Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Acuerdo
Decreto No. 10-2025 | 10 de febrero de 2025 | La Gaceta No. 36,762

Acuerdo-10-2025-CNE

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Resumen

El Consejo Nacional Electoral establece normas para que los partidos políticos usen correctamente los fondos que reciben para capacitar a miembros de mesas electorales y organizar comisiones en las elecciones primarias de 2025. Los partidos deben gastar el dinero solo en capacitación, alimentación, transporte y alquiler de locales, presentando facturas válidas como comprobante dentro de 60 días después de las elecciones.

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
  3. 3.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO (4): El Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de sus atribuciones legales para organizar y supervisar procesos electorales, para garantizar la transparencia en el uso y liquidación de los recursos financieros asignados y brindar asistencia técnica a los Partidos Políticos participantes en las Elecciones Primarias e Internas 2025.
  4. 4.Que la Comisión Nacional Electoral es el órgano partidario encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas de los Partidos Políticos.
  5. 5.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha definido un modelo de capacitación complementaria en el cual el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral (INFPE) capacitará instructores de los diferentes Movimientos Internos en contienda y estos a su vez, deberán capacitar a los 124,290 miembros propietarios de JRV y 124,290 miembros suplentes de JRV para el proceso electoral primario del nueve (9) de marzo de 2025.

Articulos

Articulo 2

Dirección, Organización y Financiamiento de Elecciones Primarias. Las Elecciones Primarias de los Partidos Políticos serán dirigidas, supervisadas y financiadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La Comisión Nacional Electoral de cada Partido Político participante en elecciones primarias e internas, como órgano partidario encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por la Ley Electoral de Honduras, apoyará al Consejo Nacional Electoral. Artículo 3. Apoyo Técnico. El Consejo Nacional Electoral a través del Instituto Nacional de Formación Político Electoral (INFPE), proporcionará el asesoramiento requerido para garantizar el uso correcto del canon de capacitación electoral y a través de la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas (DOPC) para el uso correcto de los fondos de funcionamiento de las comisiones nacionales electorales. CAPÍTULO II: DEL APOYO FINANCIERO Artículo 4. Apoyo Financiero. Los recursos transferidos a los Partidos Políticos serán regulados y susceptibles de supervisión y auditoría desde su desembolso, ejecución y liquidación, conforme a lo establecido en este Reglamento. Artículo 5. Desembolso. Los Partidos Políticos decidirán el mecanismo de uso interno y control de estos recursos y si así lo determinase, su distribución a los movimientos internos. A dicho efecto podrán realizar la distribución interna ya bien a través de transferencia, acreditación, reembolso u otro mecanismo que el Partido Político defina. Los fondos serán destinados por los Partidos Políticos exclusivamente a actividades de capacitación, así como los relacionados a la organización de Comisiones a nivel departamental y municipal, así como otros aprobados por resolución del Pleno de Consejeros.

Articulo 6

Gastos Elegibles. Serán considerados gastos elegibles de conformidad al presente Reglamento aquellos relacionados con: 1. Reconocimiento en concepto de alimentación, traslado y hospedaje del personal encargado de realizar las actividades de capacitación y para el funcionamiento de las comisiones nacionales electorales. 2. Alquiler de locales, proyectores, laptops, sonido, punteros y demás recursos materiales y bienes de similar naturaleza que resulten indispensables para las actividades de capacitación, así como los relacionados al funcionamiento de las comisiones nacionales electorales. 3. Otros servicios o bienes necesarios para las actividades de capacitación, así como para el funcionamiento de las comisiones nacionales electorales.

Articulo 7

Liquidación de Gastos. Toda liquidación deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y estar respaldada por documentos fiscales válidos de conformidad al Reglamento del Régimen de Facturación, tales como: -- 2 of 3 -- 1. Facturas emitidas conforme al Reglamento del régimen de facturación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las que además de cumplir con todos los requisitos fiscales, deberán contar con el Código de Autorización de Impresión (CAI) a nombre del Partido Político respectivo, debiendo presentar original y copia para conservar su contenido. 2. Boletas de Compra autorizadas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en cuyo caso, no podrán liquidarse más del cinco por ciento (5%) del total de fondos transferidos por concepto de canon de capacitación y cinco por ciento (5%) por canon de funcionamiento, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registros fiscales de imprentas, contenido en Acuerdo Ejecutivo 481- 2017 de 4 de julio de 2017. 3. Gastos de alimentación y transporte podrán liquidarse adjuntando listado de asistencia que detalle nombre completo, copia de DNI que acredite a los participantes y sus respectivas firmas.

Articulo 8

Incumplimiento. En caso de incumplimiento en la liquidación del desembolso, los valores no justificados serán deducidos del anticipo de la deuda política originada en el presente ciclo electoral 2025, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que se pueda derivar de dicho incumplimiento. Artículo 9. Restricciones de Gastos. No serán elegibles como gastos, la compra de equipos o bienes capitalizables. Todas las facturas deberán reflejar gastos elegibles establecidos en este reglamento.

Articulo 10

Presentación del Informe de Liquidación de Gastos. El informe de liquidación deberá ser presentado por cada Partido Político que participe en las elecciones Primarias e Internas 2025, ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025. Los documentos que se presenten para fines de liquidación deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras o borrones. Artículo 11. Verificación, Auditoría y Fiscalización. El informe de liquidación estará sujeto a los procesos que desarrollará el Consejo Nacional Electoral y la auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, deberá transcribirse a los partidos políticos y publicarse en la página web del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero del año 2025. Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ- OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 206-2025, Acta 05-2025, tres (03) páginas. -- 3 of 3 --