Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. Ministerial-305-A-SEDESOL-2024 | 25 de febrero de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,775

Acuerdo-Ministerial-305-A-SEDESOL-2024

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Resumen

Este acuerdo crea un programa de reparación para familias de víctimas del golpe de estado de 2009 en Honduras. Ofrece compensaciones económicas, becas de estudio, atención médica y psicológica, vivienda, asesoría legal y empleo prioritario, administrado por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Unidad de Atención Social, con fondos del Tesoro Nacional e instituciones internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado (…) 6. ‘‘Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos (…) 8. ‘‘Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República’’.
  3. 3.Que el 28 de junio del 2009, fue interrumpido el Orden Democrático y Constitucional de la República de Honduras, a partir del Golpe de Estado Político Militar, que derivó el inicio de una década oscura de vulneraciones graves y sistemáticas a los derechos humanos incluyendo muertes, desapariciones forzadas, declaración arbitraria del Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas, criminalización de protestas sociales, entre otras graves vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO’’.
  4. 4.Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como una indemnización como compensación por los daños causados”, asimismo ha establecido en su jurisprudencia que ‘‘las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo (...) En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación’’.
  5. 5.Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que, en situaciones graves, sistemáticas y prolongadas de violaciones de derechos humanos, los Estados pueden crear programas de reparación que permitan que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces. En ese sentido, la CIDH ha denominado estos esfuerzos realizados por el Estado como “programas administrativos de reparación’’, que permiten que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces.
  6. 6.Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
  7. 7.Que a través del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo dos (2) del Decreto Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes, ascendientes y/o dependientes del núcleo directo de las víctimas de asesinato en el marco del Golpe de Estado.
  8. 8.Que el supra Decreto establece en su artículo 3 que la Secretaría de Desarrollo Social (en adelante SEDESOL), será la responsable de ejecutar el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña’’, en coordinación con las demás instituciones competentes, con el objeto de ofrecer una reparación integral, que garantice la educación y sobrevivencia de los beneficiarios en condiciones de dignidad y seguridad, el programa brindará el acceso a los derechos y servicios sociales de: Becas de estudio, pensión, justicia, atención psicológica, trabajo digno, salud, vivienda.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 257-A- SEDESOL-2024, de fecha 10 de octubre del 2024, se creó la Unidad de Atención Social, dependiente de la Dirección de Innovación Social, la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera, que contenga además los parámetros de liquidación establecidos -- 2 of 8 -- por la Gerencia Administrativa, misma que es la responsable de la administración de fondos en la SEDESOL.
  10. 10.Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Unidad de Atención Social, es responsable de la ejecución de las medidas reparatorias establecidas en el programa y deberá garantizar el proceso de liquidación de los fondos asignados, en estricto cumplimiento de las directrices y procedimientos establecidos por la Gerencia Administrativa.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario, se creó la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; y, que estará a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a) con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República.
  12. 12.Que el Decreto supra indicado señala que la Administración Aduanera esta a cargo de un Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y el responsable legal de la institución, responsable de definir y ejecutar la políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados.
  13. 13.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder -- 8 of 8 --

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO. El presente reglamento tiene como finalidad desarrollar las disposiciones establecidas para el cumplimiento de las medidas reparatorias establecidas en el Decreto Ejecutivo PCM-17-2022, en el sentido de establecer los procedimientos, así como los requisitos para la asignación, ejecución y liquidación de fondos consignados para el “Programa Social de Atención a los Familiares de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, entre otras disposiciones de carácter administrativo.

Articulo 2

ENTE DE APLICACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Unidad de Atención Social es la responsable de gestionar y facilitar el acceso a los derechos y servicios sociales del “Programa Social de Atención a los Familiares de los Mártires de la Resistencia Hondureña”.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Programa: El “Programa Social de Atención a los Familiares de los Mártires de la Resistencia Hondureña”. Este programa forma parte de un mecanismo administrativo de reparaciones, creado en cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar una reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. En contextos de violaciones sistemáticas, graves y prolongadas, los Estados pueden establecer programas -- 3 of 8 -- de reparación que ofrezcan a las personas afectadas acceso a mecanismos expeditos y eficaces. b) Reparación material: La reparación material tiene como objetivo restaurar, en la medida de lo posible, las condiciones de vida de las víctimas o sus familiares, contribuyendo a su bienestar y reconociendo el daño que les fue infligido. Esto suele incluir el acceso a derechos o servicios sociales. c) Reparación económica: Consiste en otorgar a las víctimas una compensación monetaria por los daños sufridos, considerando todos los perjuicios que puedan evaluarse económicamente. Esto incluye, entre otros: daños físicos o mentales; pérdida de oportunidades, especialmente en empleo, educación y acceso a prestaciones sociales; daños materiales; y pérdida de ingresos, abarcando tanto el daño emergente como el lucro cesante. d) Titulares de reparación: Para efectos del presente reglamento son titulares de reparación las y los familiares de las víctimas de ejecución extrajudicial “mártires de la resistencia hondureña’’ que han sido acreditadas formalmente por el Estado a través de la Secretaría de Derechos Humanos como beneficiarias del programa administrativo de reparación. e) Reglamento: Es el conjunto de disposiciones contenidas en el presente documento, que establece los procesos para la administración técnica y financiera del programa a través de la Unidad de Atención Social. CAPÍTULO II DE LOS FONDOS

Articulo 3

PROCEDENCIA. Los fondos necesarios para la operatividad y gestión de las medidas de reparación provendrán de distintas fuentes de financiamiento tales como: el Tesoro Nacional de la República de Honduras, organismos privados nacionales, organismos de ayuda humanitaria de capital internacional y organismos internacionales de derechos humanos.

Articulo 4

DISPONIBILIDAD. Con la finalidad de que exista disponibilidad inmediata para el otorgamiento de las medidas de reparación material un porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán depositados o transferidos al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), a menos que la particularidad del caso amerite lo contrario; la decisión al respecto corresponderá al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO III DE LOS COMPONENTES DEL “PROGRAMA SOCIAL DE ATENCIÓN A LOS FAMILIARES DE LOS MÁRTIRES DE LA RESISTENCIA HONDUREÑA”

Articulo 5

TIPOS DE REPARACIÓN DEL PROGRAMA. El programa contempla los siguientes tipos de reparación material, orientados a la restitución de derechos y compensación por los daños sufridos por los familiares de las víctimas: 1. Reparación económica: Previa autorización de las máximas autoridades y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se podrá otorgar cualquiera de las siguientes modalidades de compensación económica a los familiares de las víctimas: a. Pago único: Esta medida consiste en la entrega de un monto económico único a las familias de las víctimas directas. El monto es uniforme para todas -- 4 of 8 -- las familias, evitando cualquier tipo de diferenciación que pueda subestimar o jerarquizar el sufrimiento o las afectaciones particulares de cada caso. Asimismo, este monto total podrá dividirse entre todos los miembros de la familia que han sido acreditados, siempre que así lo determine la Secretaría de Derechos Humanos y sin exceder el valor previamente asignado. b. Pensión mensual: Es un pago recurrente que se entrega mensualmente a las familias de las víctimas acreditadas. El monto total será equivalente al pago único, distribuido en cuotas mensuales. 2. Beca de estudio: El programa contempla el otorgamiento de becas educativas a los familiares de las víctimas. Estas becas podrán ser otorgadas de manera anual o mensual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria previa presentación de la documentación requerida. 3. Atención salud/psicológica: Las víctimas tienen derecho a recibir rehabilitación integral por motivos de salud, daños físicos y psicológicos sufridos. Este componente esencial para la reparación puede ser proporcionado por la unidad de atención social, mediante una asignación económica específica, o a través de la tercerización de servicios ofrecidos por entidades competentes y calificadas para tal fin. 4. Vivienda Adecuada: Este componente tiene como objetivo principal mejorar las condiciones de vida de las familias beneficiarias, promoviendo su bienestar y garantizando el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada. Para su implementación, se establecen las siguientes modalidades: 4.1 Acceso a Vivienda: Provisión de viviendas adecuadas bajo la responsabilidad de las instituciones públicas competentes, en estricto cumplimiento de los criterios y estándares establecidos por la normativa vigente. 4.2 Asignación Económica: Otorgamiento de un monto único, destinado exclusivamente a: ● Mejoras en la infraestructura y servicios esenciales de las viviendas, orientadas a garantizar condiciones dignas de habitabilidad, y/o. ● Adquisición de artículos domésticos esenciales, necesarios para asegurar funcionalidad, comodidad y condiciones adecuadas en los hogares beneficiarios. 5. Acceso a la justicia: Se brindará asesoría jurídica y apoyo técnico a las familias de las víctimas para facilitar el acceso a la justicia y a los mecanismos de reparación. Asimismo, se brindará asesoría, asistencia y acompañamiento legal para realizar las gestiones y trámites necesarios que las familias soliciten. 6. Empleo: Se promoverá la inclusión prioritaria de los beneficiarios en oportunidades de empleo dentro de la administración pública, atendiendo a las vacantes disponibles y al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto.

Articulo 6

MONTOS ASIGNADOS: Los montos establecidos para las medidas de reparación material que impliquen asignaciones monetarias se otorgarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del programa, con los siguientes límites máximos: -- 5 of 8 -- ● Reparación económica: Hasta cien mil lempiras (L 100,000.00) por concepto de pago único. ● Beca de estudio: Hasta veinticuatro mil lempiras (L 24,000.00). ● Atención médica y/o psicológica: Hasta catorce mil lempiras (L 14,000.00). ● Vivienda adecuada: Hasta cincuenta mil lempiras (L 50,000.00). En atención a las necesidades expresadas por las familias beneficiarias del programa, el presupuesto asignado podrá ser redistribuido entre los distintos componentes, priorizando aquellos que respondan a las necesidades específicas de cada familia. Esta redistribución deberá realizarse sin exceder el presupuesto total aprobado inicialmente. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN

Articulo 7

REGISTRO. Los familiares pertenecientes al núcleo central de las víctimas directas serán acreditados, en caso procedente, por la Secretaría de Derechos Humanos, de acuerdo con los criterios y requisitos que esta institución establezca. En este proceso, dicha institución evaluará y acreditará a los solicitantes como beneficiarios de las medidas de reparación. La acreditación se formalizará mediante la emisión de una certificación y la entrega del carné correspondiente.

Articulo 8

RECEPCIÓN DE CASOS. Una vez realizada la acreditación, los casos serán remitidos desde la Secretaría de Derechos Humanos a la Secretaría de Desarrollo Social. A través de la Unidad de Atención Social, se establecerá una comunicación directa para gestionar las medidas de reparación correspondientes.

Articulo 9

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE MEDIDAS. Acreditados las y los familiares como titulares de reparación, se procederá a la gestión de las medidas solicitadas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la presentación de los siguientes requisitos: 1. Documentos obligatorios: ● Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. ● Acta de Nacimiento original del solicitante. ● Copia del carné que acredita la condición de titular de derechos. ● Copia del certificado de acreditación como titular de reparación, emitido por la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH). ● Acta de Defunción, constancia de cementerio o cualquier otro documento que acredite la muerte de la víctima directa. ● Cuenta de ahorro bancaria 2. Requisitos específicos por tipo de solicitud: a) Beca de estudio: Los solicitantes deberán presentar: ● Acta de nacimiento del beneficiario(a) de la beca ● Constancia de estudios o matrícula vigente y/o ● Boleta de calificaciones o historial académico b) Mejoras a vivienda: Los solicitantes deberán presentar: -- 6 of 8 -- ● Fotografías de la vivienda actual y del área a mejorar. ● Cotización de los materiales y/o artículos domésticos necesarios para la mejora de las condiciones habitacionales. 3. Prestación de servicios de salud y atención psicológica: Si no se pudiere inscribir a los titulares dentro del Sistema del Instituto Hondureño de Seguridad Social, la prestación de estos servicios se realizará mediante la contratación de proveedores externos, seleccionados a través de un proceso de licitación y adjudicación que siga los procedimientos administrativos establecidos. Si no se cuenta con un proveedor contratado y con la debida autorización de las autoridades competentes, se podrá asignar directamente a las familias los fondos necesarios a manera de subsidio para cubrir estos servicios. En ese caso, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Servicios de salud: ● Constancia médica que acredite la enfermedad o condición de salud; y/o, ● Comprobante de compra de medicamentos o comprobante de citas médicas. b) Atención psicológica: ● Solicitud de apoyo para gastos de atención psicológica. Asimismo, en caso que las familias lo soliciten, la atención psicológica podrá ser brindada de forma gratuita por los profesionales de la salud mental de la Unidad de Atención Social. CAPÍTULO V DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Articulo 10

LIQUIDACIÓN DE FONDOS. La Unidad de Atención Social, en coordinación con la Gerencia Administrativa, será responsable de realizar el proceso de liquidación de los fondos asignados para las medidas de reparación dirigidas a los familiares de las víctimas. Para ello, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Gestión y solicitud de transferencia de fondos: La Unidad de Atención Social en coordinación con la Gerencia Administrativa deberá realizar los trámites administrativos internos necesarios para gestionar la transferencia de los fondos del programa social destinado a las familias de los mártires de la resistencia hondureña, asegurándose de cumplir con los procedimientos establecidos por la normativa interna. 2. Firma y recepción de actas de entrega: Una vez adjudicados los fondos, se procederá a la firma y recepción de las actas de entrega correspondientes, que documentarán la entrega de las medidas de reparación a los beneficiarios. 3. Firma de acta de compromiso por los beneficiarios: Cuando los fondos sean asignados para un propósito específico, como becas de estudio, mejoras en vivienda, atención psicológica o servicios de salud, los beneficiarios deberán firmar un acta de compromiso en la que se comprometan a utilizar los recursos exclusivamente para los fines previstos. -- 7 of 8 -- 4. Elaboración y presentación del informe de liquidación: Al finalizar el proceso de entrega, la Unidad de Atención Social deberá elaborar y presentar un informe detallado de liquidación ante la Gerencia Administrativa. Este informe deberá incluir un desglose de los fondos utilizados y documentación de respaldo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

VIGENCIA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-074-2024 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 que contiene el Código Tributario, se creó la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; y, que estará a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a) con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Decreto supra indicado señala que la Administración Aduanera esta a cargo de un Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial, quien es la máxima autoridad y el responsable legal de la institución, responsable de definir y ejecutar la políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder -- 8 of 8 --