Acuerdo-CU-E-072-05-2024
Resumen
Este reglamento establece los procedimientos que debe seguir la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) para negociar, aprobar y firmar acuerdos de cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales. Define tipos de acuerdos (cartas de intención y convenios), quién puede solicitarlos, qué documentos se necesitan, y cómo se registran y ejecutan. Afecta a todas las facultades, centros universitarios y dependencias de la UNAH que deseen establecer colaboraciones académicas, de investigación o administrativas.
Considerandos
- 1.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, tiene como objetivo formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ética, capaces de enfrentar los desafíos que impone la sociedad.
- 2.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo. CONSIDERANDO: -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Que, en la Sesión Ordinaria del 21 de marzo de 2024, se conoció el anteproyecto del REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, presentado por el Ph.D. Javier López Padilla, Vicerrector a.i. de Relaciones Internacionales.
- 3.Que el Consejo Universitario para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno.
- 4.Que por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiere mayor información y dominio para la toma de decisiones, según Acuerdo No.CU-O-033-03-2024, se conformó la siguiente Comisión de Dictamen integrada por: - Ph.D. JAVIER LOPEZ PADILLA, Vicerrector a.i. de Relaciones Internacionales quien la coordinará, - MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Decano de la Facultad de Ingeniería, - MSC. MILTHON MOISES REYES, Director de UNAH-CURC, - Ph.D. CELEO EMILIO ARIAS MONCADA, Director UNAH- CURLP y el - MSC. EDGARD OSIRIS CARRANZA ESPINAL, Representante Docente Claustro de Profesores de UNAH-CURLP, quienes revisarán y analizarán el proyecto de REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario para su discusión y aprobación.
- 5.Que, la Comisión de Dictamen nombrada según Acuerdo No.CU-O-033-03-2024, presentó al Consejo Universitario el dictamen respectivo en la Sesión Extraordinaria del 17 de mayo de 2024.
- 6.Que, la autonomía universitaria comprende entre otros el pluralismo ideológico; la formulación de políticas relacionada con el ingreso, permanencia y egreso del estudiantado universitario; y, la facultad para emitir las normas reglamentarias y estatuarias que sean necesaria para desarrollar la Ley Orgánica de la UNAH.
- 7.Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria.
- 8.Que el presente Reglamento recoge los aspectos básicos que sobre convenios debe contar la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, explicando el fundamento normativo, el procedimiento, los elementos esenciales que deben contener los convenios.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO.
Articulo 2
ÁMBITO.
Articulo 3
PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS.
Articulo 4
VALIDEZ.
Articulo 5
RESPONSABLE DE TRAMITACIÓN.
Articulo 6
CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS
Articulo 7
TERMINOLOGÍA. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO.
Articulo 8
INICIATIVA.
Articulo 9
SOLICITUD.
Articulo 1
0 . N E G O C I A C I Ó N C O N L A CONTRAPARTE.
Articulo 11
DICTÁMENES REQUERIDOS.
Articulo 12
MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO.
Articulo 13
DICTAMEN FINAL.
Articulo 14
APROBACIÓN Y FIRMA DE INSTRUMENTOS.
Articulo 15
FACULTAD PARA FIRMAR.
Articulo 16
MECANISMOS DE FIRMA.
Articulo 17
FIRMA AD REFERENDUM.
Articulo 18
CANJE.
Articulo 1
9 . R E G I S T R O , A R C H I V O Y PUBLICACIÓN.
Articulo 20
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Articulo 21
RENOVACIÓN. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 22
DEROGATORIA.
Articulo 23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Articulo 2
4 . E N T R A D A E N V I G E N C I A . R E G L A M E N T O D E I N S T R U M E N T O S D E COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1
OBJETIVO. El presente Reglamento tiene como objetivo regular el procedimiento interno de tramitación, aprobación, firma, ratificación, registro, gestión y seguimiento de todos aquellos instrumentos de cooperación, cualquiera que sea la forma que se les designe, que celebre la UNAH con otras instituciones, ya sea de carácter bilateral o multilateral, con persona jurídica pública o privada, nacional o internacional. -- 3 of 8 --
Articulo 2
ÁMBITO. Este Reglamento aplicará a instrumentos de cooperación, cuyos propósitos se enmarquen en las funciones sustantivas de la UNAH tales como las de índole académico, de investigación, vinculación, bienestar y vida estudiantil o similares.
Articulo 3
PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS. Para lograr los objetivos estipulados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la UNAH, se promoverá la suscripción de instrumentos con entidades nacionales e internacionales, con fundamento en los principios contenidos en el artículo 4 de dicha Ley y que estén en consonancia con los fines de la educación superior, de conformidad con las Normas Académicas de la UNAH y en respeto a su autonomía.
Articulo 4
VALIDEZ. Únicamente serán válidos y exigibles los instrumentos de cooperación que hayan seguido el procedimiento estipulado en el presente Reglamento.
Articulo 5
RESPONSABLE DE TRAMITACIÓN. Para la tramitación de los instrumentos contemplados en esta norma, serán responsables: a. La Vicerrectoría Académica (VRA): En aquellos casos en que todas las partes suscriptoras sean nacionales. b. La Vicerrectoría de Relaciones internacionales (VRI): En aquellos casos en que una o más partes suscriptoras sean extranjeras, o se trate de una organización internacional, aunque tenga sede en Honduras. Para efectos de este Reglamento, ambas se designarán genéricamente como “Vicerrectoría responsable”.
Articulo 6
CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS. Los instrumentos de cooperación se clasificarán de la manera siguiente: a. CARTA DE INTENCIONES. La Carta de Intenciones es un documento en el cual se plasma la intención de las partes de establecer lazos de cooperación, sin estipular obligaciones concretamente exigibles. b. CONVENIO. El convenio es un documento en el cual se crean obligaciones y derechos legalmente exigibles para las partes. Por su alcance los convenios se clasifican en: i. CONVENIO MARCO: Es aquel mediante el cual se crea un compromiso de colaboración común entre las partes firmantes, que abarca múltiples áreas de acción y que posteriormente pueden concretarse en actividades específicas. ii. CONVENIO ESPECÍFICO: Es aquel que define y regula las acciones de las partes en un área particular y se formaliza mediante la implementación de actividades concretas. Para la suscripción de este tipo de convenios no será necesario suscribir un Convenio Marco para suscribir uno Específico.
Articulo 7
TERMINOLOGÍA. Los instrumentos contemplados en este Reglamento podrán ser suscritos bajo cualquier nombre o título, sea carta, convenio, acuerdo, memorando u otros, no obstante, serán clasificados de conformidad al artículo anterior según su naturaleza, contenido y alcance y serán tramitados según la clase a la que correspondan. La Vicerrectoría responsable se encargará de realizar la clasificación de los instrumentos después de recibida la solicitud de suscripción de la unidad interesada. En caso de existir diferencia entre el nombre o título del instrumento suscrito y su clasificación conforme a este Reglamento, la Vicerrectoría responsable hará notar el hecho para evitar confusión y lo tramitará conforme a la figura que le corresponda. -- 4 of 8 -- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.
Articulo 8
INICIATIVA. Podrán solicitar la suscripción de un instrumento de conformidad a este Reglamento, las siguientes dependencias de la UNAH: a. La Rectoría. b. Las Facultades. c. Los Centros Universitarios. d. Los Centros Regionales Universitarios. e. La Junta de Dirección Universitaria. f. Las Vicerrectorías. g. Las Secretarías Ejecutivas. h. La Secretaría General. i. La oficina del Abogado General.
Articulo 9
SOLICITUD. La solicitud de suscripción de un instrumento se hará mediante oficio dirigido por la dependencia interesada a la Vicerrectoría responsable, en el cual expondrá lo siguiente: a. Identificación de la unidad interesada. b. Identificación del tipo de instrumento a ser suscrito. c. La exposición de motivos y los objetivos que justifiquen la celebración del instrumento. d. Identificación, constitución legal, en su caso, generalidades y datos de contacto de la contraparte. e. Determinación de aspectos financieros y presupuestarios, de ser aplicables. f. Designación de personas o unidades responsables para la ejecución del instrumento y demás información que se considere pertinente, a solicitud de la Vicerrectoría responsable. En caso que la dependencia que impulse un instrumento sea la Vicerrectoría Académica o de Relaciones Internacionales, se omitirá este paso y se seguirá directamente a la apertura del expediente. La Vicerrectoría responsable deberá asegurarse que el contacto con la contraparte se realice directamente con las dependencias o personas que ostenten las facultades y representación necesarias para la negociación y suscripción del instrumento. Igualmente deberá asegurarse que la contraparte se encuentre legalmente constituida de conformidad a la normativa aplicable.
Articulo 1
0 . N E G O C I A C I Ó N C O N L A CONTRAPARTE. Redactado el borrador inicial, la Vicerrectoría responsable junto con la unidad interesada, negociarán la redacción con la contraparte de conformidad a la legislación y normativa aplicable.
Articulo 11
DICTÁMENES REQUERIDOS. Una vez negociada con la contraparte la redacción del instrumento, la Vicerrectoría responsable deberá solicitar los dictámenes de conformidad a lo siguiente: a. CARTAS DE INTENCIONES: Las cartas de intenciones deberán contar con: i. Dictamen final de la Vicerrectoría responsable. b. CONVENIOS MARCO: Los convenios marco deberán contar con: i. Dictamen legal del Abogado General de la UNAH. ii. Dictamen final de la Vicerrectoría responsable. c. CONVENIOS ESPECÍFICOS: Los convenios específicos deberán contar con: i. Dictamen legal del Abogado General de la UNAH. ii. Dictamen de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), si el convenio contiene implicaciones presupuestarias para la UNAH. iii. Dictamen de la Vicerrectoría Académica (VRA), únicamente si el convenio contiene implicaciones académicas. Si la VRA es la Vicerrectoría responsable, ésta incluirá en su dictamen final lo referente a los aspectos indicados del documento. iv. Dictamen de cualquier otra dependencia que la Vicerrectoría responsable considere necesario, según el contenido del convenio. v. Dictamen final de la Vicerrectoría -- 5 of 8 -- responsable. Los dictámenes contemplados en este artículo que sean solicitados por la Vicerrectoría responsable deberán ser emitidos por las dependencias concernidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de su solicitud.
Articulo 12
MODIFICACIÓN DEL INSTRU- MENTO. En la medida que sea razonable, la Vicerrectoría responsable procurará modificar el instrumento de conformidad a los dictámenes solicitados, reservándose bajo su responsabilidad, la decisión y la manera de realizar las modificaciones, justificando lo que corresponda en su dictamen final. La contraparte deberá ser notificada de las modificaciones para su respectiva aprobación.
Articulo 13
DICTAMEN FINAL. Recibidos todos los dictámenes solicitados y hechas las modificaciones pertinentes acordadas con la contraparte, la Vicerrectoría responsable, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del último dictamen, emitirá un dictamen final que exprese los antecedentes del caso y la conveniencia, necesidad o procedencia de suscribir el instrumento en cuestión.
Articulo 14
APROBACIÓN Y FIRMA DE INSTRUMENTOS. Para la aprobación de los instrumentos sometidos al Consejo Universitario, la Vicerrectoría responsable, deberá enviar a la Rectoría de la UNAH el dictamen integrador final junto con la versión negociada del instrumento y los demás dictámenes emitidos por los órganos consultados, para que sea turnado oportunamente al Consejo Universitario para su aprobación. La aprobación del convenio será discutida por el Consejo Universitario en su próxima sesión ordinaria, sin perjuicio que, de considerarlo necesario, se solicite su discusión en sesión extraordinaria de conformidad a la Ley Orgánica de la UNAH. De ser aprobada la suscripción del convenio por el Consejo Universitario, se podrá proceder directamente a la firma del mismo, sin necesidad de que el acta de aprobación respectiva sea ratificada en la siguiente sesión. No obstante, lo anterior, la Secretaría del Consejo Universitario deberá remitir inmediatamente a la Vicerrectoría responsable, el acta de su aprobación, para efecto de la conformación del expediente respectivo. En el caso de cartas de intenciones, no será necesaria la aprobación del instrumento por parte del Consejo Universitario y la Rectoría podrá firmarlos tras recibir el dictamen final de la Vicerrectoría responsable. Para los casos en que sea necesario enmendar o realizar adendas a un instrumento ya suscrito, deberá gestionarse de la misma manera que el instrumento original, solicitándose los dictámenes correspondientes para obtener la aprobación del Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.
Articulo 15
FACULTAD PARA FIRMAR. Única- mente el Rector de la UNAH, o quien haga sus veces, tiene la facultad de firmar instrumentos a nombre de la UNAH. El Rector, mediante autorización por escrito, podrá delegar la facultad de firmar Convenios a los Vicerrectores, Secretarios Ejecutivos, Decanos y Directores de Centros Universitarios y Centros Regionales Universitario, girándose copia de la autorización para conocimiento y archivo de la Vicerrectoría responsable. Los instrumentos suscritos en contravención a esta norma no tendrán ninguna validez y no obligarán legalmente a la UNAH. -- 6 of 8 --
Articulo 16
MECANISMOS DE FIRMA. La UNAH podrá hacer uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos para suscribir los instrumentos contemplados en este Reglamento y asimismo reconocerá la validez de documentos firmados por estos medios de acuerdo a la normativa vigente sobre uso de firmas electrónicas.
Articulo 17
FIRMA AD REFERENDUM. En circunstancias debidamente calificadas, en las que la firma de un convenio sea favorable a los intereses y a la planificación estratégica de la UNAH, el Rector o la persona a quien se le delegue, podrá firmar antes de que sea aprobado por el Consejo Universitario. Una vez firmado el instrumento, el Rector deberá notificar de inmediato el hecho al Consejo Universitario y deberá continuar con el trámite ordinario de aprobación con los dictámenes que correspondan.
Articulo 18
CANJE. Una vez firmado el documento de conformidad al procedimiento establecido, se remitirá el mismo a la Vicerrectoría responsable, la que se encargará de realizar la remisión a la contraparte y se asegurará de recibir el ejemplar firmado por todas las partes suscriptoras.
Articulo 1
9 . R E G I S T R O , A R C H I V O Y PUBLICACIÓN. Una vez suscrito el instrumento por todas las partes involucradas, el expediente original junto con el instrumento firmado será remitido a la Secretaría General de la UNAH para su registro y archivo, quedando copias para los archivos de la Rectoría y de la Vicerrectoría responsable. Los soportes documentales a los que se refiere este artículo podrán ser registrados, archivados y publicados en medios electrónicos. La Secretaría General publicará el instrumento por los medios pertinentes a fin de que sea accesible al público en general. La Vicerrectoría responsable notificará a la unidad interesada de la suscripción del instrumento para los efectos que correspondan.
Articulo 20
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUI- MIENTO. Una vez suscrito el instrumento, las dependencias designadas específicamente serán las responsables de su implementación y seguimiento. Dicha dependencia deberá presentar periódicamente a la Vicerrectoría responsable un informe de resultados sobre las actividades desarrolladas al amparo del instrumento, de conformidad a la naturaleza de éste. La Vicerrectoría de Relaciones Internacionales en cumplimiento del artículo 24, numeral 4 de la Ley Orgánica de la UNAH, organizará, dirigirá, supervisará y evaluará periódicamente el cumplimiento de los instrumentos de cooperación suscritos por la UNAH con instituciones extranjeras u organismos internacionales.
Articulo 21
RENOVACIÓN. En caso de que sea de interés de las partes renovar la vigencia de un instrumento, podrá acordarse dicha renovación mediante un intercambio de notas entre las partes, sin necesidad de aprobación del Consejo Universitario, siempre y cuando en la nueva edición del documento no se altere el fondo o alcance del original y se cuente con disponibilidad presupuestaria para su ejecución. La renovación podrá solicitarse por la unidad interesada a la Vicerrectoría responsable, justificando la necesidad o conveniencia de extender la vigencia del instrumento en cuestión. En todo caso, para gestionar la renovación de todo -- 7 of 8 -- instrumento se requiere solicitar nuevamente los dictámenes según lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. Se prohíbe la suscripción de instrumentos de cooperación que contengan cláusulas de renovación automática. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 22
DEROGATORIA. Queda derogado en su totalidad el Acuerdo 341-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, consistente del Reglamento de Procedimientos para la Presentación, Aprobación, Firma, Registro y Gestión de Convenios a suscribirse por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Instituciones.
Articulo 23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos instrumentos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se gestionarán de conformidad al procedimiento aquí descrito.
Articulo 24
ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE.” (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectoría Académica a.i. cc: Ph.D. Javier López Padilla, Vicerrector a.i. de Relaciones Internacionales. cc: Ph.D. Mario Arístides Contreras, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) Centros Regionales Universitarios. cc: Abog. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abog. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Archivo oaz/is” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO SECRETARIO GENERAL JAAV/adpd Cc: Archivo -- 8 of 8 --