Acuerdo-124-2025
Resumen
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para ejecutar el presupuesto público de Honduras en 2025. Aplica a todas las instituciones del Estado y define cómo manejar ingresos, gastos, salarios, compras y transferencias de fondos, garantizando transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Considerandos
- 1.Que, conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.
- 3.Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, s e g u i m i e n t o , e v a l u a c i ó n y liquidación del Presupuesto del que forman parte.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado -- 1 of 32 -- en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025.
- 5.Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación.
Articulos
Articulo 116
de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa que, dentro de sus normas legales complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, s e g u i m i e n t o , e v a l u a c i ó n y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado -- 1 of 32 -- en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,759 de fecha 06 de febrero de 2025. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 360 del Decreto Legislativo No.4-2025, faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 360 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2025. ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2025 CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, alineados a las prioridades del Gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: La Administración Central, que incluye: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: Los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y, toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.
Articulo 2
Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.4-2025 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. -- 2 of 32 -- 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del gasto público y distribuir de mejor manera los recursos públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así, generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano. 5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. -- 3 of 32 -- 11. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2: a) Sector Público se compone de lo siguiente: i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomas; y, ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás Instituciones Financieras Públicas. b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central, conformado por el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo y los órganos constitucionales dependientes del mismo; el Poder Judicial; y, los órganos constitucionales sin adscripción específica, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que incluyen las empresas públicas y las instituciones financieras públicas. d) Las instituciones de seguridad social, que administran regímenes de previsión y seguridad social; y, e) En los Gobiernos locales. 12. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración Descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 13. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 14. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. -- 4 of 32 -- 15. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 16. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 17. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 18. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes Instituciones Públicas. 19. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: Dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final. b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de Servicio Civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del Servicio Civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado. c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado. d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 20. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la Administración Central a una descentralizada; cuando una institución de la Administración Central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la Administración Central. 21. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en el exterior y funcionarios, como ser: Sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 22. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. -- 5 of 32 -- 23. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal, a través de bonos. 24. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTA- BILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 25. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 26. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. 27. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 28. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.4-2025 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 29. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 30. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. -- 6 of 32 -- 31. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 32. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 33. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto- fiscal/. 34. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 35. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 36. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 37. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 38. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 39. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. -- 7 of 32 -- 40. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). 41. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 42. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin. gob.hn/. 43. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. 44. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE GÉNERO: a continuación, las definiciones para ambos conceptos referidos en el artículo 272 del Decreto Legislativo No.4-2025: Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad (CEDAW, 1981). Igualdad de Género: Es un principio que establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes. Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de discriminación o desigualdad. En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas de género y promover la equidad de género en las políticas y programas del gobierno generando mayor autonomía económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los -- 8 of 32 -- efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas necesidades de la población en específico las mujeres. CAPÍTULO II Multas
Articulo 3
Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.4-2025 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.4-2025. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos
Articulo 4
Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales, ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo No.4-2025 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Articulo 5
Para dar cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 14
del Decreto Legislativo No.4-2025 en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo. b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto. c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas. d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros. e. Comunicación institucional y relaciones públicas. f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al auto sostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de -- 9 of 32 -- actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes. 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.4-2025, artículo 262), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos.
Articulo 6
Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 17 del Decreto Legislativo No.4-2025, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo del Decreto Legislativo No. 4-2025.
Articulo 7
Con el propósito de operativizar la incorporación de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecidos en el artículo 19 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna,
Articulo 237
del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 8
Los remanentes de saldos financieros del ejercicio fiscal anterior y que corresponden a la fuente 14 Donaciones Internas, referidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.4-2025, podrán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente ejercicio fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad financiera.
Articulo 9
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.4-2025, serán incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) los recursos generados por el cobro en concepto de Tasa Aeroportuaria en el grupo de gasto de transferencias con beneficiario No.4885 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en un cien por ciento (100%) como se establece en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de julio de 2021, asimismo los USD$2.00 (Dos Dólares de los Estados Unidos de América) que establece el marco del Convenio de Entendimiento para la Transferencia de las Tasas Aeroportuarias Recaudadas.
Articulo 10
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que se realizó la generación de los ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República. -- 10 of 32 -- Asimismo, en cumplimiento del último párrafo del artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, referente a la transferencia que tiene que realizar la CONATEL a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de los excedentes de los ingresos reportados que corresponden a los fondos de las aportaciones mensuales que realizan los operadores descritos en dicho artículo, los mismos se irán incorporando con fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) al Presupuesto Aprobado de la SENAF dentro del presente ejercicio fiscal mediante Resolución Interna, previa solicitud realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por la SENAF y de forma gradual con base al registro financiero y la respectiva verificación de ingresos.
Articulo 11
Los conceptos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo No.4-2025 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará el rubro de ingresos establecido para tal registro.
Articulo 12
Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 30 del Decreto Legislativo No. 4-2025, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos.
Articulo 13
Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 38 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. -- 11 of 32 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos
Articulo 14
La eliminación de plazas a las que se refiere el
Articulo 58
del Decreto Legislativo No.4-2025, no aplica para puestos de jefaturas, directores o puestos que por la naturaleza de sus funciones no pueden ser eliminados de la estructura de puestos de la institución, salvo que esté siendo suprimida la dirección, el departamento, la unidad o la institución esté siendo objeto de una reestructuración.
Articulo 15
Para efectos de la aplicación del artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, es procedente la habilitación del beneficio de jubilación a los jubilados (de cualquier institución del Estado) que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales, en vista que ninguna de estas modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza. Asimismo, el artículo 61 del Decreto Legislativo No.4-2025, establece que se pueden contratar jubilados para realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos en la Administración Central o su equivalente en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que para este nombramiento por interinato (objeto de gasto 11100) no se aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato que ostentará el cargo ya goza del beneficio de jubilación y el mismo no será suspendido.
Articulo 16
Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 62 del Decreto Legislativo No.4-2025, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución haya concluido las gestiones presupuestarias, de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención. -- 12 of 32 --
Articulo 17
De acuerdo a lo programado en el calendario de pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 18
En relación con el artículo 67 del Decreto Legislativo No.4-2025, las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución. En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es procedente previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que demuestren que las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago.
Articulo 19
Las actualizaciones de los Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere el artículo 68 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben ser remitidas por las instituciones a la Dirección General de Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Para la instituciones de la Administración Central, las actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los siguientes documentos: La Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la que se autorizó la modificación de estructura de puestos, el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) ambos instrumentos referidos; el Oficio de respuesta de la SEFIN para los casos de ajustes salariales en concepto de salario mínimo. De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la ejecución en las instituciones de la Administración Central, los cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Presupuesto de cada institución adjunta la información de la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo y salario designado acordado entre las partes, debiendo limitarse a los montos disponibles en el presupuesto de la institución para ese Subgrupo del Gasto, en atención de lo establecido en el artículo 93 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 20
Con el fin de operativizar el proceso de cancelación de plazas a las que se refiere el artículo 75 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), intervendrá únicamente en la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); en lo que respecta a la transferencia de plazas dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, dado que no es una modificación de estructura de -- 13 of 32 -- puestos, solo implica el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias, por lo que se emitirá Resolución solo si dicha gestión modifica el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos. Cuando la modificación presupuestaria requerida no incluya el objeto del gasto 11100 Sueldos Básicos, los ajustes se podrán realizar mediante Dictamen de Modificación Presupuestaria, las gestiones anteriores se realizarán previo dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) en lo que corresponde a las plazas bajo el Régimen de Servicio Civil. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria.
Articulo 21
Cualquier institución del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretenda otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en el artículo 80 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 80 antes referido; si la solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica tanto para incrementos salariales por Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC), nivelaciones salariales a plazas vacantes y restructuración de puestos y salarios. En caso de que las instituciones requieran financiamiento adicional al que dejaron presupuestado en el objeto del gasto 11400 Adicionales establecido en el cuarto párrafo del artículo 80, podrá financiar de remanentes identificados en otras asignaciones presupuestarias del gasto corriente, siempre y cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.4- 2025 garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera del beneficio que otorguen dentro del ejercicio fiscal y para los siguientes años en lo que corresponde al financiamiento de sueldos, colaterales y cuotas patronales vinculantes a la aplicación del IPC, los mismos deben ser financiados de su propio presupuesto.
Articulo 22
Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 92 del Decreto Legislativo No.4-2025, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de -- 14 of 32 -- Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos de cancelación y transferencias de plazas, dado que las transferencias no son una modificación de estructura de puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre asignaciones presupuestarias. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria.
Articulo 23
Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato especial en aplicación de lo establecido en el artículo 96 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 24
Las creaciones de plazas a las que se refiere el artículo 99 numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo No.4-2025, aplica solamente para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades. Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.
Articulo 25
Con relación a lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Legislativo No.4-2025, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la institución y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. -- 15 of 32 -- El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora.
Articulo 26
El otorgamiento de los gastos de representación indicado en el artículo 105 del Decreto Legislativo No.4-2025, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al valor que corresponde al salario nominal de la Presidenta de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al de la Presidenta de la República y a funcionarios de los Órganos Desconcentrados referidos en el numeral 5 del artículo 105 de la Ley, que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado a la cual están adscritas, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda, asimismo, la asignación de gastos de representación referida en el numeral 4 del artículo 105 de la Ley, aplica únicamente a los Comisionados que ostenten el cargo de máxima autoridad en la institución pública y deberán cumplir con la condición del primer párrafo de este artículo. Los casos que se identifiquen con inconsistencias serán remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al Tribunal Superior de Cuentas en cumplimiento del artículo 4 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 27
La Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 108 del Decreto Legislativo No.4-2025, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de Previsión Social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales.
Articulo 28
El procedimiento simplificado autorizado en el
Articulo 110
del Decreto Legislativo No.4-2025, que deben seguir las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, incluida empresas, institutos y municipalidades para que puedan contratar suministros de bienes o servicios, ejecución de obras y consultorías será desarrollado por la ONCAE, quien emitirá una guía que servirá de apoyo a las instituciones, mediante la cual se regulará todo lo relacionado a los lineamientos y procedimientos que seguirán las instituciones que vayan a realizar sus procesos con cuantías superiores a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L600,000.00) bajo la figura de procedimiento simplificado. Dicha guía es de cumplimiento obligatorio para toda institución que realice procesos de contratación pública bajo esta figura.
Articulo 29
La emisión de compromiso será por orden de compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista con el Órgano responsable de la contratación, lo anterior con base en los umbrales y -- 16 of 32 -- modalidades de contratación descritos en el artículo 111 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 30
La administración impondrá multas por el incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el
Articulo 120
del Decreto Legislativo No.4-2025. En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
Articulo 31
En caso de suspensión de fondos de préstamos o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales que obliguen la rescisión o resolución de contratos, la administración deberá pagar al contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de las obras, así como de cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Lo anterior Conforme al Pliego Modelo (cláusula 61 liberación de incumplimiento) y lo establecido en el artículo 122 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 32
Conforme a lo establecido en el artículo 3, último párrafo de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, en relación con los artículos 12 y 13 del Reglamento de la referida Ley, la nulidad de las compras de bienes o servicios a la que se refiere el artículo 123 del Decreto Legislativo No.4-2025, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el catálogo electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes contralores del Estado emitirán informe de las compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos. Las municipalidades realizarán las compras de bienes y servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
Articulo 33
El Monitoreo y control al que se refiere el tercer párrafo del artículo 127 del Decreto Legislativo No.4-2025 se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en HonduCompras. Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas que procedan para la ejecución de su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante el año de su gestión. -- 17 of 32 --
Articulo 34
En cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 131
del Decreto Legislativo No.4-2025 las Unidades Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) la emisión del dictamen técnico, tomando como base las opiniones emitidas por los diferentes entes rectores y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación: 1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos). 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera. En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará la subsanación de la información y se pausará el plazo establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba, generando para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes.
Articulo 35
La ONCAE emitirá una circular con la lista de los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones, (PACC), el monto estimado del PACC institucional publicado en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos de los objetos del gasto correspondiente a las compras y contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo 134 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 36
La operatividad, seguimiento y monitoreo de la implementación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género, establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo No.4-2025, le corresponde a la ONCAE, en función de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
Articulo 37
En aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No.4-2025, artículo 139, en caso de que se requiera complementar la asignación de gastos de viaje otorgada por la institución u organismo internacional quien patrocina un viaje, al servidor público se le podrán ajustar los gastos de subsistencia hasta un 75% en lo que corresponde al hospedaje y/o hasta un 20% para gastos de alimentación, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras, tal como lo establece el Reglamento de Viáticos en su artículo 28. Los cálculos se realizarán con base al valor recibido del patrocinador y lo que le corresponde al viajero en la tabla del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo; sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del referido reglamento.
Articulo 38
Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en el artículo 149 del Decreto Legislativo No.4-2025, aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales y modalidades de contratación establecidos en el artículo 111 del Decreto Legislativo No.4-2025. -- 18 of 32 --
Articulo 39
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto Legislativo No. 4-2025, previo a emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades, la Unidad Ejecutora responsable deberá someter la propuesta de contrato a dictamen u opinión legal, técnica y financiera a las unidades correspondientes de la institución, a fin de llevar a cabo el proceso establecido.
Articulo 40
Las empresas estatales referidas en el artículo 153 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán informar a través de la plataforma de HONDUCOMPRAS los bienes y servicios que ofrecen y las áreas de cobertura nacional donde se prestan, de recibir solicitud de cotización, la misma debe ser atendida en un período no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de no recibir la cotización en el periodo señalado, las instituciones solicitantes podrán realizar sus procedimientos de contratación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto Legislativo No.4-2025. De aceptar cotización y tener acuerdo entre las partes, se podrán celebrar contratos o convenios interinstitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 5) de la Ley de Contratación del Estado y demás normativa legal aplicable.
Articulo 41
Las contrataciones de consultores se refieren a los servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el artículo 160 del Decreto Legislativo No.4-2025, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 42
Los estudios y diseños finales a los que hace referencia el artículo 176 del Decreto Legislativo No.4-2025, se requiere que se presenten como soporte a la solicitud de nota de prioridad a fin de garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a presentar.
Articulo 43
Para efectos de aplicabilidad de lo establecido en el artículo 177 del Decreto Legislativo No.4-2025, las instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar junto a la documentación soporte: la ficha publicada en la página Web de SEFIN, que incluye la siguiente información del programa o proyecto: nombre, localización, beneficiario, institución solicitante, unidad ejecutora, duración, situación actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; misma que será registrada posteriormente por la institución en los campos correspondientes, una vez implementado el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha es para fin de conformar un Banco de Proyectos, y no es parte del procedimiento para la emisión de Nota de Prioridad -- 19 of 32 -- establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 44
La Dirección General de Crédito Público analizará la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolso para el último trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en aplicación del artículo 182 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 45
La clasificación de programas y proyectos, definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento temático se realizará según las consideraciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia para la emisión de bonos verdes y sociales de Honduras, aprobado por las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) mediante Acuerdo No.637-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, queda bajo la responsabilidad de cada institución ejecutora la implementación en el marco de sus competencias, lo anterior en aplicación del artículo 183 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 46
Para la emisión de la nota de prioridad establecida en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. En caso de vencimiento de la vigencia de la nota de prioridad, se tendrá que solicitar nuevamente, actualizando el documento de proyecto con base en la guía metodológica general siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de 15 días hábiles, una vez que se presente el documento de proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. A requerimiento de la SEFIN, todas las instituciones del sector público deberán proveer la información y documentación requerida para la alimentación del Banco Integrado de Proyectos en las diferentes etapas de preinversión e inversión, incluyendo proyectos en la etapa de perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseño, ejecución y cierre. Para la autorización y activación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 186 del Decreto Legislativo No.4- 2025.
Articulo 47
La solicitud de dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad por parte de las instituciones del sector público se debe realizar previo al inicio de las modificaciones de los aspectos técnicos siguientes: Modificación del nombre, cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del costo del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de preinversión y/o inversión, las Unidades Ejecutoras de proyectos deberán adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme al esquema de presentación del documento de enmienda y sus anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del proyecto y -- 20 of 32 -- otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen. En el caso que se requiera modificación en el objetivo del proyecto, se deberá considerar como nuevo proyecto. La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.04-2025. Todo lo anterior con base al cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 del Decreto Legislativo No.04-2025.
Articulo 48
Las instituciones ejecutoras de programas o proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera, igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el
Articulo 193
del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 49
El artículo 195 del Decreto Legislativo No.4- 2025, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como para la sostenibilidad de las operaciones de proyectos. Una vez que el proyecto haya finalizado la institución deberá remitir el informe de cierre y la ficha de cierre del proyecto según el formato preestablecido por la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 50
Las becas a que se refiere el artículo 199 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.
Articulo 51
Todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 52
Para el cumplimiento de lo establecido en el
Articulo 204
del Decreto Legislativo No.4-2025, los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con el calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República (TGR) a más tardar en abril de 2025 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre, lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2025 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 26 de diciembre del 2025 considerando las normas de cierre. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 21 of 32 -- debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del sistema financiero nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá. En caso de ser necesario y que la situación financiera del PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la República. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar los recursos consignados a las instituciones referidas en el
Articulo 204
del Decreto Legislativo No.4-2025, hacia un fin distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución de los recursos asignados ante cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en el Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 53
Para los efectos del informe de liquidación de fondos a que se refiere el artículo 208 del Decreto Legislativo No.4-2025, éstos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha institución revisará la documentación y solicitará las cuotas de compromiso para que la Tesorería General de República (TGR) programe los desembolsos de las transferencias según la disponibilidad financiera y conforme a los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 54
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto Legislativo No.4-2025, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: 1. Presidenta de la República: USD$ 250.00 2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes: USD$175.00 3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00 4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00 5. Alcaldes Municipales del país: USD$100.00 6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado: USD$75.00 7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central: USD$75.00 8. Comisionados nombrados por la Presidenta: USD$75.00 9. Comisionados de Policía: USD$75.00. -- 22 of 32 -- CAPÍTULO V Modificaciones Presupuestarias
Articulo 55
El formulario de Modificación Presupuestaria FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de autorización el formulario denominado “FMP05” generado del SIAFI. En ningún caso que se solicite modificación presupuestaria, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados con salarios; cambios en la estructura de puestos para las instituciones de la Administración Central (AC), operaciones relacionadas con la institución 449 y la incorporación de recursos del tesoro nacional en la AC, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 237 del Decreto Legislativo No.4-2025. El número de instrumento para autorización de las Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo anterior será el Decreto Legislativo No.4-2025; y, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 1. El analista presupuestario agregará en la viñeta de dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal que permiten la autorización de la modificación indicando claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación presupuestaria, enfatizando que la ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora. 2. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido será remitida al correo electrónico de gestionmod_ presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución solicitante, con copia al analista presupuestario asignado a cada institución, acompañando en físico y digital la siguiente documentación: a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada; b) Justificación de la solicitud clara y debidamente documentada; c) Documentación soporte de la modificación; d) En el caso de las solicitudes por parte de las instituciones descentralizadas también deben remitir la certificación de la junta directiva donde se autoriza dicha modificación; e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las autoridades correspondientes según las competencias; y, f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en el POA y por ende en las metas se deberá indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 240 del Decreto Legislativo No.4-2025. 3. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario, procederá a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, incisos del a) al f). Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el mismo correo de modificaciones descrito en el numeral 2 anterior y copiando a los correos de quien remitió la documentación, así como al correo de la máxima -- 23 of 32 -- autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2 anterior. 4. Si la solicitud de modificación presupuestaria es atendida favorablemente, la Dirección General de Presupuesto, a través de su director, procederá a devolver mediante oficio a la institución correspondiente, toda la documentación original recibida en forma física en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que la misma se mantenga en custodia de la institución solicitante, para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará copia de las solicitudes. En el caso que la modificación presupuestaria corresponda a proyectos, la misma será revisada y atendida por la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de ser favorable se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General. 5. En caso de que las solicitudes de modificación presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos sus documentos originales a través de un oficio emitido por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las justificaciones que correspondan. De igual forma, al tratarse de modificaciones para proyectos corresponde a la Dirección General de Inversiones Públicas y en caso de no ser procedente se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección General.
Articulo 56
La opinión del Comité de Incorporaciones Presupuestarias referida en el segundo párrafo del artículo 242 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberá ser emitida únicamente cuando se trate de traslados de gastos de capital a gastos corriente y será la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará la opinión para estos casos.
Articulo 57
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 del Decreto Legislativo No.04-2025, las Instituciones Autónomas a que hace referencia dicho artículo corresponde a las Instituciones de la Administración Descentralizada, definidas en el artículo 2 correspondiente a los términos y definiciones, numeral 14 del presente Reglamento. Asimismo, la revisión, validación y recomendaciones a las modificaciones de las estructuras programáticas solicitadas por las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada que realizará la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) se efectuará en todo lo concerniente a los nuevos productos finales y/o intermedios vinculados a las mismas, en el marco de sus competencias y al tenor de lo establecido en el artículo 240 del Decreto Legislativo No. 4-2025. En lo que respecta a las modificaciones de las estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplan ningún tipo de producción, no requerirán la revisión y validación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE).
Articulo 58
La Dirección General de Crédito Público (DGCP) realizará la gestión ante los organismos internacionales en referencia a las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el artículo 249 del Decreto Legislativo -- 24 of 32 -- No.4-2025, de aquellos créditos o donaciones suscritos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN. Cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolso de proyectos la Dirección General de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP). En el caso del inciso 5; referente a los procesos de adquisición, se entenderá que el mismo deberá alcanzar la etapa de adjudicación, contando con la evidencia del proceso.
Articulo 59
Para efectos de la aplicación del artículo 252 Decreto Legislativo No. 4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la Resolución Interna de autorización de las modificaciones de estructura de puestos en la Administración Central dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) u otras regidas por leyes especiales y para ambos casos el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria emitido por la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a ser incorporadas al Anexo Desglosado de Sueldos de la institución solicitante, excepto los casos en que la modificación de estructura de puesto mantenga el mismo grupo y nivel, siendo la institución la responsable de remitir copia del dictamen técnico emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) para los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al artículo 252 del Decreto Legislativo No.4-2025. Cuando las modificaciones a las estructuras de puestos tengan o no impacto financiero, la Dirección General de Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad presupuestaria; la solicitud de las instituciones del sector público deberá contener como soporte lo siguiente: 1. Estudio económico y financiero que justifique y respalde la sostenibilidad en el tiempo. 2. Detalle de puestos a modificarse. 3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto. 4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del puesto actual y del puesto a reasignar. 5. Para los puestos sujetos al régimen de Servicio Civil deberá contener como soportes el dictamen técnico de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 6. Para los puestos de las instituciones descentralizadas (empresariales y no empresariales), la autorización de su máxima autoridad y el contrato colectivo. CAPÍTULO VI Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
Articulo 60
Para la presentación del Informe de la Ejecución física y financiera referido en el segundo párrafo del artículo 262 del Decreto Legislativo No.4-2025, toda institución pública deberá incluir en su informe una sección sobre la ejecución del presupuesto con perspectiva de género y cambio climático, indicando: -- 25 of 32 -- 1. Monto asignado a programas de equidad de género y cambio climático. 2. Impacto fiscal de las políticas públicas en mujeres, grupos vulnerables y cambio climático. 3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto en programas de género y cambio climático.
Articulo 61
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 7 del Decreto Legislativo No.4-2025, se requiere que los proyectos que presenten desfaces en la ejecución física y/o financiera justifiquen con evidencia las razones de esta situación acompañada de sus respectivas acciones.
Articulo 62
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 267 del Decreto Legislativo No.4-2025, las instituciones del sector público que ejecutan programas sociales orientados a mejorar la calidad de vida de las personas deberán presentar informe de avance físico financiero trimestralmente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), con base al marcaje realizado por la Dirección General Presupuesto (DGP). CAPÍTULO VII Municipalidades
Articulo 63
A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 295 del Decreto Legislativo No.4-2025, las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: Subsistema de Presupuesto 1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad. 1. Registrar todas las operaciones Financieras, presupuestarias y patrimoniales en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día. Subsistema de Tesorería. 1. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen. Subsistema de Rendición de Cuentas. 1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior en consonancia con artículo 291 del Decreto Legislativo No.4-2025, previo a iniciar la ejecución del 2025. Para efectos de la Rendición de Cuentas que realizan las municipalidades y mancomunidades en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, coordinará con los entes rectores de los diferentes subsistemas y unidades técnicas correspondientes, las acciones relacionadas con el proceso de capacitación en temas de la operatividad del Sistema de Administración Municipal Integrado, normativa presupuestaria, las políticas de los entes -- 26 of 32 -- rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema por las unidades de apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener participación en el proceso de capacitación del SAMI con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que se pacten con la SEFIN. CAPÍTULO VIII Disposiciones Varias
Articulo 64
En aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, se deben detallar el presupuesto y el Plan Operativo Anual de las instituciones públicas, para cumplir con lo instruido en el artículo 304 del Decreto Legislativo No.4-2025, para lo cual, de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, brindarán el apoyo técnico que sea necesario.
Articulo 65
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 305 y 306 del Decreto Legislativo No.4-2025, relacionado a la implementación del SIAFI, las instituciones del Sector Público deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI. 4. Etapa de implementación y entrenamiento. 5. Etapa de seguimiento. Con relación a las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño. 2. Etapa de desarrollo. 3. Etapa de pruebas. 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones de SIAFI, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos rectores en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. El acompañamiento en la revisión de los procesos establecida en el artículo 306 del Decreto Legislativo No.4-2025 será realizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de General de Tecnología de la Información (DGTI).
Articulo 66
En cumplimiento con el artículo 308 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición del público a través -- 27 of 32 -- del sitio web institucional los siguientes documentos conforme los plazos de publicación siguientes: 1. Lineamientos de Política Presupuestaria: 6 meses antes del inicio del siguiente año fiscal, responsable la Dirección General de Presupuesto. 2. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; considerando que su aprobación por el Ejecutivo es a finales del mes de abril, el mismo debe estar disponible en la primera semana del mes de mayo, responsable la Dirección General de Política Macro fiscal. 3. Techos Institucionales; Aprobado por la Presidencia en Consejo de Ministros que se presente en el Proyecto de presupuesto del Ejecutivo al Legislativo para su consideración, responsable la Dirección General de Presupuesto. 4. Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; presentado por el Ejecutivo al Legislativo durante la primera quincena del mes de septiembre, responsable la Dirección General de Presupuesto. 5. Documentos Presupuestarios de respaldo del Proyecto de Presupuesto establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto durante la primera quincena del mes de septiembre. 6. Presupuesto Aprobado a más tardar quince (15) días hábiles después de la publicación en La Gaceta, responsable la Dirección General de Presupuesto. 7. Presupuesto Ciudadano; se presentan dos versiones, una en el mismo plazo que el Proyecto y la otra en el mismo plazo que el Presupuesto Aprobado, responsable la Dirección General de Presupuesto. 8. Informes Trimestrales; quince (15) días hábiles después de la fecha límite de la recepción del informe presentado por las instituciones, responsable la Dirección General de Presupuesto. 9. Revisión de medio año; siete (7) semanas después de que finalice el mes de junio, responsable la Dirección General de Presupuesto. 10. Informe de fin de año (liquidación); a más tardar el último día hábil de abril con base a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, responsable Contaduría General de la República. 11. Otros informes: Informe de Riesgos Fiscales (responsable Unidad de Contingencias Fiscales), Informe de Gasto Tributario (responsable Dirección General de Política Tributaria), y el Informe de ejecución bajo el marcaje de Cambio Climático (responsable Dirección General de Inversión Pública), todos los anteriores disponibles durante la primera quincena del mes de septiembre junto con el Proyecto de Presupuesto.
Articulo 67
La subgerencia de recursos humanos de cada institución pública (o su equivalente) debe establecer los procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores públicos con la asignación presupuestaria disponible. Asimismo, cada institución pública en las compras de bienes y servicios elaborará una matriz que facilite información en qué fase del proceso de ejecución se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a donde fue entregado el bien o servicio adquirido. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 309 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 68
En su condición de órgano técnico coordinador del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá las directrices para el cumplimiento de los artículos 317 y 318 del Decreto Legislativo No.4-2025, contando con la asistencia de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). -- 28 of 32 -- El plan de trabajo que deben elaborar las instituciones debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN durante el primer semestre del año 2025.
Articulo 69
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público será la responsable de la formulación de la Estrategia de Financiamiento Climático establecida en el artículo 321 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 70
El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 324 del Decreto Legislativo No.4-2025. Para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 del artículo 324 del Decreto Legislativo No.4-2025, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ya que es esta Secretaría quien recibirá las solicitudes de becas.
Articulo 71
Los recursos autorizados para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025, deberán ser ejecutados en el presente ejercicio fiscal. Las siguientes instituciones son las responsables de ejecutar los fondos asignados en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) y el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) bajo la estructura presupuestaria siguiente: Gerencia 1, Unidad Ejecutora 1, Programa 1, Actividad 012), quienes deberán reportar mensualmente los recursos asignados, su ejecución y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de transparencia la información correspondiente. Con el propósito de ejecutar, dar seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos asignados, las instituciones antes descritas que no cuenten con una Gerencia Administrativa (GA) exclusiva para la ejecución de estos fondos, deberán crear una GA denominada “Gerencia para Desarrollo de Proyectos autorizados en el Art. 349 del Decreto Legislativo No.4-2025”. A continuación, los pasos para la incorporación de los fondos: 1. Presentar la solicitud de obras de infraestructura menor, obras sociales o becas, en beneficio de las comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas administradoras -- 29 of 32 -- de agua, cajas rurales, becarios, dirigida a la Institución Ejecutora correspondiente y el listado de beneficiarios con la información detallada de cada uno. 2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o rechaza las solicitudes según corresponda. 3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adjuntando la siguiente documentación soporte: a) Listado de obras y beneficiarios de infraestructura menor, obras sociales y/o becas, según sea el caso. El formato de este listado (matriz) será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) a las Instituciones Ejecutoras con el objetivo de relacionar cada una de las obras, rubros y/o proyectos con la literalidad de las categorías establecidas en el siguiente artículo. b) FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias a incorporar. c) Ficha de identificación por cada una de las obras de infraestructura menor, obra social y/o becas. La ficha será proporcionada a las Instituciones Ejecutoras por la SEFIN a través de la Dirección General de Inversión Pública. d) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Articulo 237
del Decreto Legislativo No.4-2025. e) De corresponder la solicitud a ayudas y obras sociales como ser: kits tecnológicos, educativos, certificados o cupones de alimento, las Instituciones Ejecutoras deberán realizar convenios con la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), para contar con su apoyo y sus productos en la entrega. 4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria, la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y realización de las obras de infraestructura menor, obras sociales o asignación de becas, así como la entrega de ayudas sociales (kits tecnológicos, educativos y certificados o cupones de alimentos, referidos en el inciso e) anterior). 5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe proceder a la presentación del informe de Liquidación ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional. 6. En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de Inversión Pública, la Institución Ejecutora deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.4-2025 y demás normas aplicables vigentes, para lo cual debe coordinar con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); asimismo, para efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán enviar toda la información solicitada por la DGIP, con la finalidad de publicar las obras y/o proyectos ejecutados en el portal Honduras Inversiones (https://hondurasinversiones.gob. hn/).
Articulo 72
En aplicación del artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025 y en consonancia con lo indicado en el artículo anterior, numeral 3, literal a), se entenderán las definiciones de infraestructura menor, obras sociales y becas en función de las siguientes categorías: A. Infraestructura Menor: 1. Infraestructura, iluminación vial y electrificación: Reparación de caminos secundarios y terciarios (conformación y balastreado de calles, bacheo), caminos vecinales, mantenimiento de caminos -- 30 of 32 -- rurales, adoquinados o empedrados de tramos de calles, proyectos de pavimentación que no excedan de trescientos (300) metros, construcción de cajas puentes, instalación, mantenimiento y reparación de iluminación vial y electrificación social. 2. Agua y saneamiento: Sistemas de agua potable, rehabilitación de acueductos y alcantarillados, entre otras obras similares. 3. Infraestructura social: Reparaciones menores en escuelas, espacios comunitarios y culturales y mejoramiento de instalaciones deportivas. 4. Obras de mitigación de riesgos: Construcción y/o reparación de muros de contención, cunetas, remoción de derrumbes, entre otras obras similares. 5. Reparaciones de infraestructura de salud: Reparaciones o remodelaciones menores en centros de salud y hospitales públicos. B. Obras Sociales: 1. Vivienda: Reparación de viviendas y suministros para saneamiento básico. 2. Fortalecimiento de economía rural y urbana: Capacitaciones locales para emprendedores, capital semilla para grupos vulnerables, apoyo financiero a cajas rurales, suministro de sistema de riegos para campesinos, capacitaciones locales técnicas en salud agroalimentaria y capacitaciones sobre violencia doméstica. 3. Ayuda Humanitaria para grupos vulnerables: Ayudas sociales a grupos vulnerables y en situación de pobreza, como: (i) certificados o cupones de alimento; (ii) kits tecnológicos-educativos como: computadoras, tablets, calculadoras y similares de uso educativo); y/o, (iii) apoyo económico para gastos médicos a personas con enfermedades de base o terminales. 4. Equipos y suministros médicos: Materiales y suministros sanitarios, medicamentos, equipo médico, sanitario, hospitalario e instrumental, equipo de laboratorio médico y no médico, para hospitales públicos, clínicas y centros de salud. C. Becas: Becas nacionales priorizadas en cualquiera de los niveles educativos, incluyendo la entrega de kits tecnológico- educativos (computadoras, material didáctico, calculadoras, tablets y similares). Las obras, rubros, gastos y/o proyectos que no estén tipificados en las categorías antes mencionadas no pueden considerarse como infraestructura menor, obras sociales y/o becas para ser financiadas con los recursos asignados en el artículo 349 del Decreto Legislativo No.4-2025.
Articulo 73
Para efectos del cumplimiento del artículo 350 del Decreto Legislativo No. 4-2025, las instituciones descritas en el artículo 359 de la Ley que son responsables de la ejecución de los recursos presupuestarios y financieros, deben darle cumplimiento a los lineamientos y requisitos contenidos en los artículos 61, 62 y 63 del presente Reglamento y demás normativa legal aplicable.
Articulo 74
La Contaduría General de la República (CGR) remitirá a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el modelo de asiento contable que deberá registrar dicha Gerencia en el módulo contable del SIAFI en el ejercicio fiscal 2025, con el fin de realizar la reclasificación de los saldos de los préstamos otorgados en años anteriores a los Gobiernos Locales, los -- 31 of 32 -- cuales están registrados en la contabilidad y reflejados en los Estados Financieros de la Administración Central al 31 de diciembre del 2024, con estos registros se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 353 del Decreto Legislativo No. 4-2025.
Articulo 75
Para realizar las operaciones presupuestarias y financieras establecidas en el artículo 356 del Decreto Legislativo No.4-2025, el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberá solicitar a más tardar el 31 de marzo del presente año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) le asigne dentro del Clasificador Institucional del SIAFI el código institucional correspondiente y su vinculación como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); asimismo, deberá solicitar el acompañamiento de la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) para la creación de las categoría programática y todas las acciones que en el ámbito de competencia de la SEFIN se deban realizar previo a la incorporación en el Presupuesto de ingresos y egresos en el ejercicio fiscal 2025. Asimismo, deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) relacionadas con: el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y la vinculación de la producción a la estructura programática definida en consonancia con la normativa legal vigente y aplicable. Los recursos generados a través de establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No.36,211 del 24 de abril de 2023 y cualquier recurso, patrimonio y/o saldo en cuentas que corresponda registrar e incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del presupuesto del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberán ser depositado en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) cumpliendo con lo establecido en los artículos 363 de la Constitución de la República y 2 del Decreto Legislativo No.4-2025. Todo lo antes expuesto, tiene como propósito que en el menor tiempo posible el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) opere en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 numeral 8) de la Ley Orgánica del Presupuesto y 304 del Decreto Legislativo No. 4-2025.
Articulo 76
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 32 of 32 --