Acuerdo-08-2024
Resumen
Este reglamento establece las reglas para que ciudadanos y organizaciones nacionales e internacionales observen las elecciones primarias de Honduras del 9 de marzo de 2025. Los observadores pueden supervisar todo el proceso electoral, pero no pueden interferir en las votaciones, hacer campaña política ni divulgar resultados antes de tiempo. El Consejo Nacional Electoral acredita a los observadores y puede cancelar su autorización si violan las reglas.
Considerandos
- 1.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, responsable de organizar y dirigir los Procesos Electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia.
- 2.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus objetivos, garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia; así como fortalecer la organización y funcionamiento de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes.
- 3.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente encargado de organizar, coordinar y regular la observación, veeduría y acompañamiento de los Procesos Electorales en Honduras, tanto de misiones como de invitados especiales, procedentes desde el exterior o de carácter nacional; sin la -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cesión de sus facultades u obligaciones.
- 4.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: aprobar y ejecutar convenios o cartas de entendimiento con organizaciones internacionales que expresan su interés en observar los Procesos Electorales en nuestro país, así como el entorno y las condiciones bajo las cuales se producen; y, al mismo tiempo, con organizaciones nacionales, o locales dentro del territorio nacional, que expresen su interés en aportar transparencia a los Procesos, así como vigilar el cumplimiento pleno de los derechos humanos de los hondureños en el ejercicio de su papel ciudadano de expresar su voluntad en las urnas.
- 5.Que dentro del Plan Estratégico de Elecciones Primarias de Honduras (PLANEPH) 2024-2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) sostiene como uno de sus principios rectores, la transparencia como derecho de los ciudadanos para conocer y examinar las actividades del Estado; en consecuencia, siendo la transparencia un medio que acerca a la justicia, al desarrollo del pueblo y al fortalecimiento institucional, el CNE garantiza el libre acceso a la información para apreciar con nitidez, lo que realiza y cómo se hace, generando además información pública clara, oportuna, de utilidad y accesible a los ciudadanos, para incentivar su interés y participación en los asuntos públicos.
- 6.Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los Acuerdos y Reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme a la Ley Electoral de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular todos los aspectos concernientes a la Observación Electoral Nacional e Internacional y acompañamiento de las Elecciones Primarias a realizarse el domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). -- 2 of 8 --
Articulo 2
Naturaleza. La Observación y Acompañamiento Electoral tiene como función primordial asistir a observar el Proceso Electoral y preparar informes al Consejo Nacional Electoral, de buenas prácticas y recomendaciones que a su criterio mejoren el desarrollo de los Procesos Eleccionarios, respetando las directrices que emanen de la Autoridad Electoral, consolidando los niveles de legitimidad en su tarea fundamental de ser garante del respeto a la voluntad soberana de todos los ciudadanos aptos para votar.
Articulo 3
Principios. La Observación y Acompañamiento Electoral se rige por los principios de imparcialidad, transparencia, universalidad, libertad, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad, y paridad. Además, están apegados al principio universal de respeto a la autodeterminación de los pueblos.
Articulo 4
Objetivo. La Observación y Acompañamiento Electoral tienen como objetivo, fomentar la transparencia, así como elevar el nivel de legitimidad de los resultados obtenidos, reflejando en todo momento la preminencia de la verdad. CAPÍTULO II TIPOS DE OBSERVADORES ELECTORALES
Articulo 5
Para los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de observadores: Nacionales e Internacionales. a) Observadores Electorales Nacionales: Se consideran Observadores Electorales Nacionales las personas jurídicas y naturales respaldadas por una organización de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y le sea aprobado mediante Resolución. Los Observadores Electorales que estén habilitados para ejercer el sufragio, lo harán en la Junta Receptora de Votos (JRV) que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley; sin embargo, no podrán realizar acciones de observación en la Junta Receptora de Votos donde ejerzan el sufragio. b) Observadores Electorales Internacionales: Se consideran Observadores Electorales Internacionales las personas o Instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que asistan a observar el Proceso Electoral Primario a realizarse el domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Podrán ser también Observadores Internacionales, aquellas personas o Instituciones dedicadas a la promoción de la democracia, incluidas organizaciones de derechos humanos con experiencia en la temática de Observación Electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Consejo Nacional Electoral.
Articulo 6
Acompañantes Internacionales: Se consideran Acompañantes Internacionales los ciudadanos invitados por Organizaciones Civiles Nacionales, Partidos Políticos y sus Movimientos, mediante solicitud realizada por éstos ante el Consejo Nacional Electoral, en los términos y condiciones que establezca y apruebe este Organismo Electoral. -- 3 of 8 --
Articulo 7
Actividades Susceptibles de Observación: Serán susceptibles de Observación y Acompañamiento Internacional Electoral las actividades correspondientes a la organización, desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de resultados Electorales.
Articulo 8
Instrumento de Observación y Presentación de Informe: Los resultados e informes de las Instituciones, Organizaciones o Misiones acreditadas para hacer la Observación Electoral Nacional, no tendrán efecto jurídico ni administrativo, tampoco representan información oficial sobre el Proceso Electoral y sus resultados. Para la ejecución de la actividad de observación, se completará un formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral y el observador(a) acreditado presentará copia del instrumento y del informe final de la misión de observación al Organismo Electoral. CAPÍTULO III ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
Articulo 9
Alcances: La Observación Electoral Nacional e Internacional y el Acompañamiento Internacional no produce efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral ni sobre sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral.
Articulo 10
Principios: Para efecto de lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento, la Observación Electoral Nacional e Internacional y el Acompañamiento Internacional deberán fundamentarse en los principios siguientes: a. Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus autoridades, su Constitución y demás leyes de la República. b. Respeto a los Derechos Humanos. c. Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el Proceso Electoral. d. Objetividad, rigor y discreción en el análisis y evaluación de los hechos observados, la información recibida y en la emisión de sus informes. e. No injerencia en los asuntos del Estado y en especial en los asuntos de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. f. Neutralidad antes, durante y después del desarrollo de las Elecciones Primarias.
Articulo 11
Requisitos del Observador Electoral Nacional: Para ser Observador(a) Electoral Nacional, se requiere: a. Ser hondureño(a). b. Mayor de dieciocho (18) años. c. No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley. d. No estar inhabilitado legalmente. e. No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún Movimiento y Partido Político en particular. f. Tener el respaldo o ser acreditado por una organización de carácter civil. g. Haber suscrito convenio con el Consejo Nacional Electoral o carta de entendimiento. -- 4 of 8 --
Articulo 12
Solicitud y Documentos Requeridos: Las organizaciones de carácter civil que deseen participar como Observadores Electorales Nacionales, deberán presentar solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero de dos mil veinticinco (2025) acompañando los siguientes documentos: a. Convenio o Carta de Entendimiento debidamente firmado para la Observación y Acompañamiento. b. Declaración Jurada de la Institución u organización y el compromiso individual de cada observador(a), en formato que será suministrado por el Consejo Nacional Electoral para tal efecto. c. Zona geográfica donde solicitan realizar la Observación Electoral. d. Lista de ciudadanos nominados para realizar la observación. e. Período de la observación.
Articulo 13
Requisitos del Observador Electoral Internacional: Para participar como Observador(a) Electoral Internacional se requiere: a) Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; o, b) Presentar solicitud al Consejo Nacional Electoral a partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y que este Organismo la resuelva favorablemente. c) Haber suscrito convenio o carta de entendimiento con el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral por su parte, también podrá acreditar como Observador(a) Internacional a ciudadanos que se hayan destacado por su trayectoria o reconocida labor en Materia Electoral o en la función pública en su país de origen.
Articulo 14
Requisitos del Acompañante Internacional: Para ser Acompañante Internacional se requiere que una organización nacional, civil, social o Partido Político hondureño, presente solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a fin de que se autorice la participación de su invitado como Acompañante Internacional en el Proceso Electoral Primario del nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). El acompañante autorizado, queda sujeto a los términos y condiciones que la Resolución del Consejo Nacional Electoral determine. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Articulo 15
Acreditación: Corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de Acreditación de los Observadores Electorales Nacionales e Internacionales y Acompañantes Internacionales del Proceso de Elecciones Primarias del nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025), que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Documento de Acreditación contendrá: a. Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador(a) Electoral o Acompañante. b. Institución que lo ha invitado o que representa. -- 5 of 8 -- c. Fecha de inicio y finalización de la observación. d. Firma y sello de los tres Consejeros o del Secretario(a) General debidamente autorizado por el Pleno.
Articulo 16
Derechos: Los Observadores Electorales y Acompañantes acreditados tendrán derecho a la libre movilización dentro del territorio nacional, para cumplir con su Misión de Observación Electoral. Dentro de sus atribuciones podrán observar en los centros de votación, el desarrollo de las actividades siguientes: a. Arribo del material Electoral. b. Integración de la Junta Receptora de Votos (JRV). c. Inicio del proceso de votación. d. Desarrollo de la votación. e. Cierre de la votación. f. Escrutinio público. g. Elaboración del acta de cierre y certificación de resultados. h. Transmisión y divulgación de resultados. i. Devolución del material electoral. j. Podrán participar en sesiones informativas internas y/o Partidos Políticos según lo agendado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Articulo 17
Prohibiciones: Se prohíbe a los Observadores Electorales y Acompañantes Internacionales lo siguiente: a. Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el ejercicio de sus funciones. b. Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las instituciones, autoridades Electorales, Partidos Políticos, candidatos a cargos de elección popular y del Proceso Electoral. c. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un Movimiento, Partido Político, candidato o participar en actos proselitistas. d. Dar a conocer a personas privadamente o transmitir de manera pública por cualquier medio de comunicación social, cifras de los resultados electorales. e. Evitar y obstruir el Proceso Electoral Primario. f. Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que la Misión de Observadores presente su informe final al Consejo Nacional Electoral. g. Hacer proselitismo y beligerancia política. h. Transmitir o difundir resultados del Proceso Electoral Observado. i. Solicitar documentos oficiales a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. j. La injerencia en los asuntos políticos electorales del Estado. k. Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria durante la actividad de Observación Electoral. l. Asumir actitudes de autoridad electoral con pretensión de suplantarla. m. Parcializarse a favor de un partido, movimiento o candidato. -- 6 of 8 -- CAPÍTULO V DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL Y EL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL
Articulo 18
Deberes: Son deberes de los Observadores Electorales y Acompañantes Internacionales lo siguiente: a. Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. b. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. c. Cumplir con lo ordenado en la Resolución en que se aprueba su participación como Observador(a) Electoral o Acompañante Internacional. d. Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como Observador(a) Electoral o Acompañante Internacional. e. Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de la moral, ética y buenas costumbres. f. Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g. Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. h. Cooperar con otros Observadores Electorales y Acompañantes. i. Presentar al Consejo Nacional Electoral informe sobre la observación efectuada.
Articulo 19
Facultades: Además de los derechos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento, los observadores Electorales y acompañantes debidamente acreditados están facultados para lo siguiente: a. Observar las distintas fases del Proceso Electoral objeto de la observación. b. Ingresar al área donde se instalen las Juntas Receptoras de Votos (JRV), previa identificación y observar el desarrollo del Proceso desde la apertura de la Jornada Electoral hasta el escrutinio y transmisión de resultados. c. Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. d. Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. e. Ingresar al Centro de Información Internacional establecido por el Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO VI DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS
Articulo 20
Diplomáticos Acreditados en el País: Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como Observadores Electorales Internacionales y su Misión Observadora se regirá por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento. -- 7 of 8 --
Articulo 21
Personal Hondureño Laborando en Agencias Internacionales con Representación en el País: El personal hondureño que labore en agencias internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo, serán acreditados como acompañantes internacionales. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 22
Cancelación de Acreditación: A los Observadores Electorales Internacionales y los Acompañantes Internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación, previa Resolución motivada que será notificada al Organismo, Institución o Misión representada y al propio observador(a) o acompañante. Los Observadores Electorales Nacionales igualmente se le cancelará de inmediato su acreditación y serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante la autoridad competente. Todos los Observadores Electorales y Acompañantes Nacionales e Internacionales deberán regirse por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 23
El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las autoridades migratorias, Relaciones Exteriores y de Turismo, las facilidades que puedan proporcionarse a los Observadores y Misiones Internacionales para el fiel cumplimiento de sus actividades.
Articulo 24
Finalización de la Misión de Observación Electoral: La Misión de los Observadores y Acompañantes Internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.
Articulo 25
Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ. SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 8 of 8 --