Reglamento de préstamos del Instituto Nacional de Jubilación de los Trabajadores de la Educación (INJUPEMP)
Resumen
INJUPEMP actualiza su reglamento de préstamos (vigente desde 2015) para permitir préstamos con familiares, extender plazos hipotecarios hasta 30 años y agregar refinanciamiento de créditos en mora. Beneficia a empleados públicos activos, jubilados y pensionados que cumplan requisitos de capacidad de pago, estableciendo términos más favorables que el sistema financiero nacional.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República aprobó Mediante Decreto Legislativo No.357-2013, la “Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”, la cual en su Artículo 9 numeral 6), establece que le corresponde a la Asamblea de Participantes y Aportantes de ese Instituto, aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarias para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico-administrativo del INJUPEMP, que le sean presentados por el Directorio de especialistas , previo dictamen favorable de la Comisión, requisite que fue cumplido mediante la Resolución CARDOZA, Secretario General de INJUPEMP e Ingeniero ÁNGEL TÁBORA CHINCHILLA, asesor Financiero de INJUPEMP, como colaboradores de la Asamblea; Licenciado ROBERTO RAMIREZ ALVARENGA, Subsecretario de Estado de la Secretaria de Finanzas, quien se hizo acompañar del Licenciado HECTOR DIAZ; señor MIGUEL ANGEL MEJIA, representante de las Centrales Obreras CGT, CTH y CUTH; señor EDVIN E. CANALES, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH), quien se hizo acompañar por el señor RAMON ALEXIS PUERTO, miembro Suplente de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH); - Se hizo la comprobación del QUORUM, acto seguido el Presidente dio por abierta e instalada la Sesión y se procede a la lectura, discusión y aprobación de la agenda la cual contiene el siguiente orden del día: PUNTO 1… 2... 3... 4... 5... 6… 7… 8… PUNTO No. 9: Discusión, Aprobación y Modificación de: Resolución SPV No. 374/12-06-2024 “Reglamento de Préstamos del INJUPEMP”. Se le cedió la palabra al Licenciado Humberto Varela, encargado de la Unidad de Riesgos y Cumplimientos del INJUPEMP quien explica y presenta el Reglamento de Préstamos del INJUPEMP actualizado, el anterior data del año 2015, y que se busca mejorar las condiciones de los préstamos; Los tres cambios más relevantes son: 1. Ahora se pueden con los familiares que antes no se podía; 2. Aumenta el plazo de pago hasta 30 años en los préstamos hipotecarios, 3. Se agregó la figura de refinanciamiento de créditos en mora porque nada más existía la figura de la readecuación de la deuda; los demás son cambios de forma, más que todo ortográficos.-
- 2.Que el Congreso Nacional de la República aprobó Mediante Decreto Legislativo No.357- 2013, la “Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”, la cual en su Artículo 9 numeral 6), establece que le corresponde a la Asamblea de Participantes y Aportantes de ese Instituto, aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarias para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico- administrativo del INJUPEMP, que le sean presentados por el Directorio de especialistas, previo dictamen favorable de la Comisión, requisite que fue cumplido mediante la Resolución SPV No. 374/12-06-2024 del 12 de junio del 2024, dictada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y que contenía el dictamen favorable del proyecto de Reglamento.
- 3.Que la citada Ley en sus artículos 42 y 43, señala que el INJUPEMP, como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en Préstamos se realicen dentro del marco de seguridad, liquidez y rendimiento, asimismo, que las condiciones de los préstamos a otorgar, en cuanto a plazo, tasa, monto, garantías y capacidad de pago, deben ser definidas conforme a lo establecido en los Reglamento de Préstamos.
- 4.Que es necesario adecuar a la realidad económica del País los servicios prestados a los Participantes, procurando en todo momento la mayor rentabilidad, seguridad y liquidez en la colocación de los recursos financieros.
- 5.Que es necesaria la simplificación y transparencia de los procesos que permitan lograr una eficiencia operativa y administrativa, en procura del servicio y atención a los Participantes del Instituto.
Articulos
Articulo 1
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: -- 2 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 1) ADQUISICIÓN: Acción mediante la cual el participante adquiere una vivienda nueva o existente, para uso habitacional. 2) AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA: Obras materiales que se ejecutan con el objeto de ampliar o extender el área de construcción existente, adicionándole nuevos espacios habitables a la vivienda, a efecto de mejorar el entorno habitacional y comodidad del participante y su núcleo familiar. 3) APARTAMENTO: Edificación urbana o suburbana, que reúna las características propias de una vivienda con todos los servicios básico e instalaciones necesarias para ser habitable. 4) APORTACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el patrono debe contribuir al Instituto y aquellas que efectúe el participante voluntario para cubrir la proporción patronal correspondiente. 5) ÁREA COMÚN: Cosas y bienes de uso general o restringido independientemente de si están construidas o no, y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las Unidades o de solo alguna de ellas. Se compone de área común libre y área común construida. 6) ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles y de uso general y común. 7) ÁREA COMÚN LIBRE: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condominios y se destinan a uso general y no permite ninguna construcción. 8) ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES: Es el órgano de planificación, dirección y administración de El Instituto. 9) AVAL SOLIDARIO: Garantía personal de cualquier persona natural con capacidad de pago demostrada, que respalde y responda solidariamente por el crédito del prestatario. 10) AVALÚO: Opinión emitida por un valuador inscrito en la Comisión, que consiste en valorar un bien a efecto de determinar su precio actual de mercado (valor de realización), analizando detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en precio de venta. 11) CALAMIDAD DOMÉSTICA: Todo suceso familiar, situación socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del participante. 12) CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad financiera del participante medida a través de sus flujos netos de efectivo que tiene sus obligaciones financieras de corto y largo plazo. 13) CIC: Central de Información Crediticia. 14) CODEUDOR: Persona que comparte la deuda con el deudor principal en igualdad de condiciones. 15) CONDOMINIO: Es una forma de propiedad construida sobre bienes inmuebles constituida voluntariamente por su o sus propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y sometida a una normativa de especial sujeción cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matrícula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter indivisible. 16) CONDOMINIO HORIZONTAL: La modalidad donde cada propietario es dueño exclusivo de un -- 3 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 terreno propio y de la edificación construida sobre el y copropietario de las áreas comunes. 17) CONDOMINIO MIXTO: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma unidad, Condominio vertical y horizontal. 18) CONDOMINIO VERTICAL: Modalidad mediante la cual cada propietario es dueño exclusivo de parte de la edificación que le corresponda, la cual puede estar conformada por varios pisos y con dueños en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de usos general. 19) CONSTRUCCIONES RURALES: Comprende obras de construcción, como ser viviendas, bodegas, galeras, corrales, pilas, sistema de irrigación y construcciones similares, realizadas en áreas rurales. 20) CONSTRUCCIONES URBANAS: Son obras de construcción, como ser: edificios, viviendas, bodegas, apartamentos y construcciones similares, realizadas en centros urbanos, estos últimos reúnen las características descritas en el término de predios urbanos. 21) COMITÉ DE CRÉDITO: Órgano de decisión con la facultad de aprobar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a su consideración y dictamen, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento, Políticas y Procedimientos aprobados y la disponibilidad presupuestaria. 22) COMPRA: Circunstancia de poder obtener por parte del participante una vivienda o terreno, condominio para uso habitacional ya sea nuevo o usado, desarrollados por otras instituciones y personas particulares, naturales o jurídicas. 23) COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 24) CONTRATO DE PRÉSTAMO: documento que contiene los derechos y obligaciones que corresponden a los Usuarios Financieros y el INJUPEMP relacionados con la contratación de un producto o servicio. 25) COTIZACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario sujeto de cotización. Se incluye en estas las cantidades de dinero que por vía de excepción ingrese el participante que se haya acogido voluntariamente al Instituto. 26) CÓNYUGE: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio legalmente reconocido por el Estado de Honduras. 27) CUOTA NIVELADA: Importe fijo y periódicos de capital e intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, según el plan de pagos establecido. 28) DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO: Área administrativa de El Instituto responsable a cargo del control, seguimiento y recuperaciones de la cartera crediticia. 29) DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS: Área Administrativa de El Instituto, a cargo de gestión de colocación de los recursos financieros asignados para el rubro de créditos. 30) DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS O QUIEN ASUMA SUS FUNCIONES: Órgano superior de planificación, dirección y administración del Instituto. 31) EL INSTITUTO O INJUPEMP: El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los -- 4 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. (INJUPEMP). 32) GARANTÍA: Garantía que respalda el crédito otorgado y que constituye una de las fuentes secundarias de pago, en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos. 33) HIPOTECA: Derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio de El Instituto, para asegurar sobre los mismos el cumplimiento de una obligación. 34) INSTITUCIÓN DE SEGUROS: Persona jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que se dedica en forma habitual y sistemática a comercializar seguros o fianzas. 35) LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDA: Ley que brinda una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña al amparo del Decreto Legislativo No. 34-2017 que contiene la “Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deudas”. 36) LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES: Ley que tiene por objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de previsión y por medio de la deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos, al amparo del Decreto Legislativo No. 118-2019 que contiene la “Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores”. 37) LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO: Ley que tienen por objeto la regulación del Régimen de Condominio sobre inmuebles por Unidad, susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuyéndole al Propietario de cada uno de ellos, además de la propiedad exclusiva y singular sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los bienes comunes. 38) PARTICIPANTE: Se entenderá por participante, a los Participantes Activos, Voluntarios, en Suspenso y los Pensionados por Vejez e Invalidez de El Instituto. 39) PARTICIPANTE ACTIVO: Toda persona que se encuentre laborando en el sector público y cotice al Instituto, de acuerdo a la Ley. 40) PARTICIPANTE INACTIVO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que se le haya otorgado el beneficio de separación. 41) PARTICIPANTE VOLUNTARIO: Toda persona que posteriormente al dejar de laborar en una Institución incorporada haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de El Instituto, contribuya de forma voluntaria mediante un convenio con las aportaciones y cotizaciones, en el tiempo y forma prevista en la Ley. 42) PARTICIPANTE EN SUSPENSO: Toda persona que deje de laborar en una Institución incorporada y que no ejerza su derecho al beneficio de separación. 43) PARTICIPANTE PENSIONADO: Toda persona que goza de una pensión por vejez o invalidez en el INJUPEMP. -- 5 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 44) PENSIÓN: Renta pagada con periodicidad mensual al Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a la Ley. 45) PENSIONADO POR VEJEZ: toda persona natural en pleno goce del beneficio de pensión por vejez, legalmente concedido u otorgado por El Instituto. 46) PENSIONADO POR INVALIDEZ: toda persona natural en pleno goce del beneficio de pensión por invalidez, legalmente concedido u otorgado por El Instituto. 47) PLAN DE AMORTIZACIÓN: Programa de pagos periódicos de capital e intereses, realizados por el participante prestatario para reducir de forma progresiva el saldo adeudado de un préstamo, hasta su total cancelación. 48) PRÉSTAMO MANCOMUNADO: Son préstamos que se pueden obtener sumando ingresos personales de un participante con los ingresos de su cónyuge o algún familiar (madre, padre, hijo(a) hermano(a). En este caso acceden al préstamo en forma mancomunada y tendrán calidad de codeudor. 49) PRESTATARIO: Todo participante sin distinción de género que se le otorga un préstamo de conformidad a este Reglamento. 50) PRÉSTAMO: Monto otorgado a un participante de conformidad a los términos y condiciones establecidos en este Reglamento. 51) PREDIOS URBANOS: Aquellos que están situados en centros poblados y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como, los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro poblado, y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente. 52) READECUACIÓN: Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. 53) REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. 54) RETIRO DE OFICIO: Operación administrativa que consiste en la aplicación de las cotizaciones para efecto de abonar o cancelar un préstamo en mora. En el caso que el prestatario no hubiere suscrito un contrato de préstamo en el que se establecieran otros mecanismos de recuperación, y el Instituto hubiere evidenciado que realizó oportunamente las gestiones de cobro tanto al deudor principal como a sus avales. 55) SEGURO DE DAÑOS: Es un seguro OBLIGATORIO a suscribir por el participante para garantizar daños al bien inmueble objeto del financiamiento y cedido en garantía. 56) SEGURO DE VIDA POR SALDO DE DEUDA: Es el seguro contratado para cubrir la sumatoria de los saldos no vencidos y adeudados por el asegurado, incluyendo intereses corrientes, moratorios y otros cargos que en el momento de su muerte o de la declaratoria del estado de invalidez total o permanente, siempre que dichos valores hayan sido reportados a la institución de seguros. -- 6 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 57) SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario completado y firmado por el participante para formalizar su solicitud de préstamo, y con el cual se da inicio al proceso de análisis y verificación de la elegibilidad del solicitante al financiamiento solicitado. Esta debe presentarse en el formato proporcionado por El Instituto, adjuntando la documentación soporte requerida tanto del participante, como de los avales, según sea requerido. 58) SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual, compensación regular en dinero que percibe el participante público como contraprestación a su trabajo. 59) SUJETO DE CRÉDITO: Todo participante que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento. 60) VALOR COMERCIAL: Es el monto de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien mueble o inmueble u otros activos dados en garantía de crédito sean vendidos, considerando las adquisiciones/ventas de bienes similares, así como las características de los bienes valuados. 61) VALUADOR: Profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y su experiencia está debidamente capacitado para efectuar la valuación de bienes otorgados en garantía por un deudor o solicitante de crédito. 62) VIDA ÚTIL: Tiempo estimado de uso de una edificación, siempre que dicho uso cumpla correctamente con la función para el cual fue creado el activo. 63) VIVIENDA: Inmueble urbano, suburbano o rural, destinado para habitación del participante y del grupo familiar, que cuenta con todos los servicios básicos e instalaciones necesarias para ser habitable y seguro. Es entendido que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es independiente de las regulaciones contenidas en otros reglamentos vigentes en El Instituto, por cuanto este Reglamento regula cuestiones específicas que atañen solo a préstamos. CAPÍTULO II. DE LA CREACIÓN Y OBJETIVO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
Articulo 2
Créase el Programa de Préstamos del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), en uso de las facultades conferidas en el Artículo 47 de la Ley del INJUPEMP y como operación de inversión conforme lo prescrito en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” y los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 3
El programa de préstamos busca la diversificación de los fondos de El Instituto, bajo condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, conforme los parámetros técnicos y requerimientos de la Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en adelante Ley de El Instituto, Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social y las normativas vigentes aplicables, para sustentar financieramente los beneficios que otorga el Instituto.
Articulo 4
El servicio de préstamos se regirá por este Reglamento asegurando que todas las actividades crediticias se lleven a cabo de una manera ética y legal, cumpliendo con la Ley de El Instituto y todas las regulaciones legales aplicables. Adicionalmente el programa de préstamos se regirá por las Resoluciones del Directorio de Especialistas, -- 7 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 siempre que éstas se encuentren explícitamente autorizadas y no contravengan el presente Reglamento, así como en su caso, por las reformas que en base a Ley deban efectuarse y las Leyes, reglamentos, normas y procedimientos establecidos por los entes contralores del Estado.
Articulo 5
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) Establecer los lineamientos y criterios de elegibilidad para el otorgamiento de préstamos a los Participantes y Pensionados de El Instituto bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad. b) Brindar soluciones de crédito a los Participantes y Pensionados de El Instituto, bajo condiciones más favorables a las ofertadas por el Sistema Financiero Nacional. c) Fortalecer los rendimientos financieros de El Instituto bajo un grado de seguridad y liquidez aceptables para el mejoramiento de su patrimonio. CAPÍTULO III. CONDICIONES CREDITICIAS
Articulo 6
Los montos máximos de crédito a otorgar, plazos, tasas de interés y comisiones serán autorizados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 19) de la Ley de El Instituto.
Articulo 7
El pago de las cuotas mensuales de préstamos se hará a más tardar el último día de cada mes, siendo la modalidad de pago la cuota nivelada o pago único. El Instituto mantendrá un registro detallado de los pagos realizados aplicando el criterio de saldos insolutos para el cálculo de los intereses corrientes y comisiones. Los pagos serán retenidos por los empleadores o pagados a través de los medios que designe El Instituto, a más tardar el último de cada mes. En los casos de los Participantes Pensionados, los pagos de los préstamos serán retenidos por El Instituto con cargo a sus pensiones.
Articulo 8
Los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo y estatus de participante y serán definidos en los respectivos Manuales de Procedimientos, asimismo estarán publicadas en la página web de El Instituto.
Articulo 9
La capacidad de pago del participante será determinado como un porcentaje de los diferentes ingresos que puede tener el mismo. Los tipos de ingresos que se reconocerán son los siguientes: a) Ingreso neto mensual. b) Monto de la pensión neta mensual (vejez o invalidez). c) El monto de los ingresos brutos del Participante, cónyuge y familiares (madre, padre, hijo(a) y hermano(a)) en préstamos mancomunados. d) El monto de los ingresos netos del Participante, cónyuge y familiares (madre, padre, hijo(a) y hermano(a)) en préstamos mancomunados. Los porcentajes máximos para determinar la capacidad máxima de pago de los participantes, serán los aprobados por el Directorio de Especialistas y estarán definidos en el Manual de Préstamos Personales y Manual de Préstamos Hipotecarios, asimismo en las condiciones crediticias establecidas en los manuales respectivos, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad para el Instituto.
Articulo 10
Se podrán conceder préstamos mancomunados cuando el solicitante del préstamo sea participante Activo, en Suspenso o Voluntario de El Instituto y su cónyuge, sea por matrimonio o por unión de hecho legalizada según el Código de Familia y familiares como ser madre, padre, hijo(a), hermano(a) - La relación cuota -- 8 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 ingreso bruto-neto será la establecida por el Directorio de Especialistas según lo dispuesto en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto, pero en ningún caso podrá ser mayor que el ingreso neto del solicitante.
Articulo 11
El valor de la cuota nivelada total a cancelar por el prestatario comprende la amortización de capital e intereses, como lo establecen los Manuales de Prestamos respectivos, el participante se obliga a pagar en la cuota mensual del préstamo el valor proporcional del o los seguros(s) que correspondan según el tipo de Préstamo. En el caso de préstamos con cancelación de cuota única, se realiza el cobro por medio de un pago único.
Articulo 12
El Instituto podrá establecer el cobro de cargos administrativos sobre el monto del préstamo, dichos cargos serán determinados respetando las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas y previo a su aplicación, presentará a la Comisión su sustento técnico, para su respectivo dictamen.
Articulo 13
En el caso que el Participante cumpla con los requisitos de jubilación durante el plazo de amortización del préstamo solicitado, su capacidad de pago se calculará en función de la proyección de la pensión por vejez neta que efectúa El Instituto, en cuyo caso no excederá del sesenta por ciento (60%) de dicha pensión. Para la amortización de préstamos hipotecarios se establece un plazo máximo de treinta años (30), en todo caso el plazo máximo de amortización no podrá exceder del número de años habidos entre la edad alcanzada por el pensionado por vejez y la edad máxima establecida en la Póliza de Seguro Colectiva suscrita por el INJUPEMP.
Articulo 14
El Instituto otorgará Préstamos Personales e Hipotecarios bajo las siguientes modalidades y para los destinos requeridos por los Participantes, de la siguiente manera: A) Préstamos Personales. 1) Préstamos sin aval 2) Préstamos con Aval 3) Consolidación de Deuda 4) Préstamo de Alivio de Deuda 5) Crédito Ya 6) Crédito Vacacional B) Préstamos Hipotecarios 1) Construcción: En terreno propiedad del Participante o su cónyuge o compañero de hogar. 2) Adquisición de terreno y construcción simultánea o diferida. 3) Adquisición de vivienda (incluye condominios y apartamentos). 4) Mejoramiento y/o ampliación de vivienda (propiedad del Participante o de su cónyuge o compañero de hogar). 5) Liberación de gravamen. 6) Otros Préstamos con Garantía Hipotecaria. En el caso de tener vigente el préstamo hipotecario con el destino “otros préstamos con garantía hipotecaria” podrá ser readecuado o refinanciado cuantas veces sea necesario. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
Articulo 15
La División de Préstamos, está conformada por el Departamento de Préstamos y el Departamento de Cartera y Cobro y es responsable de la administración operativa del Programa de Préstamos, -- 9 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 debiendo implementar con este propósito las metodologías, procesos y sistemas requeridos para hacer más eficiente dicho programa, trasladando las recomendaciones necesarias al Directorio de Especialistas a través del Comité de Crédito.
Articulo 16
La División de Préstamos funcionalmente depende del Directorio de Especialistas o quien asuma sus funciones, quien deberá tener una estrecha relación con las áreas de: Servicios Legales, Finanzas, Informática, Administración y Beneficios y en todo momento su actuar debe enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento y en la regulación aplicable en la materia. CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS.
Articulo 17
SON FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES DELDEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS: a) Recibir y analizar las solicitudes de préstamos, presentadas por los Participantes. b) Remitir al Comité de Crédito los análisis y recomendaciones de créditos emitidas sobre las solicitudes de préstamos hipotecarios, sin importar su monto y de casos especiales de préstamos personales recibidos, acompañando a dicho análisis la respectiva documentación de respaldo. c) Tramitar las solicitudes de préstamos personales aprobando sin importar el monto, las que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los manuales de procedimiento respectivos, en caso que no los cumplan, señalar a los solicitantes los requisitos faltantes. d) Denegar las solicitudes de préstamos que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los manuales de procedimientos respectivos. e) Gestionar los desembolsos de los préstamos aprobados tanto por el Departamento de Préstamos como por el Comité de Créditos. f) Coordinar con las demás áreas del Instituto, tales como de Cartera y Cobro, Beneficios, Administración, Tesorería, Finanzas, Servicios Legales, la obtención de datos e información del proceso crediticio. g) Otras funciones y responsabilidades que establezcan los Manuales de Préstamos respectivos. CAPÍTULO III. DEL COMITÉ DE CRÉDITO.
Articulo 18
Créase el Comité de Crédito, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) Jefe de la División de Prestamos, quien fungirá como Presidente. b) Jefe de la Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario. d) Jefe de la División de Finanzas. Los titulares o las personas designadas para sustituirlos actuarán con derecho a voz y voto. Incurrirían en responsabilidad civil, penal y administrativa con El Instituto, los miembros que con su voto dictaminen en contravención de las disposiciones legales. Si alguno de los miembros vota en contra por no estar de acuerdo con los dictámenes, debe consignarse en la respectiva acta de la sesión en que se hubiese tratado el asunto. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán representados por sus sucesores legales con derecho a voz y voto, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. En caso de no existir un sustituto Legal para los miembros, el Directorio podrá designar un representante temporal. -- 10 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 El Directorio de Especialistas comunicara a la CNBS el nombramiento de las personas que integran el Comité de Crédito y notificara la sustitución de cualquiera de sus miembros, en este último caso, informando las razones de dicha sustitución dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento o la sustitución.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamos con garantía hipotecaria sin importar el monto del préstamo y de acuerdo a los montos máximos permitidos y los casos especiales de préstamos personales no contemplados en el presente Reglamento que le sean remitidos por el Departamento de Préstamos. b) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de refinanciamientos y readecuación de préstamos c) Dictaminar las solicitudes sobre la constitución de hipotecas sobre bienes financiados por el Instituto, para lo cual se requerirán de los dictámenes legales y técnicos que correspondan. d) Revisar y someter a aprobación del órgano correspondiente, los Manuales de procedimientos derivados del presente Reglamento y Normas emitidas por la Comisión sobre esta materia elaborados por la Unidad Técnica de Desarrollo Institucional. e) Revisar y proponer a solicitud de la División de Prestamos, las condiciones generales y las tasas de interés a ser aplicadas a los diferentes tipos de préstamos que otorga el Instituto, para ser conocidas por el Comité Ejecutivo de Inversiones y posteriormente aprobadas por el Directorio de Especialistas. f) Establecer los lineamientos de créditos bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad, para su aprobación a través del Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) del de la Ley de El Instituto. g) Otras atribuciones que le sean establecidas conforme a las Leyes y Regulaciones de la Comisión, así como por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas.
Articulo 20
RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE CRÉDITO: Los miembros del Comité de Crédito tendrán responsabilidad civil, administrativa y penal por las acciones que realicen en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Dentro de sus responsabilidades están las siguientes: 1. Dictaminar sobre todos los asuntos relacionados con operaciones crediticias que sean sometidos a su conocimiento. 2. Adoptar las decisiones necesarias en relación al servicio de créditos que se brinda a los participantes y pensionados (Vejez e Invalidez), manteniendo la estabilidad y equilibrio financiero de El Instituto. 3. Rendir informes trimestrales ante el Comité Ejecutivo de Inversiones, así como a los órganos de Dirección y Administración del INJUPEMP.
Articulo 21
Los miembros del Comité de Créditos se abstendrán de conocer expedientes de crédito cuando tengan interés particular en el mismo o que los participantes se encuentren dentro del primer grado hasta el cuarto de consanguinidad y primero hasta el segundo grado de afinidad. En estos casos el interesado debe comunicar al Directorio de Especialistas tal circunstancia. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Y DICTÁMENES DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS.
Articulo 22
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. -- 11 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 El Comité de Crédito sesionará las veces que sea necesario y como mínimo una vez al mes, para aprobar o denegar créditos con diligencia y agilidad y tomar decisiones sobre el flujo de la actividad en préstamos y su quórum se establecerá con la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
Articulo 23
DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE CRÉDITO. Las sesiones que celebre el Comité de Crédito, quedarán asentadas en el respectivo Libro de Actas del Comité.- Dicho libro estará a cargo del Secretario quien tendrá el control y custodia de dicho libro y de los dictámenes emitidos por el mismo, debiendo proporcionar a los integrantes del comité una certificación de cada sesión realizada.
Articulo 24
RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS. Por cada préstamo que sea aprobado o denegado por el Comité de Crédito, se emitirá la respectiva acta de manera individual o grupal. Los casos especiales por enfermedad o calamidad doméstica de los Participantes y Pensionados no contemplados en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y resolución del Comité de Crédito, para tales efectos se debe llevar un registro de los casos especiales que sean resueltos, que estará a cargo de la División de Préstamos. Los empleados o funcionarios que tomen las decisiones de aprobar préstamos personales, hipotecarios o especiales, sin cumplir los requisitos que establece la Ley, este Reglamento y demás normas que se emitan, serán responsables, civil, administrativa y penalmente por pérdidas que se pudieren generar como consecuencia de las decisiones adoptadas. CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO.
Articulo 25
Son atribuciones del Departamento de Cartera y Cobro: a) Elaborar y Ejecutar los lineamientos generales sobre la coordinación y manejo operativo de la cartera y cobranza, las cuales serán aprobadas por el Directorio de Especialistas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto. b) Gestionar la recuperación de los créditos atrasados, ejerciendo las acciones administrativas pertinentes. c) Diseñar un sistema de seguimiento del comportamiento de los créditos, que sea apropiado a las necesidades del El Instituto. d) Generar las estadísticas mensuales, efectuar los análisis y reportes periódicos de la cartera crediticia. e) Presentar informes periódicos sobre el comportamiento de la cartera de créditos, al Directorio de Especialistas. f) Trasladar a la Unidad de Servicios Legales, la cartera crediticia que haya cumplido el plazo máximo establecido para ejercer la cobranza administrativa según los plazos definidos en el Manual de Procedimientos de Recuperación de Mora y Cobranza Administrativa de Préstamos Personales e Hipotecarios, para dar inicio al proceso extrajudicial. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES.
Articulo 26
El Instituto podrá implementar en el futuro, directamente o a través de terceros, un servicio de préstamos, remisión de estados de cuenta, actualización de información del Participante u otro servicio por medio de plataforma de -- 12 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 transmisión electrónica, sistemas de acceso telefónico a datos o internet, para el otorgamiento de créditos a los afiliados, estos se realizarán con el fin de establecer mecanismos de mejora en el servicio y atención del Participante, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y controles necesarios para su otorgamiento. Asimismo, El Instituto podrá suscribir convenios con otras instituciones privadas y públicas para validar información crediticia y general del Participante. TÍTULO III DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES CAPÍTULO I CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Articulo 27
Para optar a financiamiento, todo participante del Instituto deberá reunir las condiciones y requisitos siguientes: Participantes Activos. a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante en El Instituto, por un período no menor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) No ser mayor de sesenta y cinco (65) años en el caso de solicitudes de préstamos con aval. d) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. e) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. f) Para otorgar un Préstamo Personal con aval, El Instituto exigirá los avales que considere necesario para asegurar la recuperación del crédito y estos deberán tener igual o mayor capacidad de pago que el solicitante. Participantes en Suspenso. a) Mantener íntegramente sus cotizaciones en el Instituto. b) En el caso que las cotizaciones se hubiesen aplicado de oficio al pago de un préstamo, haber reintegrado dicha cuantía y los intereses correspondientes. c) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos a), b), c), d) y e) especificados para el Participante Activo. Participante Voluntario. a) Mantener íntegramente sus cotizaciones y las aportaciones. b) Cumplir con los requisitos b), c), d) y e) especificados para el Participante Activo. Participantes Pensionado por Vejez. a) Recibir la pensión mensual de parte de El Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la Administración Pública. b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b y d); especificado para los Participantes Activos. c) No ser mayor de ochenta (80) años. d) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o Manuales de Procedimientos de Crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto. e) Estar cubierto por una protección de seguro o cualquier otra cobertura aprobada por el instituto como mecanismo de cobertura a las inversiones en préstamos. Participantes Pensionados por Invalidez a) Recibir la pensión mensual de parte de El Instituto b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) y d) especificado para los Participantes Activos. -- 13 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 c) No ser mayor de ochenta (80) años. d) Acogerse al Programa de Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia que ampara el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa de Muerte y/o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez. e) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento y cualquier otra disposición o Manuales de Procedimientos de Crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto.
Articulo 28
Los Participantes que laboren en una entidad afiliada al Instituto que no esté al día con el pago de sus obligaciones patronales e individuales, podrán acceder a financiamiento solamente si la entidad de que se trate ha suscrito un convenio de pago con el Instituto y se encuentre al día respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales de dicho convenio.
Articulo 29
Todo participante que reingrese al Sector Público y haya suscrito un convenio de reintegro de sus cotizaciones y transcurrido un mínimo de seis (6) meses en el pago continuo de cuotas de dicho convenio de reintegro y seis (6) meses de cotización efectiva, podrá obtener financiamiento por una suma igual a la proporción de los valores reintegrados en concepto de cotizaciones, más las nuevas cotizaciones ingresadas a la fecha de la solicitud.
Articulo 30
No serán sujetos de crédito: a) El participante que, habiendo retirado sus cotizaciones, no las hubiere reintegrado, ni haya suscrito un convenio de pago de conformidad a lo establecido en el Artículo anterior. b) El Participante cuyas cotizaciones se hayan aplicado total o parcialmente de oficio en la cancelación de financiamiento anterior y las cuales no hayan sido reintegradas o suscrito el convenio de pago respectivo con el Instituto. c) El participante cuya solicitud de pensión por vejez o invalidez, este en trámite y pendiente de resolución por el Directorio de Especialistas. d) El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no tenga la capacidad de pago, según lo establecido en el Artículo 9 del presente Reglamento. e) El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el Pensionado por Invalidez o Vejez que no reúna las condiciones y criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 27 del presente Reglamento. f) El Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez que presente mora en categoría III, IV y V según Central de Información Crediticia de la Comisión o Burós de Crédito Privado y tenga como destino el refinanciamiento con el Instituto y consolidación de deuda de conformidad a la “LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERAY CONSOLIDACIÓN DE DEUDA” y la “LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES”. Se exceptúan los casos en que el Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez presente finiquitos extendidos por la Institución Financiera a conformidad de El Instituto. g) El participante que presente embargo sobre salario, solo podrá optar a un préstamo sin aval. CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS
Articulo 31
La recuperación de todo préstamo concedido estará garantizado por: a) El total de las cotizaciones más los posibles rendimientos de las mismas en El Instituto por el participante activo y voluntario. b) El total o parcial del beneficio de la separación del Participante. c) Garantía fiduciaria que se constituya al efecto. d) La reserva del Programa para Protección y -- 14 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 Aseguramiento de la Cartera Crediticia o los Seguros de Vida, (endosos de beneficiarios que cubre por muerte o invalidez del deudor, así como el Seguro de Incendio y Líneas Aliadas de la Garantía Hipotecada del deudor. e) En forma complementaria, por las prestaciones laborales del participante prestatario siempre y cuando se haya expresado por escrito la aceptación del participante. f) Otros beneficios que correspondan al Participante o a sus beneficiarios.
Articulo 32
En aquellos préstamos que conforme a este Reglamento se requieran Avales, no podrán actuar como tales: a) Quienes están avalando otro préstamo en El Instituto; b) Aquellos que anteriormente hayan sido Avales y no hayan cumplido en El Instituto; c) Los que habiendo sido anteriormente prestatarios no hayan cumplido con sus obligaciones. d) Los que a la fecha de la solicitud se desempeñan como empleados y funcionarios de El Instituto. e) Los que presenten mora en categoría III, IV y V según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. f) Los que no demuestren capacidad de pago. g) Los Pensionados por Vejez e Invalidez. h) Los que presenten embargo sobre su salario. i) Los Participantes con estatus de Voluntario j) Las Personas que laboren en la empresa privada, Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otros similares. CAPÍTULO III. REGULACIONES ESPECIALES
Articulo 33
Todos aquellos casos relativos a solicitudes de préstamos personales considerados como casos especiales por enfermedad o calamidad domestica de los Participantes y Pensionados no contemplados en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y resolución del Comité de Crédito.
Articulo 34
Cuando por efecto de la aplicación de oficio de las cotizaciones mantenidas en El Instituto se cancelará el saldo adeudado de un crédito moroso, el prestatario que reingrese al sistema estará obligado a reintegrar únicamente las cotizaciones más intereses dejados de percibir que se le hayan aplicado de conformidad al mecanismo legal establecido.
Articulo 35
No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior, a vía de excepción, cuando al prestatario deudor se le haya efectuado una aplicación de oficio sin haber reingresado al Sector Público y deseare pagar las cotizaciones aplicadas, podrá restituir las mismas, así como los intereses que determine la División de Actuaria y Estadística de El Instituto, realizando el pago de tales cuantías. CAPÍTULO IV DE LOS PAGOS ANTICIPADOS, READECUACIÓN Y REFINANCIAMIENTO DEL PRÉSTAMO
Articulo 36
Las modalidades de pago que El Instituto establece para el pago de los préstamos serán por deducción por planilla y pago por ventanilla a través de los canales que El Instituto establezca para tal fin. El prestatario tiene derecho a pagar anticipadamente el saldo del crédito total o parcialmente, sin penalidad alguna, los que serán aplicados primeramente a intereses y el resto a capital hasta la cancelación del mismo. Los intereses que se apliquen al pago anticipado serán calculados hasta el día en que se realice el pago total o parcialmente.
Articulo 37
El participante tendrá derecho a readecuar o refinanciar su obligación pendiente de pago una vez que haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo -- 15 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 inicial, en el entendido que el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del monto del nuevo préstamo. Para llegar al 50% del plazo inicial, en el análisis de crédito a readecuar o refinanciar no se tomará en cuenta los abonos extraordinarios a capital pagados a través de los medios que El Instituto designe. En caso de que el participante no cumpla con el párrafo anterior y requiera readecuar o refinanciar su obligación con el Instituto, este tendrá la opción de solicitar readecuación o refinanciamiento de préstamo, según la tabla de plazos establecidos en los respectivos manuales de procedimientos. Para cumplir con el 50 % del plazo del crédito inicial, El Instituto cobrará un dos por ciento (2%) del valor que resulte de la diferencia entre el saldo de capital (en el plan de amortización) equivalente al 50% del préstamo, y el saldo de capital actual, lo que se deducirá en la liquidación del desembolso. Por excepción, en caso de una primera operación de consolidación al amparo de la “Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deudas” y “Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores” se podrá readecuar cualquier préstamo vigente del solicitante sin cumplir el requisito del 25% del plazo original, siempre y cuando la capacidad de pago del participante permita la aprobación de la operación de consolidación.
Articulo 38
El Prestatario que cancele anticipadamente la totalidad del préstamo antes de haber transcurrido el plazo por el cual le fue concedido, tendrá automáticamente el derecho al otorgamiento de un nuevo préstamo.
Articulo 39
Es entendido que un préstamo personal sin aval, con aval, consolidación de deuda, alivio de deuda, crédito ya y crédito vacacional, no debe ser denegado debido a que el prestatario mantenga con El Instituto un préstamo hipotecario en mora, siempre y cuando tenga convenio de pago con al menos seis (6) cuotas pagadas consecutivas. CAPÍTULO V DEL REFINANCIAMIENTO DE CREDITOS EN MORA ARTIÍCULO 40.- El refinanciamiento es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original.
Articulo 41
TIPOS DE PRÉSTAMOS QUE APLICAN A ESTA FIGURA: a) Consolidación de deuda (aplican los participantes activos, los pensionados por vejez e invalidez y los participantes voluntarios y en suspenso con garantía sobre sus cotizaciones). b) Alivio de deuda (aplican los participantes activos y pensionados por vejez). c) Refinanciamiento de créditos en mora (aplican los participantes activos, en suspenso y voluntarios que se encuentren en categoría III, IV y V de acuerdo a la clasificación de la CNBS. d)
Articulo 42
LINEAMIENTOS GENERALES: a) Se requiere de un análisis de crédito, para establecer la nueva cuota validando plazo y tasa. b) Las nuevas condiciones del crédito deben ajustarse a la capacidad de pago y/o ingresos actuales del participante. c) Los gastos por honorarios legales, renovaciones de seguros y gastos de cierre podrán ser incluidos en el refinanciamiento. d) Se permite un segundo refinanciamiento, después de transcurridos doce (12) meses, desde el otorgamiento del primer refinanciamiento, previa comprobación de las causas que le impidieron mantener su refinanciamiento al día. e) Los refinanciamientos serán aprobados por el Comité de -- 16 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 Créditos, acorde al límite discrecional de aprobación en conformidad a lo regulado en el reglamento del Comité de Créditos. f) Los contratos de refinanciamiento de créditos fiduciarios deben ser firmados por los avales, ya sean nuevos o existentes, se evaluará la capacidad de pago del aval actual o nuevo aval (cambio de aval en los casos que aplique). g) Los préstamos que originalmente fueron otorgados mediante convenio de deducción por planilla y ya no están laborando, mantendrán la misma tasa de interés, en vista de que son créditos que no poseen garantía real y, en su mayoría, no tienen aval.
Articulo 43
CONDICIONES DE REFINANCIAMIENTO. Para los fines previstos para el refinanciamiento de créditos, El INJUPEMP define los plazos y la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado. En tal sentido podrán refinanciar sus obligaciones crediticias aquellos participantes que: a) Mantengan préstamos personales e hipotecarios, atrasados o vencidos. b) Demuestren la disminución de su capacidad de pago y soliciten refinanciar sus créditos. c) Haber realizado al menos el pago parcial o completo de dos (2) cuotas consecutivas o no consecutivos en los últimos seis (6) meses. d) No cuentan con una fuente formal de ingresos, pero han continuado haciendo abonos parciales o totales a las cuotas de su crédito, previa investigación y documentación de las fuentes de ingresos (remesas, ingresos familiares, comercio informal, etc.). e) En los casos que quedara sin trabajo y después de un período comienza a laborar, se solicita como mínimo una cuota previa la aprobación del refinanciamiento. f) Declaración Jurada en papel simple. TÍTULO IV DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 44
El programa de Préstamos Hipotecarios, del “INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO“ (INJUPEMP) tiene como objetivo otorgar préstamos con garantía hipotecaria a los Participantes Activos, en Suspenso, Voluntarios y a los Pensionados por Vejez, para atender de forma equitativa necesidades en los rubros Vivienda, Apartamento o Condominio u otros destinos establecidos en este Reglamento y que a su vez le permita al Instituto diversificar su Programa de Inversiones en un marco confiable de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Articulo 45
Los préstamos con Garantía Hipotecaria se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en: a) La Ley de El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. b) El presente Reglamento. c) Las Resoluciones del Directorio de Especialistas. d) El “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” y otras normativas emitidas por la Comisión, así como de otros entes contralores del Estado o Instituciones que posean regulaciones aplicables a El Instituto. e) Los Reglamentos o Convenios que celebre El Instituto con Instituciones públicas o privadas. f) Las disposiciones especiales del Comité de Crédito y otras regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables. -- 17 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 g) Los manuales de procedimientos aprobados por el Directorio de Especialistas según lo establecido en Artículo 18 numeral 7) de la Ley de El Instituto. CAPÍTULO II SUJETOS DE CRÉDITO Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.
Articulo 46
Condiciones y requisitos: Participante Activo a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante en El Instituto, por un período no menor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. d) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. e) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda, siempre y cuando este bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución. f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por El Instituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avalúo del mismo. g) No tener préstamo hipotecario con El Instituto, en caso de que lo tenga debe cancelarlo para cumplir el requisito, a excepción del préstamo hipotecario con el destino “otros préstamos con garantía hipotecaria” el cual si podrá ser readecuado o refinanciado. h) Estar al día con el pago de obligaciones por concepto de préstamos personales. Se exceptuarán aquellos casos en que la mora sea atribuible a su patrono debidamente comprobado por El Instituto. Pensionado por Vejez a) Recibir la pensión mensual de parte de El Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la Administración Pública. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. c) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. d) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. e) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda, siempre y cuando este bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución. f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por El Instituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avalúo del mismo. Participantes Voluntarios a) En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán estar al día con sus cotizaciones y aportaciones. b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por El Directorio de Especialistas, según la modalidad del financiamiento solicitado. -- 18 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 c) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones crediticias del Artículo 9 del presente Reglamento. d) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad emancipado. e) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda, siempre y cuando este bien inmueble no se encuentre como garantía de un préstamo hipotecario en otra institución. f) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por El Instituto de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo avalúo del mismo.
Articulo 47
NO SERÁN SUJETO DE CRÉDITO: a) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles a gravar que no llenen los requisitos de asegurabilidad. b) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo físico declaradas por COPECO, las Alcaldías Municipales o por la Entidad Estatal que le compete. c) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo social declaradas así por las Instituciones del Estado competentes. d) Los empleados por contrato. e) Los que acrediten a El Instituto cotizaciones efectivas por un período menor a seis meses. f) Los solicitantes que no presenten documentación completa en el tiempo establecido en el Artículo 86 del presente Reglamento. g) Los participantes que no acrediten capacidad de pago. h) Los extranjeros sin residencia permanente. i) Los participantes Inactivos. CAPÍTULO III REGULACIONES.
Articulo 48
Los préstamos pueden ser solicitados en forma individual o mancomunada, y los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Articulo 49
Se otorgará financiamiento para vivienda de todo tipo en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el sector donde esté ubicado el inmueble sea asegurable y no se encuentre ubicado en zona de alto riesgo físico y social, cuente con la infraestructura y los servicios de agua o abastecimiento de agua de pozo, (previo aforo de pozo), energía eléctrica, alcantarillado o en su defecto fosa séptica (previo dictamen de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente).
Articulo 50
Cuando un préstamo de Vivienda sea aprobado, el solicitante deberá: a) Pagar los gastos correspondientes a las primas de seguro de daños e incendio. b) Formalizar y constituir en instrumento público hipoteca a favor de El Instituto con las condiciones de la hipoteca y préstamo. La Unidad de Servicios Legales de El Instituto será la responsable de hacer orden de escritura, para lo cual proveerá la plantilla del modelo de escritura pública en forma impresa, revisar, validar y verificar que la firma y huella de los participantes quede consignada en protocolo.
Articulo 51
El prestatario podrá traspasar, enajenar, donar o permutar su vivienda cuando haya cancelado la totalidad del préstamo con El Instituto y la vivienda haya sido liberada de todo gravamen. Si el participante desea vender su bien inmueble aun cuando tenga saldo pendiente de pago, no será necesario que El Instituto autorice previamente su traspaso, a excepción en los casos que la escritura así lo indique. -- 19 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773
Articulo 52
El Instituto otorgará créditos hipotecarios para liberación de gravamen, independientemente del destino por cual se gravó el bien inmueble, dichos préstamos pueden ser individuales o mancomunados y se deberá inscribir la hipoteca a favor de El Instituto en el Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad de la jurisdicción del inmueble.
Articulo 53
El Instituto podrá otorgar créditos hipotecarios cuando tenga por finalidad solventar necesidades personales, familiares y económicas en casos de: Salud, emergencia familiar, negocios, educación, gastos de viaje, compra de vehículos o cualquier otro fin, los que serán respaldados por las respectivas hipotecas debidamente inscritas en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad de la jurisdicción del inmueble dado en garantía. CAPÍTULO IV READECUACIÓN AL MONTO DEL PRÉSTAMO
Articulo 54
Podrá otorgarse una readecuación al monto del préstamo original siempre y cuando el prestatario cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la capacidad de pago del prestatario pueda ser acreditada de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento. b) Que el préstamo vigente haya sido invertido o ejecutado conforme a lo pactado y que al solicitar readecuación y/o mejoras, estas se efectúen en la misma vivienda objeto del financiamiento originalmente otorgado. c) Cuando las obras por ejecutarse no hayan sido concluidas por razones de desfase en el presupuesto de obras por causas no imputables al prestatario.
Articulo 55
Para los préstamos destinados a la construcción y mejora de vivienda, se podrá otorgar al participante un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que realicé el primer desembolso del préstamo, en dicho período únicamente pagará intereses sobre saldos, los que serán cobrados de cada desembolso que se efectúe. El período de gracia no formará parte del plazo para pago del capital de los préstamos ni para cálculo de cuota nivelada. Cuando se trate de una readecuación al préstamo original, el período de gracia será únicamente aplicable al monto de la readecuación del préstamo. El participante, si así lo deseara podrá renunciar al período de gracia. CAPÍTULO V DE LA ESCRITURA DEL PRÉSTAMO.
Articulo 56
A fin de mantener actualizado el rendimiento financiero de los recursos invertidos en el Programa de Préstamos Hipotecarios, en toda y cada una de las escrituras públicas que al efecto se otorgue, además de las condiciones generales de contratación estipuladas en el documento de préstamo, El Instituto se reserva el derecho de modificar la tasa pactada según resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, numeral 19) de la Ley de El Instituto.
Articulo 57
La variación en la tasa de interés pactada en la Escritura Pública surtirá efectos legales desde la fecha de vigencia de la respectiva resolución, sin más trámite que la comunicación que se efectúe por cualquier medio a nivel nacional, debiéndose tomar en consideración para su aplicación específica, el tiempo por transcurrir entre la fecha de modificación de la tasa de interés y la fecha del vencimiento del Préstamo. La disminución de la tasa de interés no será aplicable a los que se hayan retirado del sistema y por ende no conserven sus cotizaciones en el mismo, ni a los que estén morosos mientras mantengan esa condición. -- 20 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773
Articulo 58
En adición, en el otorgamiento de las escrituras públicas deberá estipularse que cuando el prestatario cause baja en el servicio y ejercite el derecho del beneficio de separación del sistema, o cause retiro de oficio por efecto de aplicación de sus cotizaciones al saldo deudor de un préstamo personal si lo hubiera, la tasa de interés pactada será incrementada en dos (2) puntos porcentuales, efectivo a partir de la fecha de su separación del sistema.
Articulo 59
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso que el prestatario volviese a formar parte activa del sistema, la tasa de interés aplicable hasta ese momento, será sustituida y modificada por aquella que rija el programa de préstamos hipotecarios en el momento de que ocurra dicho evento, tomándose en consideración el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento de la obligación contraída. CAPÍTULO VI DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Articulo 60
En los casos de construcción de vivienda, mejoras y ampliación, el prestatario deberá comprometerse ante El Instituto, a ejecutar la obra presupuestada conforme a lo pactado en la escritura de préstamo. Cualquier cambio debe ser autorizado por el mismo, previo dictamen del Valuador asignado por el mismo. Cuando después de haber sido analizado y revisado el presupuesto de la obra resultare superior al valor máximo del préstamo que pueda otorgarse, el solicitante deberá acreditar a satisfacción de El Instituto la disponibilidad de los fondos complementarios, los cuales serán invertidos en la fase inicial del proyecto a financiarse, una vez realizada la supervisión de obra, El Instituto procederá a efectuar el desembolso según la programación establecida por El INJUPEMP.
Articulo 61
En los préstamos para construcción, mejoras, reparación o ampliación de vivienda, El Instituto entregará los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con las estimaciones de obra presentadas por el constructor y a los avances de obra según dictamen del valuador asignado por El Instituto.
Articulo 62
Si posterior al primer desembolso, surgieran discrepancias de criterios entre el prestatario y El Instituto, referente al costo de la obra y pretendiendo dejarla habitable o si hay cambios en el diseño que generen modificaciones al presupuesto original, El Instituto autorizará los desembolsos cuando el participante acredite que los nuevos costos y diseños serán cubiertos por él. En estos casos el prestatario debe garantizar la terminación de la obra a satisfacción del Instituto.
Articulo 63
El monto del préstamo aprobado, será entregado en el número de desembolsos según avance de obra dictaminada por el Valuador.- El primer desembolso no superará el porcentaje que autorice el Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18, numeral 19) de la Ley del Instituto.
Articulo 64
En caso que el participante sin justificación alguna, no inicie la construcción de acuerdo al calendario de ejecución de obras aprobado y habiendo transcurrido el período de gracia, El Instituto le exigirá que inicie las obras de inmediato, caso contrario exigirá la devolución del anticipo o ejecutará la garantía. En caso que el Participante altere, modifique u omita las condiciones de construcción y mejoras aprobadas por El Instituto, este se abstendrá de otorgar el resto de los desembolsos que por este concepto le corresponden para la conclusión de la obra, hasta que el participante corrija las condiciones de construcción en calidad y presupuesto. Si por alguna razón no se concluye la construcción de la obra con el remanente de los desembolsos pendientes y sin posibilidad de conseguir otros fondos complementarios, el participante deberá asumir por el tiempo adicional que -- 21 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 permanezca inconclusa la obra el pago de cobertura de seguros que corresponda. CAPÍTULO VII GASTOS POR PRIMAS DE SEGURO.
Articulo 65
Los gastos de cierre, incluyendo los pagos por concepto de primas de seguro para los préstamos hipotecarios en que tenga que incurrir el participante, serán por cuenta de este y cancelados a fin de poder continuar con el trámite correspondiente. TÍTULO V DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE CONDOMINIOS HABITACIONALES. CAPÍTULO I GENERALIDADES.
Articulo 66
Para efecto de materializar el derecho de los Participantes y Pensionados a obtener un financiamiento. El Instituto financiará la adquisición de condominios y apartamentos en Propiedad Horizontal, Vertical y en Mixto, mediante, las normas establecidas en el Decreto Legislativo No. 164-2012, que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,011 del 28 de diciembre del 2012; y, en el presente Reglamento de Préstamos y demás leyes aplicables, cumpliendo con los requisitos que establece el Artículo 45 del presente Reglamento.
Articulo 67
La modalidad de adquisición de condominios y apartamentos en Propiedad Horizontal, Vertical y en Mixto, se constituye con el objetivo primordial de otorgar financiamiento a los Participantes y Pensionados, para atender sus necesidades de vivienda bajo la particularidad de condominio y apartamento habitacional y que a su vez le permita al Instituto diversificar su programa de inversiones en un marco confiable de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Articulo 68
Este Programa para adquisición de Condominios y Apartamentos habitacionales tiene la finalidad de financiar a los Participantes las modalidades de préstamos siguientes: a) Adquisición de Condominio Vertical b) Adquisición de Condominio Horizontal c) Adquisición de Condominio Mixto d) Adquisición de Apartamento e) Mejoras y ampliaciones en Condominios CAPÍTULO II RESTRICCIONES DEL PROGRAMA.
Articulo 69
El Instituto no financiará las modalidades de Condominios siguientes, que están listadas en el Decreto Legislativo No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio” publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,011 del 28 de diciembre del 2012: El Condominio Combinado, el Condominio de Condominios y el Condohotel; asimismo, tampoco se financiará la adquisición de Casas Flotantes y Rodantes. CAPÍTULO III DE LA FORMA Y MODALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS.
Articulo 70
La formalización, modalidades y trámite a que estará sujeto todo Participante Activo, en Suspenso, Voluntario y Pensionados por Vejez para la obtención de un financiamiento por parte de El Instituto, serán los siguientes: Los préstamos para adquisición de condominios habitacionales, que pueden ser solicitados en forma individual y/o mancomunada de acuerdo a los términos -- 22 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 establecidos en la Ley de Propiedad en Condominio, el presente Reglamento de Préstamos y el documento mediante el cual la Institución de Seguros le extienda la nota de cobertura.
Articulo 71
Se otorgará financiamiento para la adquisición de condominios de acuerdo con este Reglamento de Préstamos en cualquier ubicación geográfica de la República de Honduras, siempre y cuando el inmueble objeto del financiamiento hipotecario no se encuentre ubicado en una zona de las denominadas de alto riesgo, por COPECO, la Alcaldía Municipal o por la Entidad Estatal que le compete.
Articulo 72
Las solicitudes de préstamos para adquisición de condominios y apartamentos habitacionales serán conocidas por el Comité de Crédito, quien las aprobará o denegará según proceda de acuerdo a lo contemplado en este Reglamento.
Articulo 73
El monto máximo a otorgar en los préstamos de condominios y apartamento habitacionales, dependerá de la capacidad de pago y el valor del inmueble objeto de garantía, que según el valor del avalúo se le financiará hasta el 90%. El avalúo del condominio y de las áreas comunes, deberá contener el valor del lote proporcional, el valor de la edificación y el valor de las obras comunes o complementarias, resultando así el valor total del inmueble. TÍTULO VI AVALÚOS CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 74
Los avalúos serán realizados por Valuador inscrito en el “Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de Instituciones Supervisadas” de la Comisión.
Articulo 75
El pago del avalúo podrá ser cancelado por el participante al Valuador por medio del Instituto, quien a su vez efectuará el pago al Valuador contra la entrega del informe de valuación y el recibo correspondiente. El avalúo forma parte de los requisitos de préstamos hipotecarios o de vivienda y deberá contener el análisis de zonas de riesgo.
Articulo 76
El Instituto cuenta con una base de datos de Valuadores conforme al Registro que para tal efecto tiene La Comisión debiendo considerar para estos efectos los ramos para los cuales el Valuador está autorizado, según lo establecido en el Manual de Procedimientos de Préstamos Hipotecarios aprobado por el Directorio de Especialistas de El INJUPEMP.
Articulo 77
INCOMPATIBILIDAD PARA CON- TRATOS DE VALUACIÓN. Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes inmuebles el Valuador deberá manifestar por escrito a El Instituto que no se encuentra en las siguientes situaciones: a) Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo represente o con el solicitante del crédito. b) Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el titular del bien a valuar o con el solicitante del crédito. c) Que su cónyuge o parientes del valuador comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o su Representante Legal, no sean miembros de la Asamblea de El Instituto, de Directores Especialistas o quien asuma sus funciones, de Jefes de División o Unidad.
Articulo 78
RAMOS AUTORIZADOS PARA VALUACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en las NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y -- 23 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 GARANTAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITU- CIONES SUPERVISADAS, las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión e inscritas en el Registro y seleccionadas por El Instituto, deberán manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación, entre los que se detallan a continuación: Ramos para Bienes Inmuebles: a) Valuación Inmobiliaria; b) Predios Urbanos; c) Predios Rústicos; d) Construcciones Industriales; e) Construcciones Urbanas; f) Construcciones Rurales. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO Y DE LOS VALUADORES.
Articulo 79
Obligaciones de El Instituto. Con relación a los trabajos de valuación que realizan los valuadores, El Instituto deberá cumplir con lo siguiente: a) Proporcionar a los valuadores toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de bienes inmuebles, por un mandato del solicitante/participante. b) Mantener los informes de los trabajos de valuación efectuados, en los correspondientes expedientes de los deudores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación, por causales atribuibles a los valuadores y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en el Valuador, debiendo remitir, además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así como también cuando tengan conocimiento que un Valuador está infringiendo las disposiciones contenidas en las “Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas”. d) Aceptar los trabajos de valuación de los profesionales que estén inscritos en la base de datos del Instituto y debidamente inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión de conformidad a los ramos autorizados; y, e) Cualquier otra que determine la Comisión.
Articulo 80
RESPONSABILIDADES Y OBLIGA- CIONES DE LOS VALUADORES. Los valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de valuación realizados, debiendo apegarse a lo establecido en el Artículo 26 de las Normas para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas. CAPÍTULO III DEL TRABAJO DE VALUACIÓN.
Articulo 81
INFORME DE VALUACIÓN SOBRE ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITO. Los valuadores deberán emitir un informe de valuación por cada uno de los trabajos realizados; y entregar informe del avalúo al analista del Departamento de Préstamos. TÍTULO VII PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARTERA CREDITICIA CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 82
El Instituto como responsable de la administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones -- 24 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 en préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez. Con tal propósito debe establecer los mecanismos necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia o contratada sobre los saldos de los préstamos, tendente a proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados a la muerte e invalidez del Participante y los daños físicos a las propiedades. En caso de que la cobertura en mención sea contratada a través de un seguro privado, estos servicios deben ser licitados conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las Normas para la Contratación de los Seguros por parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias emitidas por la CNBS y demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores del Estado. No obstante, mientras los parámetros actuariales para la constitución de la cobertura propia no hayan sido dictaminados por la Comisión, los riesgos serán cubiertos por contratos de seguros emitidos por Instituciones de Seguros de conformidad con los mecanismos que establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y las Normas de la Comisión.
Articulo 83
Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertades de comercio, contratación, de empresa y de cualquier otras que emane de los principios que forman la Constitución, el deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPÍTULO II DE LA COBERTURA DE PRESTAMOS PERSONALES.
Articulo 84
Indistintamente del mecanismo de cobertura de las inversiones en préstamos, en el caso de los Participantes Pensionados por Invalidez será obligatoria la creación de la reserva del Programa de Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia, con el fin de dar cobertura al riesgo asociado al impago a causa de la suspensión de la pensión como resultado de la recuperación de su capacidad funcional; en este caso, cuando el participante pensionado por invalidez solicite un préstamo, El Instituto deducirá de la pensión la cuota mensual calculada para este riesgo.
Articulo 85
El Programa de Protección y Asegu- ramiento de la Cartera Crediticia, se creará mediante una cuota establecida en la nota técnica correspondiente. Dicha Nota Técnica, en lo aplicable, deberá estar conforme a lo establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS y presentarse previamente a dictamen de la Comisión. La División de Prestamos es la encargada de la administración de las coberturas de préstamos ya sea que se trate de una cobertura propia o contratada, en caso de que El Instituto optara por este último deberá sujetarse al proceso de licitación a que hace referencia la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto -- 25 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 emitan los Entes Contralores del Estado, de conformidad a lo que establece el Artículo 43 de la Ley de INJUPEMP. En todo caso la cobertura propia o contratada, deben enmarcarse en los parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión siendo siempre El Instituto, el beneficiario de indemnizaciones por préstamos otorgados. Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, que establece entre otros que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertades de consumo, comercio y contratación de empresa, el participante deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los requerimientos no cumplidos. CAPÍTULO III DE LA COBERTURA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
Articulo 86
El Instituto requerirá del o los deudor(es) y en su caso de codeudores, una póliza de Incendio y Líneas Aliadas extendida por una Institución de Seguros que reúna los requisitos propuestos por El Instituto, para cubrir hipotecas y esta debe estar vigente durante el plazo por el cual El Instituto otorgue el crédito, siendo El Instituto designado como beneficiario en los términos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.
Articulo 87
Para el caso de pólizas de seguro contratadas directamente por el deudor Asegurado o a través de un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. 2) Se deberá identificar en las condiciones particulares de la póliza, a El Instituto como beneficiario de la póliza de seguros y en su caso cuando corresponda, a las personas que el deudor Asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados. 3) Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el período de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del deudor la contratación de la póliza con vigencia de conformidad al período del crédito. 4) Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa. 5) Que la póliza esté contratada con una Institución de Seguros legalmente establecida en el país. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS.
Articulo 88
Para garantizar el pago total del préstamo otorgado, el prestatario deberá constituir a favor del Instituto -- 26 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 primera y especial hipoteca, sobre el inmueble incluyendo sus mejoras presentes y futuras. - En caso de que el prestatario solicitare readecuación al monto del préstamo original, este nuevo crédito se documentará bajo la denominación de segunda hipoteca, de acuerdo al número de readecuaciones al préstamo a que tuviere derecho. TÍTULO VII REGULACIONES Y MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 89
Para viabilizar y hacer más expedito el trámite para obtener un préstamo el solicitante estará obligado a suministrar al Instituto cuanta información le sea solicitada y que sea necesaria para calificar y aprobar el préstamo. Es entendido que si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles la información requerida no se complemente, se procederá al archivo de las diligencias sin más trámite.
Articulo 90
Todo lo relacionado con el trámite interno desde la recepción de la solicitud de préstamo hasta su desembolso se hará de conformidad con los lineamientos establecidos en los Manuales de Procedimientos de Préstamos.
Articulo 91
Por cualquier incumplimiento en el pago de un préstamo, El Instituto por medio de la División de Préstamos, constituirá las estimaciones por deterioro de los créditos, de conformidad con lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. CAPÍTULO II DE LA TASA DE INTERÉS.
Articulo 92
Corresponderá al Directorio de Especialistas, definir y establecer las tasas de interés que se cobrará sobre los préstamos que se otorguen, mismas que deberán ser definidas como tasas variables en los contratos respectivos y deberán ser ajustados anualmente si las condiciones económicas lo ameritan. En ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los préstamos podrá ser inferior a la tasa que genere cuando menos una tasa real anual del total de inversiones del Instituto, ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo y en caso de no existir estos, se tomarán como referencia los de plazo próximo mayor más cercano, ni inferior a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema financiero nacional privado sobre la cartera de consumo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos Públicos de Previsión Social emitido por la CNBS. Las tasas de interés aplicables serán revisadas por el Directorio de Especialistas en los primeros seis meses de cada año. Las tasas de Interés del Programa de Prestamos, así como el contenido de los contratos de adhesión que para tales efectos implemente El INJUPEMP serán publicados en su página web.
Articulo 93
La tasa de interés para la LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS, (Decreto Legislativo No. 34-2017) y LEY DE ALIVIO DE DEUDA PARA LOS TRABAJADORES (Decreto Legislativo No. 118-2019) será aprobada por el Directorio de Especialistas, dicha tasa incluye el porcentaje destinado para constituir la reserva para el seguro de vida o el Programa de Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia.
Articulo 94
En caso de ocurrir una modificación a la tasa de interés, El Instituto deberá comunicar a los interesados, colocando avisos en lugares visibles de las oficinas del Instituto, página web y/o publicando dicho comunicado, al -- 27 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 menos en un medio escrito de mayor circulación del país. Para dichos fines, el Instituto implementará las disposiciones contenidas en las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta de Mercado y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas” y cualquier norma que la sustituya.
Articulo 95
En caso de mora del préstamo imputable al participante, éste pagará sobre las cuotas vencidas un recargo adicional a la tasa originalmente pactada del dos por ciento (2%) anual en concepto de mora, o la tasa que en su momento autorice el Directorio de Especialistas; no obstante, en caso que la mora del Participante no sea imputable a él mismo, El Instituto gestionará ante la Institución del Estado el cobro de los valores pendientes; una vez que dichos valores sean percibidos, El Instituto aplicará los ajustes correspondientes. CAPÍTULO III DE LAS CUOTAS.
Articulo 96
El Instituto percibirá las cuotas mensuales que realice el prestatario mediante deducción por planilla que hará el patrono o por medio de su beneficio de pensión. El Patrono en virtud de lo establecido en la Ley de El Instituto tendrá responsabilidad de realizar la transferencia de las cuotas deducidas, conviniendo que las deducciones El Instituto serán superadas únicamente por las obligaciones derivadas de sentencias judiciales y de leyes de mayor jerarquía que la Ley de El Instituto. En el caso de los participantes voluntarios y en suspenso la recuperación se realizará por ventanilla o por lo medios que para tal fin designe El Instituto.
Articulo 97
Los préstamos otorgados a Participantes Activos y Pensionados se recuperarán generalmente mediante cuotas niveladas que incluyen capital e intereses a excepción de aquellas que requieran un pago único, como es el caso de Crédito Ya y Préstamos Vacacional que serán cancelados al vencimiento. En el caso de préstamos con amortización se realice mediante cuotas mensuales, el primer abono será deducido del sueldo o pensión correspondiente al mes siguiente al que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta su cancelación total.
Articulo 98
El participante activo que se retire del servicio público o que goce de licencia no remunerada, estará obligado a continuar abonando mensualmente su cuota de amortización a través de los medios que para tal fin designe El Instituto.
Articulo 99
Cuando el participante cause baja temporal o permanente en el cargo por una causa distinta a su fallecimiento, éste y su patrono deberán comunicar dicha situación a El Instituto y en consecuencia El Instituto ejecutará las garantías establecidas en el contrato de préstamo, garantía de sus cotizaciones o décimo tercer o décimo cuarto mes de su salario, bono vacacional y prestaciones en caso de que existiese algún saldo pendiente. Después de haber ejecutado dichas garantías, el deudor deberá continuar realizando los pagos acordados originalmente o podrá solicitar un ajuste para reducción de la cuota mensual siempre que no se modifique el plazo original del préstamo, en cualquier caso, los pagos deberán realizarse a través de los medios que para tal fin designe El Instituto.
Articulo 100
Si el participante se jubila en El Instituto, puede pagar anticipadamente la totalidad de su saldo pendiente o bien se le continuará deduciendo la cuota mensual correspondiente del beneficio que reciba.
Articulo 101
Si el prestatario tuviera derecho a la transferencia de valores a otro instituto o devolución de -- 28 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 cotizaciones indebidas, el saldo pendiente del préstamo que tuviera con El Instituto, se deducirá de oficio previo a la transferencia o devolución, dicha operación debe notificarse previamente al Participante.
Articulo 102
Si el participante voluntario o en suspenso solicita el otorgamiento del beneficio de la separación de El Instituto y siempre que exista algún saldo pendiente por concepto de préstamo personal, El Instituto deducirá dicho saldo pendiente, del monto que resulte del beneficio respectivo.
Articulo 103
Sin perjuicio de los límites establecidos en las condiciones crediticias aprobadas por el Directorio, el monto a financiar a los participantes que cumplan los requisitos deberá limitarse al monto que corresponda según capacidad de pago o la cuantía proyectada de la pensión por vejez neta, en este último caso, cuando se trate de Participantes cuyo plazo para la amortización total del Préstamo sobrepase la edad establecida para su jubilación. CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS DEL PARTICIPANTE.
Articulo 104
El pago de todo préstamo que se conceda será deducido o amortizado por los ingresos siguientes: a) Por los ingresos netos mensuales por concepto de salario que percibe el prestatario participante activo. b) Por los ingresos por concepto del decimotercero y decimocuarto mes de salario. c) Por la pensión neta que perciba el pensionado por vejez e invalidez. d) Por los ingresos netos que el participante inactivo tuviere en empresa privada o negocio propio. e) Por los ingresos en concepto de bono vacacional f) Otros ingresos a cargo del Participante. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MORA.
Articulo 105
Créase el Comité de Recuperación de Mora que será el responsable de definir los lineamientos administrativos para la recuperación de la mora extrajudicial y judicial y estará integrado por: a) Jefe de la División de Préstamos, quien lo presidirá como Presidente. b) Jefe de la Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario. c) Jefe del Departamento de Cartera y Cobro. d) Jefe del Departamento de Préstamos.
Articulo 106
Un préstamo caerá en mora cuando pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no pague la cuota correspondiente por la no deducción de planilla o de prestaciones sociales. Se exceptúan de la morosidad los que por pago tardío del patrono caigan en atraso. En este caso El Instituto requerirá al participante y/o a su Patrono de forma inmediata para analizar las causas de dicha mora. Si las causas de la mora están relacionadas con el cese en el servicio por parte del Participante, El Instituto ejecutará las garantías que correspondan y que previamente fueron convenidas con el participante, sus avales y su Patrono. Sin perjuicio de lo antes mencionado, El Instituto se reserva el derecho de proceder por la vía administrativa o judicial solicitando el pago del saldo en mora, los intereses moratorios, las costas del juicio y el pago del resto de las cuotas pendientes hasta la cancelación del préstamo.- Los patronos que hubieren hecho las retenciones y no las hayan enterado en tiempo y forma al Instituto serán requeridas por la vía administrativa o Judicial.
Articulo 107
En caso que los patronos presenten saldos en mora atribuibles al incumplimiento de contratos y/o convenios, se adicionarán a los saldos adeudados, cantidades o recargos, cuyos montos se obtendrán al aplicar -- 29 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 una tasa de interés por este concepto al monto total de las cuotas en mora, utilizando una tasa de interés mensual del dos por ciento (2%).
Articulo 108
Cuando un prestatario se reintegre al servicio público y cotice nuevamente al Instituto y tiene saldos pendientes podrá cancelar mediante un pago único las cantidades adeudadas, o firmar un convenio de pago y en caso de tener saldos pendientes de pago por concepto de préstamos, el Departamento de Cartera y Cobro establecerá un plan de pago para la cancelación de la mora.
Articulo 109
Además de los artículos precedentes a los préstamos también se le aplicarán la siguiente disposición: La no deducción de las cuotas mensuales por parte del patrono, no libera al participante de su obligación de amortizar la deuda con sus respectivos intereses ordinarios y moratorios, en estos casos el participante estará obligado a amortizar las cuotas pendientes de pago, mediante el procedimiento que se aplique por medio del Departamento de Cartera y Cobro, para tal efecto se exceptúa de los recargos por intereses moratorios a aquellos participantes que demuestren que sus patronos realizaron las deducciones de las cuotas correspondiente y que las mismas no fueron enteradas a El Instituto, por lo que se generarán intereses moratorios a cargo del patrono, hasta el momento que se realice el pago respectivo. En caso de que el participante cese sus labores sin que el patrono haya realizado las deducciones respectivas, el mismo será responsable de cancelarlas.
Articulo 110
Se establecen los siguientes criterios generales para la recuperación de mora: a) En el caso de un Participante Activo o Voluntario, que tenga acumulada una (1) o más cuotas vencidas por razones imputables a él y/o su Patrono, el Instituto procederá a realizar la gestión de cobro por la vía administrativa, b) Cuando por causas ajenas a su voluntad el Prestatario, independientemente de su estado, no concrete o suscriba un Arreglo o Convenio de Pago y presente mora mayor a sesenta (60) días, el Instituto podrá realizar de oficio deducciones por planilla al sueldo o pensión de los Fiadores o Codeudores por valores mayores a la cuota pactada del préstamo hasta cancelar la totalidad de la mora; conforme a la autorización previamente realizada por el prestatario, el fiador o codeudor; c) Una vez agotadas las acciones de cobro por la vía administrativa el Instituto podrá aplicar los valores que corresponden al Retiro de Oficio a los saldos adeudados del Prestatario, que se encuentren en condición de estatus inactivo con mora mayor a noventa (90) días por el saldo pendiente que a ese momento presentare incluyendo capital, intereses, seguros, o cuotas del Programa para la Protección y Aseguramiento de la Cartera Crediticia. De quedar un saldo pendiente de pago, El Instituto se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes en contra del prestatario y aval, si existiera. Previo a realizar una aplicación de oficio a las Cotizaciones del Participante, El Instituto deberá notificar al Participante por medio de correo electrónico, tabla de avisos, llamada telefónica o el medio que para tal fin establezca El INJUPEMP, dejando evidencia de dicha notificación en el expediente; d) Si después de agotar las acciones de cobro por la vía administrativa y pre legal y aplicar el Retiro de oficio a los saldos adeudados del Prestatario y todavía hubiere un saldo por cobrar; el Instituto podrá realizar las acciones de cobro judicial conforme a lo establecido en el contrato y en la legislación aplicable, ya sea contra el deudor principal, Avalares solidarios, codeudores o Patronos; -- 30 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 e) Si la mora es a causa de la muerte del Participante, el Instituto aplicará lo establecido en los Artículos 31 del presente Reglamento; y, f) Si el Prestatario tuviera derecho a devoluciones por cualquier concepto, el saldo pendiente del préstamo se deducirá de oficio previo a que el Instituto proceda a la devolución que corresponda.
Articulo 111
La Unidad de Servicios Legales de El Instituto, será la responsable de ejecutar las garantías para recuperar el préstamo otorgado.
Articulo 112
La contabilización de los préstamos que se consideren incobrables, se realizará de acuerdo a la normativa y lineamientos técnicos que emita dicha Comisión. - El monto del saldo incobrable deberá registrarse en el expediente de cada deudor y debe estar disponible en su historial crediticio en el sistema informático que se utilice para otorgamiento de préstamos y beneficios. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el hecho que el saldo incobrable sea aplicado contra la estimación de deterioro acumulado sobre créditos, conforme a lo establecido en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia y el Marco Contable Basado en las NIIF Combinadas con las Normas Prudenciales Emitidas por la Comisión, Aplicables a los Institutos Públicos de Previsión Social no exime a los prestatarios o avales de hacer frente su responsabilidad ante El Instituto. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAPÍTULO ÚNICO.
Articulo 113
Las solicitudes de préstamo que estuvieren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Préstamos anterior, sin perjuicio de adecuar su aplicación al tenor de lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto fuere procedente. TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 114
Se prohíbe a los funcionarios y empleados de El Instituto, aceptar regalos en efectivo o de valor material, de aquellas personas que están realizando trámites crediticios o de otra índole con El Instituto, en forma directa o indirecta, por medio de familiares o por conducto de terceros relacionados con dichos funcionarios y empleados.
Articulo 115
Todos los funcionarios y empleados que sean parte del proceso de préstamos, tienen la obligación de mantener estricta confidencialidad con la información de los participantes y del propio Instituto.
Articulo 116
Todos aquellos instrumentos legales, técnicos u otras disposiciones referentes a préstamos estarán sujetos a este Reglamento.
Articulo 117
Los porcentajes de Inversión en Préstamos, estarán sujetos a los límites establecidos en el Artículo 42 incisos c), del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos Públicos de Previsión Social. Asimismo, a lo establecido en la Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deudas y Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores; así como los montos establecidos en las disposiciones presupuestarias autorizadas anualmente por la Secretaría de Finanzas, o cualquiera otra disposición de mayor jerarquía.
Articulo 118
El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones -- 31 of 32 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2025 N o . 36,773 establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Ley de El Instituto y su Reglamento, Código de Trabajo, normas internas y externas aplicables, el Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión y otras leyes. CAPÍTULO II CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIALES.
Articulo 119
Las condiciones crediticias aplicables a los diferentes préstamos de El Instituto se definirán bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad en función de las condiciones de mercado y serán establecidas en el presente Reglamento de Préstamos y los diferentes Manuales de Procedimientos aprobado por el Directorio de Especialistas. CAPÍTULO III DEROGATORIA Y VIGENCIA.
Articulo 120
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Préstamos aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Jubilaciones de Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) el 11 de marzo del 2015, mediante Resolución No. 002-2015 del Acta No. 009-2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,680 de fecha 12 de marzo del 2015.
Articulo 121
El presente Reglamento únicamente podrá ser reformado o derogado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo establecido en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y el mismo ha sido aprobado en esta misma fecha por parte de la Asamblea de Participantes y Aportantes y su vigencia será a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ………. (TERMINA REGLAMENTO)……………. PUNTOS DE ASAMBLEA 10… 11… 12… 13… 14… 15… 16… 17… 18… Consultada la Asamblea si hay más asuntos que tratar y habiéndose evacuado el orden del día propuesto, el Presidente de la Asamblea dio por cerrada la Sesión, siendo las cinco y diecinueve minutos de la tarde (5:19 p.m.). ::::::::::::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL:::::::::::::::: Y para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ABG. AMABLE DE JESUS HERNANDEZ Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP. 22 F. 2025 _____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 32 of 32 --