VigenteCategoria: Administrativo
29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Contrato de Auditoría Externa de Estados Financieros - Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
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Resumen
Este contrato establece los términos para que una firma auditora (Deloitte) realice auditoría externa de los estados financieros de la Secretaría de Salud de Honduras durante 16 meses. Define las responsabilidades de ambas partes: la auditora debe presentar opiniones sobre la información financiera y evaluar controles internos, mientras que el Estado proporciona acceso a documentos y facilidades. Los pagos se hacen en cuotas según entregables aprobados, y ambas partes pueden terminar el contrato en circunstancias específicas.
Texto completo
erá proveer de inmediato como reemplazo, a una
persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores.
29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia
del Contrato correrán por cuenta de la Firma Auditora.
30. Subcontratación y subconsultores
30.1. La Firma Auditora podrá subcontratar parte de los Servicios de Auditoría con subconsultores o
especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el
Anexo III.
No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la
prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta de la Firma Auditora, si la
hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos
que constituyen el Contrato.
No obstante, dicha aprobación de subconsultores o especialistas, la Firma Auditora conservará la plena
responsabilidad de los Servicios de Auditoría objeto del Contrato.
30.2. La Firma Auditora empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la
experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los
Servicios de Auditoría.
30.3. La sustitución de cualquier Especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del
Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita de la Firma Auditora y
acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 31.
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Condiciones Generales del Contrato
30.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC.
31. Remoción de Especialistas o Subconsultores
31.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha
cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el
Especialista de la Firma Auditora o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas
prohibidas durante la prestación de los Servicios de Auditoría, a solicitud escrita del
Contratante, la Firma Auditora deberá presentar un reemplazo.
31.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros
especialistas de la Firma Auditora o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz
de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar a la
Firma Auditora que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se
solicita la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y
relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho
personal.
31.3. La Firma Auditora tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del
Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos
por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2
En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o
superiores al especialista o subconsultor removido.
31.4. La Firma Auditora deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la
remoción y/o reemplazo de dichos Especialistas o Subconsultores.
Obligaciones del Contratante
32. Administrador de proyecto
32.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto, quien será
responsable de la coordinación con la Firma Auditora para las actividades contempladas en este Contrato, la
aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporciona
la Firma Auditora y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos.
33. Asistencia a la Firma Auditora
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Condiciones Generales del Contrato
33.1. Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin
de:
a. Apoyo a la Firma Auditora para la gestión de permisos de trabajo y demás
documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios de Auditoría.
b. Asistencia para la provisión de visas de entrada y salida, autorizaciones de cambio
de moneda u otros documentos requeridos para la permanencia en el país del Contratante
durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios de Auditoría.
c. Apoyo en las gestiones para el pronto despacho de aduana de todos los bienes que
se requieran para la prestación de los Servicios de Auditoría y de los efectos personales
de los Especialistas.
d. Intervención ante los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno de las
instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
e. Gestiones para la exención a la Firma Auditora y a los Especialistas y a los
Subconsultores que emplee la Firma Auditora por concepto de los Servicios de Auditoría
por cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su
profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad
corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Cliente.
f. Gestiones para que se autorice, conforme a la Ley Aplicable, a la Firma Auditora, cualquier
Subconsultor y a los Especialistas de cualquiera de ellos la posibilidad de ingresar al país del
Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios de Auditoría
o para uso personal de los Especialistas, así como de retirar de dicho país las sumas que los
Especialistas puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios de
Auditoría.)
g. Proporcionar a la Firma Auditora cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC .
34. Acceso a los Sitios del Proyecto
34.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de Auditoría, el Contratante
proporcionará libre y gratuito acceso a la Firma Auditora a los sitios del proyecto y le indicará
las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños
que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El
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Condiciones Generales del Contrato
Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al
emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños
a la Firma Auditora y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el
incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia de la Firma Auditora, de un
Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.
35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán a la Firma Auditora
35.1. El Contratante facilitará a la Firma Auditora para fines de los Servicios de Auditoría sin costo
alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia
Concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo.
36. Personal de la contraparte
36.1. Solo si así se indica en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados), el Contratante nombrará y
pondrá a disposición sin costo para la Firma Auditora personal profesional y de apoyo de la Contraparte
para su participación en la ejecución de los Servicios de Auditoría.
El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el Administrador de proyecto del
Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva de la Firma Auditora.
36.2. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con
el trabajo que la Firma Auditora encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho
integrante, la Firma Auditora podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para
ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición.
37. Obligación de pago
37.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de Auditoría conforme a lo acordado
contractualmente, el Contratante pagará a la Firma Auditora la remuneración conforme se
dispone en la Sección E de estas CGC.
Pagos a la Firma Auditora
38. Precio del Contrato
38.1. El precio del Contrato es fijo y se indica en las CPC. Dicha suma ha sido establecida en el
entendido de que incluye todos los costos y utilidades para la Firma Auditora, así como cualquier
obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.
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Condiciones Generales del Contrato
38.2. El precio del Contrato al que se refiere la subcláusula 38.1 de las CGC solo podrá modificarse
cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios de Auditoría de
conformidad con la cláusula 43 de las CGC y hayan modificado por escrito dicho alcance en
los Términos de Referencia que figuran en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados).
39. Moneda(s) de pago
39.1. Todo pago previsto por los Servicios de Auditoría prestados se efectuará en la(s) moneda(s)
del Contrato.
40. Impuestos y derechos
40.1. La Firma Auditora, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las
obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC
Como excepción a lo anterior y según se indica en las CPC, todos los impuestos indirectos
identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados
a la Firma Auditora o pagados por el Contratante en nombre de la Firma Auditora.
40.2. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación
Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al
aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá la Firma Auditora en la prestación de
los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los
gastos reembolsables pagaderos a la Firma Auditora en virtud de este Contrato, según
corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de
estas CGC.
41. Modalidad de facturación y de pago
41.1 El cronograma de pago es el que aparece en las CPC y los pagos se deberán realizar de acuerdo con
ese cronograma. Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el
precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC
41.2 El pago de los Servicios de Auditoría se realizará en cuotas contra el cumplimiento de las prestaciones
y/o la presentación y aprobación de los entregables que se especifican en el Anexo III (Requisitos de
Informes / Entregables y Cronograma de Entrega)
41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CPC, se pagará un anticipo contra una
garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y
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Condiciones Generales del Contrato
en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CPC. Dicha garantía i)
permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se
presentará en el formulario adjunto en el Anexo III (Requisitos de Informes /
Entregables y Cronograma de Entrega), o en otro que el Contratante hubiera aprobado
por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas
correspondientes a la suma global especificadas en las CPC hasta alcanzar el monto
total del anticipo en cuestión
41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global.
El Contratante pagará a la Firma Auditora dentro de los sesenta (60) días posteriores a
la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota
respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la
prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios a la Firma Auditora
dentro del mismo período de sesenta (60) días. La Firma Auditora efectuará entonces
sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes
indicado
41.2.3 Pago final. EL pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que la
Firma Auditora presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el
Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en
forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global
se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días corridos posteriores
a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el
Contratante envíe a la Firma Auditora una notificación escrita en la que especifique en detalle
las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. La Firma Auditora
efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el
procedimiento antes indicado.
41.2.4 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta de la
Firma Auditora especificada en las CPC.
41.2.5 Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los pagos no
constituyen aceptación de todos los servicios ni eximen la Firma Auditora de ninguna
de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
42. Intereses sobre pagos en mora
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Condiciones Generales del Contrato
42.1. Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha de
vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses la Firma
Auditora sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por
cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC
Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato
43. Modificaciones o Variaciones
43.1. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de Auditoría
solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No
obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación
o cambio propuesto por la otra Parte.
43.2. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales de conformidad con la Política
del Banco se requerirá la previa no objeción del Banco.
44. Suspensión de pagos
44.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación
de suspensión por escrito a la Firma Auditora si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en
virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del
incumplimiento y ii) solicitar a la Firma Auditora que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación.
45. Terminación anticipada
45.1. Terminación por incumplimiento de la Firma Auditora
Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud
del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada a
la Firma Auditora con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario de
anticipación a la fecha de terminación en los casos de los eventos mencionados en los
párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso referido
en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días calendarios de anticipación en el caso referido
en la cláusula f):
a. Si la Firma Auditora no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este
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Condiciones Generales del Contrato
Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la
cláusula 44 de estas CGC
b. Si la Firma Auditora (o, en el caso de que la Firma Auditora fuera más de una entidad,
cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra,
o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se
acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o
administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;
c. Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de
arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4.
d. Si la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera
prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta
(60) días calendarios;
e. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este
Contrato;
f. Si la Firma Auditora no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se
exige en la cláusula 20.2 de las CGC
45.2. Terminación por insolvencia
El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito a la Firma Auditora con un plazo de
anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si la Firma
Auditora (o cualquier miembro del APCA si la Firma Auditora es un APCA) es declarado por autoridad
competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier
situación análoga que afecte su patrimonio.
45.3. Terminación por prácticas prohibidas
El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días,
unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que la Firma Auditora ha incurrido
en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el
contrato o la ejecución de éste.
45.4. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor
El Contratante o la Firma Auditora podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato
mediante una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación,
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Condiciones Generales del Contrato
cuando se produzca y acredite que la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de
caso fortuito o fuerza mayor, no puede prestar una parte importante de los Servicios durante
un período no menor a sesenta (60) días.
45.5. Terminación por conveniencia del Contratante
El Contratante podrá, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, terminar
anticipadamente este Contrato mediante una notificación por escrito la Firma Auditora con al
menos cincuenta y seis (56) días de antelación, siempre que el contratante no tenga derecho
a utilizar esta disposición con el fin de obtener los Servicios de terceros, o con el fin de realizar
los Servicios por sí mismo
45.6. Terminación anticipada del Contrato por la Firma Auditora
La Firma Auditora podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato mediante
notificación escrita al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso
de que suceda alguno de los siguientes eventos:
a. Si el Contratante no pagara una suma adeudada a la Firma Auditora en virtud de este
Contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita
de la Firma Auditora con respecto de la mora en el pago y dicha suma no es objeto de
controversia conforme a la cláusula 9 de estas CGC,
b. Si el Contratante incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de
un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4;
c. Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este
Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que la Firma
Auditora pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la
notificación de la Auditoría en la que se especifica respecto de dicha violación.
d. Si la Firma Auditora, como consecuencia de un evento de
fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no
menos de sesenta (60) días;
46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada
46.1. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera de las
Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 45, la Firma Auditora deberá tomar todas
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Condiciones Generales del Contrato
las medidas necesarias para cerrar los Servicios de Auditoría en forma pronta y ordenada y
hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito.
Con respecto a documentos elaborados por la Firma Auditora y equipo y materiales
entregados por el Contratante, la Firma Auditora, procederá según se estipula,
respectivamente, por la Cláusula CGC 24.
47. Pagos a la terminación
47.1. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes pagos a
la Firma Auditora:
a. Pago por concepto de Servicios de Auditoría prestados a satisfacción antes de la fecha
efectiva de la terminación; y
b. En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el reembolso de
cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato
incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de
residencia.
Cese de los derechos y obligaciones del Contrato
48. Extinción de los derechos y obligaciones
48.1. Una vez que finalice el Contrato de acuerdo con la cláusula 23 o que se dé por terminado
anticipadamente de conformidad con la cláusula 49, se extinguirán todos los derechos y
obligaciones de las Partes en este Contrato con excepción de:
a. Los derechos y obligaciones que puedan haberse causado antes de la fecha de
terminación o vencimiento,
b. La obligación de confidencialidad que se indica en la cláusula CGC 12,
c. La obligación de la Firma Auditora de permitir inspección, copia y auditoria de sus
cuentas y registros según se indica en la cláusula CGC 15, y
d. Cualquier derecho que una parte pueda tener según la ley aplicable.
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Condiciones Particulares del Contrato
Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato
(CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas
prevalecerán sobre las de las CGC.
Ref. en
las CGC Condiciones Particulares del Contrato
A. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 (f) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Red
Hospitalaria de la República de Honduras (UE-PARH)
1.1 (s) El Prestatario/Beneficiario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
4.1 El idioma oficial es: español
7.2 La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será: Atención:
Irochka Alejandra Enamorado Interiano
Dirección física: Centro Cívico Gubernamental (CCG), Torre 1, piso 22
Ciudad: Tegucigalpa, MDC.
Código Postal: 11101
País: Honduras
Dirección de correo electrónico: adquisicionesparh@gmail.com
La dirección de la Firma Auditora para la recepción de notificaciones será:
Atención: Ronald Arturo Fiallos Williams
Dirección Física: Edificio de Ficohsa Colonia Payaquí, Boulervad San
Juan Bosco, en el 3er nivel
Ciudad: Tegucigalpa M.D.C.
Código Postal: 11101
- 400 -
Ref. en
las CGC Condiciones Particulares del Contrato
País: Honduras
Dirección de correo electrónico: rfiallos@deloitte.com
8.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras
9.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las
diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato será
conforme a lo siguiente: Las partes acuerdan que las controversias que surgieran con
motivo de la interpretación, aplicación, ejecución, incumplimiento y efectos del
presente contrato privado, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes a
través de sus representantes legales o los funcionarios designados para tal efecto
en la vía directa. Si no se llegare a un acuerdo en esa forma, las partes acuerdan
que deberán resolver el conflicto a través del procedimiento de conciliación
regulado en el Reglamento de Conciliación (en adelante denominado como
Reglamento) de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Comercio
e Industria de Tegucigalpa Honduras –CCIT- con la intervención de un (1)
Conciliador nombrado por la Comisión y acordando que el lugar de la Conciliación
será en el que la Comisión designe.
9.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a
la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de treinta (30) días a partir de
la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes.
Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán:
a. Para el caso de contratos con consultores del país del Contratante:
Transcurridos treinta (30) días calendario sin llegar a un acuerdo, la controversia será
resuelta mediante Arbitraje de Equidad. Tanto la conciliación como el arbitraje acordamos en
esta cláusula, serán administrados por la Comisión y se llevarán a cabo de conformidad con
el Reglamento que se encuentre vigente al momento de iniciar la conciliación o el proceso
arbitral, el cual las partes contratantes aceptan desde ya en forma irrevocable. Las partes
aceptan expresamente lo siguiente: a) Que el Tribunal Arbitral estará compuesto de tres
árbitros, nombrados uno por cada una de las partes y el tercero será designado por la
Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Honduras -CRECIG; b)
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Ref. en
las CGC Condiciones Particulares del Contrato
Que los gastos del arbitraje sean por cargo de la parte vencida; c) Que el tribunal Arbitral
podrá sesionar en las instalaciones donde sus miembros de común acuerdo decidan; d) Que
a este acuerdo de arbitraje no será aplicable a las acciones ejecutivas de cobro derivadas de
este contrato, las cuales se exceptúan de este compromiso y se ejercitarán conforme a lo
provisto por las leyes procesales de la materia; e) Someter el conocimiento y decisión de los
conflictos judiciales que se excluyen de la presente cláusula compromisoria y que surjan por
cualquier motivo del presente contrato privado, a un Juez distinto del competente por razón
del territorio para cada una de las partes, designando expresamente a los tribunales del
municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
b. Para el caso de contratos con consultores extranjeros:
Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este
serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional (CCI o ICC, por sus siglas en inglés) por uno o más árbitros
nombrados conforme a ese Reglamento.
11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es:
Irochka Alejandra Enamorado Interiano, Coordinadora General de la Unidad
Ejecutora del Programa (UE-PARH)
El representante autorizado de la Firma Consultora para fines de la ejecución del Contrato
es: Ronald Arturo Fiallos Williams Representante Legal Deloitte & Touché S. de R.L.
12.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a
la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y
que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita,
ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso.
Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor
únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la
prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su
divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya
concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato
anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que
haya llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
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Ref. en
las CGC Condiciones Particulares del Contrato
12.5 El plazo durante el cual el subsistirán las disposiciones de confidencialidad por parte del
consultor será de cinco (5) años una vez finalizados los servicios.
13.3 (d) Las actividades que se consideran en conflicto de intereses durante la ejecución del
Contrato son: El Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o
pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de
sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por
garantizar que los Subconsultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de
ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional.
13.4 Las actividades prohibidas para el Consultor y los subconsultores consideradas como
conflicto de intereses después de terminado el contrato son:
No podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que
adquiera en el curso de los Servicios,
No podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como
resultado de la prestación de los Servicios
15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los
registros y documentos relacionados con el Contrato será de diez (10) años.
B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y OBLIGACIONES DE LA FIRMA
AUDITORA
17.1 Alcance de los servicios de auditoría: La Auditoría Externa pretende obtener del Auditor
i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello
fuera necesario) sobre si los Estados Financieros han sido preparados, en todo sus
aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información
financiera aplicable; y, ii) suministrar información relacionada con la evaluación del
sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas
Internacionales de Auditoría, así como de las políticas y normas que sean aplicables para
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Ref. en
las CGC Condiciones Particulares del Contrato
la ejecución del Programa, en cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Préstamo
No. BCIE-2329 y en el Manual Operativo del Programa –MOP- y a la Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus
Normas de Aplicación. El alcance detallado de los servicios se presenta en el Anexo I del
presente contrato.
18.1 No hay disposiciones adicionales.
19.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: Centro Cívico
Gubernamental, Torre 1, piso 22, UE-PARH Tegucigalpa M.D.C, Honduras
20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes:
El contrato entrara en vigor a partir de la suscripción del contrato por ambas partes. El
Contratante instruirá al consultor que comience a prestar sus servicios mediante una
orden de inicio confirmando que se han cumplido las condiciones de entrada en vigor.
20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciar la
prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los cinco (05) días calendario
a partir de la entrada en vigor del Contrato.
20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor:
El plazo será de dos (2) meses
21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de dieciséis (16) meses después de la fecha
de entrada en vigor.
24.1 ¨No aplican excepciones a esta disposición”
24.2 Ninguna de las Partes podrá utilizar los informes generados (tanto en físico como en
digital) que correspondan para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la
previa aprobación escrita de la otra Parte.
- 404 -
Ref. en
las CGC Condiciones Particulares del Contrato
26.1 a.El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los
seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil
convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia.
C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES
28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Heydi Mireya Martinez
heymartinez@deloitte.com
31.3 1) El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el
reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de diez (10) días.
2) El plazo para que el Contratante pueda objetar alguno(s) de los especialistas
propuestos por el Consultor en reemplazo de los Especialistas clave o
Subconsultores es de diez (10) días.
3) El plazo para someter a la aprobación del Contratante la nueva propuesta para el
reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores objetados es de diez (10)
días (esto, únicamente si sucede lo especificado en el numeral anterior -2-).
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Contrato No. SIT-CO-501-2025 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 02V85700, Ruta CA-13 – Sonaguera, Tramo Sonaguera – Comunidad Sabana de la Pita, Departamento de Colón
Honduras aprueba dos contratos para mejorar la ruta CA-13 en Colón: uno para pavimentar 2.5 km de carretera con concreto (150 días de trabajo) y otro para supervisar esa construcción (180 días). Esto beneficia a los residentes de Sonaguera y comunidades cercanas con mejor acceso vial.
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Contrato No. SIT-SU-184-2025 — Supervisión de la pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 02V85700, Ruta CA-13 – Sonaguera, Departamento de Colón
Este decreto aprueba dos contratos para mejorar la Ruta CA-13 en Colón: uno de supervisión (180 días) con SERIME para vigilar la pavimentación de 2.5 km en Sonaguera, y otro de construcción (6 meses) con CONDELSA para pavimentar 4.9 km con concreto de alta resistencia. Beneficia a usuarios de la vía y la región con infraestructura vial mejorada.
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Contrato No. SIT-CO-289-2024 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, Colonia Bajo Aguán - Calle hacia el Estadio 0,6 KM, Municipio de Tocoa, Departamento de Colón
El Decreto SIT-CO-289-2024 aprueba un contrato entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte y la empresa Construcciones e Inversiones Craco para pavimentar con concreto una calle de 0.6 kilómetros en Tocoa, Colón, en un plazo de 3 meses. Esta obra mejorará la infraestructura vial de la Colonia Bajo Aguán y beneficiará a los residentes de esa zona.
Decreto SIT-CO-289-2024 | 2026
Contrato No. SIT-CO-230-2024 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 15V35200, V351 – Colonia Agrícola – La Sosa, Departamento de Olancho
El Estado aprueba dos contratos para pavimentar 4.9 kilómetros de carretera en La Sosa, Olancho: uno de construcción con la empresa INCOCOH (240 días de plazo) y otro de supervisión con COMPUCAD (270 días). Estos contratos permiten mejorar la infraestructura vial de la zona mediante pavimento de concreto de alta resistencia.
Decreto SIT-CO-230-2024 | 2026