Acuerdo-Ejecutivo-266-2024
Resumen
Este acuerdo establece las reglas para ejecutar el presupuesto de Honduras en 2024. Obliga a todas las instituciones públicas a seguir procedimientos específicos para manejar dinero, contratar servicios, pagar empleados y controlar gastos, asegurando transparencia y eficiencia en el uso de recursos del Estado.
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2023 de fecha 16 de enero de 2024, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36437 de fecha 18 de enero de 2024.
- 3.Que el artículo 341 del Decreto Legislativo No.62-2023 referido en el considerando anterior, ordena al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No. 62- 2023 para su correcta y efectiva aplicación.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, alineados a las prioridades del gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.
Articulo 2
Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.62-2023 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: -- 2 of 28 -- 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del gasto público y distribuir de mejor manera los recursos públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así, generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano. 5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. -- 3 of 28 -- 9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuando, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. 11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la administración pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: instituciones descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. 14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. -- 4 of 28 -- 15. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 16. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 17. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes instituciones públicas. 18. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final. b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del servicio civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado. c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado. d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 19. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la administración central a una descentralizada; cuando una institución de la administración central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la administración central. 20. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 21. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. -- 5 of 28 -- 22. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal a través de bonos. 23. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABI- LIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NIC- SP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 24. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. 26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.62- 2023 vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. -- 6 of 28 -- 29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. 30. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 31. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 32. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/. 33. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 34. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 35. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 36. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. -- 7 of 28 -- 37. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 38. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 39. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). 40. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 41. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas. 42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. CAPÍTULO II Multas
Articulo 3
Las multas por incumplimiento del Decreto Legislativo No.62-2023 deben ser enteradas en el sistema -- 8 of 28 -- bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.62-2023. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos
Articulo 4
Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales , ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del
Articulo 9
del Decreto Legislativo No.62-2023 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Articulo 5
Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo No.62-2023, se procederá aplicando directamente el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución solicitante, después de haber alcanzado la meta de recaudación programada para el año. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los nuevos recursos mediante ampliación automática con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 6
Los saldos de los recursos financieros transferidos y no ejecutados por las instituciones del sector público provenientes del contrato de préstamo suscrito en el ejercicio fiscal 2022 entre la SEFIN y BCH por un monto de US$1,000,000,000.00 podrán continuar su ejecución en el presente ejercicio fiscal siempre y cuando se utilicen para la misma finalidad para la cual fueron aprobados en el marco de dicho contrato de préstamo, caso contrario, los valores deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 7
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.62-2023, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que ya se establecen en el
Articulo 33
de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que -- 9 of 28 -- se realizó la generación de dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República.
Articulo 8
Los conceptos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo No.62-2023 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe recibido.
Articulo 9
De conformidad a la fungibilidad autorizada en el
Articulo 37
del Decreto Legislativo No.62-2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se deberán cumplir los procesos internos para su formalización. Adicionalmente se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, según corresponda. La redistribución, reasignación o reorientación de los fondos provenientes de los créditos externos que realice la SEFIN a través de la DGCP, se hará conforme a lo que le sea permitido en el convenio de crédito o acuerdo de financiamiento de la operación respectiva y de la ley especial que lo autorizó. Asimismo, la SEFIN cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales.
Articulo 10
Para efectos de la aplicación del artículo 42 del Decreto Legislativo No.62-2023, las excepciones comprenden las instituciones siguientes: a) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: -- 10 of 28 -- 1. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2. Ministerio Público (MP). 3. Poder Judicial (PJ) b) Municipalidades, conforme disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). c) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: 1) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). d) Empresas Públicas: 1) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 2) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 3) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP). 5) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). 6) Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH). 7) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 8) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA). e) Instituciones de Previsión Social: 1) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP). 3) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). 4) Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). 5) Instituto de Previsión Militar (IPM). Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del sector público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en aquellos casos de instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita. De igual forma, se instruye a cualquier persona natural o jurídica que perciba depósitos de instituciones públicas no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entere a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del sector público. Lo anterior no exime la responsabilidad penal, civil o administrativa correspondiente por el incumplimiento del artículo 42 del Decreto Legislativo 62-2023. CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos
Articulo 11
Para efectos de la aplicación del artículo 53 del Decreto Legislativo No.62-2023, es procedente la habilitación del beneficio a los jubilados de cualquier institución del Estado que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por -- 11 of 28 -- Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales; en vista que ninguna de estas dos modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio del cual ya goza.
Articulo 12
Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 54 del Decreto Legislativo No.62-2023, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención.
Articulo 13
La Tesorería General de la República, tan pronto reciba los F-01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 14
En relación con el artículo 59 del Decreto Legislativo No.62-2023, las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados (por perder), corresponde previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, antes de que se cumpla el tercer período, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago.
Articulo 15
Cualquier institución de la administración central, desconcentrada o descentralizada que pretenda otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en el artículo 70 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo antes referido; si la -- 12 of 28 -- solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto a que se refiere este artículo, aplica tanto para incrementos salariales por Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) como por nivelaciones salariales.
Articulo 16
Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 84 del Decreto Legislativo No.62-2023, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia.
Articulo 17
Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, el contrato especial queda finalizado en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 18
Las creaciones de plazas a las que se refiere el
Articulo 91
numeral 1) del Decreto Legislativo No.62-2023, aplica para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades. Si el ahorro corresponde a puestos vacantes de manera temporal durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante, se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.
Articulo 19
Con relación a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto Legislativo No.62-2023, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la institución, y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes -- 13 of 28 -- de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.
Articulo 20
El otorgamiento de los gastos de representación indicado en el artículo 97 del Decreto Legislativo No.62-2023, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al de la Presidenta de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al de la Presidenta de la República, o funcionarios de los Órganos Desconcentrados que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda.
Articulo 21
La Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 100 del Decreto Legislativo No.62-2023, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de previsión social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales.
Articulo 22
El procedimiento simplificado autorizado en el
Articulo 102
del Decreto Legislativo No.62-2023 que deben seguir las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades será desarrollado por la ONCAE, quien emitirá una guía que servirá de apoyo a las instituciones, mediante la cual se regulará todo lo relacionado a los lineamientos y procedimientos que seguirán las instituciones que vayan a realizar sus procesos con cuantías superiores a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L600,000.00) bajo la figura de procedimiento simplificado. Dicha guía es de cumplimiento obligatorio para toda institución que realice procesos de contratación pública bajo esta figura.
Articulo 23
La emisión de compromiso será por orden de compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista, lo anterior con base en los umbrales y modalidades de contratación descritos en el
Articulo 104
del Decreto Legislativo No.62-2023. -- 14 of 28 --
Articulo 24
La administración impondrá multas por el incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el
Articulo 113
del Decreto Legislativo No.62-2023. En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
Articulo 25
En caso de suspensión de fondos de préstamos o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales que obliguen la recisión o resolución de contratos, la administración deberá pagar al contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de las obras, así como de cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Lo anterior en aplicación de la cláusula 61 de las “Condiciones Generales del Contrato del Pliego Modelo de Licitación Pública de Obras” emitido por la ONCAE y lo establecido en el artículo 115 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 26
Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el artículo 116 del Decreto Legislativo No.62-2023, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el catálogo electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes contralores del Estado emitirán informe de las compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos. Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
Articulo 27
El Monitoreo y control al que se refiere el tercer párrafo del artículo 120 del Decreto Legislativo No.62-2023 se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en HonduCompras. Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas que procedan para la ejecución su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la -- 15 of 28 -- disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante el año de su gestión.
Articulo 28
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo No.62-2023, las Unidades Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización la emisión del dictamen técnico, tomando como base las opiniones técnicas emitidas por los diferentes entes rectores y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación: 1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos). 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera. En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará la subsanación de la información y se pausará el plazo establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba, generando para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes.
Articulo 29
La ONCAE emitirá una circular con la lista de los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones, (PACC), el monto estimado del PACC institucional publicado en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos de los objetos del gasto correspondiente a las compras y contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo 127 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 30
Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en el artículo 142 del Decreto Legislativo No.62-2023, aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales y modalidades de contratación establecidos en el artículo 104 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 31
Previo a emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos, según sea el caso, la Unidad Ejecutora responsable deberá someter a dictamen, opinión legal, técnica y financiera a fin de llevar a cabo el proceso correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 32
Las cotizaciones a las que hace referencia el
Articulo 147
del Decreto Legislativo No.62-2023, deberán ser realizadas a través del Sistema HonduCompras.
Articulo 33
Las contrataciones de consultores se refieren a los servicios profesionales prestados por empresas, -- 16 of 28 -- profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el artículo 154 del Decreto Legislativo No.62-2023, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 34
Para dar cumplimiento al artículo 169 del Decreto Legislativo No.62-2023, las instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar: La ficha publicada en la página web de SEFIN, que incluye la siguiente información del programa o proyecto: Nombre, localización, beneficiario, institución solicitante, Unidad Ejecutora, duración, situación actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; misma que será registrada posteriormente por la institución en los campos correspondientes, una vez implementado el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha es para fin de conformar un banco de proyectos y no es parte del procedimiento para la emisión de nota de prioridad establecida en el artículo 178 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 35
Para la emisión de la nota de prioridad, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. Para enmendar la nota de prioridad vencida se tendrá que actualizar el documento de proyecto con base en la guía metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de 15 días hábiles, una vez que se presente el documento de proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. A requerimiento de la SEFIN, todas las instituciones del sector público deberán proveer la información y documentación requerida para la alimentación del Banco Integrado de Proyectos en las diferentes etapas de preinversión e inversión, incluyendo proyectos en la etapa de perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y cierre.
Articulo 36
Cuando la Unidad Ejecutora requiera dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad en aspectos tales como: Modificación del nombre, cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del costo del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la -- 17 of 28 -- etapa de preinversión, las Unidades Ejecutoras de proyectos deberán adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme a la Guía Metodológica General (GMG) y sus anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen. En el caso que se requiera modificación en el objetivo del proyecto, se deberá considerar como nuevo proyecto. Todo lo anterior con base al cumplimiento de lo establecido en el artículo 179 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 37
Las instituciones ejecutoras de programas o proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera, igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el
Articulo 185
del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 38
La Dirección General de Crédito Público analizará la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolso para el último trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en aplicación del artículo 174 del Decreto Legislativo No.62- 2023.
Articulo 39
La clasificación, definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento temático se realizará según las consideraciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia para la emisión de bonos verdes y sociales de Honduras, una vez aprobado por las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), siendo responsabilidad de cada secretaría, institución, dirección general o unidad ejecutora, la implementación en el marco de sus competencias, lo anterior en aplicación del
Articulo 175
del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 40
El espacio fiscal de los fondos nacionales (Tesoro y/o Recursos Propios) referidos en el artículo 183 del Decreto Legislativo No.62-2023, deben estar considerados dentro del presupuesto vigente aprobado en la institución.
Articulo 41
El artículo 187 del Decreto Legislativo No.62- 2023, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como para la sostenibilidad de las operaciones de proyectos. 1. Respecto a los proyectos en cierre: La Unidad Ejecutora debe remitir tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), la planilla correspondiente al personal administrativo y contable necesario para realizar las acciones de cierre. La DGIP, emitirá opinión técnica sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes. 2. Respecto a garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el SNIPH: Las instituciones rectoras del sector público serán las responsables de identificar dentro de -- 18 of 28 -- su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento.
Articulo 42
Las becas a que se refiere el artículo 191 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.
Articulo 43
Todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 44
Para el cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 196
del Decreto Legislativo No.62-2023, los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con el calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República (TGR) a más tardar el 12 de abril de 2024 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre, lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2024 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 26 de diciembre del 2024 considerando las normas de cierre. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del sistema financiero nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá. En caso de ser necesario y que la situación financiera del PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la República. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar los recursos consignados a las instituciones referidas en el
Articulo 196
del Decreto Legislativo No.62-2023, hacia un fin distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución de los recursos asignados ante cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en el Decreto Legislativo No.62-2023. -- 19 of 28 --
Articulo 45
Para los efectos de la programación de desembolsos e informe de liquidación de fondos a que se refiere el artículo 201 del Decreto Legislativo No.62-2023, éstos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha institución revisará la documentación para realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.62- 2023, así como en la medida que se realicen las recaudaciones correspondientes.
Articulo 46
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 227 del Decreto Legislativo No.62-2023, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: 1. Presidenta de la República: $ 250.00 2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes: $175.00 3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: $100.00 4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: $100.00 5. Alcaldes Municipales del país: $100.00 6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado: $75.00 7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central: $75.00 8. Comisionados nombrados por la Presidenta: $75.00 9. Comisionados de Policía: $75.00. CAPÍTULO V Modificaciones Presupuestarias
Articulo 47
El formulario de Modificación Presupuestaria FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de autorización el formulario denominado “FMP05” generado del SIAFI. En ningún caso que se solicite modificación presupuestaria, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados con salarios; cambios en la estructura de puestos para las instituciones de la Administración Central (AC), operaciones relacionadas con la institución 449 y la incorporación de -- 20 of 28 -- recursos del tesoro nacional en la AC, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 230 del Decreto Legislativo No.62-2023. El número de instrumento para autorización de las Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo anterior será el Decreto Legislativo No.62-2023; y, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 1. El analista presupuestario agregará en la viñeta de dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal que permiten la autorización de la modificación indicando claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación presupuestaria, enfatizando que la ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora. 2. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido será remitida al correo electrónico de gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución solicitante, con copia al analista presupuestario asignado a cada institución, acompañando en físico y digital la siguiente documentación: a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada; b) Justificación de la solicitud clara y debidamente documentada; c) Documentación soporte de la modificación; d) En el caso de las solicitudes por parte de las instituciones descentralizadas también deben remitir la certificación de la junta directiva donde se autoriza dicha modificación; e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las autoridades correspondientes según las competencias; y, f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en el POA y por ende en las metas se deberá indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 233 del Decreto Legislativo No.62-2023. 3. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario, procederá a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, incisos del a) al f). Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el mismo correo de modificaciones descrito en el numeral 2 anterior y copiando a los correos de quien remitió la documentación, así como al correo de la máxima autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2 anterior. -- 21 of 28 -- 4. Si la solicitud de modificación presupuestaria es atendida favorablemente, la Dirección General de Presupuesto, a través de su director, procederá a devolver mediante oficio a la institución correspondiente, toda la documentación original recibida en forma física en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que la misma se mantenga en custodia de la institución solicitante, para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará copia de las solicitudes. En el caso que la modificación presupuestaria corresponda a proyectos, la misma será revisada y atendida por la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de ser favorable se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General. 5. En caso de que las solicitudes de modificación presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos sus documentos originales a través de un oficio emitido por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las justificaciones que correspondan. De igual forma, al tratarse de modificaciones para proyectos corresponde a la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de no ser procedente se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General.
Articulo 48
La opinión del Comité de Incorporaciones Presupuestarias referida en el segundo párrafo del artículo 236 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberá ser emitida únicamente cuando se trate de traslados de gastos de capital a gastos corriente y será la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará la opinión para estos casos.
Articulo 49
La Dirección General de Crédito Público (DGCP) realizará la gestión ante los organismos internacionales en referencia a las ampliaciones de plazo con base en el dictamen técnico descrito en el artículo 242 del Decreto Legislativo No.62-2023, de aquellos créditos o donaciones suscritos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN.
Articulo 50
En aplicación del artículo 243 del Decreto Legislativo No.62-2023, cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolso de proyectos la Dirección General de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP). La unidades ejecutoras de los programas que se clasifiquen cero al no formar parte del Programa de Inversión Pública (PIP), deberán presentar la información requerida en el artículo 243 del Decreto Legislativo No.62-2023, sobre el cual la -- 22 of 28 -- DGIP emitirá dictamen favorable o desfavorable, respecto a dicha ampliación.
Articulo 51
Las modificaciones a las estructuras de puestos en las instituciones de la administración central y desconcentrada deben ser autorizadas mediante resolución interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, excepto los casos en que la modificación de estructura de puesto mantenga el mismo grupo y nivel, siendo la institución la responsable de remitir copia del dictamen técnico emitido por el órgano competente en materia de recursos humanos para los empleados bajo el régimen de servicio civil y la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al segundo párrafo del artículo 245 del Decreto Legislativo No.62-2023. Cuando las modificaciones a las estructuras de puestos tengan impacto financiero, la Dirección General de Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad presupuestaria; la solicitud de las instituciones del sector público deberá contener como soporte lo siguiente: 1. Estudio económico y financiero que justifique y respalde la sostenibilidad en el tiempo. 2. Detalle de puestos a modificarse. 3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto. 4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del puesto actual y del puesto a reasignar. 5. Para los puestos sujetos al régimen de servicio civil deberá contener como soportes el dictamen técnico del órgano competente en materia de recursos humanos para los empleados bajo el régimen de servicio civil. 6. Para los puestos de las instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales), la autorización de su máxima autoridad y el contrato colectivo. CAPÍTULO VI Municipalidades
Articulo 52
Las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: Subsistema de Presupuesto 1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad 1. Registrar todas las operaciones relacionadas con la ejecución los ingresos y gastos en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día; y, Subsistema de Tesorería. 2. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos -- 23 of 28 -- que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen. Subsistema de Rendición de Cuentas: 1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior en consonancia con artículo 281 del Decreto Legislativo No.62-2023, previo a iniciar la ejecución del 2024. El desarrollo de la implementación del sistema se realizará a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes para las acciones relacionadas con el proceso de capacitación para las municipalidades en temas de la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI); la política financiera por entes rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema por las unidades de apoyo de la UDEM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener participación en el proceso de implementación del SAMI con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que se pacten con la SEFIN. Lo anterior, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 285 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 53
Las Municipalidades que deseen realizar la readecuación de deuda establecida en el artículo 287 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberán solicitar el dictamen de capacidad de endeudamiento referido en el artículo 40 del Decreto Legislativo No.62-2023, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito (DGCP). CAPÍTULO VII Disposiciones Varias
Articulo 54
En aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, los poderes del estado, órganos constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica deben detallar el presupuesto y el Plan Operativo Anual de su institución, para cumplir con lo instruido en el artículo 293 del Decreto Legislativo No.62-2023, para lo cual, de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, brindarán el apoyo técnico que sea necesario.
Articulo 55
Con relación a la implementación del SIAFI, las instituciones deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). -- 24 of 28 -- 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI. 4. Etapa de implementación y entrenamiento. 5. Etapa de seguimiento. Las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño. 2. Etapa de desarrollo. 3. Etapa de pruebas. 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones tanto de SIAFI como de SAMI en las municipalidades, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos rectores en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 294 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 56
La subgerencia de recursos humanos de cada institución pública (o su equivalente) debe establecer los procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores públicos con la asignación presupuestaria disponible. Asimismo, cada institución pública en las compras de bienes y servicios elaborará una matriz que facilite información en qué fase del proceso de ejecución se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a donde fue entregado el bien o servicio adquirido. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 298 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 57
Todas las instituciones públicas sujetas a la implementación de las NIIF y las NIC-SP, deben presentar los informes técnicos de avances de implementación en las siguientes fechas: 19 de abril, 19 de julio, 18 de octubre del año 2024 y 20 de enero de 2025, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 305 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 58
En su condición de órgano técnico coordinador del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá las directrices para el cumplimiento del artículo 307 del Decreto Legislativo No.62-2023, contando con la asistencia de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). El plan de trabajo debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN durante el primer cuatrimestre del año 2024. -- 25 of 28 --
Articulo 59
El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 315 del Decreto Legislativo No.62-2023. Asimismo, para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 de la tabla del referido artículo, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 60
Las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos; y, en vista de que el 30 de junio referido en el artículo 323 del Decreto Legislativo No.62-2023 es inhábil, se deberá presentar en forma digital a más tardar el 1 de julio de 2024 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales.
Articulo 61
Para el cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 338
del Decreto Legislativo No.62-2023, que autoriza una asignación de hasta NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas de agua, cajas rurales, entre otros, así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos; fondos que deberán ser ejecutados durante el presente ejercicio fiscal. Cada institución responsable de la ejecución de los fondos reportará mensualmente los recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de transparencia la información correspondiente. La ejecución de los fondos antes descritos es responsabilidad de la institución ejecutora del gasto y deberán darle cumplimiento a la Ley de Contratación del Estado, las disposiciones, el presente Reglamento y demás normativa legal vigente.
Articulo 62
El Procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023, será el siguiente: de acuerdo con la obra, rubro y/o proyecto solicitado, las Instituciones a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, programa 1, actividad 012. -- 26 of 28 -- Las instituciones antes referidas, que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA bajo la denominación “Gerencia para desarrollo de Proyectos autorizados en el art. 338 del Decreto Legislativo No.62-2023”, con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad directa de las Instituciones Ejecutoras antes referidas. Pasos para la incorporación de los fondos en las instituciones ejecutoras: 1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a) Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso; el formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las instituciones ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el artículo 68 del presente Reglamento. b) FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c) Ficha de Identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y becas. La ficha será proporcionada a las instituciones ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Articulo 230
del Decreto Legislativo No.62-2023. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas durante el ejercicio fiscal 2024. 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la institución ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.62- 2023 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN. Asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/). Cada institución es responsable de la ejecución de los fondos y debe publicar en su portal de transparencia la información conforme a la normativa vigente. -- 27 of 28 --
Articulo 63
Para la aplicación del artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023, se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: Infraestructura menor: 1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social. 2. Agua y Saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares. 3. Infraestructura Social: Reparaciones menores en centros de salud, escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas. 4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. Obras sociales: 1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico. 2. Fortalecimiento de Economía Rural: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministros de sistema de riego para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica. 3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayuda social al adulto mayor, madres adolescentes en condición de pobreza y personas con discapacidad, apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos. Las obras, rubros y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiados con los recursos asignados en el artículo 338 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Articulo 64
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 28 of 28 --