Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 04-2023 | 29 de mayo de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,240

Acuerdo-04-2023-JDU-UNAH

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Resumen

Esta ley establece el procedimiento para seleccionar y nombrar autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como rector, vicerrectores y decanos. Define los requisitos, documentos necesarios, evaluaciones cuantitativas y cualitativas, y garantiza un proceso transparente y basado en méritos profesionales.

Considerandos

  1. 1.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. La ley y sus estatutos fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, para alcanzar sus objetivos se fundamenta en los principios establecidos en su Ley orgánica.
  2. 2.Que dentro de la autonomía que goza la UNAH, comprende entre otras, la facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades, asegurando una gestión eficiente, eficaz y transparente, y la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para el desarrollo de su Ley orgánica.
  3. 3.Que la Junta de Dirección Universitaria (JDU), es el órgano administrativo principal de la -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de resultados operativos de la institución, que cuenta con su Reglamento de Organización y Funcionamiento; no obstante, para la consecución de sus objetivos es indispensable aprobar la normativa que regule y desarrolle un procedimiento para la selección, elección y nombramiento de las autoridades, así como, a los demás funcionarios que le competen, de conformidad con la LOUNAH.
  4. 4.Que la Junta de Dirección Universitaria (JDU) ejercerá la potestad reglamentaria para regular las competencias que le confieren expresamente la Ley orgánica de la UNAH y su Reglamento, ajustándose a lo previsto en el Reglamento de su organización y funcionamiento.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo regular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la UNAH, su Reglamento General y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria, para la selección, elección y nombramiento de autoridades y demás funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Articulo 2

La Junta de Dirección Universitaria (JDU), es el órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de resultados operativos de la institución, que ejerce las funciones de Autoridad Nominadora, entendiéndose por esta, la atribución expresamente establecida para la selección, elección y nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, siguientes: Rector, Vice-Rectores, Decanos de las Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales, Director de Educación Superior, representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior, miembros de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor Interno y la Secretaría General.

Articulo 3

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) actuará con base a los principios de legalidad, debido proceso, transparencia, ética, confidencialidad, equidad e igualdad de oportunidades, publicidad e independencia y demás que regula el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y el Código de Ética del Servidor Público. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA PARA LA SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Articulo 4

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) junto con su personal, suscribirá un acuerdo de confidencialidad para garantizar el manejo reservado de la documentación e información relacionada con todo el procedimiento, sin perjuicio de la transparencia y publicidad que rige el proceso, recayendo en la Presidencia de la JDU la vocería, que será la persona responsable de difundir la información oficial.

Articulo 5

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar el cronograma con las etapas del procedimiento. 2. Preparar y aprobar los instrumentos de evaluación. 3. Aprobar y ordenar la publicación de la Convocatoria a concurso público. 4. Resolver sobre las denuncias presentadas contra postulantes o personas propuestas, garantizando siempre el debido proceso. 5. Evaluar a las personas postulantes o propuestas sobre la base de los instrumentos aprobados. -- 3 of 12 -- 6. Seleccionar a las personas postulantes o propuestas que pasarán a la fase de entrevista. 7. Entrevistar y seleccionar a los(as) candidatos(as). 8. Garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento. 9. Redactar el informe final del proceso. 10. Las demás establecidas en la normativa universitaria. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA

Articulo 6

La Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria tendrá las funciones siguientes: 1. Recibir las postulaciones o propuestas con la documentación debidamente foliada en formato impreso y digital y custodiar los expedientes. 2. Redactar el acta de recepción de las postulaciones o propuestas, al cierre del plazo de la convocatoria. 3. Redactar el acta al cierre del plazo para subsanación. 4. Solicitar al Consejo General de Carrera Docente (CGCD) la verificación requerida por la Ley Orgánica de la UNAH en cuanto al cumplimiento de los requisitos que deben reunir los candidatos. 5. Redactar el acta de recepción del dictamen del Consejo General de Carrera Docente (CGCD) sobre la verificación de los requisitos de las personas postulantes o propuestas, con los respectivos expedientes. 6. Llevar registro físico y electrónico del procedimiento. 7. Las demás establecidas en la normativa universitaria.

Articulo 7

La Secretaría General de la UNAH solicitará a cada uno de los aspirantes que presente una Declaración Jurada, de que no se da en ellos alguna de las circunstancias que impiden o inhabilitan para el ejercicio del cargo. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA

Articulo 8

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) hará el llamado a concurso público mediante convocatoria, con un mínimo de antelación de sesenta (60) días hábiles y un máximo de seis (6) meses antes de vacar el funcionario nombrado por tiempo determinado, a efecto de dar a conocer por medios -- 4 of 12 -- escritos y electrónicos, con la frecuencia que se determine, de acuerdo con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de la UNAH y conforme con la reglamentación vigente.

Articulo 9

La Convocatoria contendrá por lo menos la información siguiente: 1. Nombre del cargo. 2. Requisitos legales. 3. Inhabilidades. 4. Tiempo de duración del cargo.

Articulo 10

La convocatoria se publicará en la página web, medios de comunicación de la UNAH y deberá ser difundida con los tamaños y caracteres apropiados, en al menos dos medios de comunicación escritos de cobertura nacional.

Articulo 11

Las personas postulantes o propuestas deberán presentar la documentación siguiente: 1. Carta de Interés en la cual indique la motivación para optar al cargo, sus aportes a la gestión universitaria y cualquier otro aspecto que considere importante. 2. Currículum vitae, con respaldo documental. 3. Certificación original del acta de nacimiento. Para los centroamericanos certificación original de acta de nacimiento debidamente autenticada o apostillado. 4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación, pasaporte y carné de residencia en caso de ser centroamericano(a), autenticado por Notario o Apostillado, según sea el caso. 5. Copia del título universitario de grado, postgrado (en su caso) y la certificación del registro de validación de los títulos académicos mediante el reconocimiento e incorporación a la UNAH a través del Consejo de Educación Superior debidamente autenticadas por Notario. 6. Certificación extendida por la universidad respectiva sobre los años en el ejercicio de la docencia universitaria, de conformidad al cargo al que aspira. 7. Publicaciones científicas, técnicas o humanísticas de nivel superior realizadas en medios de comunicación reconocidos. Entendiendo que son reconocidos aquellos que se publican mediante metodología universal y académicamente aceptadas. 8. Declaración Jurada debidamente autenticada de estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 9. Declaración Jurada autenticada de sus actividades laborales vigentes. -- 5 of 12 -- 10. Declaración Jurada autenticada de ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud. 11. Constancia original de solvencia, extendida por el Tribunal Superior de Cuentas. 12. Constancia original de solvencia, extendida por la Procuraduría General de la República. 13. Constancia original vigente de Antecedentes Penales extendida por la Unidad de la Corte Suprema de Justicia. 14. Constancia original vigente de Antecedentes Policiales extendida por la Unidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 15. Constancia original del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenece o afín, de no haber sido objeto de sanción, extendida durante los últimos seis meses. 16. Constancia original de la Central de Riesgos de La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sobre su record crediticio, extendida durante los últimos seis meses. 17. Constancia original vigente de solvencia fiscal, extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). 18. Constancia original extendida por el Consejo Nacional Electoral que acredite que no ha sido o que no es miembro de la Directiva Central de alguno de los Partidos Políticos legalmente inscritos, en el transcurso de los últimos dos (2) años. 19. Declaración Jurada autenticada, que residirá en la sede en que se ubica la instancia universitaria en la que ejercerá el cargo y se dedicará a tiempo completo y exclusivo a la función para la que sea nombrado. 20. Constancia original emitida por los Juzgados de Letras Civil, de Familia, Violencia Doméstica e Inquilinato de no haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme. 21. Constancia original emitida por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras de no tener quejas por violaciones a derechos humanos declaradas con responsabilidad. 22. Autorización para que la Junta de Dirección Universitaria (JDU) pueda solicitar información relacionada con el procedimiento a cualquier institución pública o privada nacional o internacional. 23. Declaración Jurada autenticada de no tener pendiente liquidaciones de fondos públicos o privados. 24. Declaración Jurada autenticada de no encontrarse comprendido en las inhabilidades y parentescos previstos en los artículos 20, 36, 37 y 38 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH. -- 6 of 12 -- 25. Certificación médica que haga constar la condición de salud que le permita desempeñar las funciones del cargo para la cual se está postulando.

Articulo 12

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) concederá a los postulantes o personas propuestas un plazo de diez (10) días hábiles para subsanaciones en caso de documentación incompleta.

Articulo 13

La Junta de Dirección Universitaria (JDU) publicará en los medios de comunicación y en la página Web de la UNAH el listado de los postulantes o personas propuestas, se dará a conocer en el portal de transparencia de la UNAH.

Articulo 14

Al día siguiente de la publicación relacionada en el artículo anterior cualquier persona interesada podrá presentar denuncia debidamente documentada, contra las personas postulantes o propuestas, ante la Junta de Dirección Universitaria (JDU) quien notificará a la persona denunciada, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de notificación para que conteste y presente las pruebas en su descargo. Transcurrido este plazo la Junta de Dirección Universitaria (JDU) emitirá y notificará a los interesados la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Las denuncias deberán fundamentarse en incumplimiento de requisitos o comprendida en alguna inhabilidad y el plazo para interponer las denuncias será de cinco (5) días hábiles improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de los postulantes o personas propuestas.

Articulo 15

Si el denunciante no acompaña las pruebas que sustenten la denuncia se inadmitirá de plano y se procederá a su archivo. Cuando el postulante no lograre desvanecer los cargos denunciados, se declarará con lugar la denuncia y no continuará en el proceso.

Articulo 16

El procedimiento establecido en este Reglamento no podrá exceder de setenta y cinco (75) días hábiles, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo estipulado en la convocatoria para presentar documentos. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN

Articulo 17

La evaluación de las personas postulantes o propuestas para los cargos de los órganos de la UNAH: Rector (a), Vice-Rectores (as), Decanos (as) de las Facultades, Directores (as) de Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, Director (a) de Educación Superior, representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior, miembros de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor (a) Interno y la Secretaria (o) General, será de dos tipos: cuantitativa y cualitativa. Para la evaluación cuantitativa se aplicarán los factores de selección que acrediten la trayectoria profesional y personal -- 7 of 12 -- que el cargo requiera. La evaluación cualitativa se realizará a través de entrevista en audiencia pública, en donde el candidato (a) realizará una presentación sobre la situación actual de la unidad a la que se postula o propuesta, y propondrá un plan de desarrollo en función de la reforma académica- administrativa, con base a la normativa de la UNAH y demás normativa aplicable nacional e internacional en materia de educación superior.

Articulo 18

Serán elegibles para la fase de evaluación cuantitativa las personas postulantes o propuestas que acrediten cumplir los requisitos generales de nacionalidad, edad, ejercicio de los derechos civiles y políticos, honorabilidad, no tener cuentas pendientes con el Estado, de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud; no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades.

Articulo 19

De la evaluación cuantitativa para cargos administrativos académicos. Las personas postulantes o propuestas para un cargo administrativo académico serán evaluados con base a los factores cuantitativos siguientes: a) Formación académica y aportes académicos: títulos académicos afines a las responsabilidades del cargo, publicaciones científicas-técnicas y humanísticas, investigaciones, aportes al desarrollo de la educación superior, proyectos de vinculación, reconocimientos y distinciones profesionales. Este factor tendrá un valor de 30%. b) Desempeño profesional: Experiencia en gestión académica-administrativa en el sector público o privado, gestión financiera y de recursos humanos, planificación estratégica, monitoreo y evaluación de políticas públicas; diseño o gestión pedagógica curricular universitaria; ejercicio de la docencia, planificación y gestión; manejo de utilitarios básicos y de tecnología de la información y la comunicación. Este factor tendrá un valor de 50%.

Articulo 20

De la evaluación cuantitativa para cargos de Nivel de Control. Para la evaluación cuantitativa de los miembros de la Comisión de Control de Gestión se aplicarán a los factores de selección que acrediten la trayectoria profesional y personal que el cargo requiera, siguientes: a) Requisitos de formación académica y aportes: título académico, reconocimientos y distinciones profesionales este factor tendrá un valor de 30%. b) Experiencia profesional: experiencia en asuntos financieros, mínimo diez (10) años, conducción de grupos interdisciplinarios, experiencia en elaborar y evaluar la ejecución de presupuestos; diseño de políticas para el desarrollo institucional; conocimiento e implementación para la transparencia y rendición de cuentas; levantamiento y control de inventarios; supervisión sobre control de erogación, recaudación de fondos y valores; planificación, evaluación -- 8 of 12 -- financiera y patrimonial; seguimiento y control de planes operativos y supervisión de los mismos; evaluación estados financieros en empresas públicas y privadas; manejo de utilitarios básicos avanzados; dominio en la preparación de informes técnicos y ejecutivos; conocimiento del marco legal de la UNAH y normativo del país afín al cargo. Este factor tendrá un valor de 50%.

Articulo 21

Los candidatos que obtengan un porcentaje igual o superior al 70% en la evaluación cuantitativa y que no estén inhabilitados o excluidos, pasarán a la etapa de evaluación cualitativa.

Articulo 22

Después de haber concluido el proceso de la evaluación cuantitativa la Junta de Dirección Universitaria (JDU) tendrá un máximo de quince (15) días hábiles para iniciar el proceso de entrevistas.

Articulo 23

De la evaluación cualitativa para cargos administrativos académicos. Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU) formularán preguntas con base a los siguientes Factores de Evaluación: Compromiso con la Reforma Universitaria, la ciencia y el país; capacidad de manejar crisis, de concentrar equipos de trabajo, toma de decisiones y búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad universitaria; liderazgo, capacidad ejecutiva, capacidad prospectiva, capacidad de gestión de lo administrativo y lo académico; visión de política y gestión educativa; conocimiento de la normativa del Sistema de Educación Superior y de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; claridad para exponer sus ideas, calidad didáctica de su presentación y demostrada transparencia, gerencia y actitudes para dirigir y administrar la educación superior en Honduras y en particular los bienes económicos y sociales depositados en la UNAH y evaluaciones psicométricas. Esta evaluación tendrá un valor de 20%. De la evaluación cualitativa. para los Miembros de la Comisión de Control de Gestión la evaluación cualitativa de las personas propuestas para ocupar el cargo de titulares de la Comisión de Control de Gestión, se realizará a través de entrevistas, la persona propuesta realizará una presentación sobre la situación actual de la unidad, su plan de desarrollo en función de la reforma académica, administrativa, con base a la normativa de la UNAH y del país, otras que considere. Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU) formularán preguntas con base al siguiente Factor de Evaluación: Visión estratégica global y sistémica de la UNAH con el entorno, capacidad de manejar crisis, de concentrar equipos de trabajo, toma de decisiones y búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad institucional; liderazgo (capacidad de diálogo y construcción de soluciones a problemas afines a su cargo), capacidad ejecutiva, capacidad prospectiva, capacidad de proponer políticas para la autogestión; conocimiento de autonomía y organización de la institución; claridad para exponer sus ideas y formular recomendaciones; confiabilidad en la información financiera, conocimiento en gestión de recursos humanos, bienes, informes de auditoría, transparencia y rendición de -- 9 of 12 -- cuentas; y habilidades para supervisar gestiones por resultado. Esta evaluación tendrá un valor de 20%.

Articulo 24

De la evaluación cualitativa para el Auditor Interno. Para la evaluación cualitativa de las personas propuestas como candidatos a ocupar el cargo de Auditor Interno, serán entrevistadas por la Junta de Dirección Universitaria (JDU) y realizarán presentación sobre la situación actual de la unidad, su plan de desarrollo en función de la reforma académica, administrativa, con base a la normativa de la UNAH y del país, y otras que consideren. Los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU) formularán preguntas con base al siguiente Factor de Evaluación: visión estratégica global y sistemática de la UNAH con el entorno; conocimiento de las instancias y normativas internas y del Estado en contraloría social y rendición de cuentas; capacidad de manejar crisis, equipos de trabajo, toma de decisiones y búsqueda de soluciones a situaciones complejas de la realidad institucional; liderazgo (capacidad de diálogo y construcción de soluciones a problemas afines a su cargo), capacidad para proponer políticas en gestión de riesgos, claridad para exponer sus ideas y formular recomendaciones; valores éticos en el campo de su competencia; conocimiento de los desafíos de la UNAH en materia de transparencia y rendición de cuentas; conocimiento y habilidades para supervisar gestiones por resultado y capacidad de monitoreo y diseño de políticas presupuestarias, se deberá tomar en consideración todos los requisitos estipulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI). Esta evaluación tendrá un valor de 100%.

Articulo 25

Para los Representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior. Se realizará evaluación cualitativa a través de una entrevista, en donde los nominados presentarán su propuesta estratégica de contribución y compromiso al desarrollo académico, administrativo de la UNAH, y de gestión del Sistema de Educación Superior en Honduras en concordancia a los desafíos de nuevos paradigmas de calidad educativa para desarrollar las funciones esenciales de la Educación Superior, con visión sistémica y prospectiva con base en la Ley de Visión de País y Plan de Nación, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Plan Estratégico del Sistema de Educación Superior, Plan Estratégico del Consejo Regional de Educación Superior, Consejo Superior Universitario Centroamericano, Ley de Educación Superior, demás normativas y políticas educativas que rigen el sistema educativo nacional y realidad socioeducativa hondureña. Esta evaluación tendrá un valor de 100%.

Articulo 26

De la terna propuesta por la Rectoría para la elección del titular de la Secretaría General de la UNAH, se realizará una evaluación cualitativa a través de una entrevista donde los nominados presentarán una propuesta de su plan de trabajo con visión sistémica y prospectiva que desarrollarán de acuerdo a las funciones asignadas al cargo de conformidad por lo establecido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General. Esta evaluación tendrá un valor de 100%. -- 10 of 12 -- CAPÍTULO III ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Articulo 27

Para el procedimiento de elección y nombramiento únicamente se considerarán los candidatos(as) seleccionados que hayan obtenido un porcentaje igual o superior al 80% en la evaluación.

Articulo 28

La votación para elegir los titulares de los cargos, se fundamentará en los principios regulados en el artículo 3 de este Reglamento. Para que uno de los candidatos(as) seleccionados(as) sea electo(a) al cargo, se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU).

Articulo 29

En caso de no obtenerse la mayoría calificada en la primera votación, se repetirá el procedimiento entre los que hubieren obtenido mayor cantidad de votos, cuantas veces sea necesario hasta obtener la mayoría calificada de la totalidad de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU).

Articulo 30

A la persona elegida se le notificará de manera inmediata su elección, debiendo manifestar expresamente si acepta o no el cargo; en caso de aceptación se procederá a su nombramiento y juramentación. En caso de no aceptación la Junta de Dirección Universitaria (JDU) procederá a una nueva elección con los otros candidatos seleccionados. En caso de no obtenerse la mayoría calificada en la primera votación, se repetirá el procedimiento entre los que hubieren obtenido mayor cantidad de votos, cuantas veces sea necesario hasta obtenerla. De todo lo anterior se dejará constancia.

Articulo 31

El nombrado será investido formalmente mediante la juramentación que hará ante la Junta de Dirección Universitaria (JDU), quedando en posesión de su cargo.

Articulo 32

Cuando no se presentare ningún candidato o sólo se presentare uno para cada cargo, la Junta de Dirección Universitaria (JDU) procederá inmediatamente a la ampliación de la convocatoria por un plazo de sesenta (60) días hábiles, y trascurrido el mismo se continuará con el procedimiento establecido en este reglamento, hasta lograr la elección. Si de la evaluación resulta que ninguna de las personas postulantes o propuestas alcanza el porcentaje de 80%, la Junta de Dirección Universitaria (JDU) declarará mediante resolución fracasado el concurso y hará el llamado a nuevo concurso público mediante convocatoria siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento y demás normativa aplicable. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I

Articulo 33

La reforma o derogación del presente reglamento corresponde a la Junta de Dirección Universitaria (JDU), en sesión ordinaria o extraordinaria, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. -- 11 of 12 --

Articulo 34

Se reforma el Artículo 50 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria contenido en el Acuerdo Número 02-2017-JDU- UNAH de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil diecisiete (2017), el cual deberá leerse así: “Artículo 50. Todo nombramiento estará precedido del concurso respectivo. Los nombramientos que carezcan de este requisito serán nulos de pleno derecho, al tenor de lo que dispone la letra c), del

Articulo 34

de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General y el Reglamento para la Selección, Elección y Nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.”

Articulo 35

Para lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Dirección Universitaria y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 36

Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Reglamento y sin valor y efecto el Acuerdo No. 03-2016-JDU-UNAH emitido por la Junta de Dirección Universitaria (JDU) el tres de octubre del año dos mil dieciséis, que contiene el Manual de la Junta de Dirección Universitaria para Nombramiento de Autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. SEGUNDO: El Reglamento aprobado mediante este Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Instruir a la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria para gestionar y promover la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; y que, una vez vigente el Reglamento, se publique en los medios de comunicación y en la página Web Oficial de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CUARTO: Este Acuerdo es de ejecución inmediata. Y MANDA: Que la Secretaría de la Junta de Dirección Universitaria lo transcriba para los efectos correspondientes. CÚMPLASE. (F y S) del Ph.D. Osman Jeovanny Martínez Padilla, Director Presidente; (F y S) de la Máster Patricia Durón Varela, Directora Secretaria. Y para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Máster Patricia Durón Varela Directora Secretaria Junta de Dirección Universitaria -- 12 of 12 --