Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 008-2025 | 30 de enero de 2025 | La Gaceta No. 36,753

Acuerdo-008-2025

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Resumen

Este acuerdo aprueba un reglamento que establece cómo la Unidad Especial de Protección pagará viáticos y gastos de viaje a sus funcionarios y personal de seguridad. Define montos diarios según el cargo, ubicación geográfica y país, asegurando que tengan recursos para viajar con seguridad mientras protegen a funcionarios en riesgo.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente.
  2. 2.Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323- 2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de Unidad Especial de Protección ACUERDO No. 008-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 008-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 008- 2025.-EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.-
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo -- 1 of 7 -- brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes.
  5. 5.Que el Artículo 10 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección.
  6. 6.Que el Artículo 2 del Decreto No. 143- 2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que los gastos realizados por la Unidad Especial de Protección en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de reservados y se realizarán por medio de procedimientos administrativos expeditos.
  7. 7.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que corresponde al Director de la Unidad Especial de Protección, la representación legal de esta, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
  8. 8.Que mediante Resolución No. CNDS-004/2023 de fecha 05 de junio del 2023, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se nombró al ciudadano JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, en el cargo de Director de Unidad de la Unidad Especial de Protección (UEP).
  9. 9.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.”

Articulos

Articulo 2

DEFINICIONES: Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) VIÁTICOS: Cantidad de dinero que se asigna diariamente, para cubrir gastos de permanencia cuando tengan que viajar y permanecer fuera de la ciudad de su lugar de trabajo en función de una asignación o misión oficial. Se entenderá por “gastos de permanencia”, el hospedaje y alimentación. b) TABLA DE VIÁTICOS: Cuadro donde se definen categorías, montos, zonas geográficas, duración del viaje y moneda de pago. c) GASTOS POR ATENCIONES: Cantidad asignada exclusivamente a los funcionarios autorizados para cubrir atenciones a efecto de llevar a cabo la misión encomendada o consecución de los objetivos de la Institución. ARTÍCULO 3.- DISPOSICIONES GENERALES: Este Reglamento aplica tanto a los funcionarios y empleados de la Unidad Especial de Protección, así como al personal asignado a los esquemas de protección de los sujetos protegidos por la Unidad Especial de Protección. Los funcionarios, empleados o personal asignado, en los viajes oficiales deberán hospedarse en lugares que además de dar seguridad, correspondan a la categoría y dignidad del cargo que ostentan. El número de integrantes en cada viaje se limitará a lo estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza de la misión, su importancia y la complejidad del asunto que motiva el viaje. La duración del viaje se limitará al tiempo necesario y exclusivamente a los días que demanda el cumplimiento de la misión oficial. Al personal asignado a un esquema de protección especial de un funcionario o exfuncionario en riesgo solamente se reconocerá el pago de viáticos por viajes realizados dentro del país. No se reconocerá pago complementario de viáticos y otros gastos de viaje, sin la autorización previa del Director de la Unidad Especial de Protección, por el tiempo que exceda a lo previsto en el plan de gira, cuando por causas no justificadas o por negligencia atribuida al funcionario, empleado, personal asignado a la Unidad Especial de Protección o a los esquemas de protección del sujeto protegido, se haya utilizado tiempo adicional de -- 3 of 7 -- estadía para el cumplimiento de la misión encomendada.

Articulo 4

INVITACIONES A EVENTOS O MISIONES: El Director de la Unidad Especial de Protección podrá autorizar el pago de viáticos a funcionarios o empleados de otras instituciones del Estado y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, para la participación en misiones o eventos de la Unidad. Los viáticos serán calculados homologando la categoría jerárquica del funcionario o empleado invitado con las definidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 5.- ANTICIPOS PARA GASTOS POR ATENCIONES: Los anticipos de gastos por atenciones deberán ser aprobados previamente a que se produzca una misión oficial de viaje. En casos debidamente justificados, estos gastos podrán ser aprobados posteriormente. Los funcionarios de la Unidad Especial de Protección podrán utilizar gastos por atenciones cuando la naturaleza de su trabajo lo justifique. Estos gastos deberán ser liquidados inmediatamente después que los mismos se ejecuten.

Articulo 6

ANTICIPOS POR VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: A efecto de que la Gerencia Administrativa realice los trámites que corresponda, se deberá presentar el Anticipo para Viáticos y Otros Gastos de Viaje, debidamente autorizado, con por lo menos tres (03) días hábiles de anticipación. ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR ATENCIONES: Todo funcionario a quien se le autoricen gastos por atenciones, deberá presentar a la Gerencia Administrativa la respectiva liquidación en el mismo formulario de la Liquidación de Viáticos. Para el reconocimiento de los gastos por atenciones, será indispensable la presentación de las facturas correspondientes, acompañadas de un informe con el siguiente detalle: a) Funcionario principal objeto de atención y sus acompañantes. b) Motivo de la atención. c) Nombre y firma del funcionario responsable del gasto. d) Nombre y firma del funcionario que autorizó el gasto. e) Cuando se cancele con tarjeta de crédito o débito, se debe acompañar la respectiva factura y detalle, caso contrario no será reconocido como gasto. El incumplimiento del presente Artículo obligará a reintegrar las sumas anticipadas por este concepto. ARTÍCULO 8.- INFORMES DE VIAJE: Todos los funcionarios, empleados o personal asignado a la Unidad Especial de Protección, deberán presentar el correspondiente informe-resumen, según formato, el cual deberá adjuntarse a la liquidación respectiva conteniendo como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: -- 4 of 7 --

Articulo 10

ZONAS GEOGRÁFICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: I.- ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS.- Zona I: Comprende los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios y las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Comayagua, Siguatepeque, Santa Bárbara, Puerto Cortés, La Lima, Juticalpa, Catacamas, El Progreso, Olanchito, Tela, La Ceiba, Trujillo. Tocoa, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Choluteca, San Lorenzo y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: CATEGORIA GRUPO COMPRENDE I Directivo Máxima autoridad de la Unidad Especial de Protección II Ejecutivo Secretario General, Gerencia Administrativa, Director Legal, Gerentes, Jefes de Departamento, Asesores y personal asignado, con un sueldo mensual igual o mayor a L 25,000.00 III Técnico y de apoyo Empleados y personal asignado a la Unidad Especial de Protección o integrado al esquema de protección del sujeto protegido, con sueldo mensual entre L 11,000.00 y L 24,999.99 -- 5 of 7 -- Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras)

Articulo 12

TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares)

Articulo 13

PROCEDIMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS: Los viáticos se calcularán en base a las categorías jerárquicas, zonas geográficas, períodos de la misión y las tablas de viáticos del presente Reglamento. Los viáticos se calcularán así: a) La asignación diaria de los viáticos, se computará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su sede en asuntos oficiales. Se reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria por fracción de día; b) Para viajes oficiales realizados en el mismo día sin que impliquen permanencia de una noche fuera del casco urbano, se reconocerán gastos por alimentación por cada tiempo de comida por la cantidad de doscientos lempiras (L 200.00) independientemente de la categoría del empleado. c) Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales dentro o fuera del país, con gastos pagados menores a los establecidos, se pagará el complemento conforme al presente Reglamento. d) Para los viajes nacionales o internacionales en los cuales se provea alojamiento y , y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00

Articulo 12

TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00

Articulo 12

TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 -- 6 of 7 -- alimentación, al viajero se le reconocerá el treinta por ciento (30%) de los viáticos; si se provee alojamiento se reconocerá el cuarenta por ciento (40%), si se provee alimentación un sesenta por ciento (60%) de los viáticos. ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN: Toda persona sin excepción a quien se le haya otorgado anticipos de viáticos y otros gastos de viaje, deberá presentar a la Gerencia Central dentro de los cinco (5) días hábiles de su regreso, la liquidación en el formulario correspondiente. Aquellos viajeros que, por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo previsto, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles del reintegro a sus labores. Pasado el período anterior, el funcionario o empleado que no haya presentado la liquidación, será requerido por escrito por la Gerencia Central, dándole un nuevo plazo de 3 (tres) días para liquidar, pasado el cual, la Gerencia Central cuantificará para que se realice la deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3) meses. A ningún funcionario, empleado o personal asignado que tenga una liquidación pendiente, se le autorizarán nuevos anticipos de viáticos o gastos de viaje. ARTÍCULO 15.- VIAJES NO REALIZADOS: Si después de aprobada la autorización de viaje, éste no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios, empleados o personal asignado devolverán en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del viaje, los valores recibidos en concepto de anticipos en la misma forma, excepto los gastos en que se haya incurrido y no recuperable con relación al viaje. Si después de iniciadas las labores, se interrumpiere una misión de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se le reconocerán los viáticos proporcionados al tiempo transcurrido. ARTÍCULO 16.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta mediante Acuerdo por el Director de la Unidad Especial de Protección.

Articulo 17

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tiene vigencia legal. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA.-Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN.- Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 7 of 7 --