Reglamento de Viaticos y Gastos de Viajes Poder Legislativo
Resumen
Este reglamento establece las normas para pagar viáticos y gastos de viaje al Presidente, Diputados y empleados del Congreso Nacional cuando realizan misiones oficiales dentro o fuera del país. Define qué gastos cubre (hospedaje, alimentación, transporte, representación), establece categorías de personal y zonas geográficas con diferentes tarifas, y requiere solicitud previa y liquidación de gastos en tres días.
Articulos
Articulo 1
El presente reglamento tiene por objeto definir y establecer normas que regulen el pago de viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del país para el cumplimiento de misiones oficiales.
Articulo 2
Este reglamento se aplicará a la Presidencia, Junta Directiva, Diputados, funcionarios y empleados de la municipalidad. -- 1 of 7 -- CAPITULO II Definiciones Para los fines del presente reglamento, se entiende por: a) Viáticos: La cantidad diaria de dinero que se paga a Presidencia, Junta Directiva, Diputados, funcionarios y empleados de este Congreso Nacional para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en función de un trabajo o misión oficial fuera de su domicilio o del lugar donde ejercen su cargo en forma permanente. Se consideran gastos de subsistencia: hospedaje, aseo de ropa, alimentación y otros en el lugar donde se cumple la misión. b) Otros Gastos de Viaje: La cantidad de dinero que se asigna a Presidencia, Junta Directiva, Diputados, funcionarios y empleados de este Congreso Nacional para cubrir gastos relacionados con el desempeño del trabajo o misión oficial, tales como: 1. Compra de pasajes de conformidad con las tarifas comunes y corrientes a la fecha de viaje. 2. Gastos de transporte del aeropuerto a la ciudad de destino y viceversa cuando se utilice la vía aérea y de la terminal de transporte de su destino y viceversa cuando el viaje se efectúe por vía terrestre; y gastos de taxi en las ciudades en que se cumpla la misión. 3. Gastos en combustible, lubricante, repuestos y accesorios menores cuando el viaje se efectúe en vehículo perteneciente al Congreso Nacional, con documentos que respalden el gasto. 4. Gastos de representación: asignación adicional que se concede únicamente al Presidente, Junta Directiva y Diputados para gastos de carácter social que se vean obligados a efectuar mientras realizan misiones oficiales en beneficio del Congreso Nacional. 5. Gastos en telegramas, cablegramas, fax y llamadas telefónicas oficiales. -- 2 of 7 -- CAPITULO III Determinación de Categorías y Períodos de Viaje
Articulo 3
Con el objetivo de asignar viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del país se establecen las siguientes categorías de personal, zonas geográficas y períodos de la misión que se detallan así: A. CATEGORÍAS DE PERSONAL a) Presidente b) Junta Directiva y Diputados c) Personal de Staff d) Personal Administrativo e) Personal de Servicio f) Personal de Seguridad B. ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS: ZONA I Trujillo, Catacamas, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La Ceiba, Tocoa, Olanchito, Puerto Cortés, San Pedro Sula, Ocotepeque, Santa Rosa de Copán, Tela, El Progreso y Gracias. ZONA II Comayagua, Santa Bárbara, Yoro y Siguatepeque. ZONA III Villa Nueva, Choloma, Morazán, La paz, El Negrito y Tegucigalpa. ZONA IV Islas de la Bahía y Gracias a Diós. ZONA V Resto del país. FUERA DEL PAÍS: ZONA I Centroamérica, Panamá y Belice. -- 3 of 7 -- ZONA II Norteamérica, Sudamérica y América Insular. ZONA III Resto del mundo. C. PERÍODO DE LA MISIÓN a) Corto Tiempo: Cuando la misión dure hasta quince (15) días. b) Largo Tiempo: Cuando la misión dure entre dieciséis (16) días y sesenta (60) días.
Articulo 4
Los viáticos se computarán en base al Artículo No. 3 de este reglamento y de acuerdo con lo señalado en las tablas de viáticos respectivos que forman parte del reglamento.
Articulo 5
Para los efectos de este reglamento, los viajes se harán por lo medios y rutas más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempos y urgencia de las misiones a efectuarse. CAPITULO IV Procedimiento
Articulo 6
Para los efectos de comprobante por viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país donde se especificará la misión a realizar y el tiempo que dure la misma; necesitarán las siguientes autorizaciones: a) Para Diputados, funcionarios y empleados dentro del país se necesita la autorización del Presidente del Congreso Nacional o funcionarios autorizados. b) Se faculta al Presidente para que realice las misiones propias del Congreso Nacional y autorice viáticos y gastos de viaje a los Diputados fuera del país.
Articulo 7
La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el Presidente, Junta Directiva, Diputados, funcionarios y empleados permanezcan fuera de su domicilio; realizando actividades de este Congreso Nacional. -- 4 of 7 -- Los viajes realizados a la zona I y zona II que se regresa el mismo día yendo en carros del Congreso Nacional, se reconocerá el ochenta por ciento (80%) y si el viaje se hace en autobús o carro privado se reconocerá el cien por ciento (100%); y para los viajes realizados a la zona III cuando no le corresponda dormir en el lugar del viaje se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa asignada. En caso que se autorice viajar en vehículo personal se reconocerá L. 5.00 (Cinco Lempiras exactos) por cada kilómetro por motivo de depreciación del mismo, no se reconocerá combustible y lubricantes. En los viajes de largo tiempo se reconocerá el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo presupuestado para los viajes de corto tiempo.
Articulo 8
Cuando un miembro del Despacho Presidencial o de la Junta Directiva, funcionario o empleado viaje al exterior en representación del Congreso Nacional invitados por gobiernos, organismos internacionales u otras instituciones no se reconocerán viáticos ni gastos de viaje si estos les asignan en su totalidad o iguales o superiores a lo establecido en este reglamento. Sin embargo, el Congreso Nacional reconocerá un estipendio diario del VEINTICINCO POR CINCO (25%) de la tarifa asignada previa aprobación del Señor Presidente.
Articulo 9
En el presupuesto del Congreso Nacional deberá figurar el renglón especial destinado a cubrir las erogaciones a que se refiere este reglamento.
Articulo 10
Los viáticos y gastos de viaje dentro del país se pagarán con dos (2) días de anticipación, llenándose el formulario correspondiente de Solicitud de Viáticos y Gastos de Viaje. En el caso que el viaje sea fuera del país, los viáticos y gastos de viaje se pagarán con un día de anticipación.
Articulo 11
La liquidación de gastos de viaje se deberá efectuar en el término de tres (3) días hábiles de realizada la misión llenando el respectivo formulario de Liquidación de Viáticos y Gastos de Viaje. Pasado el plazo anterior, la persona que no haya presentado la liquidación será requerida por escrito por el Departamento de Pagaduría, dándole un nuevo plazo de tres (3) días hábiles para liquidar, pasado el cual el Departamento de Pagaduría informará a la Dirección de Recursos Humanos para que realice la deducción pertinente mediante planilla a un plazo máximo de tres meses. Adjunto al Formulario de Liquidación de Viáticos y Gastos de Viaje deberán presentar: a) Codos de los pases de abordaje del medio de transporte: avión, autobús, etc. En caso de utilizar vehículo propio se verificará el kilometraje recorrido. -- 5 of 7 -- b) Recibo de pago de impuestos de aeropuerto. c) Facturas correspondientes a transporte local en el lugar visitado. d) Recibos correspondientes a otros gastos de imprevistos relacionados con la misión. Si al momento de liquidar resultase saldo a favor del Congreso Nacional, se deberá cancelar el monto en efectivo o depósito en el Banco Central de Honduras, adjuntando el comprobante de depósito respectivo en la liquidación. En caso que resultase a favor del empleado, se cancelará mediante cheque. Si un viaje no es realizado por cualquier motivo, el viajero devolverá en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de cancelación del viaje, la cantidad recibida como anticipo, excepto los gastos no recuperables con relación al viaje usando el Formulario de Liquidación de Viáticos y Gastos de Viaje.
Articulo 12
A la liquidación de viáticos y gastos de viajes se les deberá adjuntar un informe de las actividades realizadas a excepción del Presidente, Junta Directiva o cuando se trate de misiones confidenciales de funcionarios y empleados. CAPÍTULO V Prohibiciones
Articulo 13
No se anticipará viáticos y gastos de viaje cuando se tenga pendiente una liquidación de viáticos.
Articulo 14
No se aceptarán comprobantes con tachaduras, borrones, alteraciones y otros. -- 6 of 7 -- CAPÍTULO VI Vigencia
Articulo 15
La vigencia del presente reglamento tendrá efecto a partir de la Aprobación de la Junta Directiva. CÚMPLACE Juan Orlando Hernández Rigoberto Chang Castillo ______________________ ______________________ Presidente del Congreso Secretario Nacional -- 7 of 7 --