Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
Decreto No. SDN-170-2023 | 7 de diciembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,403

Acuerdo-SDN-170-2023

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Resumen

Este reglamento autoriza a la Fuerza Aérea Hondureña a vender servicios aeronáuticos especializados (mantenimiento de aviones, alquiler de hangares, transporte aéreo, entre otros) a empresas y personas para generar fondos propios. Estos recursos se usan exclusivamente para reparar aeronaves, adquirir equipos y fortalecer la infraestructura aérea del país, contribuyendo al desarrollo nacional.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 274 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, enuncian que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
  2. 2.Que el artículo 355 de la Constitución de la República establece que: La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6, establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos.
  4. 4.Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece que la organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los Reglamentos que se emita por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
  5. 5.Que es atribución del Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. -- 1 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el artículo 104 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece, que, para colaborar en el desarrollo nacional, la Fuerza Aérea Hondureña estará a cargo de conducir investigaciones científicas en el campo aeronáutico, que le permitan la venta de servicios aeronáuticos especializados. La organización y funcionamiento de cada tipo de servicio aeronáutico se regulará por el reglamento que al efecto se emita.
  7. 7.Que tal como lo establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, es necesario la creación de un instrumento legal que complemente la normativa vigente y que regule el procedimiento de la venta de servicios aeronáuticos, así como la utilización de los recursos adquiridos a través de fondos propios que perciba por esta actividad la Fuerza Aérea Hondureña.
  8. 8.Que mediante Acuerdo S.D.N. No. 056-2022, se crea a partir del 01 de julio del año 2022, la Unidad de Ventas de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), la cual formará parte de la estructura orgánica de la Fuerza Aérea Hondureña; creación que obedece a las necesidades de crear fondos de la autogestión para el mejoramiento y sostenimiento de infraestructura, así como adquisición de herramientas y equipo de apoyo en tierra para el mantenimiento de aeronaves, garantizando un soporte al presupuesto asignado por el Estado de Honduras, contribuyendo de esa manera con el desarrollo nacional y el fortalecimiento de las capacidades de la Fuerza Aérea Hondureña, en el campo de la ciencia tecnológica que posibilite su desempeño adecuado a garantizar la misión en pro de la defensa de la Patria y al cumplimiento de la misión constitucional encomendada a esta Institución.

Articulos

Articulo 1

: El presente Reglamento tiene como objeto establecer el marco normativo dentro del cual actuará la Fuerza -- 2 of 9 -- Aérea Hondureña en la venta de Servicios Aeronáuticos Especializados, mediante los cuales se perciban fondos conforme a lo establecido a las Leyes y Reglamentos, así como Contratos y Convenios de Cooperación Interinstitucional con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, suscritos por la Fuerza Aérea y aprobados por la autoridad competente. Así como establecer las normas que regulan la captación, uso y control de los fondos propios que perciba la Fuerza Aérea Hondureña, por la venta de Servicios Aeronáuticos Especializados. Que serán administrados por la Pagaduría General de la Fuerza Aérea Hondureña, así como el cumplimiento con los procedimientos, acciones y responsabilidades a los que estará sujeta la venta de servicios aeronáuticos.

Articulo 2

: Corresponde a la Fuerza Aérea Hondureña, aplicar el presente Reglamento que regula la Venta de Servicios Especializados de conformidad con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y la utilización de los recursos adquiridos por fondos propios dentro del marco legal, de acuerdo a los objetos del gasto autorizados y en los grupos contemplados en el Clasificador de Gastos por Objeto de la Secretaría de Finanzas y se actualizará conforme a las necesidades de la institución. Así mismo para su ejecución se deben observar las disposiciones Generales de Presupuesto y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas.

Articulo 3

: El presente Reglamento es aplicado en las Unidades Aéreas donde se presten servicios especializados o se lleven a cabo Proyectos de Investigación Científica de índole aeronáutica por parte de la Fuerza Aérea Hondureña. Lo anterior, con el propósito de guiar las acciones que deben realizarse para dar cumplimiento a los objetivos y metas que se tengan previstas. CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL

Articulo 4

: Para los efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta las definiciones y siglas siguientes. En caso de términos no definidos, se tomará en cuenta el concepto consignado en las demás Leyes y Reglamentos Militares vigentes o demás aplicables. AERONAVE: Es toda máquina o aparato que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera, por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra o del agua. CONTRATANTE O CONSUMIDOR: Es toda persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera, que adquiera los Servicios Aeronáuticos Especializados brindados por la Fuerza Aérea Hondureña a través de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña. ESPACIO AÉREO HONDUREÑO: Es aquel en el cual el Estado de Honduras ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. FAH: Fuerza Aérea Hondureña. FONDOS PROPIOS: Es la cantidad monetaria recauda a través de la venta de servicios por parte de las Secretarías de -- 3 of 9 -- Estado, percibida a través de instituciones públicas y privadas para colaborar en el desarrollo nacional, producto de las actividades propias con utilización de su equipo, recursos humanos e infraestructura. INSTALACIONES: Son los terrenos, edificios, hangares, oficinas, estructuras, equipos, aeródromos, pistas de aterrizaje, rampa y todo bien mueble o inmueble propiedad del Estado asignado a la Fuerza Aérea Hondureña para el cumplimiento de su misión. INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS: Es un proceso ordenado y sistemático de indagación en el cual, mediante la aplicación rigurosa de un conjunto de métodos y criterios, se persigue el estudio, análisis o indagación en torno a los asuntos aeronáuticos, con el objetivo subsecuente de aumentar, ampliar o desarrollar el conocimiento. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. OFICINAS RESPONSABLES: Son aquellas que dentro de la estructura organizativa de la Fuerza Aérea Hondureña intervienen en el uso, manejo y control de la venta de servicios aeronáuticos y los fondos propios. PGFAH: Pagaduría General de la Fuerza Aérea Hondureña. TRANSPORTE AÉREO: Es la serie de actos destinados a trasladar de un punto de partida a uno de destino por la vía aérea, pasajeros, carga, o correo. UVESAFAH: Unidad de Ventas de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña. TÍTULO II SERVICIOS QUE PRESTA LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA CAPÍTULO I UNIDAD DE VENTAS DE SERVICIOS AERONÁUTICOS DE LA FAH (UVESAFAH).

Articulo 5

: UVESAFAH, es una unidad legalmente creada, siendo su fin principal la recaudación de fondos propios, mediante el rubro de la venta de servicios varios, que le permite el funcionamiento administrativo, operativo y técnico, específicamente en las ventas de servicios aeronáuticos especializados, respetando la cadena de Mando de la FAH en la toma de decisiones.

Articulo 6

: Debido a la especialidad de funciones, UVESAFAH es administrada técnica y administrativamente por un Oficial de las Armas o de los Servicios de la Fuerza Aérea con el Grado mínimo de Mayor, denominado Gerente de la UVESAFAH, nombrado por el Comandante General de la FAH, quien actuará en apego a la Ley y de acuerdo a las directrices y ordenes emanadas del Comandante General de la FAH, respetando la Cadena de Mando.

Articulo 7

: La Oficina principal de UVESAFAH está ubicada en el Complejo Central de la Fuerza Aérea Hondureña, en las Instalaciones de la Base Aérea Hernán Acosta Mejía (HAM), en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, brindando sus servicios Aeronáuticos especializados a Nivel Nacional en cada una de sus Bases aéreas, situadas en: 1) Comayagua (Base Aérea Coronel José Enrique Soto Cano); 2) La Lima, Cortés (Base Aérea Coronel Armando Escalón Espinal) y 3) -- 4 of 9 -- La Ceiba, Atlántida; (Base Aérea Coronel Héctor Caraccioli Moncada).

Articulo 8

: Las personas naturales o jurídicas tanto nacionales o extranjeras, que requieran de los servicios aeronáuticos especializados que presta UVESAFAH, debe realizar una solicitud por escrito a esta Unidad y ésta a su vez se encargará de efectuar las coordinaciones pertinentes para su ingreso a las instalaciones, siguiendo los procedimientos establecidos en el Procedimiento Operativo Normal (PON).

Articulo 9

: La FAH por medio de UVESAFAH, realizará las ventas de servicios aeronáuticos especializados en sus Bases Aéreas a Nivel Nacional, como ser: a) Servicios aeronáuticos especializados, como asistencia Técnica Especializada en Sistemas Hidráulicos, electricidad, motores, aviónica y/o hélices, entre otros. b) Equipo de Apoyo en Tierra (remolcador, asistencia de plantas eléctricas de 28 VDC, 115 VAC, planta neumática y/o montacargas). c) Ground Handling (Asistencia de Aeronaves en Tierra). d) Alquiler de rampa y/o hangar. e) Análisis de aceite de motores de aeronaves. f) Lavado estructural de aeronaves. g) Inspecciones no destructivas NDI (por sus siglas en inglés Non Destructive Inspection). h) Otros servicios que se establezcan, percibiendo fondos conforme a lo establecido a las leyes y reglamentos, así como en contratos o convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos por la Fuerza Aérea y aprobados por la autoridad competente. i) Cualquier otra actividad conexa derivada o similar a las enunciadas y que tengan por objeto la venta de servicios aeronáuticos.

Articulo 10

: La UVESAFAH actuará dentro de las normas establecidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), entre otras entidades en relación a las actividades aéreas sujetas a su regulación, permisos, actualizaciones y autorizaciones aeronáuticas.

Articulo 11

: El personal Técnico Especialista, que ejecute los trabajos de Servicios Técnicos Especializados, estará calificado y Autorizado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), con Licencia de Mecánico de Aviación, T-I y/o T-II, de acuerdo con las regulaciones y lineamientos de la AHAC y la FAH a través de UVESAFAH. CAPÍTULO II PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO AERONÁUTICO

Articulo 12

: La FAH llevará a cabo proyectos de investigación científica en el Campo Aeronáutico, para contribuir al desarrollo Nacional, fortaleciendo las capacidades para la Defensa de la integridad del territorio hondureño, promover la seguridad de vuelo y modernizar la institucionalidad. Se realizarán previo análisis y autorización de las Autoridades competentes las siguientes actividades: a) Certificación de Talleres Aeronáuticos, a través de solicitud a la AHAC. b) Estudios de Meteorología. c) Actualización de cartas aeronáuticas. d) Desarrollo del transporte Aéreo, a través de solicitud a la AHAC. e) Diseño y fabricación de Aeronaves no Tripuladas. f) Elaboración de boletines informativos para el Mantenimiento Aeronáutico. g) Otros requeridos, en el Campo Aeronáutico. -- 5 of 9 -- CAPÍTULO III CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, RECONVERSIÓN

Articulo 13

: La regularización de la ejecución de los fondos propios será mediante la actividad obra del mantenimiento de la organización operacional y equipo militar de la Unidad Ejecutora de la Fuerza Aérea Hondureña, de ser necesario creará una actividad obra de acuerdo a las necesidades, específicamente fuente 12, fondos propios; de acuerdo al crecimiento de UVESAFAH, en cuanto a su venta de servicios se creará una Unidad Ejecutora que regulará su Ejecución Presupuestaria y se destinarán a los programas de inversión, funcionamiento, investigación, innovación y desarrollo de UVESAFAH y de las Bases Aéreas de la FAH.

Articulo 14

: Con el objeto de repotenciar las instalaciones aéreas existentes para el desarrollo de los Proyectos de Investigación en mención y mejorar los servicios Aeronáuticos Especializados que brinda la FAH, se destinarán los fondos obtenidos a través de estos servicios especializados, para lo siguiente: a) Reparación, mantenimiento y repotenciación, de aeronaves de la FAH. b) Reparación, mantenimiento y repotenciación del equipo de Apoyo en Tierra. c) Compra y calibración de Herramientas especiales para aviación. d) Compra de equipo de protección personal. e) Construcción, reparación o extensión de rampas y calles de rodaje. f) Compra de Herramientas requeridas para los tool room (cuarto de herramienta) de la FAH. g) Construcción o remodelación de hangares. h) Servicios personales (Grupo del Gasto 20000) i) Bienes y suministros (Grupo del Gasto 30000) j) Bienes capitalizables (Grupo del Gasto 40000) k) Transferencias (Grupo del Gasto 50000) j) Otras que necesite y sean de utilidad para la FAH. TÍTULO III COBRO, MANEJO DE FONDOS Y RESPONSABILIDADES CAPÍTULO I DEL COBRO DE TARIFAS

Articulo 15

: El cobro de la tarifa, será de acuerdo con la tabla propuesta por el personal de administración de UVESAFAH y aprobada por el Comandante General de la FAH, debiendo estar de acorde a los precios que se manejan en el campo aeronáutico a nivel Nacional e internacional.

Articulo 16

: El mes de enero de cada año se realizará la revisión de los precios, para proponer su modificación o actualización según: a) Precio del dólar. b) Precio del combustible. c) Precio de la energía eléctrica. d) Cualquier otro costo que implique efectuar cambios. CAPÍTULO II DEL MANEJO FINANCIERO DE LOS FONDOS DE PROPIOS

Articulo 17

: Se consideran fondos propios, los siguientes: a) Venta de servicios aeronáuticos especializados. b) Pagos efectuados por Compañía Aseguradoras. c) Por servicios y atenciones prestadas a aeronaves nacionales y extranjeras. -- 6 of 9 -- d) Las donaciones, herencias, legados recibidas de sociedades, asociaciones y particulares tanto nacionales como extranjeras, por organismos internacionales o institutos de previsión, entre otros. e) Rentas percibidas f) Entre otros

Articulo 18

: Corresponde a la PGFAH, la incorporación de los fondos propios en la formulación anual del presupuesto.

Articulo 19

: Los fondos propios percibidos deben ser depositados en cuenta bancaria de cheques del Banco Central de Honduras a nombre de Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Fuerza Aérea Hondureña/Fondos Propios; registrando las firmas requeridas.

Articulo 20

: Los recursos obtenidos mediante fondos propios, se destinarán exclusivamente a los objetos del gasto autorizados y en los grupos contemplados en el clasificador de Gastos por Objeto de la Secretaría de Finanzas y se actualizará conforme a las necesidades de la institución. Así mismo para su ejecución se deben observar las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para cada año fiscal y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas.

Articulo 21

: Los gastos generados por la suscripción de convenios, acuerdos o alianzas institucionales sean estos nacionales o internacionales, serán erogados de acuerdo a la naturaleza y obligaciones adquiridas en los mismos y su regulación estará sujeta a lo establecido en el procedimiento del presente Reglamento, así como a las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de cada año fiscal.

Articulo 22

: La UVESAFAH, deberá presentar a la Pagaduría General de la FAH, un informe mensual, sobre los ingresos captados el mes anterior por concepto de fondos propios, para que sea remitido a la Dirección de Presupuesto del Estado Mayor Conjunto y este a su vez al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 23

: Es responsabilidad del Gerente de la UVESAFAH, brindar informe mensual a la Pagaduría General de la FAH, sobre la ejecución de los recursos por concepto de fondos propios, para que sea remitido a la Dirección de Presupuesto del Estado Mayor Conjunto y este a su vez al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 24

: La Unidad de Auditoría Interna de la SEDENA, practicará las auditorías que sean necesarias y ejercerán los controles de conformidad a lo establecido en este Reglamento y demás aplicables para el control a posteriori de las operaciones que se generen con recursos de fondos propios.

Articulo 25

: Se prohíbe el uso de recursos de fondos propios, para fines ajenos y/o distintos a la naturaleza, funciones y utilidad de la Fuerza Aérea Hondureña. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES

Articulo 26

: La FAH no se responsabiliza por daños, deterioro, destrucción o pérdida total o parcial de cualquier material o equipo por causas no imputables a la institución, especialmente por aquellas producidas por la naturaleza, así mismo el contratante firmará un documento mediante el cual -- 7 of 9 -- libera a la Fuerza Aérea Hondureña/Estado de Honduras de toda responsabilidad por daños que sufran las aeronaves que se encuentren estacionadas en la rampa o hangares de esta institución y que sean causas derivadas por caso fortuito y fuerza mayor, caso contrario que sea por negligencia debidamente comprobada.

Articulo 27

: La FAH creará planes de contingencia que se practicarán cada tres (03) meses de manera que sus servicios aeronáuticos sean completamente seguros y haya respuesta inmediata a cualquier incidente, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Operativo de Emergencia (POE).

Articulo 28

: Es responsabilidad de la FAH elaborar un contrato por cada servicio prestado, los cuales serán firmados por el señor Comandante General de la FAH y cuando sea requerida la elaboración de Convenios de Colaboración Interinstitucional serán firmados por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o en su defecto, emitir Acuerdo de delegación de firma para que estos puedan ser firmados por el señor Comandante General de la FAH y el contratante del servicio o su Representante Legal, llevando UVESAFAH una bitácora y seguimiento para el cumplimiento de los mismos.

Articulo 29

: El Gerente de UVESAFAH informará por escrito al Comandante General de la FAH, de cualquier anomalía o discrepancia en las normas de seguridad aérea u otras de las disposiciones que hayan sido violadas, quien realizará deducción de responsabilidades que correspondan al responsable.

Articulo 30

: La UVESAFAH, tiene la responsabilidad de suscribir un seguro cada año, contando con cobertura suficiente y permanente para cubrir cualquier eventualidad o daño ocasionado a equipos, aeronaves o cualquier propiedad de quienes contraten sus servicios, daños que pueden ser ocasionados mediante el desarrollo de sus actividades de venta de servicios aeronáuticos especializados. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES

Articulo 31

: El Comandante General de la FAH dentro de sus atribuciones, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) para la respectiva aprobación lo siguiente: a) Propuestas de los proyectos de Investigación Científica en el campo aeronáutico. b) Propuestas para contratar aquellas empresas nacionales o extranjeras necesarias para llevar a cabo, reparación, mantenimiento y repotenciación de aeronaves de la FAH. c) Propuestas de firma o delegación de firma de Convenios de Colaboración Interinstitucional.

Articulo 32

: Además de las atribuciones ya establecidas, la FAH tendrá las siguientes: a) Establecer procedimientos y normas internas, que deberán cumplirse en los diferentes tipos de servicios aeronáuticos especializados a prestar en el campo aeronáutico. b) Velar por que se cumpla el presente Reglamento y las disposiciones correspondientes. c) Imponer sanciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Leyes y Reglamentos militares vigentes, cuando se constate incumplimiento del presente reglamento. -- 8 of 9 -- TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I PERSONAL Y SERVICIOS

Articulo 33

: La FAH para llevar un mejor control de los servicios a prestar y de la ejecución de los Proyectos de Investigación, debe contar con personal debidamente capacitado, en las siguientes áreas. a) Administrativa. b) Técnicos Especialistas en Mecánica de Aviación, calificados y autorizados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, (Mecánicos Especialistas, Supervisores Técnicos e Inspectores Técnicos). c) Ingenierías que comprenden electrónica, mecánica, hidráulica, civil, mecatrónica e Ingenieros de Vuelo. d) Inspección y evaluación de aeronaves. e) Pilotos Aviadores Militares (Pilotos, Copilotos, Capitanes de Nave y Pilotos de Prueba). f) Demás personal Especialista en las áreas Técnicas y Aeronáuticas que se considere necesario para fortalecer los fines enunciados.

Articulo 34

: Durante el día, el personal en servicio será responsable de llevar una bitácora de novedades, registrando las entradas, salidas de aeronaves y tripulaciones a la rampa militar, conforme a lo establecido en el Plan Operativo Normal (PON).

Articulo 35

: El Uniforme a utilizar para el Personal asignado a la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), será distinto al Uniforme militar para tener una mejor aceptación con el cliente aeronáutico entre otros sectores.

Articulo 36

: La Fuerza Aérea Hondureña a través de UVESAFAH, nombrará un encargado, quien estará a cargo de mantener comunicación directa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) para agilizar los procesos en tema de ventas de servicios. CAPITULO II VIGENCIA

Articulo 37

: El presente Reglamento de la Unidad de Ventas de Servicios Aeronáuticos Especializados de la Fuerza Aérea Hondureña y la Administración de los Fondos Propios, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 9 of 9 --