Leyes de Honduras
VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. 0418-ARSA-2023 | 26 de septiembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,343

Acuerdo-0418-ARSA-2023

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Resumen

Este acuerdo aprueba el Reglamento para el Control Sanitario de Productos Farmacéuticos de Honduras. Establece las normas que deben cumplir fabricantes, importadores, distribuidores y farmacias para obtener licencias y registros sanitarios, garantizando que medicamentos y productos de salud sean seguros, de calidad y eficaces antes de llegar al público. Afecta a todos los que trabajen con medicinas y productos de interés sanitario en el país.

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su familia la salud y el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios.
  3. 3.Que corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario, con personalidad jurídica, independencia funcional, técnica, financiera y administrativa; responsable también de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. Con competencia a nivel nacional.
  4. 4.Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del -- 1 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario.
  5. 5.Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 6 instituye que Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.
  6. 6.Que el Estado de Honduras, en el marco del plan estratégico de la regulación sanitaria, se encuentra en proceso de reforma administrativa, a efecto de lograr un mejoramiento de la regulación sanitaria a nivel nacional, tanto en su aspecto orgánico como funcional, para cumplir con los altos estándares técnicos y científicos, así como los objetivos y metas de los planes nacionales de desarrollo.
  7. 7.Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnico- legal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa.
  8. 8.Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia sanitaria es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión procedimental de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de regulación y control para los productos farmacéuticos y otros productos del ramo de interés sanitario razón por la cual, la Comisionada Presidenta como máxima autoridad y representante legal de la institución con la responsabilidad de definir y ejecutar las políticas, estrategias planes, programas administrativos, operativos y ostentando las facultades de Órgano de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo, operación y ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) emite las disposiciones reglamentarias para el control sanitarios de productos farmacéuticos y otros del ramo de interés sanitario.
  9. 9.Que los actos de carácter general se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria y la -- 2 of 60 -- motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que las emite, seguida por la fórmula “ACUERDA”, y conforme a su jerarquía.