VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. 0631-ARSA-2023 | 21 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,646
Acuerdo-0631-ARSA-2023
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Resumen
Este acuerdo aprueba el Reglamento para el Control Sanitario de Dispositivos Médicos en Honduras. La ley establece que ARSA (Agencia de Regulación Sanitaria) debe autorizar y supervisar todas las actividades relacionadas con dispositivos médicos: fabricación, importación, distribución, comercialización y almacenamiento. Afecta a empresas y profesionales que trabajan con dispositivos médicos, asegurando que cumplan estándares de calidad, seguridad y eficacia para proteger la salud de la población.
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud y el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios.
- 3.Que corresponde al Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, sustancias químicas controladas y no controladas, asimismo, es responsable de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, teniendo además, competencia territorial al nivel nacional.
- 4.Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece en su artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario.
- 5.Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 6 instituye que todo órgano -- 1 of 76 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.
- 6.Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia sanitaria es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión procedimental de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de regulación y control para los dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario razón por la cual, la Comisionada Presidenta como máxima autoridad y representante legal de la institución con la responsabilidad de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, programas administrativos, operativos y ostentando las facultades de Órgano de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo, operación y ejerciendo, por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), emite las disposiciones reglamentarias para el control sanitario de dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario.
- 7.Que los actos de carácter general se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria y la motivación, en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que las emite, seguida por la fórmula “ACUERDA”.