VigenteCategoria: LaboralTipo: Acuerdo
Decreto No. 034-2024 | 29 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,598
Acuerdo-034-2024
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Resumen
El Acuerdo 034-2024 aprueba el reglamento que establece cómo ingresa, asciende y se retira el personal del ICF. Regula salarios, beneficios, derechos laborales y deberes de empleados, asegurando que solo por mérito y concurso se pueden obtener puestos y promociones.
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, para lo cual garantiza los derechos y libertades reconocidos en la misma carta magna.
- 2.Que, la Constitución de la República establece que las leyes laborales estarán inspiradas en la armonía entre el capital y el trabajo como factores de producción.
- 3.Que, de conformidad con la Constitución de la República, toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- 4.Que, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público y social, por lo tanto, son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las garantías que la misma carta magna reconoce.
- 5.Que la Ley Forestal creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el ente desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, como el Ente ejecutor de la política forestal, áreas protegidas y vida silvestre, la que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL competencia, con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley.
- 6.Que el ICF puede diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, pudiendo aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 199 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre el personal técnico y administrativo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será regulado mediante Reglamento Especial del Régimen de la Carrera Forestal, en el cual se establecerá que solo podrá ingresarse o lograr promociones en la misma, mediante concurso.
- 8.Que, es necesario regular la relación patrono trabajador cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca las Leyes, sus reglamentos y el Régimen de Carrera de conformidad a los principios que rigen la Constitución de la República, los convenios internacionales y las leyes laborales.
- 9.Que constitucionalmente son Funcionarios de confianza del Ejecutivo, los que a cualquier título ejerzan las funciones de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás servidores de dichas instituciones serán reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normarán por las leyes, reglamentos y convenios colectivos pertinentes.
- 10.Que la Sub-Gerencia de Recursos Humanos ha dictaminado favorablemente la aprobación del Reglamento del Régimen de la Carrera Forestal de los Empleados o Servidores Públicos y Funcionarios del ICF.
- 11.Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, ha emitido la Opinión Legal AL-DE-019-2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación del Reglamento del Régimen de la Carrera Forestal de los Empleados o Servidores Públicos y Funcionarios del ICF ya que es una obligación del Instituto para la administración de todo el personal según se ordena en el artículo 199 de la Ley Forestal.
- 12.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y -- 2 of 28 -- Vida Silvestre tiene facultad para emitir este tipo de actos administrativos.