VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
Decreto No. 209-2024 | 9 de septiembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,635
Acuerdo-01-2024-BCH
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Resumen
Este acuerdo reforma las reglas para empresas que ofrecen billeteras electrónicas (dinero digital) en Honduras. Establece requisitos de capital, seguridad y operación para estas instituciones, y añade medidas para evitar que se usen en extorsiones y secuestros, mientras permite innovación financiera segura.
Considerandos
- 1.Que conforme con el Artículo 242 de la Constitución de la República y los artículos 2 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero, así como velar por la estabilidad de los sistemas financieros del país.
- 2.Que actualmente el BCH, mediante el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), contenido en el Acuerdo No.12/2022 del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) y emitido por este Directorio, regula la organización, operación y funcionamiento que deben -- 1 of 24 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.
- 3.Que el Decreto Legislativo No.83- 2021 del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios, disponiendo además que, las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo.
- 4.Que el BCH realizó una revisión integral del referido Reglamento con la finalidad de incluir medidas que coadyuven a evitar la utilización de billeteras electrónicas como medios para la ejecución de extorsiones y secuestros; al igual que, maximizar los beneficios de la innovación financiera provistos por las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL).
- 5.Que la Gerencia, mediante memorándum SP-2472/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), con base en el memorándum SP-2471/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) de la Subgerencia de Operaciones, y en la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, contenida en el memorándum SP- 2470/2024 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), recomienda a este Directorio reformar el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico. -- 2 of 24 --