés vigente para Préstamo Hipotecario. SUJETOS DE CRÉDITO Y REQUISITOS

Articulo 75

SUJETOS DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y REQUISITOS. Son sujetos de Préstamos con Garantía Hipotecaria, los Participantes Activos, Voluntarios, Jubilados, Pensionados por Vejez o Invalidez y los Trabajadores de la Educación adscritos al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), que cumplan los requisitos generales y los especiales siguientes: a) Haber cotizado al Instituto durante un (1) año para los docentes que laboran en el sector oficial con plaza permanente; b) Haber cotizado al Instituto durante tres (3) años para los docentes que laboran en centros educativos privados y los que laboren por contratos temporales o en plazas interinas; c) Haber cotizado al Instituto durante dos (2) años para los docentes que laboran en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; -- 27 of 37 -- d) Que el inmueble a gravar esté libre de gravamen, en caso de no estarlo, que se traspase el gravamen al Instituto; e) Someter el inmueble al avalúo correspondiente; f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por el Instituto; g) Que el inmueble a gravar no se encuentre en zona de riesgo; h) Que exista posibilidad de adquirir coberturas de riesgos o daños; i) En caso del destino de consolidación y/o readecuación de deudas, que se cubra la totalidad de las deudas a con- solidar con el producto del préstamo, las deudas pueden ser propias o de terceros, siempre y cuando estas últimas correspondan a cónyuge o compañero(a) de hogar, o de un negocio del cual el participante sea propietario(a) o socio(a).

Articulo 76

APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO. El Comité de Créditos aprobará o denegará la Solicitud del Préstamo Hipotecario de montos iguales o mayores a L500,000.00 (Quinientos Mil Lempiras Exactos). La Gerencia de Negocios aprobará o denegará la Solicitud del Préstamo Hipotecario de montos menores a L500,000.00 (Quinientos Mil Lempiras Exactos). Ambos casos deben basarse en la Garantía propuesta, Dictamen del Perito Valuador, Dictamen Legal y la recomendación técnica emitida por el Departamento de Atención al Docente. CAPACIDAD DE PAGO, MONTO, TASA DE INTERÉS Y OTROS GASTOS

Articulo 77

OTRAS CONSIDERACIONES A LA CAPACIDAD DE PAGO. En caso de préstamos con Garantía Hipotecaria, para el cálculo de la capacidad de pago adicionalmente se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Ingreso neto del Codeudor en el caso Préstamos Mancomunados. b) Ingreso neto del Cónyuge no participante.

Articulo 78

MONTO MÁXIMO EN PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El monto máximo que otorgará el Instituto en los Préstamos con Garantía Hipotecaria, dependerá de la capacidad de pago del Participante y el valor del inmueble objeto de garantía. En ningún caso, el monto del Préstamo con Garantía Hipotecaria, superará el noventa y cinco por ciento (95%) del valor del inmueble ofrecido en garantía en los casos de inmuebles propiedad del INPREMA, que sean o hayan sido desarrollados por el Instituto y sus empresas asociadas. Para el resto de los Préstamos con Garantía Hipotecaria, el monto no podrá superar el noventa por ciento (90%) del valor del inmueble ofrecido en garantía.

Articulo 79

TASA DE INTERÉS. La tasa de interés de los Préstamos con Garantía Hipotecaria, será determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS -- 28 of 37 -- PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Estas tasas serán definidas como tasas variables en los Contratos de Préstamos y podrán ser modificadas por el Directorio de Especialistas a recomendación del Comité Ejecutivo de Inversiones, de acuerdo a las variaciones de mercado y respetando los límites establecidos en el artículo 43 de la Ley de Instituto.

Articulo 80

TASA DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS EN CASO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN. En caso de que el Beneficio de Separación, solicitado por el Prestatario, sea insuficiente para cubrir el saldo adeudado, el Instituto aplicará a la suma pendiente de pago una tasa de interés igual o superior a la tasa promedio ponderada de Préstamos Hipotecarios con fondos propios de las Instituciones Bancarias, la cual será proporcionada por la Gerencia Financiera y de Operaciones o su equivalente. Si el Prestatario volviera a ser Participante del Instituto, la tasa de interés será nuevamente ajustada a la que se encuentre vigente en ese momento en el Programa de Préstamos Hipotecarios del Instituto.

Articulo 81

PAGO DE GASTOS DE TRÁMITE. Cuando el Participante desista de continuar con el trámite del Préstamo Hipotecario solicitado, deberá pagar al Instituto los gastos realizados en el trámite.

Articulo 82

IMPUESTOS. El Participante deberá cancelar el Impuesto de Tradición y otros impuestos que correspondan, directamente a las Instituciones Bancarias que están autorizadas para tal fin, por lo que el participante quedará obligado a presentar los documentos originales que acrediten dicho pago, cuando se le indique, quedando copia en el expediente del prestatario.

Articulo 83

MODIFICACIÓN DE COSTO O DISEÑO. Si se modifica el costo de construcción de las obras o los cambios en el diseño, generan un incremento del presupuesto, la suma en que consista el incremento será cubierta por el prestatario quien deberá garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto. PLAZOS, FORMAS DE AMORTIZACION Y GARANTÍA

Articulo 84

PLAZO. Los plazos máximos para la amortización de los Préstamos con Garantía Hipotecaria son los siguientes: a) Para compra de vivienda, construcción de la vivienda y liberación de vivienda hasta veinte (20) años plazo; b) Para compra de terreno, liberación de terreno, ampliación, remodelación o construcción de mejoras hasta doce (12) años plazo; c) Retanqueo para ampliación, remodelación o construcción de mejoras en la vivienda, hasta veinte (20) años plazo; d) Refinanciamiento de préstamo, hasta el plazo máximo in- dicado para el destino del préstamo original a refinanciar; -- 29 of 37 -- e) Consolidación y/o readecuación de deudas con o sin salida de efectivo, hasta veinte (20) años plazo; y, f) Otros destinos, hasta veinte (20) años plazo. Ningún plazo de los indicados podrá exceder del cumplimiento de los ochenta (80) años de edad del Prestatario.

Articulo 85

RETANQUEO DE PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. El participante que esté al día en el pago de las cuotas de su Préstamo Hipotecario y su capacidad de pago lo permita, podrá solicitar al Instituto el Retanqueo de este Préstamo para los siguientes fines: Mejoras, Ampliación o Construcción en el inmueble objeto de Garantía. El Retanqueo genera un préstamo nuevo, con plazo de amortización, monto y cuotas distintas al anterior y del monto correspondiente se deducirá el saldo pendiente de pago del Préstamo Hipotecario inicialmente otorgado.

Articulo 86

REFINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Cuando un Participante obtenga un Préstamo con Garantía Hipotecaria y por causas graves justificadas, sujetas a evaluaciones socioeconómicas por el área de Servicios Sociales, se encuentre imposibilitado a efectuar el pago mensual de la cuota pactada, o en caso de mora, el Comité de Créditos podrá concederle, el refinanciamiento de su deuda, en el entendido que se modificará el plazo originalmente establecido y se le aplicará la tasa de interés que para este concepto apruebe el Directorio de Especialistas calculada sobre el saldo actual más intereses moratorios causados; sin exceder el plazo máximo establecido para este tipo de préstamos.

Articulo 87

REQUISITOS PARA OPTAR A REFINAN- CIAMIENTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. El Prestatario para optar a un Refinanciamiento deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar por escrito la solicitud de refinanciamiento dirigida al Comité de Créditos; b) Presentar mora mayor a noventa (90) días en su Préstamo Hipotecario; y, c) Tener capacidad de pago y ser sujetos de crédito, debiendo cumplir con los requisitos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que apliquen al respecto. No aplicarán a Refinanciamientos por Mora de Préstamo Hipotecario aquellos Prestatarios que proyectan pagar su mora en el transcurso de uno (1) a doce (12) meses, si se les deduce mora por planilla; y los Prestatarios que no cumplan con los requisitos y lineamientos descritos en el presente Reglamento, Manuales y Políticas que apliquen al respecto.

Articulo 88

READECUACIONES DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. Un préstamo podrá ser readecuado para cambiar las condiciones del mismo en cuanto al Plazo, monto o tasa, siempre que el Prestatario se encuentre al día en sus obligaciones con el Instituto y conserve el número de crédito original. -- 30 of 37 -- Las readecuaciones de Préstamos con Garantía Hipotecaria serán resueltas en el seno del Comité de Créditos y no generan ninguna salida de efectivo.

Articulo 89

REQUISITOS PARA OPTAR A LA READE- CUACIÓN DE UN PRÉSTAMO. El Prestatario podrá solicitar la Readecuación de un Préstamo Hipotecario al cumplir los requisitos siguientes: a) Presentar la solicitud de readecuación por escrito y diri- gida al Comité de Créditos; b) Dictamen Técnico favorable emitido por el Departamento de Atención al Docente; c) Capacidad de pago, disposiciones que establece el artículo relativo a los Sujetos de crédito; y, d) Los requisitos generales del presente Reglamento.

Articulo 90

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA, PRIMERA HIPOTECA. En los Préstamos con Garantía Hipotecaria, los prestatarios constituirán Primera Hipoteca a favor del INPREMA y en las escrituras respectivas, renunciarán a constituir segunda o posteriores hipotecas a favor de terceros. Las Hipotecas posteriores solamente son válidas si se constituyen para garantizar préstamos otorgados por el Instituto.

Articulo 91

ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE. El prestatario no podrá enajenar, traspasar, hipotecar, donar o permutar su vivienda, sin haber cancelado la totalidad del Préstamo otorgado por el Instituto. En caso de que el prestatario desee realizar cualquiera de las transacciones antes mencionadas, sobre el inmueble objeto de garantía teniendo saldos pendientes de pago en el préstamo otorgado por el Instituto, deberá solicitar una autorización de venta o liberación de inmueble a la Gerencia de Negocios quien deberá cumplir con lo establecido en el proceso y a su vez presentará al Comité de Crédito un Resumen Ejecutivo de las Autorizaciones otorgadas y/o denegadas. La Cancelación del Gravamen se realizará cancelada la totalidad del saldo pendiente de pago o el Instituto acepte la Carta de Garantía de Pago correspondiente. PRÉSTAMOS MANCOMUNADOS

Articulo 92

PRÉSTAMOS MANCOMUNADOS. En este tipo de Préstamos los Codeudores responden por el total adeudado y el Instituto puede reclamar a cualquiera de ellos, la deuda en caso de mora. En caso de que el Instituto autorice una Línea de Crédito en los Préstamos Mancomunados, será obligatorio el consentimiento y firma de los Codeudores o Prestatarios para cada desembolso. El destino para este tipo de préstamos podrá ser cualquiera de los indicados en el Artículo 73 del presente Reglamento.

Articulo 93

CODEUDORES DE LOS PRÉSTAMOS MANCOMUNADOS. Podrán ser Codeudores entre sí, el cónyuge o compañero de hogar, padre, madre, hijos y/o hermanos que sean Participantes del Instituto. -- 31 of 37 -- Un Préstamo Mancomunado podrá tener un máximo de tres (3) codeudores, quedando a discreción del Comité de Créditos el número de Codeudores a aprobar en cada crédito.

Articulo 94

CUOTA DE LOS PRÉSTAMOS MANCO- MUNADOS. En este tipo de Préstamos, la cuota mensual no excederá de la capacidad de pago, establecida en el presente Reglamento y será distribuida en proporción al sueldo de cada uno de los codeudores o en la proporción que soliciten. Otorgado el crédito y no sea posible la deducción por planilla a uno o más codeudores, en este caso, el resto de Codeudores absorberán el valor que corresponda con el objeto de que el Préstamo otorgado se encuentre al día.

Articulo 95

TRASPASO DE INMUEBLE ENTRE CO- DEUDORES. En caso de préstamos Mancomunados, en que uno o más de los codeudores, de común acuerdo decidan traspasar los derechos que les corresponda, donde el inmueble pase a ser propiedad total de uno o dos de ellos, él o los prestatarios en cuya posesión quede el inmueble, continuarán pagando el saldo insoluto del préstamo, quedando él o los tradentes con opción de obtener un nuevo préstamo con el Instituto de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Antes de realizar el traspaso, los interesados deberán notificar al Instituto tal decisión; INPREMA autorizará el traspaso siempre que él o los prestatarios en cuya propiedad quedará el inmueble, tengan un salario neto suficiente para cubrir la cuota del préstamo a través de deducción por planilla. El traspaso de derecho deberá hacerse mediante Escritura Pública debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad, estableciendo que él o los adquirientes asumen totalmente la responsabilidad del pago de la cuota completa por el plazo restante del crédito. La hipoteca aún con la tradición de derechos se mantendrá a favor del INPREMA. DESEMBOLSOS

Articulo 96

UN SOLO DESEMBOLSO. En caso de Préstamos Hipotecarios para adquisición de vivienda, compra de terreno y liberación de gravamen, se realizará mediante un solo desembolso.

Articulo 97

DESEMBOLSOS POR CONSOLIDACIÓN Y/O READECUACIÓN DE DEUDAS. En caso de Préstamos con Garantía Hipotecaria, cuyo fin sea la Consolidación y/o Readecuación de Deudas, el Instituto emitirá los cheques o las Transferencias Bancarias a nombre del o los acreedores con quienes se está consolidando la deuda, con cargo al Prestatario y en caso de existir un remanente será depositado en la cuenta bancaria que para tal efecto designe el Prestatario.

Articulo 98

DESEMBOLSOS PARCIALES. Cuando se otorgue un Préstamo para ampliación, remodelación o construcción de vivienda, el Instituto suministrará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con el avance físico de la -- 32 of 37 -- obra y las estimaciones de obra presentadas por el constructor, respaldadas con el dictamen del Supervisor de la obra. Los fondos serán entregados en cinco (5) desembolsos parciales como máximo, los que serán distribuidos en función de lo que establezca el Comité de Créditos, en un plazo máximo de doce (12) meses. En ningún caso el valor de la suma de los desembolsos entregados superará el valor de la obra existente.

Articulo 99

OPCIONES EN CASO DE FALTA DE USO DE FONDOS. En el caso de que los fondos desembolsados no sean utilizados por el Prestatario totalmente para los fines establecidos en el contrato de Préstamo Hipotecario, y/o los informes de avances de obra presenten desfases en la realización de la obra, respecto de los desembolsos realizados, el Instituto no realizará ningún desembolso adicional, a menos que la situación sea corregida por el prestatario, en cuyo caso deberá validarse por parte del profesional valuador asignado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 101 de este Reglamento. Cualquier gasto por estos conceptos deberá ser cubierto por el prestatario.

Articulo 100

FONDOS ADICIONALES AL PRÉSTAMO. Cuando el valor del inmueble que se pretende adquirir, o el valor de la ampliación, remodelación o construcción de mejoras, sea superior al préstamo solicitado o al monto máximo que se le puede otorgar, el participante deberá acreditar que dispone del complemento e invertirlo en la adquisición o mejoras antes de utilizar los fondos del préstamo. VALUADORES, SUPERVISORES Y NOTARIOS

Articulo 101

SERVICIOS NECESARIOS. Para poder realizar el trámite del préstamo y su seguimiento, será necesario realizar los siguientes estudios o servicios: a) El avalúo del inmueble que garantiza la deuda; b) La supervisión de las obras en construcción; y, c) La escrituración del préstamo. Para contribuir con la transparencia en la realización de dichos estudios o servicios, el Instituto mantendrá una base de datos de Notarios que realicen trabajos de Escrituración, con un costo definido por dichos servicios el que será negociado por el Instituto y pagado por el prestatario, gestionando el menor precio posible. El Participante podrá contratar al Profesional de su conveniencia, siempre que el mismo utilice los formatos aprobados por el Instituto e incluya las cláusulas convenidas para el crédito. En estos casos el prestatario será responsable por el seguimiento del caso y por la entrega de la Escritura debidamente inscrita a INPREMA, momento en el que hará efectivo el desembolso del préstamo.

Articulo 102

REGISTRO DE PERITOS VALUADORES Y SUPERVISORES. El Instituto proporcionará a los Solicitantes del Crédito la -- 33 of 37 -- Lista de Profesionales de la Ingeniería que se desempeñan como Peritos Valuadores y Supervisores de obras, que se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Valuadores de la Comisión para que proceda a la selección del profesional que será responsable de realizar el avalúo y/o supervisión de la obra. El Solicitante del Crédito podrá seleccionar un valuador fuera de la Lista que le sea proporcionada por el Instituto, quien deberá estar inscrito en el Registro de Profesionales de la Comisión, con experiencia en la rama de valuaciones que corresponda, que deberá someterse a aprobación de la Gerencia de Negocios, reservándose el Instituto el derecho de realizar cualquier investigación que considere necesarias. En cualquier caso, el costo de las actividades realizadas por los profesionales será asumido por el prestatario.

Articulo 103

VALIDEZ DEL DESEMPEÑO DE PERI- TOS VALUADORES, SUPERVISORES Y NOTARIOS. Para que los servicios y productos que generen los Peritos Valuadores, Notarios y Supervisores, sean admitidos por el Instituto y empleados en la aprobación del préstamo, estos, deberán cumplir las Regulaciones y Normativas Legales vigentes.

Articulo 104

AVALÚO. El valor comercial del Inmueble que garantiza el crédito será determinado por un Valuador, inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los servicios de estos profesionales serán pagados por el prestatario, conforme a la tarifa negociada entre ellos.

Articulo 105

SUPERVISOR DE LAS OBRAS. El supervisor de las obras que se construyan con fondos del Préstamo con Garantía Hipotecaria, deberá reunir los mismos requisitos solicitados para el Perito Valuador y sus honorarios correrán por cuenta del prestatario.

Articulo 106

CONTRATACIÓN DE NOTARIO. En caso de que un participante, no haga uso de los servicios profesionales de uno de los Notarios contenidos en la base de datos del Instituto y desee la contratación de un Notario elegido por él, para realizar la escrituración del Préstamo con Garantía Hipotecaria, deberá comunicarlo al Instituto y proporcionar la información del profesional contratado para tal efecto. En este caso, el Participante deberá verificar que el Notario se encuentre facultado para realizar el trámite de escrituración e inscripción correspondiente. El Instituto facilitará al prestatario o al Notario el formato de escrituración empleado para el préstamo. Ningún empleado o funcionario del Instituto, está facultado para coaccionar a un participante a que contrate los servicios de un Notario en particular. -- 34 of 37 --

Articulo 107

FINANCIAMIENTO DE GASTOS. El Instituto después de analizar la capacidad de pago del participante, podrá financiar el gasto que demande la escrituración y gastos de cierre, mediante un préstamo adicional al Prestatario, cuyo monto máximo será el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Préstamo Hipotecario a otorgar. El plazo máximo de amortización del préstamo adicional será de cinco (5) años, con una tasa de interés de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa del Préstamo Hipotecario. El préstamo adicional podrá cubrir los gastos de cierre que defina el Directorio de Especialistas a través del Manual correspondiente. COBERTURAS PARA LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA

Articulo 108

CLASES DE COBERTURA PARA PRÉS- TAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA. Las coberturas implementadas por el PPCI para la cartera de préstamos con Garantía Hipotecaria son: a) Cobertura de saldo de deuda para el riesgo de muerte del prestatario; y, b) Cobertura de daños que el PPCI brindará directamente o a través de terceros. Dichas coberturas se regirán por lo que se establezca en el Manual de Coberturas para Préstamos del PPCI u otro lineamiento que el INPREMA apruebe al efecto. El pago de las contribuciones será mensual y se integrará a la cuota del préstamo. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Articulo 1

0 9 : R E S E R VA PA R A C U E N TA S INCOBRABLES. El Instituto establecerá una Reserva para Cuentas Incobrables, la cual se formará con una cuota única de contribución expresada como un porcentaje del monto total del Préstamo otorgado. Los saldos adeudados irrecuperables serán aplicados contra la Reserva para Cuentas Incobrables del Instituto. La cuota de contribución a la Reserva para Cuentas Incobrables será determinada por el Directorio de Especialistas, a recomendación del Comité de Créditos y sustentado en una nota técnica. Los lineamientos para la constitución y aplicabilidad de la Reserva para Cuentas Incobrables serán establecidos en el manual que para tal efecto apruebe el Instituto. -- 35 of 37 --

Articulo 110

ELABORACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA, REPORTE DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN CREDITICIA (CIC) Y SUS RESPONSABLES. La Clasificación de la Cartera Crediticia y el Reporte de Central de Información Crediticia (CIC) del Instituto, será elaborada por el Departamento de Riesgos. Los resultados de la clasificación mensual de la Cartera de Créditos, deberá remitirse a la Comisión por los medios que ésta disponga; y los diseños de la Cartera Crediticia, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo, según lo establecido en las “Normas vigentes para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” emitidas por la CNBS. El Instituto reportará el cien por ciento (100%) de la Cartera de Préstamos a la Central de Información Crediticia (CIC), y deberá mantener una cobertura mínima de las estimaciones del deterioro sobre el total de los créditos en mora, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Comisión.

Articulo 111

CARTERA DE PRÉSTAMOS. Con relación a su Cartera de Préstamos, el Instituto debe rea- lizar como mínimo: a) Monitoreo y seguimiento continuo del comportamiento de la Cartera de Préstamos, a los afiliados del sector oficial y de afiliados del sector no gubernamental; b) Elaboración de estadísticas mensuales sobre el compor- tamiento de la Cartera de Préstamos; y; c) Establecimiento de controles que faciliten la identificación de errores en la Cartera de Préstamos y la corrección oportuna de los mismos de forma permanente.

Articulo 112

EXPEDIENTES DE PRÉSTAMOS. La administración de los expedientes de crédito de los Prestatarios corresponderá al Departamento de Digitalización y Archivo, la cual estará sujeta a la política determinada por el Instituto. En los expedientes se debe observar el contenido mínimo descrito en el anexo de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia aprobada por la CNBS, así como incorporar en los mismos, toda la documentación relacionada a la cancelación de préstamos bajo la aplicación del Programa de Protección Crediticia del Instituto (PPCI), de acuerdo al proceso establecido por el área encargada de la administración de dicho programa, así como aquellos que sean cancelados por medio de pagos realizados por terceros, o por el mismo Prestatario. De igual manera, toda correspondencia que se remita al Prestatario por parte de las diferentes áreas del Instituto, deberá ser entregada una copia en físico al Departamento de Digitalización y Archivo, a fin de que sea anexada al expediente del Prestatario. -- 36 of 37 --

Articulo 113

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Todos los Funcionarios y Empleados tienen la obligación de mantener bajo estricta Confidencialidad la información de los Participantes y la del Instituto, relacionada con el trámite y otorgamiento de los préstamos, que no sea de naturaleza pública.

Articulo 114

SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento por parte de los Funcionarios o Empleados dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo del INPREMA y Código de Trabajo, así como las demás que apliquen.

Articulo 115

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO Y CONFLICTOS DE INTERPRETACIÓN. En caso de reforma del presente Reglamento y en el caso de conflictos de interpretación del mismo, la Gerencia de Negocios someterá al Comité de Créditos la propuesta de reforma para la emisión de su recomendación previo al conocimiento del Directorio de Especialistas, quien remitirá el anteproyecto de reforma a la Comisión para su no objeción y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

Articulo 116

DEROGATORIA. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Préstamos aprobado por el Directorio de Especialistas mediante la Resolución No. GNEG 120/24-06-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,987 del 4 de julio de 2019, así como las Resoluciones y otros lineamientos que se opongan a su contenido, que han estado vigentes hasta la fecha.

Articulo 117

PRÉSTAMOS EN TRÁMITE. Los préstamos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación.

Articulo 118

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO COMISIONADO PRESIDENTE -- 37 of 37 --