Reglamento-Especial-Aplicacion-Art-125-LRNP
Resumen
Este reglamento permite que las personas corrijan sus nombres y apellidos en documentos oficiales si hay discrepancias entre sus registros de nacimiento y tarjetas de identidad emitidas entre 1996 y 2005. Los ciudadanos pueden solicitar estos cambios ante oficinas de registro civil o civiles, presentando su tarjeta de identidad, registro de nacimiento y antecedentes penales, resolviendo más de 500,000 inconsistencias en la base de datos nacional.
Considerandos
- 1.Que en fecha 26 de septiembre del 2018, mediante Decreto Legislativo No. 103-2018, el Congreso Nacional de la República, eligió la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), por tiempo indefinido, teniendo el objetivo de implementar un proceso de reestructuración, mejoramiento y optimización administrativa, técnica gerencial y entrega a la población hondureña de un nuevo Documento Nacional de Identificación, confiable y una Base de Datos depurada del censo poblacional que garantice la transparencia en los procesos electorales
- 2.Que en fecha 28 de enero del 2019, mediante Decreto Legislativo 200-2018, el Congreso Nacional de la República, publicó en el Diario Oficial La -- 1 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 Gaceta, el Artículo 43-A constitucional en donde establece que el Registro Nacional de las Personas, será administrado por una Comisión Permanente que estará integrada por tres Comisionados Propietarios y dos Suplentes, mismos que fueron juramentados en el Congreso Nacional de la República, el día martes 10 de septiembre de 2019.
- 3.Que en fecha 12 de abril del 2019, mediante Decreto Legislativo 20-2019, el Congreso Nacional de la República, publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas a efecto de garantizar los derechos adquiridos en las inscripciones de nacimientos efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral y que deberá respetarse el orden del uso de los apellidos con que la persona solicitó se extendiera su Tarjeta de Identidad, debiendo hacer la anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos respectiva, para modificar la información en el Sistema del Registro Civil. De igual manera, a las personas que se documentaron en el proceso del Programa de Identificación Nacional en el periodo de 1996 al 2005, se le respetará el uso de los nombres y apellidos con los cuales solicitó y le fue emitida su Tarjeta de Identidad, tales circunstancias se harán constar en el libro de inscripción de nacimiento, elaborando la anotación marginal correspondiente.
- 4.Que se creó la Comisión Ad-hoc, para Reglamentar el Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas, con el propósito de darle solución a más de medio millón de inconsistencias encontradas entre la Base de Datos de Registro Civil e Identificación.
- 5.Que el desarrollo y transformación institucional que se ejecuta en el Registro Nacional de las Personas (R.N.P), demanda reorientar las normas vigentes, que permitan hacer más expedito el servicio público institucional, tal como se precisa en la Ley de Simplificación Administrativa que ordena en su artículo número uno (1) qué: "el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, para lograr la pronta y efectiva satisfacción de los interesados".
- 6.Que es necesario la aprobación del presente Reglamento para la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas.
Articulos
Articulo 125
REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS".- El Señor Ingeniero Oscar Porfirio Rivera lnestroza, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto número dos de la agenda de sesión No. CPRNP-012- 2020 en la cual dice: "Discutir la solicitud de aprobación del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS".- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada RESUELVE: Autorizar la aprobación del REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el cual se leerá de la siguiente manera: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS La Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas: CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de septiembre del 2018, mediante Decreto Legislativo No. 103-2018, el Congreso Nacional de la República, eligió la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), por tiempo indefinido, teniendo el objetivo de implementar un proceso de reestructuración, mejoramiento y optimización administrativa, técnica gerencial y entrega a la población hondureña de un nuevo Documento Nacional de Identificación, confiable y una Base de Datos depurada del censo poblacional que garantice la transparencia en los procesos electorales CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de enero del 2019, mediante Decreto Legislativo 200-2018, el Congreso Nacional de la República, publicó en el Diario Oficial La -- 1 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 Gaceta, el Artículo 43-A constitucional en donde establece que el Registro Nacional de las Personas, será administrado por una Comisión Permanente que estará integrada por tres Comisionados Propietarios y dos Suplentes, mismos que fueron juramentados en el Congreso Nacional de la República, el día martes 10 de septiembre de 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de abril del 2019, mediante Decreto Legislativo 20-2019, el Congreso Nacional de la República, publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas a efecto de garantizar los derechos adquiridos en las inscripciones de nacimientos efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral y que deberá respetarse el orden del uso de los apellidos con que la persona solicitó se extendiera su Tarjeta de Identidad, debiendo hacer la anotación marginal de autorización de uso de nombres y apellidos respectiva, para modificar la información en el Sistema del Registro Civil. De igual manera, a las personas que se documentaron en el proceso del Programa de Identificación Nacional en el periodo de 1996 al 2005, se le respetará el uso de los nombres y apellidos con los cuales solicitó y le fue emitida su Tarjeta de Identidad, tales circunstancias se harán constar en el libro de inscripción de nacimiento, elaborando la anotación marginal correspondiente. CONSIDERANDO: Que se creó la Comisión Ad-hoc, para Reglamentar el Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas, con el propósito de darle solución a más de medio millón de inconsistencias encontradas entre la Base de Datos de Registro Civil e Identificación. CONSIDERANDO: Que el desarrollo y transformación institucional que se ejecuta en el Registro Nacional de las Personas (R.N.P), demanda reorientar las normas vigentes, que permitan hacer más expedito el servicio público institucional, tal como se precisa en la Ley de Simplificación Administrativa que ordena en su artículo número uno (1) qué: "el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, para lograr la pronta y efectiva satisfacción de los interesados". CONSIDERANDO: Que es necesario la aprobación del presente Reglamento para la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas. POR TANTO: La Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas, en uso de sus facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 43-A, 54, 55 y 245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículo 7, 49, 116, 118 numeral 2 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 numeral 2, aprueba el presente Reglamento. -- 2 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL
Articulo 125
REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. OPCIONES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: La presentación de solicitudes para obtener el beneficio de la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas, en lo que respecta al orden del uso de nombre(s) y apellido(s), los interesados podrán de la siguiente manera: a) En la inconsistencia de nombre hubo consenso en que donde hay una discrepancia entre la información de nombre y apellido y fechas de nacimiento del Registro Civil y de Identificación aún y cuando hayan hecho uso del derecho que otorgó la reforma del Artículo 125 de 1996 siempre se solicitará al ciudadano llenar la respectiva Declaración Jurada de como desea que en definitiva y a partir de la fecha quede consignado su nombre y apellido y fecha de nacimiento de manera definitiva de las opciones existentes acompañado sus respectivos antecedentes penales y policiales. En caso de que hubiera antecedente u orden de captura no se realizará ningún cambio manteniendo el nombre con el cual tuviera asuntos pendientes con la justicia el ciudadano. b) Por medio del Departamento de Registro Civil, en lo que respecta a la autorización del uso de apellido(s). c) Ante las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales en lo relativo a la autorización de uso de nombre(s), vía rectificación. En el caso de autorización de uso de apellido(s), el interesado podrá presentar la solicitud ante los Registros Civiles Municipales, donde tiene inscrito el nacimiento, donde resida o directamente al Departamento de Registro Civil, siendo este último quien resolverá conforme a derecho. Los Registros Civiles Municipales deberán exigir y adjuntar a la solicitud, fotocopia refrendada del folio original donde esté inscrito el nacimiento del solicitante. En el caso de autorización de uso de nombre(s) vía rectificación, el interesado podrá presentar la solicitud ante los Registros Civiles Municipales, donde tiene inscrito el nacimiento, donde resida o directamente ante la Oficialía Civil Departamental o Seccional de su competencia y jurisdicción, quienes resolverán conforme a derecho. En el caso de los Oficiales Civiles, de igual forma se deberá exigir y adjuntar la fotocopia refrendada del folio original donde esté inscrito el nacimiento del interesado.
Articulo 1
PROCEDIMIENTO REGISTRAL PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE NOMBRE(S) Y APELLIDO(S). Aprobar el presente Reglamento Especial para la aplicación y resolución del uso de nombre(s) y apellidos, definiendo la facultad de conocer y resolver los casos que se presenten tomando en consideración los antecedentes, requisitos y -- 3 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 procedimientos relacionados con la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas que se presenta a continuación: Antecedentes del caso: a) Inscripciones de nacimiento efectuadas antes del año 1984, fecha en que se autorizó el nuevo sistema registral respecto a la calidad del hijo, a efecto de garantizar los derechos adquiridos en dichas inscripciones y a cuyo titular se le emitió su Tarjeta de Identidad en el Proyecto de Identificación Nacional de 1996. b) Personas que se documentaron en el Proyecto de Identificación Nacional, en el periodo 1996 al 2005, se les respetará el uso de nombre(s), apellido(s) con los cuales solicitó y le fue emitida su Tarjeta de Identidad y que utilizó en los diferentes hechos y actos del estado civil y capacidad como persona natural. Requisitos: El solicitante deberá presentar la Tarjeta de Identidad y acreditar la información de los documentos registrales que sustenten el uso de nombre(s), o apellido(s), documentando su solicitud de la siguiente manera: a) Fotocopia de Tarjeta de Identidad del proceso de identificación correspondiente del año 1996 al 2005, en el caso de no tener la Tarjeta de Identidad por deterioro o extravío, se hace la consulta en la Base de Datos de Identificación y se imprime el Padrón Fotográfico del Sistema con marca de agua para uso exclusivo de los Oficiales Civiles y Departamento de Registro Civil. b) Fotocopia de folio debidamente refrendada por el Registrador Civil Municipal del libro original de la inscripción de nacimiento del titular objeto de derecho, de no encontrarse dicha inscripción o que se encuentre perdido, parcial o totalmente destruido el folio, previo a la aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley del Registro Nacional de las Personas, deberá solicitar la reposición de oficio según procedimiento establecido. c) En el caso de las solicitudes de uso de nombre(s) o apellido(s) presentados ante las Oficialías Civiles Departamentales o Seccionales y Departamento de Registro Civil, deberá adjuntar además las Constancias de Antecedentes Penales respectivas. d) Los incisos a), b) y c) serán requisitos indispensables para obtener la autorización de uso de nombre(s) o apellido(s); pudiendo además acompañar los medios probatorios siguientes: 1) Certificación de actas de nacimiento de hijos (si los tuviere). 2) Fotocopia del folio de inscripción de acta de matrimonio o unión de hecho (si existiere); -- 4 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 3) Documentos personales opcionales que acrediten su arraigo a efecto de respaldar la solicitud del ciudadano. En los casos de dudas razonables con la información presentada de la inscripción original y/o la de identificación, se documentará la solicitud a nivel central con los respaldos documentales en custodia de la institución en sus diferentes instancias o archivos, debiéndose hacer las valoraciones respectivas. Procedimiento para autorización de uso de apellido(s) ante el Departamento de Registro Civil: 1. El ciudadano personalmente o en su defecto, por medio de su representante o apoderado legal, podrá solicitar por conducto de los Registradores Civiles Municipales o ante el Departamento de Registro Civil, por escrito; la autorización de uso de apellido(s) por derecho adquirido. 2. El Departamento de Registro Civil, resolverá mediante resolución que en derecho corresponda en un término de diez (10) días hábiles, a partir de su fecha de recepción en el Departamento de Registro Civil, ordenando al Registrador Civil Municipal correspondiente para que se consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal de autorización de uso de apellido(s), quien inmediatamente modificará la Base de Datos de Registro Civil conforme a dicha anotación marginal efectuada. 3. El Departamento de Registro Civil en aplicación de lo establecido en la Ley y este Reglamento resolverá lo que en derecho corresponda. 4. Para efectos de grabación y actualización de la información en la Base de Datos, los Registros Civiles Municipales que se encuentran automatizados y no están en línea, así como los no automatizados (manuales), deberán de enviar al Departamento de Registro Civil la copia del folio, resolución emitida por el Departamento de Registro Civil autorizando el uso de apellido(s) debidamente refrendadas por el Registrador Civil Municipal (firma y sello) y al Archivo Central la comunicación de anotación marginal y la copia de la resolución para afectar el libro copiador. Información que será incluida al expediente de vida. 5. En caso de encontrarse indicios de irregularidades, dolo, negligencia o mala fe, en las inscripciones de nacimiento y bases de datos de soporte a los procesos registrales y de identificación, se notificará al Departamento de lnspectoría General del Registro Nacional de las Personas, para las investigaciones correspondientes. -- 5 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 6. Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Registro Civil, los interesados podrán recurrir al recurso de Reposición y Apelación subsidiaria, los que se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Procedimiento para autorización de uso de nombre(s) vía rectificación ante las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales: 1. El ciudadano personalmente o en su defecto, por medio de su representante o apoderado legal, podrá solicitar por conducto de los Registros Civiles Municipales o ante las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales, por escrito; la autorización de uso de nombre(s) por derecho adquirido, vía rectificación. 2. Las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales, resolverán mediante resolución que en derecho corresponda, dentro de un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción en las Oficialía Civil Departamental o Seccional Respectiva resolviendo lo procedente, mandándose a publicar conforme al procedimiento establecido. Vencido el plazo, el Oficial Civil librará la comunicación de la resolución dictada al Registrador Civil Municipal respectivo para que proceda a la inscripción, ordenándole al Registrador Civil Municipal correspondiente para que se consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal y la respectiva modificación en la Base de Datos de Registro Civil. 3. En caso de encontrarse indicios de irregularidades, dolo, negligencia o mala fe, en las inscripciones de nacimiento y bases de datos de soporte a los procesos registrales y de identificación se notificará al Departamento de Inspectoría General del Registro Nacional de las Personas, para las investigaciones correspondientes. 4. Contra las resoluciones emitidas por el Oficial Civil, los interesados podrán recurrir al recurso de Reposición y Apelación subsidiaria, los que se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 2
DURANTE EL PROCESO DE ENROLAMIENTO. a) Cuando en el proceso de enrolamiento se detecte inconsistencias en nombre(s) o apellido(s) entre la información de la Base de Datos de Identificación y de Registro Civil, el técnico de enrolamiento llenará la solicitud con carácter de Declaración Jurada del Documento Nacional de Identificación en forma -- 6 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 digital y capturará la información proporcionada por el titular de la inscripción y portador de la Tarjeta de Identidad; el solicitante autorizará la aplicación de uso de nombre(s) y/o apellido(s) según sea el caso mediante solicitud correspondiente. b) El técnico de enrolamiento enviará la información a un archivo especial de inconsistencias a nivel central. Para el caso de las inconsistencias relacionadas con la autorización del uso de nombres y apellidos se conforma el Subcomité de Investigación y Documentación, con el objetivo que respalden dichas solicitudes dentro de un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en que se recibe el archivo especial de inconsistencias, quienes lo remitirán a los Departamentos de Registro Civil u Oficialía Civil según corresponda para su análisis y resolución. Cuando se presenten casos atípicos los Departamentos antes mencionados en un término de 3 días hábiles, lo enviarán al Comité de Validación y Depuración de Inconsistencias, el cual estará conformado por el Comité del Sistema Integrado de Registro Civil e Identificación, para su resolución cuando fuere procedente, quienes a su vez tendrán cinco (5) días hábiles para su resolución. El Departamento de Registro Civil, resolverá los casos de autorización de uso de apellido(s) mediante resolución que en derecho corresponda en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del momento de recibir el expediente documentado por parte del Subcomité de Investigación y Documentación, ordenando al Registrador Civil Municipal correspondiente para que consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal de autorización de uso de apellido(s), quien inmediatamente modificará la Base de Datos de Registro Civil conforme a dicha anotación marginal efectuada. c) Las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales resolverán los casos de autorización de uso de nombre(s) vía rectificación, mediante resolución que en derecho corresponda en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente por parte del Subcomité de Investigación y Documentación. Una vez resuelto, se ordena al Registrador Civil Municipal correspondiente para que consigne al margen de la inscripción de nacimiento la anotación marginal de rectificación.
Articulo 3
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DIGITAL/FÍSICO. Con la finalidad de establecer un procedimiento seguro, expedito y confiable al proceso de aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley, la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas, autoriza el uso del correo electrónico institucional y otros medios digitales para el envío -- 7 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 de las imágenes de folios con su respectivo número de tomo de inscripción, de los diferentes hechos y actos debidamente refrendadas por parte de los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares, al Subcomité de Investigación y Documentación conformado para tal fin, previo refrendo de éste último. Se autoriza al Departamento de Archivo Central a actualizar la Base de Datos de los Registros Civiles Municipales mecanizados que no están en línea y sistema manual, teniendo como respaldo imágenes recepcionadas a través de correo electrónico institucional y cualquier otro medio digital, dicha imagen consistirá en el folio con la nota marginal de aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley, la cual deberá estar refrendada. Posteriormente, los Registradores Civiles Municipales deberán remitir copia de las resoluciones y comunicaciones de anotación marginal respectivas, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibida la imagen digital, pena de deducción de responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento, debiendo el Archivo Central afectar el libro copiador correspondiente.
Articulo 4
DECLARACIÓN JURADA. El formulario digital y/o físico de solicitud del Documento Nacional de Identificación, toma el carácter de declaración jurada y solicitud para el caso de aplicación del Artículo 125 reformado de la Ley, hará constar la autorización explícita del ciudadano al uso de ese nombre(s) y apellido(s) en toda su documentación registral y de identificación.
Articulo 5
AUTORIZACIÓN DE USO DE APELLIDOS POR DERECHOS ADQUIRIDOS EN REGISTRO CIVIL. Se autoriza al Departamento de Registro Civil aplicar el presente Reglamento Especial del Artículo 125 reformado de la Ley para resolver los casos de autorización de uso de apellidos presentados según el procedimiento anteriormente establecido. En el caso de las solicitudes presentadas mediante el proceso de enrolamiento, las mismas serán resueltas por el Departamento de Registro Civil.
Articulo 6
AUTORIZACIÓN DE USO DE NOMBRES VÍA RECTIFICACIÓN EN OFICIALÍA CIVIL. Se autoriza a los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales aplicar el presente Reglamento Especial del Artículo 125 reformado de la Ley para resolver los casos de autorización de uso de nombre(s) vía rectificación presentados según el procedimiento anteriormente establecido. En el caso de las solicitudes presentadas mediante el proceso de enrolamiento, las mismas serán resueltas por las Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales.
Articulo 7
COMUNICACIONES. Comunicar el presente Reglamento a través de la Secretaría General a: -- 8 of 9 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,482 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de Acta de la Sesión Ordinaria No. CPRNP-043-2021 celebrada por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas el día martes siete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice: PUNTO DE AGENDA NÚMERO CUATRO: "DISCUTIR LA HABILITACIÓN DE DÍAS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE TÉRMINOS PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS".- El señor Roberto Brevé Reyes, quien hace las funciones de Secretario de Actas para la presente sesión de la Comisión Permanente, procedió a la lectura del punto número cuatro de la agenda de sesión No. CPRNP-043-2021 en la cual dice: "Discutir la habilitación de días hábiles para el cómputo de términos para actos administrativos".- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto y en consecuencia, se sometió a votación, por lo que la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, de manera unánime y consensuada RESUELVE: HABILITAR a partir del día tres (3) de enero del año dos mil veintidós (2022), los plazos administrativos para que vuelvan a computarse los términos legales contemplados en la Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento, para todos los actos administrativos e inscripciones de hechos y actos vitales que fueron inhabilitados en el Punto de Acta número cinco de la Sesión Ordinaria CPRNP-012-2020 celebrada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinte (2020), término que se tendrá por vencido el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021 ). Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado Presidente, Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario, Rolando Enrique Kattán Bojórquez, Comisionado Propietario y a los Departamentos de Recursos Humanos, Asesoría Legal, Registro Civil, Archivo Central.- CUMPLASE. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2024 a) Comisión Permanente. b) Departamento de Registro Civil. c) Oficialía Civil. d) Asesoría Legal. e) lnspectoría General. f) Identificación. g) Tecnología de la Información. h) Archivo Central. i) Asesoría Técnica y Desarrollo Institucional. j) Formación Integral y Estudios Registrales. k) La Unidad Administradora de Proyectos. 1) Dirección Proyecto "IDENTIFICATE". Comunicar la presente resolución a través de la Secretaría General, a los señores, Miembros de la Comisión Permanente del RNP, Rolando Enrique Kattán Bojórquez, Comisionado Presidente, Oscar Porfirio Rivera Inestroza, Comisionado Propietario, Roberto Brevé Reyes, Comisionado Propietario y a los Departamentos de Registro Civil, Archivo Central y Oficialía Civil.- CUMPLASE. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (23). ABG. MARIO FLORES URRUTIA Secretario General 11 M. 2024 -- 9 of 9 --