Acuerdo-27-2025
Resumen
Este reglamento establece las reglas que controlan las campañas electorales, publicidad política y encuestas durante las elecciones primarias de 2025 en Honduras. Afecta a partidos políticos, candidatos, medios de comunicación y empresas publicitarias, prohibiendo propaganda falsa, con menores de edad o que use recursos públicos, y estableciendo procedimientos para denunciar infracciones y aplicar multas.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la supervisión y control de la campaña y la propaganda electoral, las encuestas y sondeos de opinión, así como las reuniones públicas y manifestaciones políticas para las Elecciones Primarias e Internas 2025.
Articulo 2
SUJETOS OBLIGADOS. Para efectos del presente Reglamento, son sujetos obligados los siguientes: (i) los Movimientos Internos de los Partidos Políticos; (ii) los Candidatos a cargos de elección popular en sus diferentes niveles electivos; y, (iii) personas jurídicas públicas y privadas, instituciones o entes públicos, medios de comunicación y empresas encuestadoras.
Articulo 3
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se distinguen las etapas siguientes: 1. Período electoral: Período que inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias y que termina con la Declaratoria -- 2 of 6 -- de Elecciones Primarias, comprendido desde el 8 de septiembre del 2024 hasta el 8 de abril del 2025. 2. Campaña electoral: Para efectos de lo establecido en el artículo 216 de la Ley Electoral, es el período que inicia desde el día de la Convocatoria de Elecciones Primarias y concluye un (1) día antes del inicio del silencio electoral, es decir el día lunes 03 de marzo de 2025 a las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 p.m.). 3. Propaganda electoral: Para efectos de lo establecido en el artículo 217 de la Ley Electoral, es el período que inicia cincuenta días (50) antes de la práctica de las Elecciones Primarias e Internas y concluye un (1) día antes del inicio del Silencio Electoral. 4. Silencio Electoral:Para efectos de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Electoral, el Silencio Electoral inicia a partir del día lunes 03 de marzo de 2025 a las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 p.m.). 5. Desarrollo de la Votación: Para efectos de lo establecido en el artículo 263 de la Ley Electoral, inicia el 09 de marzo de 2025 a las 07:00 horas y concluye a las diecisiete horas (05:00 p.m.) de la misma fecha. CAPÍTULO II CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 4
P R O P A G A N D A P O L Í T I C A PROHIBIDA. Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 226 de la Ley Electoral, se incluyen las siguientes: 1. La utilización de los bienes y/o recursos públicos para hacer, colocar o distribuir propaganda electoral. 2. La que se sirva de la participación de niños, niñas y adolescentes, salvo que se trate de su núcleo familiar del candidato/a. 3. Toda divulgación de información que contenga datos, relaciones de hechos, estimaciones o cifras contrarias a la verdad y que por tales motivos se determine su falsedad, referentes a candidatos y al proceso electoral. 4. Aquella que incite al odio, o que haga apología del delito.
Articulo 5
PROPAGANDA ELECTORAL ANÓNIMA. Para los efectos del artículo 227 de la Ley Electoral, las empresas contratadas para difundir o elaborar la propaganda están obligadas a recabar el nombre, la firma y el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona responsable de la propaganda. Las personas jurídicas que contraten servicios de propaganda, deberán estar respaldadas por la firma del representante legal o de su apoderado. La falta de estos requisitos equivaldrá a propaganda anónima. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Articulo 6
RESPONSABILIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EMPRESAS PUBLICITARIAS -- 3 of 6 -- Y PLATAFORMAS DIGITALES. Los medios de comunicación social y las empresas dedicadas a la difusión y elaboración de propaganda y publicidad están obligadas a cooperar en todo momento con el Consejo Nacional Electoral en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, en lo concerniente a ellos. Serán igualmente responsables, en todo caso, por la impresión, transmisión o publicación de propaganda prohibida; de forma solidaria con los responsables designados en el artículo 220 de la Ley Electoral y 11 de este Reglamento. CAPÍTULO IV REGULACIÓN DE ENCUESTAS A BOCA DE URNA
Articulo 7
AUTORIZACIÓN PARA ENCUESTAS A BOCA DE URNA. Para efectos de la aplicación del artículo 240 de la Ley Electoral, la Secretaría General enviará a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, el listado de empresas encuestadoras autorizadas y copia de las encuestas a efecto del respectivo monitoreo por el Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral. CAPÍTULO V REUNIONES PÚBLICAS, MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Articulo 8
C O O R D I N A C I Ó N D E L C N E CON ÓRGANOS MUNICIPALES Y ESTATALES COMPETENTES. Las Alcaldías Municipales, los Departamentos de Justicia Municipal de las Alcaldías, la Policía Nacional y el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), coordinarán lo conducente para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 246, 247 y 248 de la Ley Electoral, debiendo comunicar lo correspondiente al Consejo Nacional Electoral (CNE). CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS Y SANCIONES
Articulo 9
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS E IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El procedimiento podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio y se procederá de la manera siguiente: 1. Inicio de procedimiento: Cualquier persona podrá presentar denuncias ante la Secretaría General del CNE, sobre infracciones a las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, adjuntando las pruebas que la sustenten. En caso de no sustentar la denuncia, se requerirá al denunciante para que en un plazo de tres (3) días proceda a completarla con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. Asimismo, el Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral podrá iniciar de manera oficiosa procesos de investigación por infracciones a las disposiciones de la Ley Electoral de Honduras y este Reglamento, debiendo emitir el informe técnico con la recomendación correspondiente. -- 4 of 6 -- 2. Admisión de la denuncia y constatación de hechos: Una vez admitida la denuncia, la Secretaría General del CNE remitirá el expediente al Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral, para que realice las investigaciones correspondientes para constatar el contenido de la denuncia si lo juzga pertinente, debiendo emitir el respectivo informe. 3. Requerimiento para contestar la denuncia: El CNE por medio de la Secretaría General, emplazará a la parte denunciada para que conteste la denuncia en el expediente, para lo cual podrá hacerse representar por su Apoderado Legal. El denunciado podrá acreditar las pruebas que sustenten su defensa. Si el denunciado no comparece, el proceso seguirá su curso hasta la emisión de la Resolución correspondiente. 4. Informe: La Secretaría General del CNE trasladará el expediente al Proyecto de Control de Campaña y Propaganda Electoral, quien deberá elaborar y enviar un informe al Pleno de Consejeros, dentro de los dos (2) días siguientes a la contestación de la denuncia, con la correspondiente fundamentación y recomendación según el caso, ya sea de aplicación de la sanción o de archivo administrativo del expediente de manera motivada. El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del Pleno de Consejeros resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la última notificación. 5. Recursos: Contra la resolución emitida por el Pleno de Consejeros puede interponerse el Recurso de Reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o el siguiente día hábil; y, el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación que denegare el Recurso de Reposición.
Articulo 10
ACUMULACIÓN DE DENUNCIAS. Cuando se tramiten dos (2) o más denuncias separadas que, no obstante, guarden una íntima conexión entre sí y puedan ser resueltas por un mismo acto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) de oficio o a petición de los interesados, podrá disponer su acumulación.
Articulo 11
DEDUCCIÓN DE MULTAS. Las multas establecidas en la Ley Electoral de Honduras, se aplicarán una vez esté firme la resolución del Consejo Nacional Electoral. Si es dirigida a una persona natural o jurídica, empresa publicitaria, encuestadora o medio de comunicación mediante simple multa, la cual deberá enterarse mediante formulario TGR-1 en la Tesorería General de la República, o bien, mediante deducción de la deuda política o fondo de capacitación para el caso del Partido Político o Alianza, según corresponda. En el caso de las infracciones cometidas durante las Elecciones Primarias por un Candidato determinado, se aplicará la deducción a la deuda política o fondo de capacitación del Partido Político correspondiente. -- 5 of 6 -- CAPÍTULO VII VIGENCIA
Articulo 12
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia de manera inmediata y será transcrito y comunicado a los Partidos Políticos, Comisiones Nacionales Electorales y deberá ser publicado en la página web oficial del CNE y en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha uno (1) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 734-2025, Acta 08-2025, cuatro (4) páginas. -- 6 of 6 --