Leyes de Honduras
VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. SDN-101-2022 | 26 de enero de 2023 | La Gaceta No. 36,139

Acuerdo-SDN-101-2022

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento establece las reglas para que el Hospital Militar otorgue créditos a militares, sus familias y civiles por servicios médicos, definiendo cómo solicitar, aprobar y cobrar estas deudas. Regula las tasas de interés, plazos de pago, descuentos especiales y procesos de recuperación de créditos, creando un Comité de Créditos para resolver casos complejos y permitiendo renegociaciones de deudas en circunstancias justificadas.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece el Hospital Militar es una dependencia del Estado Mayor Conjunto, destinada a brindar asistencia médica hospitalaria en tercero y cuarto nivel a todos sus afiliados y beneficiarios.
  2. 2.Que el Acuerdo E.M.H. No. 102, emitido en fecha 19 de octubre de 1989, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas acordó crear a partir del 21 de octubre de 1989 el Hospital Militar.
  3. 3.Que de conformidad al Acuerdo O.M. No. 009 de fecha 22 de enero de 1998, ratificado en el Acuerdo No. 79-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de noviembre de 1998 se crea al Hospital Militar como una Dependencia de las Fuerzas Armadas.
  4. 4.Que el Acuerdo S.D.N No. 001-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Prestación de Servicio -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Médico Hospitalario Brindado por el Hospital Militar a sus Beneficiarios, el cual establece en los capítulos XI, sección XI y capítulo XIII lo relacionado a los créditos por deudas de atención médica en excedentes de cobertura y deudas de pacientes no afiliados, siendo estos contingenciales a razón que el Hospital Militar no es una institución de crédito.
  5. 5.Que es una atribución del Presidente Constitucional de la República emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y que conforme al artículo número 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Secretario de Estado emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVOS: a. OBJETIVO GENERAL: Reglamentar las operaciones de crédito pasadas, presentes y futuras que otorga el Hospital Militar a sus afiliados, beneficiarios y afiliados especiales, así como aquel no afiliado que acude a solicitar sus servicios. -- 2 of 16 -- b. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1) Ajustar las operaciones de crédito a normas precisas sobre su cuantía, cargos, plazo e intereses, para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los afiliados, coadyuvando a la toma de decisiones superiores procurando el eficiente cumplimiento de los objetivos del Hospital Militar. 2) Dotar de las herramientas normativas y técnicas necesarias a las autoridades para el saneamiento de la cartera de créditos del Hospital Militar y de los estados financieros en general. 3) Establecer el mecanismo técnico legal para efectuar la baja contable de valores de dudosa recuperación y de aquellas cuentas que después del proceso de verificación se establezcan incobrables.

Articulo 2

ALCANCE: Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados, beneficiarios, afiliados especiales y no afiliados que soliciten crédito al Hospital Militar derivado de atenciones médicas hospitalarias, o mantengan deudas de ejercicios pasados con el Hospital Militar.

Articulo 3

Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos siguientes: a. Afiliado/Derechohabiente: Es el titular Oficial o Suboficial de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros que se establezcan y que aportan mensualmente una cuota preestablecida. b. Beneficiarios: Los hijos, cónyuge, padres de los afiliados, así como el viudo(a) y los hijos inscritos legalmente en el Hospital Militar en condición de beneficiarios, de conformidad al Reglamento de Prestación de Servicios del Hospital Militar. c. Afiliado Especial: Es el personal de Cadetes, Tropa, Policía Militar, Personal Auxiliar y otros cuya aportación y cobertura regido por convenios, pólizas de seguro o disposiciones especiales. d. Aval: Persona natural o jurídica con solvencia económica debidamente acreditada y comprobada, que responde solidariamente por el crédito otorgado al deudor. e. Capacidad Instalada: Son los cargos y porcentajes que durante la prestación de servicios médico hospitalarios brindados de forma exclusiva a los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar, que no generan un costo económico adicional para la Institución, cuyo valor es susceptible de aplicación de descuentos, en base al presente -- 3 of 16 -- Reglamento, Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario y Reglamento del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar. f. Capacidad de Pago: Es la cantidad máxima de los ingresos que las personas pueden destinar al pago de las deudas contraídas, determinada de conformidad a un estudio socio económico. g. Comité de Créditos y Recuperaciones: Es el órgano encargado de evaluar y resolver aquellos créditos que por su naturaleza y circunstancias del deudor requieran la aplicación de normas especiales para su readecuación, evaluación de daciones de pago y otras modalidades enmarcadas en el presente reglamento. h. Compañía Aseguradora: Persona jurídica debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que presta el servicio de cobertura de seguros médico hospitalarios y otros servicios de seguros vinculantes con el otorgamiento de créditos. i. Deudores institucionales: Son las instituciones de derecho público o privado a las cuales el Hospital Militar brinda una línea de crédito a través de convenios especiales. j. Créditos Hospitalarios: Son aquellos créditos generados de forma contingente, derivados de atenciones médico hospitalarias, otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar excedentes de cobertura por compañías aseguradoras, pacientes privados u otros que lo soliciten y sean previamente autorizados por el Hospital Militar y Comité de Créditos y recuperaciones. k. Cuota: Pago mensual, igual y consecutivo aplicado a la amortización de un crédito, que incluye abono a capital e intereses. l. Intereses: Es el cargo porcentual adicional, aplicado a una deuda a razón de plazo y monto establecido. m. Cuentas Incobrables: Son las cuentas por cobrar que indistintamente a la categoría a las que pertenezcan, su posibilidad legal de recuperación para la Institución por diferentes motivos se constituye incierta. n. No afiliado: Es toda persona natural o jurídica que acuda a solicitar los servicios brindados por el Hospital Militar, y que no se encuentra comprendido dentro de las diferentes categorías de beneficiarios del Hospital Militar, o no se rija por un convenio especial. -- 4 of 16 -- o. Mora: Condición que se origina ante el incumplimiento de una o más obligaciones por parte del deudor dentro del tiempo estipulado. p. Deudor: Toda persona natural o jurídica a quien se le otorga un crédito. q. Techo de Cobertura: Es el monto establecido mediante un estudio actuarial al cual tiene derecho anualmente cada afiliado, beneficiario y afiliados especiales en concepto de atención médica hospitalaria recibida en el Hospital Militar. r. Excedente de techo: Es la diferencia que surge al exceder el techo de cobertura anual asignado al afiliado, beneficiario y afiliado especial que es pagado por el afiliado, beneficiario o tercero a cuenta propia o en su representación. s. Reserva de cuentas incobrables: Es el monto porcentual constituido sobre cada cuenta de dudosa recuperación en base a la categorización de la mora conforme a lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento. TÍTULO I DEL CRÉDITO CAPÍTULO I REQUISITOS PARA ACCEDER A CRÉDITOS HOSPITALARIOS

Articulo 4

Podrán acceder a un plan de crédito o financiamiento todos aquellos afiliados, beneficiarios, afiliados especiales, deudores institucionales y no afiliado que adquiera una deuda por servicios médicos hospitalarios brindados en el Hospital Militar.

Articulo 5

Se excluyen del otorgamiento de crédito los siguientes: a. Los no afiliados extranjeros, que se encuentren en tránsito en el territorio nacional. b. Los privados de libertad en interdicción civil. c. Los no afiliados que mantengan cuentas en mora con el Hospital Militar.

Articulo 6

Para garantizar el cumplimiento de la obligación, la persona quien acceda al otorgamiento de un crédito deberá completar el expediente, debiendo ser incorporados por la Sección de Cuentas por Cobrar conforme -- 5 of 16 -- al consumo de techo de cobertura con los siguientes requisitos: a. Completar el formulario de solicitud crediticia. b. Adjuntar Constancia de sueldo original con deducciones o documento equivalente, misma que no podrá exceder los treinta (30) días de emisión. c. Dependiendo del monto a otorgarse, el peticionario deberá presentar un (01) aval con capacidad de pago, quien será solidariamente responsable con el crédito otorgado al deudor principal, dicho aval deberá acreditar constancia de trabajo con deducciones. d. Firma de títulos valores o/y cualquier otra garantía. e. Firma de compromiso de pago. f. Firmar la autorización de deducción del sueldo, pensión, aportaciones de seguro y otros, a través de las diferentes Pagadurías o Gerencias Administrativas, Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) y otros que se consideren necesarios. g. Fotocopia de carné de afiliado y derechohabiente en su caso o constancia de la Unidad a la que pertenece (Personal de Tropa). h. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación del deudor. i. Fotocopia de carné u otro comprobante en caso de gozar de los beneficios de una compañía aseguradora o deudores institucionales. j. Fotocopia del Documento Nacional de Identificación del aval. k. Datos personales del aval. l. Croquis domiciliario (elaborado por la sección de cobranzas, referenciado con herramientas y mapas digitales). m. Dos (02) recibos de servicios públicos con indicación del domicilio. n. Resolución del Comité de Créditos donde se autoriza y detalla el crédito otorgado en los casos que aplique. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

Articulo 7

Para todo crédito deberá mediar una solicitud crediticia, misma que consistirá en un formulario que deberá ser completado por el solicitante. Dicho formulario de solicitud deberá ser acompañado con la documentación requerida en el artículo precedente (requisitos para acceder a créditos). Toda la documentación junto con la solicitud deberá ser llenada y entregada a la Sección de Cuentas por Cobrar para su respectivo análisis.

Articulo 8

Las deudas generadas por atenciones médicas, y cuyos deudores se acojan de forma negociada y acordada a -- 6 of 16 -- los plazos y tasas establecidas por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, no requerirán ser sometidas al Comité de Créditos y Recuperaciones.

Articulo 9

Las deudas de cuentas hospitalarias cuyos deudores no puedan acogerse por cualquier motivo a las tasas y plazos establecidos por el Comité de Supervisión y Control serán remitidas al Comité de Créditos y Recuperaciones para resolver según las atribuciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 10

En atención al artículo 4 del presente Reglamento, la aprobación de los créditos será formalizada por la Sección de Cuentas por Cobrar a través de Resolución aprobada y emitida por el Comité de Supervisión y Control referente a los porcentajes de interés y plazo de la deuda; los créditos especiales serán formalizados mediante una resolución emitida por el Comité de Créditos y Recuperaciones, donde se establecerán las condiciones de pago. En ambos casos se procederá a informar al Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar sobre los créditos otorgados, asimismo, al Departamento de Finanzas para las programaciones contables pertinentes.

Articulo 11

En caso que el deudor no estuviere de acuerdo con la Resolución emitida y la reconsideración referente al crédito, el Hospital Militar realizará las acciones que en derecho correspondan ante la vía judicial. CAPÍTULO III DE LAS TASAS DE INTERES Y PLAZOS DE AMORTIZACIÓN

Articulo 12

El plazo del crédito aprobado y autorizado será el tiempo en que dure el deudor para cancelar su obligación, más los intereses a aplicar, cuya duración se establecerá y modificará mediante Resolución motivada del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar.

Articulo 13

La tasa de interés anual sobre las cuentas por cobrar generadas por créditos de cuentas hospitalarias por excedentes de cobertura y cuentas de pacientes no afiliados serán revisadas y ajustadas por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, en atención a los indicadores económicos del país, con una periodicidad mínima de un (01) año.

Articulo 14

El Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias, desastres naturales, conflictos bélicos militares o civiles, sublevaciones sociales, y cualquier evento extraordinario debidamente acreditado y declarado -- 7 of 16 -- por el Gobierno de la República, podrá establecer mediante Resolución motivada condiciones especiales relacionadas a las cuentas hospitalarias de los afiliados al sistema del Hospital, para aquellos que se encuentren en mayor vulnerabilidad, primera línea y/o riesgo inminente a los efectos de las mismas, autorizando modalidades de cuentas hospitalarias y excedentes de cobertura con cargo de costos hospitalarios fuera de la capacidad instalada del Hospital Militar respecto a su personal, equipo e insumos. Igualmente se autoriza al Comité de Supervisión y Control para realizar una revisión general de la cartera de cuentas hospitalarias para a efecto de realizar los ajustes respectivos respecto a los saldos presentados para la readecuación contable de las mismas. CAPÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS, INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y MECANISMOS OPERATIVOS DEL COMITÉ DE CRÉDITOS Y RECUPERACIONES

Articulo 15

El Comité de Créditos y Recuperaciones tiene como función otorgar y regular las operaciones de crédito o financiamiento derivados exclusivamente de cuentas hospitalarias de los afiliados, beneficiarios y no afiliados al Hospital Militar.

Articulo 16

El Comité de Créditos y Recuperaciones estará integrado por: a. Subdirector del Hospital Militar (Presidente) b. Jefe del Departamento Finanzas (Miembro) c. Jefe de Sección de Cuentas por Cobrar (Miembro Secretario) d. Trabajador Social (Miembro) e. Representante de Control Interno (Asesor) f. Representante de Asesoría Legal (Asesor) g. Representante de Auditoría Interna (Asesor)

Articulo 17

Serán atribuciones y mecanismos del Comité de Créditos, las siguientes: a. Recibir, tramitar, aprobar o denegar las solicitudes de créditos presentadas de conformidad a las normas establecidas. b. Intervenir y resolver sobre las situaciones crediticias conflictivas que se presenten en los créditos siempre que estén en el ámbito de su competencia. c. Analizar, evaluar y recomendar al Comité de Supervisión y Control sobre readecuaciones de créditos. d. Practicar evaluaciones trimestrales al movimiento crediticio de la cartera, en cuanto a montos, plazos, destinos y morosidad de pagos, informando al Director del Hospital Militar. -- 8 of 16 -- e. Recomendar a la Dirección del Hospital Militar, para conocimiento del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar la aplicación de la reserva de cuentas por cobrar, previo al cierre del ejercicio fiscal. f. Analizar, evaluar y recomendar al Comité de Supervisión y Control lo referente a la dispensa de intereses en relación a la recuperación del capital cuando los saldos sean financieramente elevados. g. Analizar, evaluar y resolver alternativas de pago mediante transacciones de deuda, daciones de pago en bienes o servicios técnicos, profesionales u otra índole, conmuta, especies u otros que permitan la cancelación de la deuda.

Articulo 18

El Comité de Créditos sesionará como mínimo una (01) vez al mes con el objeto de resolver las solicitudes de créditos presentadas por los interesados, según el análisis y evaluación de cada caso.

Articulo 19

El Comité de Créditos presentará de manera mensual un informe a la Dirección del Hospital Militar, y este a su vez, al Comité de Supervisión y Control, con el fin de especificar cuáles fueron los créditos aprobados en el mes respectivo, de igual forma cualquier otra consideración tomada por el mismo respecto a los créditos. CAPÍTULO V DE LOS DESCUENTOS

Articulo 20

Los pacientes beneficiarios de descuentos establecidos en la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, entendiéndose como tal a las personas mayores de sesenta (60) años, los jubilados sin importar su edad y cuya condición les haya sido conferida o determinada por los Institutos de Previsión Social públicos o privados, gozarán de descuentos generales de la siguiente forma: a. Descuento del veinte por ciento (20%) en facturas de hospitalización en general, incluidas las de intervención quirúrgica y atenciones recibidas en Sala de Emergencia, aplicable al monto total, incluidos todos los rubros facturados, aplicable a pacientes y no afiliados. b. Descuentos por honorarios en consulta médica ambulatoria de veinticinco por ciento (25%) en medicina general y de un treinta por ciento (30%) con médico especialista.

Articulo 21

El descuento de capacidad instalada por excedente de cobertura se hará en base a la definición enunciada expresamente en el presente Reglamento, entendiéndose como tal el porcentaje de la cuenta hospitalaria por servicios a los afiliados y beneficiarios del Hospital Militar exclusivamente, y que no generó un costo económico adicional -- 9 of 16 -- para la Institución, cuyo valor es susceptible de aplicación de descuentos parciales o totales dependiendo del análisis financiero de la cuenta y movimientos de pago, estando sujeta a su aprobación mediante Resolución motivada del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, a solicitud de la Dirección según la clasificación de los servicios y porcentajes en relación al costo hospitalario.

Articulo 22

En los casos de pacientes no afiliados que requieran de un descuento, deberá ser solicitado a la Dirección del Hospital Militar y se podrá otorgar hasta un diez por ciento (10%) por pago de contado. TÍTULO II DE LAS RECUPERACIONES CAPÍTULO I DE LA READECUACIÓN DE DEUDAS

Articulo 23

En atención a la finalidad del Hospital Militar como institución creada para la prestación del servicio médico hospitalario a los miembros de las Fuerzas Armadas, su finalidad no financiera o lucro como dependencia del Estado Mayor Conjunto, organismo centralizado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, y la naturaleza contingente de los créditos activos, de oficio el Hospital Militar a través del Comité de Créditos y Recuperaciones o a solicitud del deudor se podrán establecer medidas administrativas y readecuaciones de deuda, las cuales no son limitantes entre sí, en consideración a los siguientes parámetros: a. SOBRE LA RECUPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS: Sobre la recuperación de crédito se entenderá como aquellas gestiones efectuadas por el Comité de Créditos y Recuperaciones para re-negociar las deudas existentes, sobre las cuales se podrán considerar los siguientes mecanismos: 1) Dispensa total o parcial de intereses. 2) Aplicación de descuento de capacidad instalada en los casos que proceda. 3) Descuento hasta un diez por ciento (10%) por pago de contado en el caso de no afiliados. b. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA DEUDA: En base a los estudios socio económico practicados, análisis de capacidad de pago, falta de garantías ejecutables, falta de avales solidarios y no razonabilidad del plazo otorgado, el Comité de Créditos y Recuperaciones realizará las valoraciones pertinentes para establecer la cobrabilidad efectiva bajo el principio de conservación del valor del -- 10 of 16 -- dinero en el tiempo, análisis de situaciones especiales del deudor, alta cuantía de la cuota, tasa inflacionaria, devaluación y otros que a juicio del Comité de Créditos y Recuperaciones requiera establecer medidas financieras para la ampliación de plazos de amortización de deudas hospitalarias. c. DEPURACIÓN DE DEUDAS SIN MOVIMIENTO: En los casos de deudas que no han venido siendo pagadas por el deudor, implicando razonablemente la baja probabilidad de recuperación como ser el fallecimiento del deudor, su insolvencia demostrada, prescripción civil, prescripción ejecutiva respecto a la acción cambiaria de títulos valores y prescripción judicial de deudas, así como los demás motivos, objetivos que den como resultado el exceso de la mora de conformidad a su categorización y los parámetros establecidos en el presente Reglamento; el Comité de Créditos y Recuperaciones una vez agotados los procesos administrativos y legales, podrá resolver y recomendar al Comité de Supervisión y Control la baja de cuentas sin movimiento, ejecución de los escudos contables y fiscales como la reserva de cuentas incobrables y otras medidas para la adecuación razonable de los estados financieros del Hospital Militar, respetando los principios de contabilidad generalmente aceptados en Honduras. d. SOBRE OTRAS MODALIDADES DE PAGO: El deudor podrá someter a consideración del Comité de Créditos y Recuperaciones daciones de pago y otras transacciones de deuda como la prestación de servicios técnicos o profesionales, conmuta, especies u otros que permitan la cancelación de la deuda por medios distintos al efectivo.

Articulo 24

ARREGLOS DE PAGO: En el caso en que se llegue a un acuerdo de pago que implique poner al día cuotas atrasadas, la Administración podrá recalcular parcial o totalmente la deuda pendiente a la fecha y el nuevo saldo se distribuirá dentro de las condiciones de crédito establecidas en el artículo precedente.

Articulo 25

DE LOS ABONOS A CAPITAL: El deudor podrá realizar en cualquier momento pagos extraordinarios parciales o totales a su crédito, dichos abonos extraordinarios podrán permitir la modificación de las cuotas futuras siempre y cuando medie solicitud por escrito del deudor, siguiendo los lineamientos del artículo 23 de readecuación de la deuda.

Articulo 26

En casos extraordinarios el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar previo al informe y propuesta emitido por el Comité de Créditos y recuperaciones, -- 11 of 16 -- podrá conceder condiciones especiales sobre deudas que se tengan con la Institución. CAPÍTULO II DEL PAGO Y CANCELACIÓN DE CRÉDITOS

Articulo 27

La cancelación de créditos se podrá realizar de la siguiente manera: a. Pago mediante deducción por planilla. b. Pago Directo (total o parcial de manera mensual). c. Otras transacciones diferentes al efectivo.

Articulo 28

DE LA DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Para la cancelación de un crédito mediante este método de pago, el deudor autorizará de forma expresa firmando una autorización de deducción por planilla, para que de manera mensual y consecutiva se deduzca de su salario o pensión una cuota que será calculada de acuerdo al monto adeudado, al plazo y la tasa de interés vigente.

Articulo 29

Si el deudor por motivos de interdicción civil que suponga la suspensión del salario, licencias o cualquier otra circunstancia que impidan realizar la deducción por planilla de la cuota mensual de amortización de capital e interés, el deudor queda obligado a realizar el pago personalmente en las oficinas del Hospital Militar o en las cuentas bancarias que a sus efectos se establezcan. De igual manera, de no cumplir el deudor con lo descrito anteriormente, la Sección de Cuentas por Cobrar deberá notificar al deudor que se realizarán las deducciones una vez se restablezca el salario o pensión del deudor o finalice la causa que motivó la suspensión.

Articulo 30

El pago mediante deducción por planilla no impide que el deudor pueda realizar voluntariamente abonos adicionales a la cuenta pendiente con la institución. En el caso de darse tal situación se estará a lo dispuesto en el artículo 25 precedente referente a los abonos a capital.

Articulo 31

DEL PAGO DIRECTO O MEDIANTE VENTANILLA: En los casos que la deducción no pueda efectuarse mediante deducción por planilla, el deudor podrá cancelar mediante pago directo de manera total o parcial la deuda, mediante depósitos a las cuentas bancarias o en las instalaciones del Hospital Militar. La Sección de Cuentas por Cobrar deberá supervisar que se realice la cancelación mensual de la cuota, en caso contrario, deberán realizar las acciones de cobro que en Ley correspondan.

Articulo 32

DEL FALLECIMIENTO DEL DEUDOR: En el caso de fallecimiento de un deudor afiliado al Hospital Militar y que al suscitarse el hecho no se encuentre en mora, la Sección de Cuentas por Cobrar realizará las gestiones de cobro -- 12 of 16 -- para asegurar el cumplimiento del pago de la deuda mediante arreglos de pago con los posibles herederos o beneficiarios. Los sucesores, beneficiarios o herederos del deudor en caso de existir, podrán autorizar voluntariamente que se realicen deducciones de los derechos generados con la muerte del deudor a través de un arreglo de pago para la cancelación del crédito. En el caso que el deudor fallecido sea una persona no afiliada, la Sección de Cuentas por Cobrar realizará las acciones de cobro a los avales para garantizar el pago del crédito. Si dichas acciones de cobro resultan infructuosas, se deberá remitir el expediente al Departamento Legal del Hospital Militar a efectos de ejecutar los títulos ejecutivos firmados por el aval como garantía de pago. Si el deudor fallece durante la atención médica, la Sección de Cuentas por Cobrar realizará las gestiones correspondientes para la firma de la documentación legal requerida en el artículo 6 (requisitos) por parte de los representantes o responsables del mismo.

Articulo 33

DE LA BAJA DE LOS AFILIADOS: En el caso de causar baja en la Institución afiliada al Hospital Militar, el deudor deberá seguir realizando sus pagos por ventanilla, caso contrario se dará cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III Sección II del presente Título, cobro judicial.

Articulo 34

El Hospital Militar podrá realizar alianzas estratégicas con instituciones de previsión social, instituciones financieras y crediticias para la cesión no exclusiva de una o más deudas contraídas por los afiliados, afiliados especiales y no afiliados. CAPÍTULO III DE LA MORA

Articulo 35

Para efectos judiciales y previo a las gestiones de cobro correspondientes, el deudor incurrirá en mora cuando no haya realizado el pago de una o más cuotas en concepto de amortización del crédito, dentro del término estipulado. La categorización de las cuentas por cobrar se establece de conformidad a la siguiente tabla:

Articulo 36

Si a la fecha de vencimiento para el pago de una o más cuotas, el deudor no ha hecho efectiva la amortización que le corresponde, o no haya justificado su Acuerdo SDN No. 101-2022

Articulo 30

El pago mediante deducción por planilla no impide que el deudo voluntariamente abonos adicionales a la cuenta pendiente con la institución. En el caso de d se estará a lo dispuesto en el artículo 25 precedente referente a los abonos a capital.

Articulo 31

DEL PAGO DIRECTO O MEDIANTE VENTANILLA: En los casos que la de efectuarse mediante deducción por planilla, el deudor podrá cancelar mediante pago direct o parcial la deuda, mediante depósitos a las cuentas bancarias o en las instalaciones del H Sección de Cuentas por Cobrar deberá supervisar que se realice la cancelación mensual de contrario, deberán realizar las acciones de cobro que en Ley correspondan.

Articulo 32

DEL FALLECIMIENTO DEL DEUDOR: En el caso de fallecimiento de un Hospital Militar, y que al suscitarse el hecho no se encuentre en mora, la Sección de Cu realizará las gestiones de cobro para asegurar el cumplimiento del pago de la deuda med pago con los posibles herederos o beneficiarios. Los sucesores, beneficiarios o herederos d de existir, podrán autorizar voluntariamente que se realicen deducciones de los derechos muerte del deudor a través de un arreglo de pago para la cancelación del crédito. En el ca fallecido sea una persona no afiliada, la Sección de Cuentas por Cobrar realizará las accion avales para garantizar el pago del crédito. Si dichas acciones de cobro resultan infructuosas, el expediente al Departamento Legal del Hospital Militar a efectos de ejecutar los títulos ej por el aval como garantía de pago. Si el deudor fallece durante la atención médica, la Secció Cobrar realizará las gestiones correspondientes para la firma de la documentación legal reque 6 (requisitos) por parte de los representantes o responsables del mismo.

Articulo 33

DE LA BAJA DE LOS AFILIADOS: En el caso de causar baja en la Ins Hospital Militar, el deudor deberá seguir realizando sus pagos por ventanilla, caso c cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III Sección II del presente Título, cobro judicial.

Articulo 34

El Hospital Militar podrá realizar alianzas estratégicas con instituciones de instituciones financieras y crediticias para la cesión no exclusiva de una o más deudas c afiliados, afiliados especiales y no afiliados. CAPÍTULO III DE LA MORA

Articulo 35

Para efectos judiciales y previo a las gestiones de cobro correspondientes, e en mora cuando no haya realizado el pago de una o más cuotas en concepto de amortiz dentro del término estipulado. La categorización de las cuentas por cobrar se establece de conformidad a la siguiente tabl CATEGORIA DIAS DE MORA I De 0 a 30 días II De 31 a 60 días III De 61 a 90 días IV De 91 a 120 días V Más de 121 días

Articulo 36

Si a la fecha de vencimiento para el pago de una o más cuotas, el deudor no la amortización que le corresponde, o no haya justificado su retraso en el cumplimiento pendiente a la Sección de Cuentas por Cobrar, la Dirección del Hospital Militar solicitará al -- 13 of 16 -- retraso en el cumplimiento de la obligación pendiente a la Sección de Cuentas por Cobrar, la Dirección del Hospital Militar solicitará al Departamento de Asesoría Legal ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, para recuperar los saldos vencidos siguiendo los procedimientos de ejecución judicial contra deudores, avales y garantías otorgadas.

Articulo 37

Los procedimientos de cobro ya sea preventivo o en caso de mora que deberán seguir los Departamentos y Secciones afines serán los siguientes: a. Cobros Extrajudiciales realizados por la Sección de Cuentas por Cobrar del Departamento de Finanzas; y, b. Cobro Judicial que estará a cargo del Departamento Legal del Hospital Militar. SECCIÓN I DE LA GESTIÓN DE COBRO EXTRAJUDICIAL

Articulo 38

La Sección de Cuentas por Cobrar gestionará de manera eficiente la recuperación de los créditos otorgados por el Hospital Militar a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 39

DE LAS ACCIONES DE COBRO: La Sección de Cuentas por Cobrar realizará gestiones de cobro preventivas a la vía judicial, según el detalle siguiente: Asesoría Legal ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, para recuperar los saldos vencidos siguiendo los procedimientos de ejecución judicial contra deudores, avales y garantías otorgadas.

Articulo 37

Los procedimientos de cobro ya sea preventivo o en caso de mora que deberán seguir los Departamentos y Secciones afines serán los siguientes: a. Cobros Extrajudiciales realizados por la Sección de Cuentas por Cobrar del Departamento de Finanzas; y b. Cobro Judicial que estará a cargo del Departamento Legal del Hospital Militar. SECCIÓN I DE LA GESTIÓN DE COBRO EXTRAJUDICIAL

Articulo 38

La Sección de Cuentas por Cobrar gestionará de manera eficiente la recuperación de los créditos otorgados por el Hospital Militar a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 39

DE LAS ACCIONES DE COBRO: La Sección de Cuentas por Cobrar realizará gestiones de cobro preventivas a la vía judicial, según el detalle siguiente: CANTIDAD DE GESTIONES TIPO DE COMUNICACIÓN QUE SE COMUNICA 3 Mensaje de texto o llamada telefónica al deudor. Vencimiento de una (01) cuota 3 Llamada telefónica y mensaje de texto a los avales. Vencimiento de tres (03) cuotas 2 Entrega personal y por escrito de Requerimiento de Pago y estado de cuenta al deudor. Primer aviso: Presentarse a las instalaciones del Hospital Militar para hacer efectivo el pago Segundo aviso: Presentarse a las instalaciones del Hospital Militar para hacer efectivo el pago. En caso contrario el expediente será remitido al Departamento Legal para el cobro judicial. La notificación llevará adjunto el estado de cuenta de la deuda al día del requerimiento.

Articulo 40

Durante todas las comunicaciones indicadas en el artículo anterior, deberá quedar evidencia de la gestión realizada por parte de la Sección de Cuentas por Cobrar, encargada del proceso de cobro extrajudicial.

Articulo 41

La Sección de Cuentas por Cobrar emitirá reportes mensuales al Departamento de Finanzas -- 14 of 16 --

Articulo 40

Durante todas las comunicaciones indicadas en el artículo anterior, deberá quedar evidencia de la gestión realizada por parte de la Sección de Cuentas por Cobrar, encargada del proceso de cobro extrajudicial.

Articulo 41

La Sección de Cuentas por Cobrar emitirá reportes mensuales al Departamento de Finanzas y este a su vez a la Dirección del Hospital Militar, haciendo referencia al avance del cobro de la fase extrajudicial de los créditos que tienen a su cargo. SECCIÓN II DE LA GESTIÓN DE COBRO JUDICIAL

Articulo 42

Cuando se haya agotado el cobro extrajudicial según indica la sección anterior, el Hospital Militar quedará facultado para gestionar el cobro ante la instancia judicial correspondiente, remitiendo el expediente del deudor al Departamento Legal y se entregará toda la documentación pertinente para el inicio del proceso.

Articulo 43

Una vez remitido el expediente del deudor, se procederá por todos los medios legales disponibles en la Ley al embargo de salarios, ejecución de avales, ejecución de garantías y otros para recuperar las sumas adeudadas.

Articulo 44

El Departamento Legal presentará mensualmente al Comité de Supervisión y Control un informe sobre el estado de cada uno de los procesos a su cargo, indicando las gestiones realizadas e informando la posibilidad de recuperación de la cartera en su poder. CAPÍTULO IV DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Y OTROS DEUDORES INSTITUCIONALES

Articulo 45

La Sección de Aseguradoras deberá gestionar el cobro a las diferentes compañías aseguradoras y deudores institucionales por la asistencia médica hospitalaria brindada por el Hospital Militar a los afiliados, afiliados especiales, así como a los pacientes no afiliados que estén asegurados por dichas compañías o instituciones.

Articulo 46

Los créditos otorgados a compañías aseguradoras y demás deudores institucionales estarán regulados por los convenios vigentes. TÍTULO III DE LA BAJA LEGAL DE LAS CUENTAS POR COBRAR CAPÍTULO UNICO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES, CUENTAS DE ORDEN Y RESERVA DE CUENTAS INCOBRABLES

Articulo 47

Una cuenta se considerará incobrable cuando su posibilidad legal de recuperación por diferentes motivos se constituye incierta, indistintamente a la categoría en que se encuentre de conformidad a las gestiones de cobro extrajudicial, análisis y estudio efectuado por el Comité de Créditos y Recuperaciones en cuanto a la cobrabilidad efectiva de las deudas, capacidad de pago, documentación legal y demás factores que dieren lugar el sometimiento del proceso -- 15 of 16 -- de baja de estas cuentas al conocimiento y Resolución del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar.

Articulo 48

CUENTAS DE ORDEN: Para los efectos legales correspondientes, la administración del Hospital Militar a través de la Sección de Contabilidad establecerá el uso y manejo de una o más cuentas de orden que permitan el saneamiento de cuentas de dudosa recuperación, cuya creación y término de vigencia será definido por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar de conformidad a su complejidad y cobrabilidad.

Articulo 49

Para efectos de supervisión y seguimiento de las cuentas de orden, el Comisario del Comité de Supervisión y Control revisará trimestralmente el avance de las acciones de recuperación y su evolución respecto a la documentación requerida, para su depuración o subsanación.

Articulo 50

DE LA RESERVA DE CUENTAS INCOBRABLES: El Departamento de Finanzas a través de la Sección de Contabilidad deberá proyectar el porcentaje económico de la Reserva de Cuentas Incobrables, de acuerdo al detalle del presente Título, cuya aplicación en los estados financieros se ejecutará según las Resoluciones que emita el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar por conducto del Comité de Ajustes del Hospital Militar.

Articulo 51

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán elevados al Comité de Supervisión y Control como Órgano Superior de consulta y fiscalización del Hospital Militar, quien tiene las facultades para resolver lo que corresponda.

Articulo 52

Las actualizaciones que puedan afectar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán formalizadas y aprobadas por el Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar mediante Resolución por adhesión al Reglamento.

Articulo 53

DEROGATORIA: Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento de Cuentas por Cobrar primarán sobre las disposiciones establecidas en el Reglamento de Prestación de Servicios del Hospital Militar y Reglamento del Comité de Supervisión y Control del Hospital Militar, en tanto se opongan al presente Reglamento.

Articulo 54

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ADA GRISELDA MONTOYA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 16 of 16 --