Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
26 de junio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,265

Reglamento del Régimen Especial del Programa de Educación Comunitaria PROHECO (Acuerdo Ministerial 0466-SE-2023)

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Resumen

Este acuerdo crea un régimen especial para los Instructores Educativos del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), regulando sus derechos, obligaciones y condiciones laborales. Establece requisitos como licenciatura en educación, estabilidad laboral, beneficios de seguridad social, vacaciones y licencias, además de definir causas de terminación y sanciones disciplinarias para garantizar educación de calidad en zonas rurales.

Considerandos

  1. 1.Que el tema de la educación es considerado a nivel nacional e internacional un desafío prioritario para los gobiernos de los países del mundo, ya que de éste depende el Desarrollo Económico de un país. Este desafío radica en las grandes demandas educativas no satisfechas por la insuficiencia de los recursos para y la necesidad que se tiene por ofrecer una educación de calidad que responda a las características y expectativas de la sociedad además de la cultura del país, preocupación que la hacemos nuestra como institución, nuestra misión es garantizar los servicios educativos de calidad para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos en función de las necesidades del desarrollo humano, aprovechando la participación ciudadana en la formación y administración de prestación de servicios educativos, en esta situación.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO); pone en manos de la comunidad hondureña y específicamente con los participantes de la gestión institucional el cargo de Instructor Educativo PROHECO, Coordinadores Departamentales, Asistentes Administrativos Financieros, Promotores en Gestión Educativa y Personal Administrativo de la Unidad Central, que contribuirá al logro de sus funciones y tareas dirigidas a mejorar la calidad del Sistema Educativo de Honduras.
  3. 3.Que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, según señala el artículo 59 de la Constitución de la República. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), surge como una estrategia del Gobierno de Honduras, financiado a través del crédito AIF 2694-HO: “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Básica”, para proveer servicios educativos en las áreas rurales distantes y desprovistas con la participación directa de los padres de familia en la administración de los servicios educativos.
  5. 5.Que a partir del mes de marzo del año 1999, el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), inicio sus actividades y a finales de noviembre del mismo año ya tenía presencia en más de 500 comunidades. Dicho Programa brinda servicios educativos con mayor eficiencia, equidad y calidad desde el nivel pre escolar hasta el tercer ciclo de la educación básica. En este contexto y de acuerdo a las estrategias gubernamentales el Poder Ejecutivo emitió el 25 de mayo el Acuerdo No. 008-98, para la creación de este programa, para ampliar la cobertura y calidad educativa mediante la generación de un modelo de gestión de los servicios educativos a través de la participación comunitaria que ofrezca a la población rural con mayores carencias sociales y debilidades educativas, el acceso a una educación con calidad y eficiencia en la entrega de los servicios educativos, especialmente en los niveles de pre escolar, primaria y tercer ciclo, bajo esta modalidad las responsabilidades están entre el Estado y la Sociedad Civil.
  6. 6.Que el Poder Ejecutivo aprobó el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) mediante Decreto No. 266-98 de fecha 30 de octubre de 1998, con el propósito de aumentar la cobertura de los servicios educativos, disminuir el analfabetismo en los municipios, aldeas, reducir los índices de pobreza, particularmente en aquellas comunidades de difícil acceso a los servicios de educación Pre Básica y Básica.
  7. 7.Que el artículo 157 Constitucional establece que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el nivel superior será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
  8. 8.Que en el Decreto No. 266-98 de fecha 30 de octubre de 1998, no existe la figura de Instructor Educativo PROHECO y en virtud del Convenio No. 01-2022 suscrito por la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras IRIS XIOMARA CASTRO -- 2 of 20 -- SARMIENTO y la Directiva de los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) con el grado de licenciatura, representado por varios departamentos del país entre ellos licenciados y maestros en procesos de profesionalización en el que se comprometieron a que: Los licenciados pasan a formar parte de las nóminas del Estado, con acuerdo en permanencia en el cargo de Instructor Educativo PROHECO, como un Régimen Especial, el mediante el cual se regulará dicho personal.
  9. 9.Que en virtud que ya existe un Convenio Interinstitucional de Afiliación al Sistema de Previsión Social del Magisterio de los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO, suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio INPREMA y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza, firmado el 27 de octubre de 2011, estos beneficios deberán ser gozados también por los Instructores Educativos PROHECO, tal y como lo establece el Convenio 01-2022.
  10. 10.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, “La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las -- 20 of 20 --

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento establece la Administración del personal que tutela la carrera del Instructor Educativo PROHECO del programa de Educación Comunitaria (PROHECO), regida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del Instructor Educativo PROHECO para garantizar al pueblo hondureño una educación de alta calidad.

Articulo 2

Se define como Instructor Educativo PROHECO un experto en su tema, para hacer efectivo el proceso de enseñanza, aprendizaje, para alcanzar los estándares de calidad en la educación.

Articulo 3

De conformidad con las Leyes Educativas y para la aplicación de este Reglamento, el Instructor Educativo PROHECO, administra, organiza, dirige, imparte -- 3 of 20 -- y supervisa la educación en los diferentes niveles de acuerdo a su formación profesional. TITULO II CAPITULO II DE LOS FINES

Articulo 4

Son fines del Reglamento del Régimen Especial del Programa Educación Comunitario PROHECO. 1) Regular la carrera de Instructor Educativo PROHECO. 2) Garantiza a los Instructores Educativos el disfrute de sus derechos, igualmente asegurar el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de sus funciones. 3) Incentivar al Instructor Educativo PROHECO a una constante profesionalización hasta alcanzar su máximo nivel académico. 4) Alcanzar la formación integral de los Educandos de las zonas más postergadas del país y contribuir a elevar los índices de formación profesional. TITULO III CAPITULO III DEL OBJETO: EL PERSONAL REGULADO POR EL REGLAMENTO ESPECIAL PROHECO. SECCIÓN PRIMERA DE LA APLICACIÓN

Articulo 5

El presente Reglamento especial establece regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar al cargo de Instructor Educativo PROHECO, garantizar a los Instructores Educativos el disfrute de sus derechos, igualmente asegurar el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de sus funciones, su Régimen, manuales y sus disposiciones de carácter general al servicio de la educación, del Programa Hondureño de Educación Comunitario PROHECO.

Articulo 6

Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables al siguiente personal: 1. Al personal técnico administrativo. 2. Maestros de Educación Primaria. 3. Técnicos en Educación Básica. 4. Título de Educación media (Diversificado). 5. Licenciaturas no afines al área educativa. TITULO IV CAPITULO IV DEL OBJETO SECCION SEGUNDA EL INGRESO DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 7

Para ocupar el cargo de Instructor Educativo PROHECO se establecen los siguientes requisitos: 1) Ser hondureño por nacimiento. 2) Ser mayor a 21 años. 3) Haber aprobado el concurso y acreditarlo con la respectiva constancia. 4) Estar en el goce de los derechos civiles. 5) Tener Licenciatura a fin al área educativa. 6) Estar colegiado y Escalafonado. -- 4 of 20 -- 7) No trabajar con otra institución ni con la Secretaría de Educación. 8) No estar jubilado. 9) Estar activo dentro del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO.

Articulo 8

El expediente del Instructor Educativo PROHECO deberá contener: 1) Copia autenticada del Título de Licenciatura a fin a la Educación debidamente refrendado por la Universidad Autónoma de Honduras. 2) Currículum Vitae. 3) Constancia de Cumplimiento de perfil firmada por el Director Municipal. 4) Toma de Posesión. 5) Copia de Documentación Nacional de Identificación (DNI). 6) Copia de Carné de Colegiación y Constancia de Solvencia. 7) Constancia de Antecedentes Penales (Original). 8) Constancia Bancaria Original. 9) Copia de Registro Tributario Nacional (RTN).

Articulo 9

Las personas de otras nacionalidades podrán ingresar al Régimen Especial PROHECO, como instructores educativos, siempre que en su país de origen exista reciprocidad con el perfil establecido para los Instructores Educativos Hondureños, quedando sujeto a lo establecido en los Artículos 34 y 168; y demás relacionados de la Constitución de la República, disposiciones de este Régimen Especial, Código de Trabajo y otras leyes del país. TITULO V CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LAS OBLIGACIONES DEL PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACION COMUNITARIA PROHECO

Articulo 10

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO deberá obligarse en relación al Instructor Educativo PROHECO que está a sus servicios según este régimen a lo siguiente: 1) Adoptar las medidas adecuadas para mantener las mejores condiciones de seguridad en el centro educativo. 2) Hacer las deducciones voluntarias, legales y judiciales, del salario del Instructor Educativo PROHECO y pagar con puntualidad las mismas a las instituciones correspondientes. 3) Pagar sus aportaciones patronales al Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) puntual e íntegramente. 4) Pagar sus aportaciones patronales al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) puntual e íntegramente. 4) Dar trato respetuoso, cortés y justo al Instructor Educativo PROHECO. 5) Organizar, custodiar y actualizar periódicamente el expediente del Instructor Educativo PROHECO. -- 5 of 20 -- DE LAS OBLIGACIONES DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 11

Son obligaciones de los Instructores Educativos, regulado por el presente Régimen Especial: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, y demás leyes relacionadas con el servicio a desempeñar. 2) Prestar con calidad y eficiencia los servicios de su profesión bajo su responsabilidad. 3) Participar con esfuerzo e ingenio en el desarrollo, consolidación y prestigio del centro educativo donde labore. 4) Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, relativas al desempeño de su puesto. 5) Mantener el respeto, rectitud y honestidad en sus relaciones con los demás miembros de su comunidad educativa, así como cumplir con sus deberes y responsabilidades. 6) Cumplir el tiempo efectivo de trabajo establecido para el año lectivo de 200 días de Clase y dedicando la totalidad del tiempo laboral a las funciones propias del cargo. 7) Conservar y utilizar correctamente los documentos y bienes de la institución donde presta sus servicios y que estén directamente bajo su responsabilidad. 8) Observar una conducta acorde con la ética profesional a fines a los principios, valores y a la moral. 9) Actualizar permanentemente su formación cultural, profesional, tecnológica y académica. 10) Respetar la libertad, dignidad e integridad física, psicológica y moral de los alumnos. 11) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de alfabetización en beneficio de la transformación de la sociedad hondureña. 12) Practicar y fomentar los valores cívicos, éticos, morales y culturales, participando en las actividades orientadas a este fin. 13) Realizar las labores de forma directa y personalmente, y con alto grado de responsabilidad. 14) Velar porque los educandos asistan puntualmente al centro educativo para mantener la matrícula inicial. 15) Rendir informe a la autoridad competente sobre la asistencia de los alumnos a efecto de dar el seguimiento adecuado para evitar la deserción escolar y elevar índice de la calidad educativa. 16) Participar activamente en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y Plan Operativo Anual (POA) basado en la Gestión por Resultados del centro educativo. 17) Notificar oportunamente a la Dirección Municipal y/o Distrital en caso de ausencia y justificarlas, con copia a la Coordinación Departamental de PROHECO. 18) Comunicar oportunamente a los padres de familia, encargados o tutores, la ausencia de los educandos y las calificaciones obtenidas por éstos. 19) Someterse a la supervisión, asesoría, acompañamiento y evaluación que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente respecto al proceso educativo. 20) Resguardar la documentación administrativa y pedagógica del centro educativo. 21) Coordinar con las dependencias correspondientes, la organización escolar y funcionalidad de las instancias de participación de la comunidad. -- 6 of 20 -- 22) Custodiar bajo inventario los bienes asignados al centro educativo. 23) Implementar las acciones y estrategias pedagógicas de apoyo curricular que ordena el nivel central del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). 24) Ingresar y actualizar la información estadística al Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 25) Convocar y organizar la Asociación de Padres de Familia (APF), en los primeros sesenta días del año escolar. 26) Otras funciones propias del cargo asignadas por la autoridad correspondiente. DE LAS PROHIBICIONES AL PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACIÓN COMUNITARIA PROHECO

Articulo 12

Se prohíbe a las autoridades y representantes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO: 1) Exigir al Instructor Educativo PROHECO la realización de trabajos que pongan en riesgo su integridad física y psicológica o la de sus alumnos. 2) Inducir al Instructor Educativo PROHECO a la comisión de irregularidades en los exámenes, calificaciones y libros de registro del centro educativo. 3) Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación de los Instructores Educativo PROHECO como gratificación para que éste tenga privilegios que se relacionen con las condiciones de trabajo. 4) Imponer al Instructor Educativo PROHECO, sanciones o penas que no estén tipificadas en el presente reglamento. 5) Imponer a los Instructores Educativo la realización de actividades de recaudación de fondos, sin la aprobación de la Sociedad de Padres de Familia (APF). 6) Deducir o retener suma alguna del salario y prestaciones laborales del Instructor Educativo PROHECO, sin autorización de éste, mandamiento judicial o ley que lo autorice. 7) Ejercer coacción sobre las convicciones políticas o religiosas del Instructor Educativo PROHECO en su servicio. 8) Emplear en puestos de Instructor Educativo PROHECO a personas que no reúnan los requisitos que establece el presente reglamento. 9) Incumplir las disposiciones generales y específicas emanadas de las autoridades educativas; y a las autoridades de la Unidad Central de PROHECO. 10) Otras que establezca el presente Régimen. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal. DE LAS PROHIBICIONES AL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 13

Se prohíbe a los Instructores Educativos PROHECO. -- 7 of 20 -- 1) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos. 2) Sustraer sin permiso material o equipo perteneciente al establecimiento. 3) Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén destinados. 4) Realizar propaganda de políticas sectaria en el centro de trabajo. 5) Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones. 6) Realizar tutorías a sus alumnos fuera de su tiempo laboral a cambio de remuneración monetaria. 7) Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la institución. 8) Someter a cualquier tipo de acoso a sus alumnos, así como a cualquiera otra persona con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo. 9) Solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de su cargo. 10) Las demás que establezca el presente Régimen Especial. 11) Otras aplicables según la legislación vigente. DE LOS DERECHOS DEL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO

Articulo 14

Los Instructores Educativos, gozarán del derecho a obtener Licencias por con goce de sueldo y sin goce de sueldo, los tipos de licencias son los siguientes: 1. Licencia por Maternidad con goce de sueldo. 2. Licencia por Enfermedad con goce de sueldo. 3. Licencias por Estudios sin goce de sueldo. 4. Licencia a solicitud de la autoridad competente sin goce de sueldo. Los expedientes de licencias por maternidad y enfermedad serán autorizados mediante dictamen de licencia por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Hospital Público o Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista o por médico autorizado, siempre y cuando venga refrendado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS. Las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos en el orden siguiente: 1) Solicitud de Licencia. 2) Constancia emitida por el Director Municipal, a favor del docente que solicita la licencia. 3) Constancia o Certificado médico firmado y sellado por el médico que atiende al paciente. 4) Dictamen emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por el periodo de incapacidad. 5) Fotocopia del acuerdo del docente que solicita la licencia. 6) Fotocopia Documento Nacional de Identificación DNI del docente que solicita la licencia.

Articulo 15

Son derechos de los Instructores Educativos PROHECO los siguientes: 1) Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen desempeño. -- 8 of 20 -- 2) Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de educación. 3) Disfrutar de vacaciones en la forma que establece su Régimen Especial. 4) Percibir el pago del Decimotercero, Decimocuarto mes de salario. 5) Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes: Por enfermedad, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Hospital Público o Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista o por médico autorizado, siempre y cuando venga refrendado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS. 6) Por maternidad, un período prenatal de seis (6) semanas antes y un período postnatal ocho (8) semanas después, para las que lo hacen en el área rural. 7) En caso de aborto, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Hospital Público o Centro de Salud Público en aquellos lugares donde exista médico autorizado. 8) Licencias sin goce de sueldo en los casos siguientes: 9) Por asunto de carácter particular hasta por dos (2) años, prorrogable hasta por dos años más a juicio de la autoridad competente. 10) Para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo ejerza 11) Para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que es estos duren. 12) Permisos especiales con goce de sueldo, desde un (1) hasta un total de treinta (30) días en el curso del año, por una o más de las causas siguientes: 13) Por enfermedad y para asistir a su cónyuge o compañero (a) de hogar y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si comprueba que no hay otra persona que cubra esa asistencia. 14) Por muerte del cónyuge o compañero (a) de hogar o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 15) Para contraer matrimonio. 16) Por causa de calamidad pública o doméstica. 17) Para asistir a eventos de carácter profesional y gremial patrocinados por las organizaciones magisteriales e instituciones de carácter público y privado. 18) Para realizar trámites administrativos o personales necesarios ante instituciones públicas; 19) Una hora diaria para lactancia hasta que su hijo cumpla seis (6) meses. 20) Traslados y permutas de conformidad al presente Régimen Especial. 21) Gozar de los beneficios de la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas. 22) Ser sancionado mediante un procedimiento legal, en caso de imputársele faltas en el servicio. 23) Disfrutar de los días feriados decretados a nivel nacional o autorizado a nivel regional y local. 24) Participar en programas de capacitación y perfeccionamiento del Instructor Educativo PROHECO que establezca la Secretaría de Educación y el Estado. 25) Los demás que establece la Constitución de la República y otras leyes. 26) La autoridad competente calificará cada caso. -- 9 of 20 --

Articulo 16

DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACION PROHECO-INSTRUCTOR Causas que facultan para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna para el Programa Hondureño de Educación Comunitaria PROHECO. 1) Por el incumplimiento a las obligaciones contraídas por el “Instructor Educativo PROHECO” como lo establece el artículo 13 del presente reglamento. 2) Por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte del Instructor Educativo PROHECO. 3) Por caso fortuito o fuerza mayor. 4) Por inhabilidad y negligencia manifiesta del “Instructor Educativo PROHECO” en el desempeño del cargo, debidamente comprobada. 5) Por irregularidades practicadas en menoscabo del Estado. 6) Por todo acto de violencia, injuria, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el “Instructor Educativo PROHECO” durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. Se entenderá por grave indisciplina, cuando se ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades educativas. 7) Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, vehículos, equipo, mobiliario, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y 8) Toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas y las cosas. 9) Por todo acto inmoral y delictuoso debidamente comprobado, que el “Instructor Educativo PROHECO” cometa en el centro educativo, comprometiendo la imagen del mismo. 10) Cuando el “Instructor Educativo PROHECO” deje de asistir al trabajo sin permiso autorizado o sin causa justificada, durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes. 11) Por el mal uso del material proporcionado al centro educativo. 12) Muerte del Instructor Educativo PROHECO, o incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento de su trabajo. 13) Por existir un Centro Educativo común y PROHECO a una distancia menor a tres (3) kilómetros sin justificar su funcionamiento.

Articulo 17

El rango de matrícula para el funcionamiento de los centros educativos PROHECO es el siguiente: DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CON UN INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO 1. En los centros educativos PROHECO de zona rural aislada, la matrícula no podrán ser menor a 15 educandos, ni exceder de treinta y cinco (35) educandos. 2. En los centros educativos PROHECO de la zona rural con facilidad de comunicación no podrá ser menor de 20 educandos, ni exceder de treinta y cinco (35) educandos.

Articulo 18

Se considera baja matrícula cuando un centro educativo está en un rango de matrícula entre 10 y 14 -- 10 of 20 -- educandos y que por su acceso se considera caso especial comprobable, serán autorizados para su funcionamiento mediante dictamen emitido por la Unidad Legal de PROHECO y autorizado por la Coordinación General de PROHECO. Estos Centros Educativos deberán ser supervisados por el personal del Nivel Descentralizado y dar informe mensual de ellos a la Coordinación General PROHECO. DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CON MAS DE UN INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO 1. Los centros educativos PROHECO que tienen dos o más Instructores Educativos PROHECO, deberá existir una relación de matrícula de 20 educandos por cada instructor educativo PROHECO. TITULO VI CAPITULO VI ESTRUCTURA DE PUESTOS CAPITULO UNICO

Articulo 19

La Unidad Ejecutora del Programa Hondureño de Educación Comunitario PROHECO, se clasificarán y desglosarán de la siguiente manera en el Régimen Especial. NIVEL CENTRAL 1) Coordinación General PROHECO 2) Subcoordinación General PROHECO 3) Unidad Talento Humano PROHECO 4) Unidad Legal PROHECO 5) Unidad de Planificación y Evaluación PROHECO 6) Unidad Administrativa PROHECO 7) Unidad de Preintervención PROHECO 8) Unidad Técnico Pedagógico PROHECO NIVEL DESCENTRALIZADO 1) Coordinador Departamental PROHECO. 2) Coordinador Sectorial PROHECO. 3) Asistentes Administrativos PROHECO. 4) Promotor en Gestión Educativa PROHECO. 5) Instructor Educativo PROHECO. TITULO VII CAPITULO VII ADMINISTRACION DEL PERSONAL PROHECO. DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCION Y EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL

Articulo 20

Las funciones de reclutamiento, selección y nombramiento del Instructor Educativo PROHECO del Programa Hondureño de Educación Comunitaria, se harán de conformidad con las disposiciones de este Régimen. 1 El Instructor Educativo PROHECO debe haber cumplido con todas sus obligaciones administrativas o pedagógicas ante la Secretaría de Educación. -- 11 of 20 -- 2 Los docentes que pasen a formar parte del régimen especial PROHECO como instructores Educativos PROHECO deberán laborar de manera interina por medio de un contrato de servicios profesionales. 3 Los docentes PROHECO que opten al cargo de Instructor Educativo PROHECO y no cumplan con los requisitos y disposiciones podrán seguir nombrados de manera interina. 4 En los centros educativos PROHECO que presenten baja matrícula, por su particularidad no podrán tener nombrados Instructores Educativos PROHECO. 5 Los docentes PROHECO contratados en centros educativos que se encuentren a una distancia menor a 3 kilómetros de un centro educativo oficial y que la movilidad de los educandos represente inseguridad o peligrosidad podrán ingresar al régimen especial PROHECO presentando dicha justificación por escrito; firmada y sellada por la Dirección Municipal correspondiente. 6 Los docentes PROHECO contratados en centros educativos que se encuentren a una distancia menor a 3 kilómetros de un centro educativo oficial y que por la población estudiantil no puedan ser atendidos por un centro educativo oficial; podrán ingresar al régimen especial PROHECO presentando dicha justificación por escrito; firmada y sellada por la Dirección Municipal correspondiente. 7 En el proceso de nombramiento inicial en cumplimiento al Acuerdo Presidencia 001-2022 de los Instructores Educativos que ingresan al régimen especial que han venido laborando de manera interina en el programa PROHECO, y el centro educativo no cumple con la matrícula para nombrar a todos los docentes como instructores educativos, se debe dar prioridad a los que tengan más años de servicio en el programa PROHECO. TITULO VIII CAPITULO VIII DEL DESARROLLO Y LA MOVILIDAD LABORAL

Articulo 21

El desarrollo del personal e Instructor Educativo PROHECO funciona mediante la cual se identifican prospectos en servicio para cumplir con calidad la educación evitando que causen bajo rendimiento académico en la población estudiantil y deserción escolar, preparándolos para su desempeño actual y futuro, mediante la Unidad Técnico Pedagógico esenciales para el desarrollo de la carrera del Instructor.

Articulo 22

Los Instructores Educativo PROHECO, una vez nombrados en la plaza en propiedad, no podrán ser trasladados a otro centro educativo sin antes de haber cumplido el año del nombramiento y presentar todas las evidencias que comprueben cada extremo. Tipos de traslado: 1. Seguridad Personal. 2. Enfermedad. -- 12 of 20 -- 3. Integración Familiar. 4. Lugar de origen. 5. Caso fortuito, fuerza mayor.

Articulo 23

: Los Instructores Educativos PROHECO que laboran en los centros educativos PROHECO pueden permutar en el ejercicio de su cargo, habiendo cumplido un año de nombramiento, respetando igualdad de condiciones, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo previo a un dictamen emitido por la Unidad Legal PROHECO.

Articulo 24

Se prohíben las permutas cuando al menos uno de los Instructores Educativos PROHECO estuviere dentro de los tres (3) años previos a la edad de jubilación voluntaria y posterior a la edad de la jubilación (edad mujeres 60 años y varones 65 años). ARTICULO.- 25 Las solicitudes de traslado serán resueltas por la autoridad competente en la unidad Central del programa y cuando existan las plazas vacantes. ARTICULO.- 26 Al comprobar una baja matrícula (14 alumnos) en el Centro Educativo y alta matrícula (41) alumnos será necesario compensar la necesidad en este Centro Educativo por medio de una reubicación en igual modalidad o en otra, este procedimiento se realizará con los Instructores Educativos PROHECO de menor antigüedad de ingreso al Centro Educativo. TITULO IX CAPITULO IX DE LA EVALUACION DE LOS INSTRUCTORES EDUCATIVOS PROHECO

Articulo 27

La evaluación de los Instructores Educativos PROHECO, tendrá como propósito determinar la calidad y el rendimiento en el desempeño del puesto, la que se hará una vez al año o cuando sea requerido por el programa PROHECO.

Articulo 28

: La evaluación de los Instructores Educativos PROHECO se realizará de la siguiente manera: Diagnóstica, Formativa y Sumativa, bajo un valor porcentual del 100%. La suma total obtenida en cada evaluación constituirá su calificación final. TITULO X CAPITULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SECCION PRIMERA DE LA ORIENTACION, LOS MERITOS DISCIPLINARIOS Y RECONOCIMIENTOS

Articulo 29

Se determina como disciplina al conjunto de actitudes y comportamientos Profesionales del personal, que contribuyen a procesos y resultados educativos de alta calidad. -- 13 of 20 -- El régimen disciplinario es el conjunto de disposiciones jurídicas y administrativas que estimulan o corrigen esas actitudes y esos comportamientos.

Articulo 30

Son méritos disciplinarios las manifestaciones de actitud y los comportamientos que superan los niveles del simple cumplimiento y que, por tanto, son ejemplares. TITULO XI CAPITULO XI SECCION SEGUNDA DE LAS SANCIONES Y PROTOCOLOS DE DESCARGO

Articulo 31

Se considera falta o toda violación u omisión de obligaciones y de las disposiciones de este Régimen Especial y demás leyes aplicables, así como las acciones u omisiones que ameriten la profesión o disminuyan la calidad del servicio. Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves. Su especificación se establecerá en el presente Régimen Especial.

Articulo 32

Se impondrá al Instructor Educativo PROHECO, por prohibiciones enumeradas en el Artículo 11 del presente reglamento: 1) Amonestación verbal privada. 2) Amonestación escrita. 3) Amonestación escrita, con copia en el expediente profesional. 4) Destitución sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

Articulo 33

La sanción será aplicada según la gravedad de la falta, sin atender al orden en que se consignan en los Artículos anteriores y sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil y penal. Corresponde aplicar las sanciones mediante audiencia de descargo, a la autoridad de Talento Humano en la Unidad Central del programa y corresponderá a la Coordinación Departamental, remitir el expediente disciplinario con sus anexos a la Unidad de Talento Humano de PROHECO.

Articulo 34

Las faltas y sanciones prescribirán en noventa (90) días a partir del conocimiento por la autoridad competente, excepto cuando tengan anexa responsabilidad civil, penal o especial.

Articulo 35

El empleado o funcionario del nivel central que haga caso omiso a sabiendas o dejare de aplicar el trámite que corresponda en la realización de las sanciones por las prohibiciones, incurrirá en responsabilidad administrativa y la deducirá de oficio o por queja de su autoridad inmediata, sin perjuicio de lo que al respecto disponen otras leyes. TITULO XII CONDICIONES DE TRABAJO CAPITULO UNICO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Articulo 36

Se establecen dos tipos de jornada laboral para el personal Instructor de los centros educativos -- 14 of 20 -- PROHECO, a excepción de los centros con mayor población estudiantil y los que cuentan con la modalidad del tercer ciclo. 1) Jornada Matutina 2) Jornada Vespertina

Articulo 37

Los Instructores Educativos PROHECO disfrutarán de vacaciones según lo establecido en el Código de Trabajo, a excepción de los directores y personal administrativo del Centro Educativo y del período de Semana Santa por concepto de vacaciones en el Despacho de Educación. TÍTULO XIV CAPÍTULO XIV DE LA CARRERA INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO. DE LA ESTRUCTURA

Articulo 38

El Instructor Educativo PROHECO, estará regido por las siguientes estructuras organizativas del programa PROHECO. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES: 1) Coordina y crea facilidades para asegurar el trabajo de PROHECO en cada departamento. 2) Informa al Director Distrital o Municipal las instrucciones enviadas por PROHECO. 3) Da el visto bueno al acta de constitución de la AECO, cuando el Director Distrital o Municipal no está. 4) Firma junto con el Asesor Legal y Secretaria Departamental la documentación para la legalización de los Centros Educativos PROHECO del departamento. 5) Certifica toda la información que se le solicite por parte de PROHECO, ejemplo: identificación de comunidades que reúnen los requisitos para crear la escuela centro básico y pre básico. 6) Establece comunicación permanente con la coordinación nacional PROHECO. 7) Apoya al Director Distrital, Municipal y Coordinador Departamental de PROHECO cuando se requiera.

Articulo 39

LAS DIRECCIONES DISTRITALES O MUNICIPALES: 1) Proporciona Currículo Nacional Básico (CNB), programaciones, estándares, formularios, libreta de asistencia diaria, cuadro de evaluación, boleta de calificaciones y otros materiales de uso pedagógico para los centros educativos PROHECO. 2) Brinda orientación técnico-pedagógica al Instructor Educativo PROHECO. 3) Recibe informe estadístico de los centros educativos PROHECO. 4) Otorga el visto bueno a solicitudes de permisos especiales. 5) Autoriza los libros de registro escolar. 6) Participa en la identificación de las comunidades elegibles para la creación de los centros educativos PROHECO en los diferentes niveles. 7) Envía informes del distrito al director Departamental de los centros educativos PROHECO. -- 15 of 20 -- 8) Da el visto bueno para el acta de constitución y elección de la primera y cambios de directivos de las AECO. Que se organicen en su distrito educativo. 9) Coordina y apoya la labor del monitoreo y seguimiento que el personal del nivel central y de campo, realizan en las actividades educativas y administrativas del programa. 10) Convoca a los maestros para que asistan a capacitaciones y los motiva a que formen parte del consejo de directores y de los centros de aprendizaje. 11) Visita a las escuelas, centros pre básicos y brinda asistencia técnico-pedagógico y administrativos en función de las debilidades encontradas. 12) Apoya a las APF y al Instructor Educativo PROHECO en la resolución de problemas administrativos y técnico- pedagógicos. 13) Se asegura que se organice y funcione la escuela para padres y madres. 14) Coordina y crea facilidades para asegurar el trabajo de PROHECO en su distrito educativo. 15) Orienta a los Instructores Educativo PROHECO en el desarrollo de las actividades que garanticen la sostenibilidad del Programa.

Articulo 40

COORDINACIÓN GENERAL DE PROHECO FUNCIONES ESPECÍFICAS: 1) Coordina con el nivel ejecutivo de la Secretaría de Educación los lineamientos estratégicos de PROHECO. 2) Coordina la actividad administrativa-financiera del programa. 3) Regula, sistematiza el funcionamiento y su operatividad del nivel central y descentralizado. 4) Provee seguimiento y monitoreo a los convenios establecidos entre PROHECO y otras instituciones. 5) Planifica el Plan Operativo Anual de trabajo. 6) Socializa las actividades a nivel local y central. 7) Vela por el cumplimiento de las metas institucionales. 8) Aplica mediciones de desempeño al personal de oficina y de campo a efecto de mantener un equipo de eficiencia. 9) Promueve la participación de la sociedad civil para mejorar la calidad educativa. 10) Guía, dirige, planifica y supervisa todas las acciones a nivel central y de campo. 11) Dirige las políticas de descentralización a través del modelo alternativo educativo. 12) Presenta informes de las actividades desarrolladas al Secretario de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 41

LA SUB COORDINACIÓN GENERAL DE PROHECO 1) Asiste a la Coordinación General en todas las actividades de Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación del Programa. 2) Da seguimiento al cumplimiento de acuerdo a lineamientos técnicos y administrativos establecidos por las autoridades del Programa y la Secretaría de Educación. 3) Sirve de enlace entre los gremios, instituciones, consultores y otros actores para el desarrollo de los planes específicos. 4) Presenta informes periódicos de sus acciones realizadas a nivel central y de campo a la coordinación general. -- 16 of 20 --

Articulo 42

LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO DE PROHECO: 1) Dirige, evalúa y supervisa al personal bajo su mando en el Nivel Central, Nivel Descentralizado, docentes e Instructores Educativos PROHECO a nivel nacional. 2) Impone las sanciones correspondientes de acuerdo a la ley de Servicio Civil y demás leyes al personal del programa. 3) Elabora los contratos de trabajo previo visto bueno de la Coordinación General del Programa. 4) Realiza giras de campo para la correspondiente supervisión de personal. 5) Realiza los procesos de recepción de expedientes de contratación de personal administrativo del nivel central, descentralizado, docentes e Instructores Educativos PROHECO. 6) Da respuesta a solicitudes del personal en cuento a documentación requerida. 7) Participa en las reuniones de evaluación del programa y del personal de la Unidad Central y de campo en las que indique la Coordinación general. 8) Elabora y actualiza expedientes a empleados administrativos, docentes y de Instructores Educativos PROHECO. 9) Llevar registro control de permisos, vacaciones e incapacidades del personal nivel central. 10) Custodia y administra la documentación del archivo institucional del programa PROHECO.

Articulo 43

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PROHECO 1) Administrar eficientemente los recursos financieros para dar el cumplimiento a las metas y objetivos del programa. 2) Implementar los procedimientos y controles administrativos para el uso eficiente de los recursos financieros. 3) Elabora el Plan Operativo Anual de la Unidad Administrativa. 4) Elabora el plan de compras y contrataciones PACC. 5) Gestionar con la Secretaría de Finanzas los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento internacionales, así como las necesidades de contrapartidas de fondos nacionales. 6) Actuar como contraparte brindando toda la información que se requiera en las intervenciones. 7) Da seguimiento de las solicitudes de modificaciones presupuestarias del programa. 8) Ejecuta todas las transacciones Financieras del programa PROHECO.

Articulo 44

LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICO DE PROHECO 1) Guía Orienta y dirige la identificación y documentación de comunidades rurales que no cuentan con un servicio Educativo. 2) Coordina las labores de campo con los coordinadores Departamentales y promotores sociales orientados a la promoción, organización y legalización de las AECO y el funcionamiento de los centros Educativos PROHECO. 3) Planifica, coordina, y ejecuta actividades de capacitación a los miembros de los docentes e Instructores Educativos PROHECO. -- 17 of 20 -- 4) Monitorea y da seguimiento a las actividades de las APF en los centros educativos PROHECO. 5) Diseña estrategias para la elaboración de programas de capacitación a fin de desarrollarse metodologías activas y participativas como también técnicas de educación de Adultos. 6) Elabora y presenta el diseño técnico y los presupuestos correspondientes a las acciones de capacitación promoción y organización para la creación y fortalecimiento los Centros Educativos PROHECO. 7) Supervisa, evalúa y sistematiza las actividades de capacitación de las APF de todo el programa. 8) Presenta informes de las acciones programadas a la Coordinación General.

Articulo 45

LA UNIDAD LEGAL DE PROHECO Unidad responsable de gestionar y realizar el trámite para hacer efectiva la legalización de las AECO. Sus Funciones: 1) Lleva un archivo de las Personerías Jurídicas aprobadas de las AECO a nivel nacional. 2) Receptar, revisar, y dictaminar documentación sobre convenios, licencias de los Instructores Educativos. 3) Solicita Personalidad Jurídica de las AECO. 4) Recibe, revisa y da trámite a la documentación para la apertura de los centros educativos PROHECO. 5) Asesora al personal de la unidad central y de campo en conflictos laborales. 6) Redacta opiniones legales. 7) Sistematiza el proceso legal con el Control de la correspondencia recibida y enviada a las unidades del programa y dependencias de la Secretaría de Educación. 8) Proporciona Asesoría legal a cada una de las acciones que resultan en el quehacer de PROHECO. 9) Otras que le asigne la Coordinación General de PROHECO.

Articulo 46

COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL En cada departamento funciona una oficina de PROHECO, a cargo del coordinador(a) y su asistente administrativo financiero, su ubicación esta generalmente en la Dirección Departamental y este: 1) Dirige el proceso de promoción, organización y fortalecimiento de las AECO, de los Centros Educativos PROHECO. 2) Lleva un archivo especial de la documentación de las AECO, y centros educativos. 3) Envía la documentación estadística y solicitud de personalidad Jurídica a la oficina Central de PROHECO. 4) Brinda apoyo logístico de los procesos de capacitación. 5) Coordina y monitorea el trabajo de campo. 6) Conoce y establece una relación directa con las juntas directivas de las AECO. 7) Realiza actividades de gestión y autogestión de las AECO de la siguiente manera: 1) Verifica la identificación de comunidades a organizarse. 2) Revisa y evalúa el trabajo de los promotores en gestión -- 18 of 20 -- educativa: documentación concerniente a la creación de nuevas AECO y la envía a la oficina central. 3) Planifica el Trabajo de campo conforme a los lineamientos del Plan Operativo Anual del programa. 4) Asiste y participa a las acciones de capacitación que brinda el programa, la dirección Departamental, Distrital, unidades de la Secretaría de Educación y otras instituciones. 5) Responsable directo del buen funcionamiento de las AECO, promotores en gestión educativa y promueve la participación comunitaria y otras actividades que recomienda la Coordinación General. 6) Presenta informes a la Coordinación General.

Articulo 47

COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL Los promotores en gestión educativa constituyen el equipo de trabajo que está más cerca de las AECO y cada uno de los autores directos del desarrollo comunitario. Sus principales funciones son: 1) Facilita los procesos de promoción, organización e investigación diagnostica las comunidades posibles de impacto de PROHECO. 2) Asesora, facilita los procesos y espacios para la autogestión de cada una de las organizaciones responsables de administrar la parte educativa comunal. 3) Asiste y participa en procesos de capacitación contemplados en el programa de la secretaria o de otras instituciones afines. 4) Rinde informes de sus actividades de trabajo. TÍTULO XV CAPÍTULO XV DISTRIBUCIÓN DE LA ESCALA SALARIAL AL INSTRUCTOR EDUCATIVO PROHECO.

Articulo 48

Los Instructores Educativos PROHECO, que ostentan el grado de Licenciatura en el área Educativa, se les asignará un sueldo de acuerdo el convenio 01- 2022 aprobado por la Presidencia de la República, del programa de Educación Comunitario PROHECO. El sueldo mensual de los Instructores Educativos PROHECO se desglosa de la siguiente manera: Por el periodo comprendido de los años 2022 al año 2025, según convenio 001-2022 se hará el incremento salarial al Instructor Educativo PROHECO que ostenta el Título de Licenciatura en el área Educativa en el programa de Educación Comunitario PROHECO, detallándose en el cuadro siguiente, los montos por año: -- 19 of 20 -- TÍTULO XVII CAPÍTULO XVII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

Los derechos que reconoce este reglamento no podrán ser disminuidos, tergiversados o ignorados y toda disposición en ese sentido será nula ipso jure.

Articulo 50

El Régimen contendrá un Capítulo de Definiciones, para mejor comprensión de los términos utilizados.

Articulo 51

Los casos no previstos en este Reglamento, sus Regímenes Específicos, Manuales y demás leyes educativas, se regirán por las disposiciones del Derecho Administrativo o en su defecto y demás leyes aplicables. SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 0538-SE-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2023 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0538- SE-2023. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2023. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: El artículo 151 de la Constitución de la República estipula: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país”. CONSIDERANDO: El artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, establece que: “La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos”. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, “La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las -- 20 of 20 --