Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 003-SG-PROASOL-2025 | 28 de abril de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,824

Acuerdo-003-SG-PROASOL-2025

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Resumen

Este reglamento establece las reglas para que organizaciones no gubernamentales (ONGD) accedan a dinero del Estado para ayudar a grupos vulnerables como niños pobres, personas sin hogar y adultos mayores. Las organizaciones deben presentar documentos legales, planes de trabajo y entregar informes sobre cómo gastaron el dinero, cumpliendo con requisitos de transparencia y auditorías.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
  3. 3.Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana.
  4. 4.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  5. 5.Que el artículo 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 1) …, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que los órganos desconcentrados son creados por Ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 20-2022, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.
  8. 8.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM No. 20-2022, establece que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: 1. Asistencia Legal; 2. Recreación y Cultura; 3. Transferencias Monetarias; 4. Campañas de Sensibilización; 5. Transferencias No monetarias; 6. Cursos Complementarios de Educación; 7. Innovación Digital; 8. Emprendimientos; 9. Talleres Formativos; 10. Asistencia Médica primaria; 11. Alimentación y Albergues.
  9. 9.Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo PCM No. 20-2022, establece que se instruye para que oportunamente la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), proceda a elaborar los manuales y reglamentos para la operatividad de los proyectos. -- 2 of 16 --
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignó en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), la asignación presupuestaria para el pago de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), beneficiarias con un código asignado, con la categoría programática detallada a continuación: Fuente: 11, Programa 11, Actividad/Obra 002, Objeto de gasto 51310, Nombre de la cuenta: Transferencias Corrientes a instituciones sin fines de lucro.