Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Acuerdo
Decreto No. 35-2021 | 23 de junio de 2023 | La Gaceta No. 36,262

ACuerdo-02-2023-CNE

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Resumen

Este acuerdo establece el reglamento para que nuevos partidos políticos se registren ante el CNE. Exige cumplir requisitos como presentar una declaración de principios, estatutos, apoyo de 34,336 ciudadanos (2% de votos en última elección), y organizarse en al menos 10 departamentos y 150 municipios. El proceso incluye verificación de firmas, estructuras partidarias con paridad de género, y un plazo de exhibición pública para reclamos antes de aprobar o rechazar la inscripción.

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
  2. 2.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes.
  3. 3.Que los partidos políticos para lograr ser inscritos y obtener su personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante el Consejo Nacional Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral de Honduras (Decreto No 35-2021).
  4. 4.Que la solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el período electoral.
  5. 5.Que el acto de carácter general como un Decreto o Reglamento adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación producirá los efectos de la notificación respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de reglas o normas que desarrollan los requisitos y procedimientos para la constitución, inscripción y registro de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 2

Período de Inscripción. Es el período que inicia después de la Declaratoria a Elecciones Generales y termina con la convocatoria a Elecciones Primarias e Internas.

Articulo 3

Principio de Paridad. El Estado garantiza, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, la participación política paritaria de hombres y mujeres, y la reconoce como un derecho humano que debe respetarse en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Este principio debe aplicarse a los cargos de elección popular y de dirección de partido. La paridad debe también aplicarse no solo a los cargos de elección popular y dirección de partido, sino que a todos los niveles estructurales de los mismos.

Articulo 4

Mecanismo de Alternancia. Las nóminas presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer- hombre u hombre-mujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse en autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado.

Articulo 5

Acreditación de Observadores. Cada Partido Político en Formación debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente por medio de su Apoderado, por lo menos dos (2) Observadores (propietario y suplente) para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por medio del Apoderado Legal. Debe acompañarse copia simple del Carné de Colegiación del Abogado y copia simple del Documento Nacional de Identificación de los Observadores. Los Observadores actuarán como simple veedores; no tendrán derecho a emitir opinión en relación a la inscripción.

Articulo 6

Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de miembro de las estructuras partidarias debe ser el establecido exactamente en el Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.

Articulo 7

Domicilio. La descripción del domicilio es obligatoria en todos los documentos electorales y formatos que lo incluyan, y comprende: la ubicación exacta de la residencia habitual, barrio, colonia, aldea, caserío, calle e identificación o número de casa. CAPÍTULO ll DE LOS MÉTODOS, SOLICITUD Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Articulo 8

Métodos de verificación de Firmas. El Consejo Nacional Electoral, pondrá a disposición de los partidos -- 2 of 12 -- políticos formatos para la verificación de firmas, los que se pondrán a disposición mediante las modalidades siguientes: a) Formatos en soporte de papel. b) Dispositivos biométricos.

Articulo 9

Método utilizando formatos en soporte de papel. El Consejo Nacional Electoral (CNE) elaborará un formato que contenga los espacios para consignar el departamento y municipio con sus respectivos códigos, nombres y apellidos de los ciudadanos, su número de Documento Nacional de Identificación (DNI) y la huella dactilar. El CNE reproducirá y pondrá a disposición del partido político en formación la cantidad necesaria de formatos para recolectar el número de firmas que el presente reglamento establece. Este mecanismo será el utilizado de forma prioritaria para la verificación de firmas y huellas según el procedimiento establecido en el artículo 128 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 10

Dispositivos Biométricos. El Consejo Nacional Electoral podrá disponer, según disponibilidad técnica y presupuestaria, del mecanismo de dispositivos biométricos para su uso a nivel de departamento y municipio; dicho dispositivo deberá disponer la totalidad de la información biométrica de los electores; esta información contendrá los nombres y apellidos de los ciudadanos (as), número del Documento Nacional de Identificación (DNI) y las minucias de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos para hacer la respectiva verificación. El Consejo Nacional Electoral suscribirá un contrato de Comodato con el Representante Legal del Partido Político en formación, en el que se detallarán la cantidad de dispositivos dados en calidad de préstamo, su valor unitario y total, el tiempo en que el Representante Legal deberá devolver los dispositivos al Consejo Nacional Electoral, asimismo se establecerá la responsabilidad civil, penal y administrativa por el daño, pérdida y extravío del equipo biométrico que se les entregará; de igual forma se deberá firmar una Declaración Jurada debidamente autenticada ante Notario. En caso de pérdida o daños de dicho equipo, serán responsables del pago total del mismo, previo informe que emita la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), a fin de establecer su costo. La Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas estará a cargo del desarrollo de este aplicativo, según lo ordenado en el artículo 128 de la Ley Electoral de Honduras, debiéndose solicitar al Registro Nacional de las Personas (RNP) la validación de las huellas dactilares, una vez que haya finalizado el proceso de cotejo y verificación de firmas.

Articulo 11

Implementación de los métodos de verificación. La implementación de uno de los mecanismos descritos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento deberá ser único, la implementación de uno de los mecanismos excluye el otro, primando siempre en la consideración para determinar qué mecanismo se utilizará, aquel que garantice mayor celeridad y cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Electoral de Honduras y en el presente Reglamento para el proceso de inscripción de nuevos partidos políticos.

Articulo 12

Requisitos previos a la solicitud de inscripción. Los ciudadanos que pretendan constituir un Partido Político deben de apegarse a lo establecido en el

Articulo 124

de la Ley Electoral de Honduras, posteriormente el Apoderado designado en el Acta Notarial debe presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral acompañando el -- 3 of 12 -- Acta Notarial; en dicha solicitud deberá especificar el método a utilizar para la recolección de firmas, bien sea formatos en papel o dispositivos biométricos.

Articulo 13

Dictamen Legal y Opinión Técnica. Una vez recibida la solicitud junto con el Acta Notarial, se remitirá dicha documentación a Asesoría Legal para que emita el dictamen legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emita la opinión técnica, esto a efecto de que el Pleno de Consejeros determine la continuación del proceso o su inadmisibilidad.

Articulo 14

Entrega de formatos de soporte de papel o dispositivos biométricos. Una vez emitido el auto favorable respectivo, se notificará al interesado para proceder a la entrega de los formatos en soporte papel o dispositivos biométricos, según corresponda, a fin de iniciar la recolección de firmas. En ambos casos deberá firmarse un acta de entrega, para dejar constancia del día, fecha y hora en que el peticionario recibió los formatos en papel o los dispositivos biométricos. Si se tratara procedimiento de recolección de firmas, utilizando dispositivos biométricos, el interesado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

Articulo 15

Capacitación sobre el uso de los dispositivos biométricos. El Instituto Nacional de Formación Político Electoral estará a cargo del proceso de capacitación sobre el uso y manejo de los dispositivos biométricos para el personal que designe el partido político en formación, el cual no debe ser menor de 5 personas ni mayor a 10 personas.

Articulo 16

Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción de un Partido Político será presentada por escrito y aprobada en cualquier tiempo dentro del período de Inscripción establecido en el artículo 2 de este Reglamento. Será presentada por medio de Apoderado Legal debidamente acreditado, acompañando los documentos que señala la Ley Electoral de Honduras y reunir los requisitos establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si se tratara de un proceso de inscripción en el cual, para la recolección de firmas, se utilizaron los dispositivos biométricos, al momento de presentar la solicitud de inscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Electoral de Honduras, el Apoderado Legal del partido en formación, también deberá hacer la entrega formal del equipo biométrico dados en calidad de préstamo, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Una vez devueltos los dispositivos biométricos serán remitidos a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas a fin de que junto con los observadores del Partido en formación hagan el descargo o la extracción de la información contenida y constatar el estado de los mismos, debiendo remitir a secretaría general el informe que resulte de dicha extracción y revisión.

Articulo 17

Requisitos y Documentos que debe acompañarse a la Solicitud. La solicitud de inscripción de un Partido Político, de conformidad a lo establecido en el

Articulo 127

de la Ley Electoral de Honduras, debe acompañar los documentos siguientes: a. Testimonio del Acta Notarial de su Constitución; b. Declaración de Principios; c. Estatutos; d. Descripción y dibujo del emblema del Partido Político e indicación del nombre bajo el cual funcionará; e. Programa de Acción Política, f. Política de equidad e igualdad de género; g. Organización de sus autoridades en por los menos 10 de los 18 departamentos del país y por los menos 150 Municipios de los 298 que conforman el país. -- 4 of 12 -- h. Acta de la sesión de la integración de su autoridad central; y, i. Nómina de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial del que ganó las elecciones, equivalente a treinta y cuatro mil, trescientos treinta y seis ciudadanos (34,336) en el formato oficial entregado por el Consejo Nacional Electoral.

Articulo 18

Requisitos insubsanables. No serán admitidas las solicitudes que no acompañen todos los documentos detallados en el artículo que antecede. No serán subsanables los documentos que no cumplan al momento de su presentación con los requisitos mínimos para la constitución de un partido político, estructuras partidarias y nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud, de conformidad a los requerimientos siguientes: a. Un mínimo de cincuenta (50) ciudadanos que comparezcan en el Acta de Constitución de un Partido Político (artículo 124 de la Ley); b. El número mínimo de diez (10) autoridades partidarias departamentales y ciento cincuenta (150) municipales que establece el artículo 16 inciso g. que antecede, con integración de cuatro (4) miembros como mínimo; c. Un número no menor al 2% de ciudadanos(as) que deben respaldar la solicitud inscripción, equivalente a treinta y cuatro mil, trescientos treinta y seis ciudadanos (34,336).

Articulo 19

Acta de la documentación recibida. Una vez efectuado el inventario de documentos que acompañan a la solicitud, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Asesoría Legal levantará acta de la documentación recibida y entregará copia al Apoderado Legal del Partido Político en formación, agregando el original en el expediente de mérito. Las nóminas de respaldo y estructuras partidarias, así como su documentación soporte, quedarán en custodia del Consejo Nacional Electoral, bajo responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos y deberán ser entregados debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción.

Articulo 20

Admisión o inadmisión de la Solicitud. Con base en el Acta a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral declarará admisible o inadmisible la solicitud de inscripción. En caso de ser declarada admisible, ordenará la transcripción de nóminas y listados para su verificación. Si la solicitud es declarada inadmisible, el Consejo Nacional Electoral ordenará el archivo de las diligencias, sin perjuicio del recurso de reposición administrativa ante el Consejo Nacional Electoral, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la resolución; y contra la resolución que declare sin lugar el recurso de reposición, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, mismo que deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Articulo 21

Transcripción de Nóminas de Verificación en formatos de papel. El Consejo Nacional Electoral a través del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos y en presencia del Observador, cotejará las estructuras presentadas por el partido político y las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción contra el Censo Nacional Electoral u -- 5 of 12 -- otros registros pertinentes, verificando sus nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identificación y otros datos que estime pertinentes, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la admisión. Una vez cotejada la cantidad mínima de firmas, el Consejo podrá continuar con el cotejo hasta un 10% de excedente de las nóminas de las firmas requeridas y seguirá con el trámite legal correspondiente.

Articulo 22

Estructuras partidarias. En las estructuras partidarias que se presenten con la solicitud de inscripción de un Partido Político, deberán estar constituidas las autoridades centrales o nacionales, departamentales y municipales con sus respectivos nombres y cargos. La nomenclatura de las autoridades acreditadas deberá ser igual a la establecida en sus Estatutos. Para efectos de la presentación y admisión de la solicitud, las estructuras partidarias que se acrediten, deberán estar integradas por un mínimo de cuatro (4) miembros, siguiendo el orden establecido en sus Estatutos. En la nominación de dichas autoridades deberá aplicarse el Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia, de tal manera que, si el primer cargo le corresponde a una mujer, el segundo le corresponderá a un hombre y así sucesivamente. En el caso de que las estructuras que se acrediten sean mayores a cuatro (4) cargos e impares, se aplicará este mecanismo desde el primero hasta el último cargo.

Articulo 23

Respaldo de las nóminas de listados o información del sistema biométrico. Para efectos de inscripción de un partido político, serán válidas las nóminas o listados, así como la información contenida en sistema biométrico que se presente de conformidad a lo establecido en el artículo 17 inciso i, del presente Reglamento y de acuerdo al método de validación de firmas utilizadas. Una vez que el Partido en formación haya concluido con la recolección de firmas tanto en sistema biométrico o en los formatos de papel, en ambos casos deberá presentarlos ante la Secretaría General para iniciar conjuntamente con el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, la validación de firmas que respaldan la Inscripción del Partidos Político en formación, así como sus estructuras partidarias.

Articulo 24

Circunstancias no permitidas en estructuras en ambos métodos. El Consejo verificará que los ciudadanos(as) que forman parte de estas estructuras no se encuentren en las circunstancias siguientes: a. Que no formen parte de la estructura de ningún Partido Político legalmente inscrito, ni de otro u otros Partidos Políticos en formación, respetando el derecho de prelación; y, b. Que no ostenten más de un cargo en el mismo Partido Político en formación, al menos que sus Estatutos lo contemplen. De comprobarse alguna de las circunstancias enunciadas en los numerales anteriores, se dictará providencia ordenando el requerimiento del peticionario para que dentro del término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación proceda a subsanarlo y si no lo hiciere dentro de dicho término, sin más trámites se ordenará el archivo de las diligencias.

Articulo 25

Validez de las Firmas. Para efectos de inscripción de un Partido Político, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces en el mismo Partido Político, su respaldo sólo se contabilizará una vez. Cuando del cotejo de los listados se compruebe que existen ciudadanos(as) que también respaldan los listados de otros Partidos Políticos en formación, el Consejo Nacional Electoral aceptará una -- 6 of 12 -- duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) de firmas exigidas y desestimará el excedente duplicado, aplicando en este caso, el principio de prelación.

Articulo 26

Resultado del Cotejo de Firmas de Respaldo. Finalizada la transcripción de las estructuras Partidarias, el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá informe al Pleno a través de la Secretaría General, con el detalle de las inconsistencias encontradas, para que sea notificado al Partido Político correspondiente a través de su Observador y Apoderado Legal, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación. Finalizado el cotejo de los listados de ciudadanos (as), el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá el informe correspondiente a la Secretaría General, para que ésta lo eleve a conocimiento del Pleno de Consejeros, indicando si el Partido Político cumple o no con el requisito mínimo de firmas de respaldo establecidas en el artículo 9 de este Reglamento. En caso de incumplir con este requisito, el Consejo Nacional Electoral resolverá la no inscripción del Partido Político, resolución que será apelable ante el Tribunal de Justicia Electoral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la resolución.

Articulo 27

Declaración de Principios. El Consejo Nacional Electoral verificará que la Declaración de Principios contenga obligatoriamente cada uno de los requisitos siguientes: a. La obligación de cumplir con la Constitución y las leyes de la República; b. La obligación de lograr sus objetivos por medios democráticos, representativos y participativos; c. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule, los cuales no podrán contravenir lo descrito en los incisos anteriores; d. Acatar la voluntad de las mayorías y no subordinar su actuación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa y las autoridades constituidas; y, e. El reconocimiento de la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

Articulo 28

Estatutos. El Consejo Nacional Electoral verificará que los Estatutos contengan obligatoriamente cada uno de los requisitos siguientes: 1. La denominación del propio Partido Político, el emblema, color o colores que lo caractericen y lo diferencien, siendo obligatorio la definición del color en código hexadecimal (codificación universal de colores); 2. Los procedimientos para la afiliación de sus miembros, detallando el mecanismo para llevar el control de su membresía; 3. Los derechos y obligaciones de sus miembros; 4. Organismos políticos, administrativos y técnicos, con detalle de sus funciones y obligaciones: a. Un Órgano deliberativo y normativo de carácter nacional, es la máxima autoridad de un Partido Político, debe realizar funciones legislativas, debiendo establecer obligatoriamente: a.1 Número de convencionales o su equivalente, debiendo indicar su distribución departamental o municipal en su caso; a.2 Sistema de elección o nombramiento; a.3 Forma de elección; a.4 Duración del cargo; a.5 Requisitos para ser electos(as); a.6 Prohibiciones; -- 7 of 12 -- a.7 Forma de convocatoria y quien la realiza; a.8 Clases de Sesiones: Ordinaria / Extraordinaria; a.9 La periodicidad con que se reúnen; a.10 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; a.11 Causales para cesar en los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; y, a.12 Las demás que se consideren necesarias. b. Un Órgano Ejecutivo Nacional, es el órgano de dirección partidaria. El Presidente representa ante el Consejo Nacional Electoral, la sociedad y las instituciones estatales al Partido Político. Debe establecer obligatoriamente: b.1 Estructura de la Organización: b.1.1 Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) General, Fiscal y Vocales; o, b.1.2 Coordinador(a), Sub Coordinador(a), Comisiones y Secretarías, entre otros; b.2 Requisitos para ser miembros; b.3 Forma de elección; b.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; Duración del cargo; Prohibiciones; b.5 Periodicidad con que se reúnen; b.6 Causales para cesar en los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; b.7 Las demás que se consideren necesarias. c. Órganos departamentales y municipales, es otro órgano de dirección partidaria. El Presidente representa ante la comunidad departamental y municipal al Partido Político. Debe establecer obligatoriamente: c.1 Estructura de la Organización: c.1.1 Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) General, Fiscal y Vocales; o, c.1.2 Coordinador(a), Sub Coordinador(a), Comisiones y Secretarías, entre otros; c.2 Requisitos para ser miembros c.3 Forma de elección; c.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; c.5 Duración del cargo; c.6 Prohibiciones; c.7 Periodicidad con que se reúnen; c.8. Causales para cesar en todos los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; y, c.9 Las demás que se consideren necesarias. d. Órgano responsable de la formación y capacitación política e ideológica. Debe establecer obligatoriamente: d.1 Nombre con el cual se identificará d.2 Centro de Formación, Instituto de Formación Política, Escuela de Formación, entre otros; d.3 Estructura: Director(a), Rector(a), Secretario (a) de Formación, Coordinador(a) y áreas de trabajo; d.4 Requisitos para ocupar el cargo o los cargos; d.5 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; d.6 Los mecanismos bajo los cuales se elige; d.7 Duración del cargo o los cargos; d.8 Los recursos con que actuará; y, d.9 Las demás que se consideren necesarias. e. La conformación de un órgano financiero con detalle de sus funciones y obligaciones y la normativa pertinente a la transparencia y la rendición de cuentas. Debe establecer obligatoriamente: e.1 Forma de integrar el Órgano: e.1.1 Unipersonal: Tesorero(a); Vocal de asuntos Financieros, Secretaría de Finanzas; o, a.1.2 Órgano Colegiado: Dirección Financiera, Comisión de Finanzas; -- 8 of 12 -- e.2 Número de miembros que lo integran, en su caso; e.3 Requisitos para ocupar el cargo o los cargos; y, e.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; e.5 Los mecanismos bajo los cuales se eligen; e.6 Duración del cargo; e.7 Normas patrimoniales y financieras de la Institución; y, e.8 Las demás que se consideren necesarias. f. Establecer un órgano para la solución de conflictos internos y las normas procedimentales para tal fin, es el órgano encargado de impartir justicia en lo que compete al no cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los miembros del Partido Político. Debe establecer obligatoriamente: f.1 Nombre con el cual se identificará, pudiendo ser los siguientes: f.1.1 Tribunal de Honor; f.1.2 Tribunal de Justicia Partidaria; f.1.3 Tribunal Disciplinario; f.1.4 Comité Disciplinario, entre otros; f.2 Cantidad de miembros y forma de integración; f.3 Requisitos para integrar; f.4 Forma de elección; f.5 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; f.6 Duración en el cargo; f.7 Prohibiciones; f.8 Periodicidad con que se reúnen; y, f.9 Forma de convocatoria. 5. Los procedimientos democráticos para designación, integración y renovación de los órganos directivos, administrativos y técnicos por elecciones internas directas, de segundo grado o de nombramiento; 6. Los procedimientos de reforma estatutaria; 7. Las normas para la postulación democrática de sus candidatos en caso de no existir contienda interna para las elecciones primarias ordenadas en esta Ley; 8. La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentadas en su declaración de principios y programa de acción política; 9. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; 10. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, los medios y procedimientos de defensa. Se debe establecer obligatoriamente: a. Normas de disciplinas y faltas; b. Procedimientos para interponer denuncias; c. Tipos de Sanciones; d. Medios y procedimientos de defensa; e. Procedimiento de apelaciones; f. Causales para cesar en todos los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; y, g. Las demás que se consideren necesarias. 11. Normas relativas a la expresión de voluntad de sus afiliados en la adopción de ideología y en la conformación de fusión o alianzas con otro u otros Partidos Políticos; y, 12. En los estatutos que también contengan normas relativas a la participación efectiva en equidad e igualdad de género.

Articulo 29

Programa de Acción Política. El Consejo Nacional Electoral verificará que el Programa de Acción Política contenga obligatoriamente cada uno de los siguientes requisitos: a. Practicar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; b. Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; y, c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados. -- 9 of 12 --

Articulo 30

Testimonio del Acta Notarial de Constitución. El Acta Notarial deberá contener lo siguiente: a. Los nombres, apellidos y número del documento nacional de identificación de los requirentes que desean conformar un Partido Político (datos que posteriormente el Consejo Nacional Electoral cotejará con el Censo Nacional Electoral); b. El nombre con el cual actuará el Partido Político, el que deberá ser distinto y no similar a los Partidos Políticos ya constituidos, tampoco deberá tener nombre de personas, ni contrariar la igualdad jurídica de las hondureñas(os), c. Designación del apoderado legal del Partido Político en formación, quien es la persona que actuará en representación del partido ante terceros; y, d. Compromiso de respetar la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras (LEH).

Articulo 31

Período de Subsanación. Si del examen de los documentos se determina que no se reúnen los requisitos legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo notificará al Apoderando Legal de los peticionarios para que proceda a subsanar los mismos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, advirtiendo que en caso de no hacerlo se ordenará de oficio el archivo de las diligencias.

Articulo 32

Subsanación de Inconsistencias. Una vez subsanadas las inconsistencias por el Partido Político correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General a través del Apoderado Legal, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos para su procesamiento.

Articulo 33

Informe Final. Procesadas las subsanaciones, el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá el informe final al Pleno, a través de la Secretaría General, para continuar con el trámite correspondiente.

Articulo 34

Validación ante el Registro Nacional de las Personas. El Consejo Nacional Electoral, una vez que se haya constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley, ordenará remitir una muestra equivalente al 2% de las nóminas de las firmas de respaldo, al Registro Nacional de las Personas para la validación de huellas dactilares, debiendo remitir el Registro Nacional de las Personas el informe respectivo sobre dicha validación.

Articulo 35

Exhibición. Concluido el proceso de cotejo y verificación, el Consejo Nacional Electoral exhibirá las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción y de las estructuras partidarias que corresponden a cada municipio durante un período de un (01) mes, en las oficinas municipales del Registro Nacional de las Personas y en la página WEB del CNE (www.cne.hn) para que los ciudadanos(as) puedan verificar su existencia o no en las Estructuras Partidarias y/o nóminas de respaldo de Inscripción al Partido Político en Formación. Este período de exhibición no procederá, cuando el procedimiento para la recolección de firmas haya sido utilizando dispositivos biométricos. -- 10 of 12 --

Articulo 36

Remisión de nóminas y signos distintivos de los partidos políticos en formación, a Partidos Políticos ya inscritos. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a cada Partido Político ya inscrito, que informe en qué lugares del país cuentan con sede, esto a fin de remitirles en formato físico y digital las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción y de las estructuras partidarias del partido en formación para que procedan a su respectiva exhibición. Asimismo, se le remitirá a la autoridad central los signos distintivos del Partido en formación para su conocimiento y efectuar las acciones que ellos consideren pertinentes. CAPÍTULO IV RECLAMOS

Articulo 37

Plazo para Reclamos por Uso Indebido de Nombre. Los reclamos se presentarán ante el Consejo Nacional Electoral en un plazo de un (01) mes, contados a partir de la publicación de los listados que respaldan la inscripción y las estructuras partidarias a que se refiere el artículo anterior, mediante correo electrónico que oportunamente se proporcionará o en el formato que para tal efecto el CNE pondrá a disposición del Registro Nacional de las Personas.

Articulo 38

Resolución de Reclamos. Los reclamos por uso indebido de nombre en las nóminas o listados que respaldan la inscripción y en las estructuras partidarias, serán resueltos por el Consejo dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de las nóminas. En caso de ser declarado con lugar, se excluirá de la nómina o listado el nombre de la persona que se considera afectada y no se contabilizará, notificando tal extremo al partido político en formación y al interesado, por el mismo medio que fue recibido; además se hará la corrección en la página web del Consejo www.cne.hn. CAPÍTULO V RESOLUCIÓN E IMPUGNACIONES

Articulo 39

Resolución de Inscripción y Registro. Vencido el plazo de exhibición de las nóminas o listados y estructuras partidarias y resueltos los reclamos, objeciones o impugnaciones que se hubieren presentado, el Consejo Nacional Electoral, previo informe técnico y dictamen de la Asesoría Legal, dictará resolución declarando con o sin lugar la Inscripción del Partido Político.

Articulo 40

Publicación. Una vez emitida la resolución declarando ha lugar la inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) mandará a publicarla en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) avisos simultáneos en dos (2) medios impresos de comunicación masiva y efectuar el registro del respectivo Partido Político.

Articulo 41

Recursos contra la resolución que resuelva la solicitud de inscripción. Contra la resolución que deniegue u ordene inscripción de un partido político podrá ser recurrida por las partes que hayan intervenido en el procedimiento mediante el Recurso de Reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el cual se deberá interponer dentro del -- 11 of 12 -- plazo de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de la resolución denegatoria o de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”, según sea el caso, en escrito separado y debidamente motivado en el que se expresen los agravios. El Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá resolver dicho Recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. Las partes también podrán, de manera subsidiaria, interponer el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) en el plazo de tres (3) días, conforme al artículo 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral.

Articulo 42

Acción de impugnación contra la Inscripción de un Partido Político. Los ciudadanos que se consideren afectados por la resolución que ordena la inscripción de un partido político, podrá impugnarla mediante el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Dicha impugnación se presentará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”. Una vez firme se mandará a archivar el expediente de mérito. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43

Personalidad jurídica. Sin perjuicio de los Partidos Políticos existentes, un partido político adquiere su personalidad jurídica, al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE). A partir de esa fecha, goza de los derechos y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución de la República de Honduras, las leyes, reglamentos y su propia legislación interna; tiene patrimonio y domicilio propio y capacidad jurídica para realizar los actos conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en dichos cuerpos legales.

Articulo 44

Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Firmas y Sellos: LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 12 of 12 --