Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia especial de personal - Carlos Francisco Padilla Díaz
Resumen
Un trabajador demanda al Estado de Honduras (Secretaría de Relaciones Exteriores) ante un juzgado administrativo para anular su despido alegando que fue ilegal. Pide que lo reintegren a su puesto de Conductor y que le paguen todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejó de recibir desde su cancelación.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de abril del año 2026 comparece el señor ELVIN ERNESTO MURILLO COTO, quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado WILFREDO ALEJANDRO CÓRDOVA ARGEÑAL, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 22402, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01092, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda especial en materia de personal para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.468-SRH-2026, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, dictado total y absolutamente del prescindiendo procedimiento establecido. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos el reintegro al cargo de Conductor de Automóviles III en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones desde la fecha de la arbitraria cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, así como los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 31 J. 2026