Acuerdo-SDN-049-2025
Resumen
Esta ley crea y regula el funcionamiento del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente (CAMEA), una unidad militar especializada que protege los bosques, combate la deforestación, incendios forestales y tráfico ilegal de flora y fauna. Afecta a los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta unidad y a los ciudadanos que cometen delitos ambientales, buscando preservar los recursos naturales de Honduras.
Considerandos
- 1.Que el artículo 272 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
- 2.Que el artículo 274 de la Constitución de la República establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
- 3.Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declararán de conveniencia nacional y de interés colectivo”.
- 4.Que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece “El derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente; en sentido que la contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente pueden afectar negativamente estos derechos y que los Estados -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar tales daños”.
- 5.Que el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente se dirige estrechamente con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas, específicamente El ODS número 15 que literalmente establece: Vida de Ecosistemas Terrestres tiene como objetivo “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”.
- 6.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales hace referencia específica 6). “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 7.Que mediante Decreto Legislativo 41-2011 de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) se crea, dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, el Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente ordenando en el párrafo final del artículo cuatro (4) del citado decreto se establece la formulación de un reglamento para efecto del cumplimiento de sus responsabilidades, formulado por el órgano competente de la Fuerzas Armadas de Honduras conjuntamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 8.Que la deforestación y los incendios forestales en nuestro país son fenómenos que afectan considerablemente el medio ambiente, deteriorando de manera excesiva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las épocas de lluvia producirse desastres por deslizamientos, inundaciones y demás aspectos que perjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional.
- 9.Que el impacto ambiental constituye un factor predominante para el fenómeno del cambio climático que está afectando al planeta en general y en particular a las naciones más vulnerables, entre las cuales se encuentra nuestro país; por lo cual es necesario tomar medidas para la protección del ambiente, el bosque, la vida silvestre y la naturaleza; a efecto de reducir la tala del bosque, controlar en lo posible los incendios forestales y deducir las responsabilidades a los infractores de las leyes de la materia.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento y de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Instituciones del Estado y ciudadanía en general, especialmente al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente por sus siglas “CAMEA”, dependiente de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, como un Comando Especial con sus unidades orgánicas, y en coordinación con las diferentes Fuerzas y Comandos Especiales empeñados en todo el territorio nacional que ejecutan tareas en Apoyo y Seguimiento, en la supervisión y monitoreo de las actividades ambientales.
Articulo 2
El presente Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 041- 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,552 de fecha 27 de junio de 2011.
Articulo 3
El ámbito de acción del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente será a nivel nacional, pudiendo conformar las unidades de protección ambiental que estime necesarias, a fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las misiones encomendadas en apoyo a las instituciones rectoras y responsables de la administración de los recursos naturales en el país. Trabajarán coordinadamente con el Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las Secretarías de Estado en las ramas de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); y, Agricultura y Ganadería (SAG), así como el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Cuerpo de Bomberos, Municipalidades, Ministerio Público y otras pertinentes, en el marco de la Ley de Visión de País y Plan de Nación.
Articulo 4
Definiciones. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: a) BPA: Batallón de Protección Ambiental. b) CAMEA: Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. c) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras. d) ICF: Instituto de Conservación Forestal y Vida Silvestre. CAPÍTULO II DEL PERSONAL
Articulo 5
Podrá Ingresar al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente quien cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Personal para los Miembros de las -- 3 of 7 -- Fuerzas Armadas y su Reglamento, así como en las demás leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento de las Fuerzas Armadas de Honduras, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
Articulo 6
Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C- 1), el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, tropa y auxiliar que formará parte del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente.
Articulo 7
El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, se capacitarán constantemente con el propósito de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES
Articulo 8
Serán funciones del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, las siguientes: a. La aplicación de las leyes relacionadas a la protección del ambiente. b. Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas emitidas en el ámbito forestal, ambiental y de conservación de las áreas protegidas y vida silvestre. c. Ejecutar medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar daños a los recursos naturales por incendios, plagas y enfermedades forestales, descombros, extracción ilegal de productos forestales, cacería ilegal, ocupación de terrenos forestales públicos y cualquier otra actividad ilícita, actividades o acciones que conduzcan a ilícitos de parte del crimen organizado; para lo cual se mantendrá una estrecha coordinación con el personal técnico del Instituto de Conservación forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F.), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Ministerio Público y demás instituciones pertinentes. d. Informar a la ciudadanía en general, sobre las disposiciones legales en la conservación de los recursos naturales y protección del ambiente y cualquier otra información con relación a sus funciones. e. Apoyar el desarrollo de programas y proyectos sociales y ambientales. f. Desarrollar labores de capacitación y sensibilización en las comunidades para la protección y conservación de los recursos naturales y biodiversidad. g. Combatir el tráfico y comercialización ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies amenazadas y en peligro de extinción. h. Custodiar y depositar las especies de flora y fauna, recuperadas y comercializadas ilegalmente, a los centros de acopio o rescate autorizados por el Ministerio Público y por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para tal fin. i. Colaborar con cualquier ente, institución u organización pública, privadas de carácter nacional e internacional con competencia en el manejo de los recursos naturales. j. Efectuar la aprehensión y detención de personas implicadas en acciones ilícitas que atenten contra el medio -- 4 of 7 -- ambiente debiendo para tal efecto remitir a las autoridades competentes, los instrumentos, los efectos del delito y las piezas de convicción para su debido procesamiento. k. En caso de flagrancia, ejecutar la captura del delincuente y ponerlo a disposición de la autoridad competente. Llevar a cabo retenes con el objetivo de efectuar registros personas e inspecciones de vehículos, apego a los artículos 206, 207 y 208 del Código Procesal Penal, fin de evitar el tráfico ilegal de madera, flora y fauna. l. Colaborar en la prevención y la reprensión del delito ambiental, sobre las bases de reciprocidad, con las organizaciones intencionales de conformidad con los convenios suscritos por el país. m. Cualquier otra función que la máxima autoridad le ordene y/o que sea necesaria para preservar y asegurar la perpetuidad de los recursos naturales en el país.
Articulo 9
El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá participar en allanamientos o registros domiciliarios, en zonas o áreas declaradas como protegidas bajo cualquier categoría, de conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Penal, así como brindar seguridad y apoyo en la ejecución de medidas neutralizadoras ordenadas por los jueces competentes.
Articulo 10
El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que estas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones; además colaborará con el Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Instituto de Conservación Forestal en la investigación de los delitos ambientales cuando este así lo requiera. También podrá prestar a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que estas le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, previa solicitud por escrito.
Articulo 11
En el cumplimiento de sus funciones. El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, actuará en observancia y respeto a los derechos humanos, derechos y garantías constitucionales y valores culturales propios de las comunidades donde desarrollen sus operaciones. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN
Articulo 12
El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, el que se adaptará a las necesidades de evitar el cambio climático y conservar el medio ambiente, así como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares.
Articulo 13
La Comandancia del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente estará facultada para planificar y realizar capacitaciones y cursos orientados a la formación de los soldados ambientales, de igual forma podrá otorgar al personal que participa en ellos, los correspondientes diplomas técnicos y profesionales, validados por los entes educativos correspondientes en la forma que determine la ley.
Articulo 14
Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente becas de estudio -- 5 of 7 -- nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no puedan ser impartidos por la Institución; siempre y cuando se cumplan con los requisitos y disposiciones del Reglamento de Becas para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Articulo 15
La capacitación profesional comprenderá todo aquel adiestramiento tendente a especializar o perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, instituirá dentro de las Unidades de formación de las Fuerzas Armadas o a través de la Universidad de Defensa de Honduras los Diplomado, cursos, seminarios y otras capacitaciones en Materia Ambiental, con el cual profesionalizará al personal del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente, al efecto del cumplimiento del artículo 8 del Decreto Legislativo 41-2011 y de otorgar diferentes grados de profesionalización a los mismos, para su desempeño en la vida civil, una vez efectuado su retiro del cuerpo armado. Para los fines precedentes, el comandante del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto.
Articulo 16
El personal de Tropa, previo a ser asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente deberá aprobar el Curso de Adiestramiento Básico Integrado del Soldado (CABIS) y la especialización de soldado ambiental. CAPÍTULO V DEL USO DE LA FUERZA
Articulo 17
El Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente hará uso legal de la fuerza o instrumentos coercitivos de manera proporcional, no letal y sólo cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos en las circunstancias siguientes: a. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades. b. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos ambientales. c. Para asegurar la captura del supuesto delincuente. d. Para asegurar la restauración del orden público y la pacífica convivencia e. Para proteger las personas contra peligros eminentes y graves.
Articulo 18
El Comando de Apoyo al manejo de Ecosistemas y Ambiente, para restaurar, salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, empleará los medios autorizados por las leyes, reglamentos y convenios intencionales suscritos por Honduras y escogerá siempre más los eficaces y menos lesivos para la integridad de las personas y de sus derechos humanos en general. CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 19
El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente tiene derecho, como -- 6 of 7 -- retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, bonificaciones e incentivos de carácter general especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional a propuesta del señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. Bonificaciones que se podrán fijar como un emolumento adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario y los Incentivos podrán ser condecoraciones y distinciones militares por su excelente desempeño en el cumplimiento de la misión, cuyo otorgamiento se hará conforme al reglamento respectivo, así como gozar de permisos especiales según desempeño, los cuales estarán sometidos a la consideración del Comandante y en apego irrestricto a la ley.
Articulo 20
El personal asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás bonificaciones, hasta la recuperación de su salud, de la forma prescrita en las Leyes y Reglamentos Militares vigentes.
Articulo 21
El personal de tropa asignado al Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente contará con un seguro de vida colectivo adicional; el cual será cubierto en su totalidad por la Institución, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo con estudios actuariales que al efecto se emitan. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 23
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, formará las previsiones necesarias para cada Ejercicio Fiscal, la que será exclusivamente para su operación.
Articulo 24
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de marzo del dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 7 of 7 --