Acuerdo-0707-SE-2022
Resumen
Este acuerdo establece el reglamento interno para que las Juntas Nacional y Departamentales de Selección Docente en Honduras organicen y ejecuten los concursos públicos para contratar maestros en escuelas oficiales. Define cómo se reclutan, califican y nombran docentes en todos los niveles educativos, garantizando procesos transparentes con pruebas de conocimiento, evaluación de méritos y pruebas psicométricas, afectando a todos los maestros que aspiren a plazas en el sistema educativo público.
Considerandos
- 1.Que la emisión del Estatuto del Docente Hondureño es un mandato impostergable instituido en el artículo 165 de la Constitución de la República y mediante Decreto N° 136-97 fue aprobado el Estatuto del Docente Hondureño.
- 2.Que el Estatuto del Docente Hondureño establece en el Capítulo IV artículo 64 la creación del Sistema Nacional de Selección integrado por la Junta Nacional y Departamental de Selección.
- 3.Que el artículo 66 numeral 1 del Estatuto del Docente Hondureño establece que una de sus funciones de la Junta Nacional de Selección es emitir su Reglamento Interno.
- 4.Que la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección deberán regirse por el Estatuto del Docente Hondureño, su Reglamento y el presente reglamento interno, así mismo este tendrá preminencia sobre cualquier otra disposición que se le oponga.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas para la gestión de la Junta Nacional, Juntas Departamentales de Selección durante el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del personal docente del servicio oficial en las funciones siguientes: Docente en Servicio Estricto, Directiva Docente, Técnica Docente, Directiva Departamental y Directiva Central.
Articulo 2
Este Reglamento tiene como finalidad: a) Organizar el proceso de reclutamiento y selección de los docentes del servicio oficial. b) Regular todo el proceso de concurso de selección para optar a los cargos de las funciones de: docente en servicio estricto, directiva docente, técnica docente; directiva departamental y directiva central. c) Establecer normas que rigen las actuaciones con carácter obligatorio de los representantes que integran la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección. d) Invitar a los sectores de la sociedad afines a la educación, para que participen como observadores en los procesos de selección; en aras de la transparencia y la objetividad de los mismos, debidamente acreditados por la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección los cuales no tendrán voz, ni voto dentro de las deliberaciones de las Juntas, estos actuarán con neutralidad y objetividad, sus opiniones, criterios o informes que emitan , los cuales no son de carácter vinculante a las Juntas de Selección , ni a las autoridades del país. CAPÍTULO II OBJETIVO
Articulo 3
El presente Reglamento de la Junta Nacional y las Juntas Departamentales tienen como objetivo crear y establecer regulaciones obligatorias para la administración del personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, considerando el establecimiento, la actualización, inventario, reclutamiento y selección del mismo. TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN / INSTALACIÓN / VIGENCIA CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN
Articulo 4
La Junta Nacional, Departamental y Distritales de Selección estará integradas conforme a lo que establece el
Articulo 64
numeral 1 y 2 del Estatuto del Docente Hondureño.
Articulo 5
Los integrantes de la Junta Nacional de Selección, prestarán promesa de ley ante el Secretario de Estado en -- 2 of 116 -- el Despacho de Educación; Las Juntas Departamentales y Distritales lo harán ante el Director Departamental de Educación de su jurisdicción.
Articulo 6
La Junta Nacional y Las Juntas Departamentales de Selección procederán a su integración: a) Durante los primeros tres meses del año lectivo (Febrero, Marzo y Abril), a través de la convocatoria oficial realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a los miembros de las Organizaciones Magisteriales debidamente acreditadas. b) La Junta Nacional una vez juramentada se instalará a partir del mes de julio y la Junta Departamental de Selección a partir del mes de agosto de cada año lectivo. c) La Junta Nacional de Selección durará en sus funcio- nes el término de dos años. d) Corresponde a las organizaciones magisteriales ocupar el cargo de Secretario de las respectivas juntas, la cual será de manera rotativa entre las organizaciones cada periodo. e) Todos los miembros propietarios y suplentes de la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección que asistan a las sesiones tendrán derecho a voz y sólo los miembros propietarios tendrán derecho a voto; a estos se les debe respetar su voto razonado y que se consigne en el acta de esa sesión. El suplente tendrá derecho a ejercer el voto en ausencia del propietario. CAPÍTULO II DE LA VIGENCIA DE LA JUNTA NACIONAL Y JUNTAS DEPARTAMENTALES
Articulo 7
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección durarán en sus funciones como lo establece el
Articulo 6
inciso c) del presente reglamento. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES
Articulo 8
La Junta Nacional y Juntas Departamentales tienen las funciones que establece el artículo 66 y 67 del Estatuto del Docente Hondureño. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES
Articulo 9
La Junta Nacional y Juntas Departamentales tienen las atribuciones que establecen a continuación: a) Recepcionar y custodiar la documentación de los participantes de los concursos de forma digital y física del proceso realizado del año correspondiente por la Dirección General de Talento Humano, Subgerencia de Recursos Humanos Docentes de las Direcciones Departamentales y por los Secretarios de las Juntas respectivos. b) Son las encargadas del reclutamiento y selección de los Docentes del sector oficial, el cual se hará mediante el concurso General o Específico según el caso. c) Velar por la correcta aplicación del concurso de selección según lo dispuesto en los artículos 16 al 24, 29, 66 y 67 del Estatuto del Docente Hondureño y 187 de su reglamento. d) Observar, acompañar, vigilar y fiscalizar el proceso de las Juntas Departamentales de Selección en cuanto a los procedimientos de Inscripción, Elaboración de pruebas de aptitud y conocimiento, Revisión, Calificación y Supervisión. e) La Junta Nacional de Selección será encargada de vigilar el cumplimiento de las designaciones e) -- 3 of 116 -- realizadas por parte de las Juntas Departamentales de Selección de los Docentes propuestos para optar a un nombramiento en propiedad o interino en los niveles de Educación Pre Básica, Básica y Media del sector oficial como lo establece el artículo 29 del Estatuto del Docente Hondureño, para que a los Docentes no se les vulneren sus derechos adquiridos en el concurso del periodo correspondiente. f) En aras de la credibilidad de los concursos los miembros representantes de la Junta Nacional, Juntas Departamentales y Distritales de Selección, estarán conformadas como establece el artículo 212 del Reglamento del Estatuto y NO podrán someterse a concurso mientras estén en funciones y en caso de que aspiren deberán retirarse con permiso de treinta días calendario antes que inicie el proceso debiendo ser sustituido temporalmente por la organización que lo acreditó; también cuando se trata de un pariente dentro de lo que señala la ley es participante directo del concurso en el primero y segundo grado de consanguinidad y de afinidad; se reintegrará inmediatamente después de publicarse el listado final de los participantes del concurso. g) Vigilar y supervisar las actuaciones de los funcionarios de la Secretaría de Educación y de los representantes de las Organizaciones Magisteriales que intervengan en los procesos que realizan las Juntas Departamentales de Selección. h) Gestionar el inventario de las estructuras y / o plazas vacantes, con el fin de actualizar o de conocer los puestos vacantes en cada Dirección Departamental en los diferentes niveles de: Pre básica, Básica y Media del Sistema Educativo Nacional que serán sometidos al proceso de concurso y de las estructuras a nivel central a excepción de las plazas que se encuentran en procesos de impugnación administrativas y judiciales. i) La Junta Nacional y Las Juntas Departamentales de Selección, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y sus Dependencias, deberán publicar las plazas o puestos vacantes existentes y las nuevas que surjan en los diferentes niveles Educativos de Pre Básica, Básica y Media en el sistema Educativo y del nivel central, con quince (15) días hábiles de antelación al concurso. j) Los integrantes de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales de Selección después de realizado los concursos oficiales tendrán un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a las prácticas de los mismos para publicar los listados conteniendo las notas finales ponderadas de cada uno de los participantes utilizando el documento Nacional de identificación. k) El participante del concurso que aparece reprobado en el listado oficial le asiste el derecho a reclamo dentro de los plazos establecidos en este reglamento. l) Atender y resolver las peticiones de los concursantes o su representante que en legal y debida forma presenta ante el Secretario de la Junta de Selección respectiva, que se relacionen con los siguientes aspectos: i. Prueba de conocimiento y de aptitudes profesionales. ii. Calificación de méritos. iii. Psicométrica. m) Las Juntas de Selección respectivas deberán responder en un término de diez (10) días hábiles después de presentada las solicitudes de reclamos.
Articulo 10
Corresponde a la Junta Nacional de Selección realizar los concursos para optar a los cargos de la Directiva Central: a) Director(a) Departamental b) Secretario(a) Departamental c) Directores(as) Distritales -- 4 of 116 -- d) Asistentes Técnicos e) Y las demás que se creen para ejercer funciones estrictamente docentes.
Articulo 11
Corresponde a la Junta Departamental de Selección realizar los concursos anualmente conforme a lo que establece al artículo 16 del Estatuto del Docente Hondureño para optar a los cargos siguientes: a. Docente en Servicio Estricto en los niveles siguientes: i. Educación Pre básica Participan los licenciados en Educación Pre básica o Prescolar. 1. Primer Ciclo. 2. Segundo Ciclo. ii. Primer y Segundo Ciclo de Educación Básica. (I y II Ciclo) 1. Participan en este nivel los Docentes egresados de las Escuelas Normales del país, que tengan el título de Maestros de Educación Primaria. 2. Los docentes egresados con Licenciatura en Educación Básica en I y II Ciclo. 3. Profesores egresados en Educación Especial en el grado de Licenciatura y Licenciados en Pedagogía con Orientación en Educación Especial para personas con capacidades diferentes o excepcionales.(Mediante concurso Específico). iii. Tercer Ciclo de Educación incluye Básico y Técnico participan: 1. Los docentes que poseen Título de Profesor de Educación Media en el grado de Profesorado, Bachilleratos y Licenciatura, con especialidades u orientaciones extendidas por la UPNFM. 2. Los egresados de la UNAH de áreas siguientes: Licenciatura en Música, Educación Física con orientación en Docencia, Lenguas extranjeras, Letras con Orientación en Lingüística y literatura. 3. Profesor de Educación Básica en el grado de Licenciatura III Ciclo en las diferentes orientaciones. iv. Educación Nocturna. Nivel Básico I, II Ciclo, para impartir 15 horas clases en funciones en escuelas nocturnas. Los Maestros de Educación Primaria egresados de las Escuelas Normales del país, cuando no tengan un nombramiento como lo establece el artículo 54 del Estatuto Del Docente Hondureño y los Licenciados en Educación Básica en I y II Ciclo. v. Educación Media 1. Los docentes que poseen Título de Profesor de Educación Media en el grado de Profesorado, Bachilleratos y Licenciatura, con especialidades u orientaciones extendidas por la UPNFM. 2. Los egresados de la UNAH de las áreas siguientes: Licenciatura en Música, Educación Física, Lenguas extranjeras en Educación Física con Orientación en Docencia, Letras con Orientación en Lingüística y literatura. 3. Los docentes en servicio estricto en educación especial egresados de la UPNFM. 4. Los licenciados en Pedagogía con Orientación en Educación Especial. vi. Modalidades de Educación 1. Educación de jóvenes y adultos. con forma de entrega a distancia (antes conocido como ISEMED): Participan los docentes para desempeñar los cargos de: Director Secretario Coordinador 10 horas 10 horas 10 horas -- 5 of 116 -- se requiere: a. El concurso respectivo según sus espe- cialidades y área b. Tienen derecho preferente a estas horas clases y cargos los docentes desempleados en el Sistema Educativo y que acrediten nota de aprobado de concurso para esta modalidad. c. Los docentes que laboran en Jornada parcial y completa en el Sistema Educativo Nacional Formal como lo establece el artículo 54 del Estatuto del Docente Hondureño y 181 numeral 1 y 2 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño. d. Los Docentes que no han logrado su derecho a completarse como lo establece el artículo 187 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y que cumplen con el requisito para el cargo. e. Docente en Servicio Estricto según especialidad para impartir como mínimo 4, 8 hasta 16 horas clases. f. No podrá optar a los cargos antes señalados en el inciso anterior si tiene igual nombramiento en otro centro educativo. g. Los docentes que ocupen los cargos de Director, Secretario y Coordinador podrán optar a 8 horas frente alumnos según la especialidad solamente a través del concurso. 2. Educación para Pueblos Indígenas y Pueblos Afrohondureños. (EIB - Educación Intercul- tural Bilingüe.) Podrán optar para cargos de docente en servicio estricto en el nivel de básica (I, II, III Ciclo) a. Los docentes que forman parte de los grupos étnicos legalmente reconocidos por el Estado de Honduras. b. Los que acreditan el conocimiento y dominio de su lengua materna perteneciente a su etnia respectiva. c. Tendrán derecho de prelación para ocupar las plazas vacantes que existan en este nivel dentro de su comunidad o grupos étnicos. d. Los docentes que acrediten el nivel de educación básica en el grado de licenciatura. 3. Educación Artística. a. Se podrá nombrar maestros de educación primaria en el I y II Ciclo egresados de la Escuela Nacional de música y Escuela Nacional de Bellas Artes. b. Los docentes que concursen para el tercer ciclo su nombramiento será de forma interina, adquiriendo la permanencia, una vez acredite el título en el grado de licenciatura en la especialidad que imparte, egresados de la UPNFM o UNAH. c. Egresados de la UPNFM en la especialidad de educación artística en los centros de educación media existentes y reconocidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación como ser: 1. Centro Educativo Nacional de la Artes “Conservatorio Nacional de Música Francisco Ramon Diaz Zelaya’’ (Educación Básica y Media) 2. Centro de Educación Media Gubernamental -- 6 of 116 -- Escuela Nacional de Música. (Educación Básica y Media) 3. Escuela Nacional de Bellas Artes (Edu- cación Media) 4. Centro de Educación Básica experimental de niños para la música. 5. Instituto de Música Gubernamental “Victoriano López”. (Educación Básica y Media) 6. Centro de Educación Básica Gubernamental “Aplicación Musical”. 4. Educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales. (Servicios Estudiantiles de Atención Diversidad - SEAD) y convenios para Educadores Especiales, egresados de Licenciatura en Educación Especial UPNFM y los Licenciados en Pedagogía con Orientación en Educación Especial UNAH. a. Es el conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con capacidades especiales o excepcionales, que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. b. Podrán optar para cargos de docente en ser- vicio estricto en el nivel de básica (I, II, III Ciclo). 5. Sistema de Aprendizaje Tutorial. SAT Docente en servicio estricto con 36 horas clases; debidamente acreditados en el grado de licenciatura. b. Directiva Docente. i. Director. ii. Subdirector. iii. Secretario. c. Técnica Docente. i. Coordinadores. 1. Coordinador General de Talleres 2. Coordinador Académico. 3. Coordinador Área. ii. Jefaturas. 1. Orientación 2. Consejería. 3. Laboratorio. 4. Taller. iii. Asistentes. 1. Orientación. a. Educación Especial 2. Laboratorio. 3. Taller.
Articulo 12
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección tienen independencia técnica y funcional en el ejercicio de sus funciones y no habrá subordinación entre sí. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
Articulo 13
La Junta Nacional, Departamentales y Distritales de Selección nombrará según sea el caso comisiones de: a. Fiscalización b. Inscripción, c. Elaboración y redacción de pruebas, d. Aplicación y supervisión de pruebas, e. Revisión, calificación y evaluación, -- 7 of 116 -- De los concursantes tanto a Nivel Departamental y Nivel Central, tomando en cuenta la aplicación de las pruebas de conocimiento y aptitudes profesionales según la función específica y el nivel para el cual aspira ocupar una vacante.
Articulo 14
El concurso es el llamamiento oficial convocado por la Junta Nacional, Departamentales y Distritales de Selección en la que participan los docentes que aspiran a optar a una plaza vacante en los diferentes niveles de Pre Básica, Básica, Media, Nivel Departamental y Central del sistema Educativo Nacional el cual comprende los siguientes aspectos: a) Pruebas de conocimiento y aptitudes profesionales según la especialidad y orientación. b) Calificación de méritos profesionales. c) Prueba psicométrica.
Articulo 15
La prueba de conocimiento y aptitudes profesionales es la evaluación que se aplica para saber los conocimientos de cultura general y especifico en cada una de las áreas y especialidades de la docencia en los distintos niveles educativos la cual se calificará con una escala de 1 al 100%.
Articulo 16
Se considera mérito profesional toda acción realizada por el docente para perfeccionar y actualizar su formación académica, mejorar la eficacia y eficiencia en su desempeño profesional o reconocimiento por su proyección comunitaria debidamente acreditada y valorada por la autoridad competente. El puntaje por mérito profesional será Certificado por la Dirección General de Talento Humano, por la tabla los cuales se calificarán con una escala de 1 al 100%. La ponderación de los méritos profesionales se establecerá de acuerdo a las tablas que se adjunta al anexo de este reglamento.
Articulo 17
Las pruebas Psicométrica son: a. Una de los tres tipos de evaluación que forman parte del proceso del concurso. b. Se utiliza para medir dimensiones, con el propósito fundamental de evaluar áreas cognitivas, actitudinales y de personalidad; cotejadas con el perfil deseado de manera objetiva para obtener el desempeño óptimo del docente. c. No tiene valor cuantitativo. d. Serán aplicadas de manera virtual u otro que se con- sidere de acuerdo con el recurso de la Secretaría de Educación. En el término de cinco (05) días después del último reclamo.
Articulo 18
El concurso se considera aprobado cuando el docente participante alcance la nota promedio de 75%, la cual se obtendrá de: a) La nota obtenida en la prueba de conocimiento y ap- titudes profesionales. b) La nota ponderada en los méritos profesionales del concursante. c) La suma de las notas del inciso a) y b) dará la nota promedio final.
Articulo 19
Del concurso efectuado se elaborará la lista de los docentes que participaron en los diferentes niveles, función y especialidades la cual se hará de forma descendente. CAPÍTULO II DE LA VIGENCIA DEL CONCURSO
Articulo 20
Una vez publicados oficialmente los resultados del concurso, tendrá validez por un periodo no mayor de 1 año. CAPÍTULO III DEL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMOS
Articulo 21
Cuando el docente no esté conforme con el resultado notificado y publicado por las Juntas de Selección, -- 8 of 116 -- tendrá el plazo de diez (10) días hábiles, para presentar por escrito su reclamo ante el secretario de la Junta respectiva, transcurrido este término no se admitirá reclamo alguno. El secretario deberá permanecer dentro de las Direcciones Departamentales o en el lugar y horario establecido que señale para la recepción de las peticiones en ausencia deberá estar su suplente.
Articulo 22
La Junta Nacional y Departamentales de Selección deberán en el término de diez (10) días hábiles dar respuesta a los reclamos presentados por los docentes, dicho término se contabiliza a partir del día siguiente en que presentó la petición el docente o su representante legal ante el secretario de la Junta respectiva.
Articulo 23
Una vez realizado el concurso para los diferentes niveles, funciones y especialidades del sistema educativo oficial por la Junta Nacional y Departamental de Selección, procederá de inmediato a elaborar el listado final de los participantes del concurso, para lo cual se hará de forma descendente. TÍTULO V ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL CAPÍTULO I DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
Articulo 24
Corresponde a la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección las funciones siguientes: a) Convocar a llamamiento de concurso. b) Identificar, inscribir, clasificar y la proposición para ocupar puestos dentro del sistema educativo nacional del nivel central y en sus niveles de pre básica, básica y media. c) Solicitar a cada Dirección Departamental que inicie cada año en el mes de febrero hasta el mes de agosto el proceso de recepción de documentos y elabore un registro y/o inventario de los docentes que requieren su derecho de completación, de traslado y de exoneración antes de realizar los concursos para efecto de garantizar el derecho de prelación sobre un concursante. d) Finalizado este periodo de (recepción y actualización del recurso humano en cada departamento) será obligación publicar el listado respectivo de todos los docentes que realizaron su proceso de concurso en cada departamento. e) Proponer en las plazas vacantes existentes en las Direcciones Departamentales y el nivel central a los candidatos que están dentro del listado oficial de los concursantes. f) Ser veedores y garantes de que se respeten los nom- bramientos según los listados finales de concurso.
Articulo 25
Corresponde a la Junta Nacional y Departamentales de Selección realizar las siguientes funciones y/o propuestas: a) Convocar a los docentes para participar en los concursos generales y/o específicos los cuales se harán con 15 DIAS de anticipación a la fecha del concurso en cada uno de los niveles educativos y en cada departamento I. Concursos Generales comprende las siguientes funciones: i. Directiva Central. 1. Asistentes Técnicos 2. Y las demás que se creen para ejercer funciones estrictamente docentes. ii. Directiva Departamental. 1. Director(a) Departamental. -- 9 of 116 -- 2. Secretario(a) Departamental. 3. Directores(as) Distritales. iii. Docente en Servicio Estricto según los niveles del Sistema Educativo Nacional formal: 1. Educación Prebásica. a. Directivos. (incluye director(a) y subdirector(a)) b. Docente en servicio estricto. 2. Educación Básica. a. Directivos. (incluye director(a) y subdirector(a)) b. Docente en servicio estricto. 3. Educación Media. a. Docente en servicio estricto. iv. Directiva Docente. 1. Director. 2. Subdirector. 3. Secretario. v. Técnica Docente. 1. Coordinadores. a. General de talleres. b. Académico. c. Área. 2. Jefaturas. a. Orientación. b. Consejería. c. Laboratorio. d. Talleres según especialidad. 3. Asistentes a. Orientación b. Laboratorio. c. Talleres según especialidad. II. Concursos Específicos. b) Dar a conocer el listado de las plazas vacantes en los distintos niveles antes de realizar los concursos, excepto aquellas plazas que se encuentren impugnadas en sede administrativa o judicial. c) Integrar las comisiones que requiere el proceso del concurso con miembros de las organizaciones magisteriales debidamente acreditadas y reconocidas por las autoridades de la Secretaría de Educación. d) Los participantes al concurso deberán acreditar su DNI, como documento oficial para su inscripción además, cumplir con los requisitos específicos para el cargo y nivel al que aspira ocupar el cual se dará a conocer en cada Dirección Departamental, según establece el
Articulo 7
del Estatuto del Docente Hondureño. e) Identificar y proponer a los docentes que aspiran a ocupar los cargos de: Directiva docente, técnica docente y docente en servicio estricto en los diferentes niveles de Pre Básica, Básica, Media, Nivel Departamental y Central del sistema educativo oficial conforme al listado elaborado por las juntas. f) Recepcionar la documentación de los docentes activos al inicio de cada año en el mes de febrero hasta el mes de noviembre y elaborar un registro y/o inventario de los docentes que requieren su derecho, de completación, traslado y exoneración antes de realizados los concursos para efecto de garantizar el derecho de prelación sobre un concursante. CAPÍTULO II DEL NOMBRAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES POR CONCURSOS EN LOS DISTINTOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL
Articulo 26
La Dirección Departamental y/o la Dirección de Talento Humano Docente según el caso efectuará los nombramientos conforme la selección hecha por la respectiva junta de selección. Los casos de discrepancia serán resueltos por la Junta Nacional de Dirección Docente cuyas resoluciones -- 10 of 116 -- tendrán carácter definitivo y ante las cuales sólo se admitirán los recursos que establece la Ley de Procedimientos Administrativos.
Articulo 27
Las Direcciones Departamentales realizarán los nombramientos de los puestos vacantes en los diferentes niveles de prebásico, básico y media del sistema educativo atendiendo el orden siguiente (como lo establece el artículo 29 del EDH): a) Traslados. b) Exonerados. c) Concursantes.
Articulo 28
Corresponde a las Direcciones Departamentales realizar o conceder los Traslados Interdepartamentales, como lo establece el artículo 112 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño, que ante estas sean solicitados, siempre y cuando el docente demuestre las causales siguientes: a) Que el docente interesado solicite en tiempo y forma y justifique su interés por el traslado en el mismo nivel y que exista la plaza vacante. Respetando el orden estricto de prioridad siguiente: 1) Seguridad personal debidamente acreditada por la autoridad competente. 2) Enfermedad debidamente comprobada del docente o cualquiera de sus parientes por consanguinidad, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. 3) Integración familiar. 4) Lugar de origen. 5) Caso fortuito, fuerza mayor y calamidad doméstica. b) Que estén en el listado oficial de traslados interdepartamentales. c) Que el docente sea originario o vecino del departa- mento por nacimiento o por otras razones de interés para el cual solicita su traslado. d) Tenga mínimo 5 años de laborar en el sistema educativo fuera de su lugar de origen. CAPÍTULO III DE LOS DOCENTES EXONERADOS
Articulo 29
El docente que hubiere ingresado legalmente a un puesto y lo ocupare por un término de seis meses consecutivos como mínimo tendrá derecho a ocupar un puesto de igual nivel sin cumplir nuevamente los requisitos de selección.
Articulo 30
Corresponde a los secretarios de las Juntas Departamentales de Selección emitir la constancia de exoneración a los docentes que acrediten los documentos siguientes: a) Constancia de concurso por el nivel y el puesto en el año en que lo realizó. b) Copia de su acuerdo de nombramiento del año que fue nombrado. c) Constancia del centro educativo donde desempeñó sus funciones según acuerdo nombrado. CAPÍTULO IV DEL LLAMAMIENTO A CONCURSO
Articulo 31
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección tienen la obligación de realizar los concursos establecidos y autorizadas por la Secretaría de Educación.
Articulo 32
Los concursos pueden ser generales y específicos. El CONCURSO GENERAL, es el llamamiento y competición en la cual participa los docentes que pretenden ocupar una plaza de trabajo en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional formal. LOS CONCURSOS ESPECÍFICOS, son el llamamiento y competición en la que participan los docentes interesados en obtener una plaza vacante -- 11 of 116 -- en el centro educativo específico y en un nivel determinado del Sistema Educativo Nacional formal.
Articulo 33
LOS CONCURSOS GENERALES se efectuarán del 20 al 30 de enero de cada año, en todas las Direcciones Departamentales y en los lugares que las juntas designen.
Articulo 34
Los concursos para optar a cargos de: Docente en servicio estricto, técnica docente, directiva docente, en cada departamento, corresponde realizarlo a la Junta Departamental de Selección respectiva en las fechas establecidas en este reglamento. Se considera aprobado si el docente obtiene la nota promedio final de 75% según artículo 77 y 78 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño.
Articulo 35
Para obtener la nota final de concurso del docente la Junta Nacional y Departamental de Selección, tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) Prueba de conocimiento y aptitudes profesionales (Cultura general, específicos de la especialidad y Legal). b) Calificación de méritos profesionales. c) La prueba psicométrica, esta no tiene valor cuantitativo que se refleje en la nota final.
Articulo 36
Del concurso general se obtendrá la lista oficial por cada nivel, función y especialidad en la cual se establecerá por orden descendente los puntajes (de mayor a menor) tendrá derecho preferente a que se nombre en un puesto vacante quien tenga la nota más alta de la mínima de (75%).
Articulo 37
El concurso se declarará desierto cuando: a. No se inscribe ningún candidato b. Estando inscrito no se presenta ninguno de los con- cursantes. Este se realizará nuevamente en un plazo de treinta días, después de haberse declarado desierto.
Articulo 38
El concurso se declarará fracasado cuando los participantes en un concurso general o específico no alcanzan la nota promedio del 75% establecido. Este se realizará nuevamente en un plazo de treinta días, después de haberse declarado fracasado. CAPÍTULO V DE LAS PLAZAS VACANTES
Articulo 39
Se entiende por plaza vacante aquella plaza con estructura presupuestaria que no se encuentra ocupado por ningún docente en el Sistema Educativo Nacional formal.
Articulo 40
Las plazas vacantes en el Sistema Educativo Nacional pueden surgir de las siguientes formas: a) Creación de nuevas plazas con estructura presupuestaria. b) Plazas existentes por: Jubilación, pensión, cancelación que conste sentencia firme, renuncia y defunción. c) Plazas temporales (por sanciones disciplinarias, las li- cencias como las establece el artículo 13 numeral 6 y 7 del Estatuto del Docente Hondureño. TÍTULO VI DEL PROCESO DE CONCURSO CAPÍTULO I DESARROLLO DEL PROCESO DE CONCURSO
Articulo 41
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección deberán cumplir obligatoriamente los plazos establecidos para los concursos generales legalmente convocados en los meses siguientes: JULIO: Instalación y juramentación de la Junta Nacional de Selección, la cual tiene vigencia por un periodo de dos (2) años en sus funciones. -- 12 of 116 -- AGOSTO: a. Instalación y juramentación de las Juntas Departamentales de Selección, la cual tiene vigencia por un periodo de dos (2) años en sus funciones. b. Recepción de solicitudes de traslado, las cuales inician el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año. c. Elaborar un registro de los traslados y de los exonerados inscritos del 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año. SEPTIEMBRE (Publicación de plazas vacantes por nivel, función y especialidad): Las Juntas de Selección deberá: a) Hacer el llamamiento de concursos generales y específicos a través de los medios de comunicación masiva y la página web oficial de la SEDUC. b) Publicar las plazas vacantes previo la realización de los concursos con carácter obligatorio en cada una de las Direcciones Departamentales de Educación. c) Dar a conocer el inventario actualizado de las plazas vacantes por medio de la Dirección General de Talento Humano y Subdirección Departamental de Educación. OCTUBRE Y NOVIEMBRE: Llamamiento e inscrip- ción de los docentes participantes al concurso convocado por estas juntas, que quieran optar a una plaza vacante en el nivel central, prebásica, básica y media del Sistema Educativo Nacional en este periodo de tiempo.
Articulo 42
Los concursos generales se efectuarán en el mes de enero de cada año, el cual tendrá validez por un periodo no mayor a un año, siempre y cuando no se realice un nuevo concurso, éste no perderá su vigencia. La contravención a lo dispuesto en este artículo por parte de las autoridades de la Secretaría de Educación dará lugar a deducir la responsabilidad administrativa, civil y penal al afectado.
Articulo 43
Los concursos específicos son el llamamiento y competición en la que participan los docentes interesados en obtener una plaza vacante específica en el centro educativo y en un nivel determinado del Sistema Educativo Nacional formal.
Articulo 44
Los concursos para puestos específicos se efectuarán al existir la vacante o la creación del puesto con la brevedad que requiera la buena administración.
Articulo 45
Los concursos específicos se regirán en todo lo aplicable por las mismas normas del concurso general y únicamente se realizará en los siguientes casos: a) Cubrir las vacantes que se produzcan en la directiva central, directiva departamental, directiva docente, técnica docente y docente en servicio estricto. b) Cuando se haya nombrado en el puesto a todos los docentes que aprobaron el concurso general anual del departamento y se produzca una vacante sin que existiere docente con derecho a la misma. c) En el caso de nuevas plazas con requerimientos especiales, según especialidades y áreas.
Articulo 46
Para participar en concursos específicos se requerirá reunir los requisitos del puesto al que aspira, siendo aplicable las mismas normas del concurso general. CAPÍTULO II DE LA FORMA DE REALIZACIÓN DE LOS CONCURSOS EN LOS DIFERENTES NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL FORMAL
Articulo 47
Los concursos se realizarán en cada departamento: a) El día, fecha y hora establecida según lo describe este reglamento. -- 13 of 116 -- b) Es de carácter obligatorio e ineludible para los miembros de la junta estar con una (1) hora de anticipación en el lugar donde se practicarán las pruebas respectivas. c) El día de las pruebas de aptitudes, conocimiento y psicométrica, sólo se permitirá el acceso a las personas debidamente acreditados que integren las comisiones de apoyo del proceso de concurso, tanto de parte de las autoridades educativas como magisteriales y veedores invitados registrados por las Juntas. d) No se iniciará el proceso de aplicación de las pruebas en primera convocatoria si no se cuenta con el total de los miembros de la junta respectiva. e) El proceso de pruebas programadas del concurso se realizará en segunda convocatoria una (1) hora después de la establecida, con los miembros presentes; lo anterior, quedará registrado en acta especial del incidente presentado y se consignará la ausencia del miembro de junta, solamente cuando exista motivo o causa justificada y debidamente acreditada.
Articulo 48
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales de selección realizarán la aplicación de las pruebas en los siguientes horarios:
Articulo 49
La prueba descrita en el artículo anterior tendrán validez cuando: a) La prueba de conocimiento y aptitudes profesionales se resuelva con lápiz tinta negro. b) Para efectos de identificación en la prueba de conocimiento y aptitudes profesionales el docente que participa en el concurso deberá consignar el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) en el espacio correspondiente al nombre, caso contrario no se admitirá el resultado obtenido en la prueba, lo cual no admitirá recurso alguno. c) No se admitirá por ningún motivo la prueba de conocimiento y aptitud profesional realizada fuera del horario y tiempo establecido.
Articulo 50
Los docentes participantes para el concurso podrán ingresar con 30 minutos de antelación a la hora inicial de la prueba respectiva. No se permitirá el ingreso de ningún aparato electrónico como ser (celular, computadora, tablet, relojes inteligentes, audífonos alámbricos e inalámbricos, ni otro similar).
Articulo 51
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales serán responsables de entregar las pruebas de conocimiento y aptitud profesional en sobres sellados a las comisiones de apoyo y se encargará de su aplicación el día y la hora establecida.
Articulo 52
Las comisiones responsables de aplicar las pruebas de conocimiento y aptitud profesional tendrán las siguientes funciones: a) El docente que participará en las comisiones de aplicación y aptitudes profesionales deberá portar una credencial visible certificada por las Juntas. b) Firmar acta de recepción de pruebas entregadas por la junta. c) Exigir el Documento Nacional de Identificación (DNI) a cada uno de los docentes participantes en el concurso (no se admitirá ningún otro documento de identificación). d) Abrir los sobres que contienen las pruebas de aptitudes y conocimientos en presencia de todos los miembros de la comisión y éstas procederán a entregar un ejemplar de las pruebas a cada concursante. SECRETARIA DE EDUCACIÓN roceso de pruebas programadas del concurso se realizará en segunda convocatoria una hora después de la establecida, con los miembros presentes; lo anterior, quedará strado en acta especial del incidente presentado y se consignará la ausencia del miembro unta, solamente cuando exista motivo o causa justificada y debidamente acreditada. La Junta Nacional y las Juntas Departamentales de selección realizarán la aplicación de en los siguientes horarios: N° Tipo de Prueba Horario 1 Conocimiento y aptitudes profesionales 2:00 pm- 5:00 pm La prueba descrita en el artículo anterior tendrán validez cuando: rueba de conocimiento y aptitudes profesionales se resuelva con lápiz tinta negro. a efectos de identificación en la prueba de conocimiento y aptitudes profesionales el ente que participa en el concurso deberá consignar el número del Documento Nacional dentificación (DNI) en el espacio correspondiente al nombre, caso contrario no se admitirá sultado obtenido en la prueba, lo cual no admitirá recurso alguno. se admitirá por ningún motivo la prueba de conocimiento y aptitud profesional realizada a del horario y tiempo establecido. : Los docentes participantes para el concurso podrán ingresar con 30 minutos de la hora inicial de la prueba respectiva. No se permitirá el ingreso de ningún aparato omo ser (celular, computadora, Tablet, relojes inteligentes, audífonos alámbricos e , ni otro similar). La Junta Nacional y las Juntas Departamentales serán responsables de entregar las conocimiento y aptitud profesional en sobres sellados a las comisiones de apoyo y se su aplicación el día y la hora establecida. -- 14 of 116 -- e) Elaborar un listado de los docentes presentes empleando el número de identificación con firma por participante en cada una de las aulas donde aplica y supervisa el examen, lo cual está bajo su responsabilidad. f) Velar por la correcta aplicación de las pruebas realizadas por los concursantes. g) Una vez finalizada la aplicación de las pruebas, deberá retornar en sobre sellado las pruebas resueltas y las pruebas en blanco, describiendo lo anterior en un acta de cierre. h) La comisión que aplica los exámenes entregará en un sobre sellado las pruebas resueltas y las sobrantes estampando el nombre, firma y teléfono de todos los miembros de la comisión encargada de aplicar la prueba en el grupo asignado, según el nivel, cargo y especialidad. i) Una vez iniciado el proceso de revisión de exámenes las pruebas que resulten sobrantes serán eliminadas en presencia de todos los miembros de la Junta. j) No se aplicará examen a los participantes del concurso si se presentan en estado visible de ebriedad o bajo cualquier efecto de sustancias alucinógenas y psicotrópicas.
Articulo 53
Cuando el caso lo amerite o por motivos especiales de fuerza mayor se requiera más tiempo del establecido en el desarrollo de la aplicación de la prueba de conocimiento y aptitud profesional, la Junta en pleno podrá tomar la determinación de ampliar el tiempo en un máximo de una hora para la conclusión de la misma.
Articulo 54
Podrán participar en las pruebas de conocimiento y aptitud profesional, las y los concursantes debidamente inscritos que acrediten con su comprobante de inscripción de concurso y su documento de identificación.
Articulo 55
Finalizado el proceso de aplicación de las pruebas de conocimiento y aptitud profesional, los miembros de la comisión encargados de la aplicación de las pruebas, entregarán al Secretario y los demás miembros de las Juntas respectivas los sobres sellados que contienen las pruebas resueltas y sobrantes, los cuales serán guardados y custodiados en un espacio físico asignado por las Direcciones Departamentales. Estos se abrirán únicamente para efectos de revisión y calificación en presencia de todos los miembros de las Junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección según sea el caso
Articulo 56
Concluido el proceso de aplicación de pruebas de conocimientos y aptitudes, las Juntas procederán a levantar un acta especial la cual contendrá: a) El listado de participantes según número de identificación. b) Las pruebas de conocimiento y aptitudes aplicadas por nivel, área y especialidad (cantidad y grupos). c) Cantidad de documentos que recibe la Junta en sobres sellados. d) Una copia certificada por la junta en pleno de los exámenes aplicados, la cual debe estar firmada por el secretario y presidente de la Junta Nacional de Selección y la Dirección General de Gestión del Talento Humano.
Articulo 57
Concluido como lo señala el artículo anterior las juntas respectivas procederán a: a) Realizar la revisión cuando esté la Junta en pleno. b) La asignación de calificación preliminar obtenida por los docentes concursantes. c) Elaborar un listado por nivel, función y especialidad, el cual no deberá ser publicado por ningún motivo hasta no tener la ponderación de méritos profesionales que darán lugar a la nota final. -- 15 of 116 -- d) La Junta Nacional y las Juntas Departamentales harán una revisión al listado de los resultados de la prueba psicométrica obtenidos por cada uno de los partici- pantes, la nota será cualitativa. e) Con los resultados obtenidos por los concursantes, los secretarios de la Junta Nacional, Departamental de Selección, levantarán el acta respectiva.
Articulo 58
El Secretario con los demás miembros de la Junta harán la revisión, calificación y asignación de notas finales, la cual se obtendrá de la suma de la prueba de conocimiento y aptitud profesional más la ponderación de los méritos de cada docente. De lo actuado se remitirá mediante acta a la Dirección General de Gestión del Talento Humano.
Articulo 59
Finalizado el proceso de concurso que se describe en el artículo anterior inciso las Juntas en pleno: a) Elaborarán un listado oficial con las notas finales obtenidas por los docentes concursantes de forma descendente, comenzando de mayor a menor en cada nivel, función y especialidad. b) Publicar los resultados finales en cada Dirección Departamental, a través de los medios de comunicación masiva, página web de la Secretaría de Educación y programas radiales de los colegios magisteriales.
Articulo 60
Los profesionales que colaboren en la elaboración y aplicación de la prueba psicométrica deberán: a) Acreditar título de psicología y estar debidamente afiliados al Colegio de Psicólogos de Honduras. b) Presentar declaración jurada de no tener vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los integrantes de las Junta Nacional, Juntas Departamentales y participantes. c) Mantener el compromiso de guardar y proteger la secretividad de la información de los docentes participantes, antes, durante y después de la aplicación de la prueba con una declaración jurada. d) Para la evaluación específicamente para los cargos de nivel central y departamental se recomienda profesionales de Psicología que no laboren en la secretaría de Educación para objetividad en la evaluación psicométrica. e) Preferiblemente deberán ser empleados que laboran en los departamentos de Orientación en los centros educativos que laboran para la Secretaría de Educación a nivel nacional y demás profesionales de esta área del conocimiento que se identifiquen de forma ad honorem con estos procesos y de reconocida honorabilidad.
Articulo 61
Previo a desarrollarse el proceso de Concurso los miembros de la Junta Nacional, las Juntas Departamentales de Selección, deberán elegir y acondicionar de manera confortable y pedagógica el espacio físico donde se realizará dicho proceso. CAPÍTULO III FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
Articulo 62
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales finalizado el proceso de desarrollo del concurso procederá: a) Recepcionar, custodiar y hacer lo necesario como buenos administradores del proceso de las diferentes pruebas aplicadas a los concursantes, con toda la documentación respectiva durante el periodo de un (1) año. b) Esta documentación solamente podrá ser utilizada cuando el docente se considere afectado y presente su reclamo ante estas juntas respectivas, el cual es deber ineludible responder en los plazos que señala este reglamento. -- 16 of 116 -- c) El Secretario de la Junta levantará el Acta respectiva de todos los reclamos presentados en la Junta Nacio- nal y Juntas Departamentales de Selección garanti- zando la transparencia de cada proceso.
Articulo 63
Finalizado el tiempo de reclamos concedido para las y los concursantes o representantes legales, la Junta Nacional de Selección elaborará, remitirá y publicará los listados oficiales finales correspondientes de los participantes según el concurso realizado.
Articulo 64
Realizado lo señalado en el artículo anterior se entregará sin dilación la constancia de concurso aprobado o reprobado a cada participante del proceso, con sus respectivas firmas, sellos del presidente y secretario de la Juntas respectivas. CAPÍTULO IV DE SELECCIÓN DOCENTE
Articulo 65
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales, darán a conocer a la Dirección General de Gestión del Talento Humano y a las Direcciones Departamentales respectivas, los listados finales enunciados en el Artículo 63 de este Reglamento. TÍTULO VII DE LAS SESIONES DE LOS MIEMBROS Y REPRESENTANTES DE LA JUNTA NACIONAL Y JUNTAS DEPARTAMENTALES DE SELECCIÓN CAPÍTULO I DE LAS SESIONES
Articulo 66
Las sesiones que realicen la Junta Nacional y Juntas Departamentales deberán ser: a) Ordinarias y extraordinarias. b) Se utilizará para efectos de control de las sesiones el libro de actas que será autorizado por el presidente de la junta respectiva. c) Todas las sesiones convocadas legalmente, quedarán registradas en libro de actas que se designe para tal efecto y será obligatorio que cada uno de los miembros y suplentes participantes firmen el mismo.
Articulo 67
Las sesiones ordinarias de la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección se realizarán cuando: a) Cuando sean convocadas en legal y debida forma ya sea virtualmente o escrito por el Secretario de las juntas, cuando se les notifique a los miembros con tres (3) días hábiles de anticipación y adjunte la agenda a desarrollar. b) Las sesiones se realizarán en primera convocatoria con la asistencia de los miembros legalmente acreditados cuando se tenga la mitad más uno y se realizará una (1) hora después en segunda convocatoria con los que asistan.
Articulo 68
Las sesiones extraordinarias de la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección se realizarán cuando el caso lo amerite; previa convocatoria oficial y a petición de 4 miembros propietarios.
Articulo 69
En caso de ausencia de los miembros propietarios de la junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección, éstos serán sustituidos por sus suplentes debidamente acreditados, no se admitirá en reuniones de junta personas que sean ajenas a estos órganos colegiados. -- 17 of 116 -- TÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS MIEMBROS DE JUNTA NACIONAL Y DEPARTAMENTALES DE SELECCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS
Articulo 70
Los miembros de la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección estarán sujetos a lo contenido en este reglamento.
Articulo 71
Los integrantes de la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección podrán incurrir en faltas que se tipifican de la siguiente manera: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy graves .
Articulo 72
Son faltas leves: a) Impuntualidad manifiesta a las sesiones a las que fue convocado con una hora de retraso sin justificación. b) Inasistencia a dos sesiones a las que fuere debidamente convocado sin justificación de su parte. c) Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de las sesiones con sus compañeros de junta. d) Utilizar aparatos electrónicos como ser (celulares, tablet, grabadoras, audífonos alámbricos e inalámbri- cos, cámaras de vídeo) con el propósito interrumpir el desarrollo de la sesión para la cual fue convocado y cuando se utiliza la información con fines personales. e) Imponer agendas particulares cuando ya se le ha enviado la agenda con antelación a la sesión para la cual fue convocado. f) Retirarse de las sesiones sin permiso del Presidente.
Articulo 73
Son faltas graves: a) Reincidir en la comisión de una falta leve. b) Contravenir el fin de la Junta de Selección con sus palabras y actos. c) Negarse a desempeñarse un cargo o comisión sin justificación alguna cuando así lo decidiere la junta. d) Agresión verbal en ofensa y perjuicio a la dignidad humana de cualquier miembro de la junta, dentro o fuera de las reuniones. e) Hacer comentarios para favorecer a los concursantes sobre las pruebas durante su aplicación. f) Tergiversar la información de lo tratado en el interior de la junta de selección y llevarlo a la organización que pertenece sin autorización del pleno de la junta. g) Usar la representación que le ha sido otorgada con fines partidistas, políticos, gremiales y personales con el propósito de favorecer a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Valerse del cargo que ocupa en la Junta para obtener un nombramiento en propiedad en el Sistema Educativo.
Articulo 74
Son faltas Muy graves: a) La reincidencia en la comisión de faltas graves en más de dos ocasiones. b) Asistir a reuniones o comisiones en estado visiblemente de ebriedad o bajo efectos de sustancias alucinógenas y psicotrópicas. c) Sustraer y divulgar datos e informaciones propias de la Junta de Selección sin seguir los procedimientos correspondientes. -- 18 of 116 -- d) Portar o introducir armas de fuego o cortopunzantes a una sesión de junta. e) Alterar de forma voluntaria los expedientes, pruebas, notas y listas de los docentes concursantes. f) Destruir y sustraer cualquier documento que favorezca o perjudique al docente en su expediente administrativo. g) Dar declaraciones públicas sobre las peticiones presentadas por los docentes a lo interno de la junta para ocupar un puesto vacante. h) Inscribir participantes para optar a un cargo sin cumplir con los requisitos. i) Coaccionar a los miembros de las comisiones instaladas por las juntas para favorecer o perjudicar a personas en particular. j) Prestarse al tráfico de influencias políticas o gremiales para favorecer o perjudicar a uno o más concursantes. k) Agresiones verbales y físicas en perjuicio a la dignidad e integridad física de cualquier miembro de la junta, dentro o fuera de las reuniones. l) Recibir dinero, regalos, favores especiales para fa- vorecer a un docente concursante, familiares, parejas sentimentales. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Articulo 75
La sanción consiste en castigar la conducta ilícita o irregular, mal intencionada de los miembros de las juntas en el desempeño de sus funciones encomendadas.
Articulo 76
La comisión de una falta leve da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Por primera vez, llamado de atención verbal en privado por el Presidente de las Juntas de Selección. b) Llamado de atención verbal en una reunión de junta consignándola en el acta respectiva.
Articulo 77
La comisión de una falta grave da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Llamado de atención por escrito, mediante oficio, con copia a la institución u organización que representa. b) Informe detallado al organismo que representa del integrante de la Junta inculpado, sobre las irregularidades cometidas. c) Suspensión temporal de su cargo por un periodo de dos meses en sus funciones dentro de la junta respectiva.
Articulo 78
La comisión de una falta Muy grave da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Suspensión definitiva como miembro de la junta con copia en el libro de acta de la junta y notificación a la institución u organización que representa. b) Remisión del expediente a las instancias legales correspondientes, si existe comisión de delito en conformidad con la legislación nacional. c) La Junta en pleno se reserva el derecho a negar la participación del representante que cometió la falta muy grave si la institución u organización no da la remoción del representante inculpado.
Articulo 79
La aplicación de la sanción a las faltas muy graves será impuesta por la Junta Nacional y las Juntas Departamentales en pleno, respetando el derecho a la legítima defensa. -- 19 of 116 -- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 80
Por esta única vez el Concurso General del año 2022 se realizará como lo establece el artículo 3 del Decreto Legislativo 55-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,944 del 08 de junio del 2022 y por la falta de concurso en años anteriores, provocando la violación a la estabilidad laboral de los docentes en el sistema educativo oficial. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 81
Durante el año 2022 en el mes de agosto por esta única vez, la Junta Nacional y Departamental de Selección realizará el proceso del Reclutamiento, la Selección y el Nombramiento de Docentes a través de Concurso Generales y Específicos en los niveles Central, Departamental y Distrital que administran el Sistema Educativo formal; en lo sucesivo se realizará conforme lo establece el Artículo 73 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño.
Articulo 82
Para nombrar docentes en Servicio Estricto con la formación específica del área, establecidas en las diferentes modalidades educativas enunciadas en el artículo 11, inciso a) de Docente Estricto, numeral VI de las Modalidades Educativas comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5; de este reglamento se realizará mediante Concurso Específico por las características y naturaleza de estos Centros Educativos.
Articulo 83
En la modalidad de Educación Artística se podrá nombrar de forma interina con vigencia de 01 de febrero al 30 de noviembre de cada año lectivo a los docentes: a. Con formación específica sin título de licenciatura para desarrollar las diferentes modalidades y especialidades. b. Los docentes nombrados de forma interina en esta modalidad Artística tendrán un período de cinco años para profesionalizarse. c. Una vez que el docente interino acredite el título respectivo tendrá derecho a que se le nombre en propiedad en la plaza.
Articulo 84
El personal no docente que preste servicios técnicos especializados en el Sistema Educativo formal en Nivel de Educación Media que no cuente con el título de licenciatura en el ramo de la educación podrán: a. Ser nombrados de forma interina, siempre y cuando no exista un recurso humano en esta área con igual o mejor condiciones. b. Este personal estará regido conforme lo establece el
Articulo 6
, numeral 2 y 3 del Estatuto del Docente Hondureño.
Articulo 85
Tendrán derecho preferente a ser nombrados en 15 horas de la jornada nocturna en el nivel de Educación Básica en primer y segundo ciclo, los docentes siguientes: a. El docente que aparece en el listado oficial de concurso que no cuenta con ningún nombramiento. b. En lo sucesivo, se consignará este nombramiento a los docentes con jornada parcial y completa. c. No será condicionante que el docente labore en el mismo u otro centro.
Articulo 86
El presente reglamento es una normativa de cumplimiento obligatorio para los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de docentes que participen mediante los concursos generales y específicos que realicen -- 20 of 116 -- las Juntas Nacional y Departamentales de Selección para ocupar las plazas vacantes en el Nivel Central, Departamental y Distrital en los diferentes niveles del Sistema Educativo Oficial como ser Prebásica, Básica, Media, Educación Nocturna en Educación Básica primer y segundo ciclo para conceder nombramientos en 15 horas, regular el ingreso de los docentes con y sin especialidad en las Modalidades Educativas, Programa SAT. En lo sucesivo los concursos se harán conforme al presente reglamento, respetando lo establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República; 1, 2,3, 7, 16, 17, 18, 19, 20, 29 y 95 del Estatuto del Docente Hondureño; 73 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño,
Articulo 87
El presente acuerdo del reglamento interno deroga en su totalidad el acuerdo ministerial 1177 SE 2017, publicado en fecha 25 de agosto del 2015 y toda disposición que se le oponga.
Articulo 88
Los docentes graduados de Lenguas Extranjeras de la UNAH, con Orientación en Francés, se realizaran bajo concurso específico, una vez que se establezcan los lineamientos curriculares y presupuestarios.
Articulo 89
Se adjunta Tabla de Ponderación de Créditos y Méritos Profesionales para: Concursos Generales y Específicos SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional ocupar las plazas vacantes en el Nivel Central, Departamental y Distrital en los diferentes niveles del Sistema Educativo Oficial como ser Pre básica, Básica, Media, Educación Nocturna en Educación Básica primer y segundo ciclo para conceder nombramientos en 15 horas, regular el ingreso de los docentes con y sin especialidad en las Modalidades Educativas, Programa SAT. En lo sucesivo los concursos se harán conforme al presente reglamento, respetando lo establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República; 1, 2,3, 7, 16, 17, 18, 19, 20, 29 y 95 del Estatuto del Docente Hondureño; 73 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño,
Articulo 87
El presente acuerdo del reglamento interno deroga en su totalidad el acuerdo ministerial 1177 SE 2017 publicado en fecha 25 de agosto del 2015 y toda disposición que se le oponga.
Articulo 88
Los docentes graduados de Lenguas extranjeras de la UNAH, con Orientación en Francés se realizaran bajo concurso específico, una vez que se establezcan los lineamientos curriculares y presupuestarios.
Articulo 89
Se adjunta tabla de ponderación de créditos y Méritos profesionales para: Concursos generales y Específicos. TABLA DE PONDERACIÓN DE CRÉDITOS Y MÉRITOS PROFESIONALES PARA CONCURSOS GENERALES N INDICADOR VARIABLES A MEDIR PROMEDIO GENERAL 1 Prueba de Conocimientos Conocimientos Cultura General 100 pts. Dominio sobre las diferentes legislaciones (Constitución de la Republica, Estatuto del Docente Hondureño, Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño, Código de la niñez y adolescencia.) Conocimientos generales de cada una de las especialidades y áreas, según el nivel educativo, proporcionado en los temarios autorizados la Junta Nacional de Selección. 2 Méritos Profesionales Créditos profesionales Títul o que habil ita Maestro de Educación Primar Profesorado en Educación Media en sus diferentes orientaciones Profesor de educación media en el grado de bachiller universitario. 100 pts. Licenciatura en sus diferentes áreas o especialidades. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Títulos del nivel superior no a fines a la especialidad del docente ´ -- 21 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Méritos profesionales 1. Eventos de Actualización Profesional Docente. 2.Publicaciones 3.Participación en eventos educativos 4.Diploma educativos 5.Congresos pedagógicos 6. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados. 7. Distinciones o reconocimientos 8. Distinciones o reconocimientos 9. Dominio de Idiomas o Dialectos. 4 Prueba Psicométrica 1.Test de inteligencia emocional 2.Test de valores 3.Personalidad 4.Test de rasgos conductuales 5.Test de juicio social y habilidades de supervisión(jefes) APTO APTO NO APTO TOTAL: I.A+I.B = 100 pts. TABLA DE PONDERACIÓN DE CRÉDITOS Y MÉRITOS PROFESIONALES PARA CONCURSOS GENERALES I-A DE LOS CRÉDITOS PROFESIONALES FUNCIÓN: DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO NIVEL: PREBÁSICO Título que habilita Puntuación Licenciatura en Educación Preescolar o Pre básica 75.00 pts. Total 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. -- 22 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Maestría a fin a Educación 2.00 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Técnico Universitario en Preescolar 1.00 pts. Títulos del nivel superior no a fines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pt. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. ´ -- 23 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. 15.00 FUNCIÓN: DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO NIVEL: BÁSICO I y II CICLO. Título que habilita Puntuación 60.00 pts. 75.00 pts. Maestro (a) de Educación Primaria x Profesor de Educación Básica (I y II Ciclo) en el Grado de licenciatura X Total 60.00 pts. 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado afín a la especialidad 2.50 pts. -- 24 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Maestría a fin a la especialidad 2.00 pts. Otra licenciatura afín a Educación 1.50 pts. Técnico en Educación Básica 1.00 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pt. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pt. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. -- 25 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60% aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pts. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt TOTAL 15.00 pts FUNCIÓN: DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO NIVEL: BÁSICO III CICLO. Título que habilita Puntuación a) Título de Profesor de Educación Básica en el grado de Licenciatura con su orientación certificada por la UPNFM. b)Título de Profesor de Educación Media (Egresados de la UPNFM) en el grado de Licenciatura en Español, Artes, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Física, Ingles, Matemáticas, Educación Técnica Industrial en sus diferentes especialidades (Modulo básico , modulo ocupacional) Seguridad Alimentaria y Nutricional o Educación Técnica para el Hogar con Orientación en Alimentación y Nutrición /Corte y Confección. c) Título de Licenciatura (Egresados de la UNAH) en Lenguas extranjeras, Música, Letras con Orientación en Lingüística y Literatura, Educacion Física con orientación en Docencia. 75.00 pts. Total 75.00 pts. ´ ´ ´ -- 26 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 2.00 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Técnicos universitarios en Educación 1.00 pts. Maestro de Educación Primaria 1.00 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.00 pts. Maestría 0.50 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pts. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. ´ ´ -- 27 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.50). Total 1.00 pts Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCIÓN: DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO NIVEL: MEDIO Título que habilita Puntuación a)Profesor de Educación Media en su orientación y especialidad b) Profesor en Educación Media en el grado de Bachiller Universitario en su orientación y especialidad. 60.00 pts. -- 28 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional b) Profesor de Educación Media en el grado de Licenciatura en las diferentes especialidades egresados de la UPNFM. c) Licenciados egresados de las UNAH con formación pedagógica en la especialidad de Lenguas Extranjeras, en letras con orientación en lingüística o literatura, Pedagogía (Ciencias de la Educación) y en Música, Educación Física con Orientación en Docencia. 75.00 pts. Total 60.00 pts. 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 3.00 pts. Maestría a fin a Educación 2.50 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pt. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. ´ ´ -- 29 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pts. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60% aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60% aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCIÓN: DIRECTIVA DOCENTE NIVEL: PREBÁSICA Título que habilita Puntuación -- 30 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional a) Licenciado en Educación Preescolar en el grado de Licenciatura con cinco (5) años de experiencia en el área educativa, acreditados por la Dirección General de Gestión del Talento Humano o Subdirección Departamental en la jurisdicción correspondiente. b) Licenciados en Pedagogía con orientación en Administración y Planeamiento de la Educación (Para centros educativos multigrados y funciones administrativas). 75.00 pts. Total 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 2.00 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Maestro de Educación Primaria 1.00 pts. Títulos del nivel superior no a fines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pt. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCIÓN: DIRECTIVA DOCENTE NIVEL: PREBÁSICA Título que habilita Puntuación ´ ´ , -- 31 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pts. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pts. De 3 participaciones en adelante 2.00 pt. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. -- 32 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional FUNCIÓN: DIRECTIVA DOCENTE NIVEL: BASICA Título que habilita Puntuación a)Profesorado en Dirección de Centros Educativos 60.00 pts. a) Licenciado en Pedagogía con Orientación en Planeamiento y Administración Educativa. b) Profesor en Educación Media en Administración Educativa. c) Profesor en Administración y Gestión de la Educación. d) Licenciado en Educación Básica con Postgrado en Administración Educativa o áreas afines. e)Licenciado en Educación Básica con cinco (5) años de experiencia en el área educativa, acreditadas por la Dirección General de Gestión del Talento Humano o Subdirección Departamental en la jurisdicción correspondiente y con Diplomado en Administración o Gestión Educativa. g) Maestros de Educación Primaria con el grado de licenciatura en cualquier área de especialidad cinco (5) años de experiencia en el área educativa, acreditadas por la Dirección General de Gestión del Talento Humano o Subdirección Departamental en la jurisdicción correspondiente. 75 pts. Total 60.00 pts. 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 2.00 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Maestro de Educación Primaria 1.00 pts. Títulos del nivel superior no a fines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: ´ ´ -- 33 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pt. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00. pt. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pt. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 horas en adelante 1.00 pts. -- 34 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCIÓN: DIRECTIVA DOCENTE NIVEL: MEDIA Título que habilita Puntuación a) Licenciado en Pedagogía, con Orientación en Planeamiento y Administración Educativa. b) Profesor en Educación Media en Administración Educativa. c) Profesor en Administración y Gestión de la Educación d) Profesor en Educación Media en el grado de Licenciatura en las diferentes especialidades, con diez (10) años de experiencia en el área educativa, acreditadas por la Dirección General de Gestión del Talento Humano o Subdirección Departamental en la jurisdicción correspondiente. 75.00 pts. Total 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 2.00 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Maestros de Educación Primaria 1.00 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. FUNCIÓN: SECRETARIOS NIVEL: MEDIA ´ ´ -- 35 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Título que habilita Puntuación 1. Licenciado en Pedagogía con orientación en Administración y Planificación Educativa. 2. Profesor de Educación Media en el grado de Licenciatura en Administración Educativa. 3. Profesor de Educación Media en el grado de Licenciatura en las diferentes áreas educativas, con Postgrado (maestría y doctorado) en Gestión Educativa o áreas afines. 4. Profesor de Educación Media en el grado de Licenciatura en las diferentes áreas educativas, con diez (10) años de experiencia. 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 3.00 pts. Maestría a fin a Educación 2.50 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt . De 21 a 30 horas 1.50 pts. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. FUNCIÓN: SECRETARIOS NIVEL: MEDIA ´ ´ , -- 36 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pts. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60% aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. TECNICA DOCENTE: FUNCION JEFATURA DE ORIENTACION NIVEL: MEDIA Título que habilita Puntuación -- 37 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional a) Licenciado en Pedagogía con Orientación en Orientación Educativa y Licenciados en Administración y Planeamiento de la Educación, Profesor de Educación Media en el grado de Licenciatura en Orientación Educativa. b) Profesor en Orientación y Consejería Educativa c) Profesionales de la Educación en el área de las ciencias sociales, con postgrado (maestría, doctorado), en áreas afines a la orientación social. d) Profesionales de la Educación en el área de las ciencias sociales, con cinco (5) años de experiencia en la docencia o como educador social en programas y proyectos de educación formal, no formal. 75.00 pts. Total 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 2.00 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Maestra de Educación Primaria 1.00 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 0.50 pts. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pts. De 31 en adelante 2.00 pts. Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. TECNICA DOCENTE: FUNCION JEFATURA DE ORIENTACION NIVEL: MEDIA Título que habilita Puntuación ´ ´ , -- 38 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60% aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00. Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. SECRETARIA DE EDUCACIÓN NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCION ASISTENCIA DE ORIENTACION NIVEL: MEDIA Título que habilita Puntuación a) Licenciado en Pedagogía con Orientación en Orientación Educativa, Licenciado en Administración y Planeamiento de la Educación, Planificación, Profesor de Educación Media en el grado de Licenciatura en Orientación Educativa. b) Profesor en Orientación y Consejería Educativa -- 39 of 116 -- Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCION ASISTENCIA DE ORIENTACION NIVEL: MEDIA Título que habilita Puntuación a) Licenciado en Pedagogía con Orientación en Orientación Educativa, Licenciado en Administración y Planeamiento de la Educación, Planificación, Profesor de Educación Media en el grado de Licenciatura en Orientación Educativa. b) Profesor en Orientación y Consejería Educativa c) Profesionales de la Educación en el área de las ciencias sociales, con postgrado (maestría, doctorado), en áreas afines a la orientación social. d) Profesionales de la Educación en el área de las ciencias sociales, con cinco (5) años de experiencia en la docencia o como educador social en programas y proyectos de educación formal, no formal. d) Licenciados en Pedagogía con Orientación en Educación Especial. e) Profesorado en Educación Especial en el grado de Licenciatura o Licenciados en Educación Especial 75.00 pts. TOTAL 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 1.50 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts Maestra de Educación Primaria 1.00 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pts. Otra licenciatura 1.00 pts. Total 10.00 pts. ´ ´ -- 40 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pt. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pt. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará , -- 41 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1.00 pt). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pts. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCION: JEFATURA DE CONSEJERIA NIVEL: MEDIA Título que habilita Puntuación a) Profesor de Educación Media en Orientación Educativa. b) Profesor en Orientación y Consejería Educativa c) Licenciados en Pedagogía con Orientación Educativa d) Licenciados en Pedagogía en Administración y Planeamiento de la Educación. e) Profesor de Educación media de las diferentes áreas y especialidades con 5 años de experiencia. 75.00 pts. Total 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 1.50 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts. Maestros de Educación Primaria 1.00 pts. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.00 pt. Otra licenciatura 1.00 pt. SECRETARIA DE EDUCACIÓN Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: ´ ´ -- 42 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pts. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o -- 43 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO doctorado (si tiene más del 60 aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pts. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito (Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas o dialectos 1.00 pt. TOTAL 15.00 pts. FUNCION: CONSEJERO DE ESTUDIANTES NIVEL: MEDIA Título que habilita Puntuación a) Profesor de Educación Media en Orientación Educativa. b) Profesor en Orientación y Consejería Educativa. c) Licenciados en Pedagogía con orientación Educativa. d) Licenciados en Pedagogía con Orientación en Administración y Planeamiento de la Educación. e) Profesor de Educación media de las diferentes áreas y especialidades con 5 años de experiencia. f) Licenciados en Pedagogía con Orientación en Educacion Especial. g) Profesorado en Educación Especial en el grado de Licenciatura o Licenciados en Educación Especial. 75.00 pts. Total 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 2.50 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.00 pt. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. SECRETARIA DE EDUCACIÓN Maestría 1.50 pts. Otra licenciatura 1.00 pt. Total 10 pts. FUNCION: JEFATURA DE LABORATORIOS NIVEL: MEDIO Título que habilita Puntuación a) Profesor de Educación Media con orientación en Ciencias Naturales con cinco (5) años de experiencia. 60.00 pts. ´ ´ -- 44 of 116 -- Maestría 1.50 pts. Otra licenciatura 1.00 pt. Total 10 pts. FUNCION: JEFATURA DE LABORATORIOS NIVEL: MEDIO Título que habilita Puntuación a) Profesor de Educación Media con orientación en Ciencias Naturales con cinco (5) años de experiencia. b) Profesor en Educación Media en el grado de Bachiller Universitario con orientación en Ciencias Naturales con cinco (5) años de experiencia. 60.00 pts. a) Profesor de Educación Media en Ciencias Naturales con Orientación en Bilogía y Química o en Física y Química con 5 años de experiencia. b) Profesor en Ciencias Naturales con 5 años de experiencia. 75.00 pts. a) Profesor de Educación Media en Ciencias Comerciales con cinco (5) años de experiencia. 75.00 pts. Tota 60.00 pts. 75.00 pts. Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente Doctorado a fin a Educación 2.50 pts. Maestría a fin a Educación 1.50 pts. Otra licenciatura a fines a Educación 1.00 pt. Maestros de Educación Primaria 1.00 pt. Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.50 pts. Otra licenciatura 1.00 pt. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: ´ -- 45 of 116 -- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos De 1 a 10 horas 0.50 pts. De 11 a 20 horas 1.00 pt. De 21 a 30 horas 1.50 pt. De 31 en adelante 2.00 pts. 2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios, artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores al título que lo habilitan para la carrera docente. 2 puntos Publicaciones 2.00 pts. 3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias científicas eventos artísticos y culturales, etc.). 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la niñez. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. 5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección, liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial. 2 puntos De 1 a 2 participaciones 1.00 pt. De 3 participaciones en adelante 2.00 pts. Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después del título que lo habilita para el cargo. 2 puntos Estudio en diplomado o pregrado (si tiene más del 60% aprobado de sus unidades valorativas se le dará 0.5). Total 1.00 pt. Estudio en postgrado, especializaciones o doctorado (si tiene más del 60% aprobado de sus unidades valorativas se le dará 1.00). Total 2.00 pts. 7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto De 1 a 10 horas 0.50 pts. De 11 horas en adelante 1.00 pt. 8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional como internacional. 1 punto De 1 distinción o reconocimiento especial en adelante 1.00 pt. Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104 “Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente Doctorado 1.50 pts. Maestría 1.50 pts. Otra licenciatura 1.00 pt. Total 10.00 pts. I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla: SECRETARIA DE EDUCACIÓN NO. VARIABLE A MEDIR VALOR MÁXIMO 9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito
Articulo 89
Lo no previsto en el presente será resuelto por el Estatuto del Docente Hondureño y su reglamento.
Articulo 90
El presente reglamento interno es de aplicación y ejecución inmediata, una vez que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ABOG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL
Articulo 89
Lo no previsto en el presente será resuelto por el Estatuto del Docente Hondureño y su reglamento.
Articulo 90
El presente reglamento interno es de aplicación y ejecución inmediata, una vez que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 116 of 116 --