Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. PRS-DE-02-A-2025 | 3 de junio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,854

Acuerdo-PRS-DE-02-A-2025

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley crea un programa de bonos alimenticios para hondureños deportados o retornados del extranjero. El Estado entrega tarjetas con 4,000 lempiras para que compren alimentos en tiendas estatales, buscando ayudarlos en su reintegración. Beneficiará a aproximadamente 60,000 personas durante 6 meses.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
  2. 2.Que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5).
  3. 3.Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior.
  4. 4.Que la Ley General de Administración Pública señala que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
  5. 5.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo expresa que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado y que entre sus atribuciones está asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios, llevar el registro de los Decretos y Acuerdos y autorizar la firma de los mismos (artículo 27, numerales 1, 4 y 7).
  6. 6.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de -- 1 of 10 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
  7. 7.Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
  8. 8.Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración.
  9. 9.Que el Programa de la Red Solidaria es creado como un ente desconcentrado, con autonomía técnica financiera y administrativa al tenor de los artículos: 12 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de Abril del año 2022 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 08-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, en donde describe: “Se crea el Programa de La Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o prediseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras”.
  10. 10.Que el Artículo 15 numeral 8 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, otorga a la Dirección Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y manuales necesarios para asegurar la consecución de los fines del Programa de la Red Solidaria.
  11. 11.Que la Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, en sesión de consejos de Secretarios de Estado en fecha 7 de febrero del año dos mil veinticinco emitió el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025, en donde se declara estado de -- 2 of 10 -- emergencia migratoria en todo el territorio nacional con el objetivo de asegurar la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable.
  12. 12.Que el artículo 3 y 6 del Decreto Ejecutivo citado establece que “a través de la ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS (ENEPROMIH), se implementarán programas de acción para los siguientes grupos de migrantes: 1…) 2…) 3. Hondureño(as) migrantes retornados. Con el objeto de brindar una respuesta inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención de los MIGRANTES RETORNADOS incluirá la asistencia económica y social.
  13. 13.Que el Decreto Ejecutivo precitado crea en el artículo 7 el Programa “HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. El Programa comprenderá las siguientes acciones principales: 1…) 2…) 3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la Red Solidaria de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de canje de alimentos e insumos de higiene personal por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, a beneficio de cada migrante retornado, así como otras prestaciones sociales y entregables ya disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
  14. 14.Que el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras reconoce y aplica una política migratoria humanista garantizando el derecho de las personas de vivir y/o retornar a un país y un lugar seguro, en condiciones de dignidad y libertad.
  15. 15.Que mediante Decreto No. 04-2025 Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2025, en su artículo 153 contiene: “

Articulos

Articulo 1

Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos, procedimientos y procesos para la entrega, seguimiento, monitoreo y liquidación del Bono Alimenticio denominado como “Tarjetas de Uso Personal”, destinado a migrantes retornados. Dicho bono es otorgado en el marco del Programa de la Red Solidaria bajo el proyecto “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa”, con el fin de garantizar el acceso a alimentos e insumos de primera necesidad a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Articulo 2

Finalidad. El Bono Alimenticio único, denominado también como “tarjetas de uso personal”, tiene como finalidad contribuir a la seguridad alimentaria y bienestar de las personas migrantes retornadas, facilitando su reintegración al país mediante el acceso inmediato a productos básicos. La implementación de este bono busca mitigar los impactos económicos y sociales del retorno forzado, 1 Teniendo como objetivo gestionar acciones estratégicas para la población en condición de vulnerabilidad por desplazamiento ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), asegurando de Seguridad Alimentaria el Programa “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa”, estará coordinado por la Unidad de Protección Social Adaptativa, adscrita al Eje de Protección Social del Programa de la Red Solidaria. asegurando que las y los beneficiarios reciban asistencia de manera equitativa y eficiente equivalente a cuatro mil lempiras exactos (L 4,000.00) o su desagregación en dos (2) tarjetas de uso personal valoradas en dos mil lempiras exactos (L 2,000.00) cada una. El programa beneficiará a un aproximado de 60,000 personas y tendrá un período de ejecución de 6 meses, con posibilidad de prórroga conforme al Decreto Ejecutivo PCM 08-2025.

Articulo 3

Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Beneficiario: Migrante retornado que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y recibe el Bono Alimenticio tras su validación en el SIAMIR. b) Bono Alimenticio: Beneficio otorgado a los migrantes retornados en forma de cupones de canje, destinados a la adquisición de alimentos e insumos básicos en los establecimientos autorizados de BANASUPRO. c) Centro de Atención al Migrante Retornado: Espacio habilitado por el Estado hondureño para la recepción, registro y atención inicial de los migrantes retornados, proporcionando asistencia humanitaria, orientación y gestión de beneficios sociales. d) Codo de Talonario: Documento oficial que acredita la recepción del Bono Alimenticio por parte del beneficiario. Contiene el nombre, Documento Nacional de Identificación (DNI), firma y/o huella dactilar del beneficiario y correlativo. e) Ficha de Registro de Atención al Migrante Retornado: Instrumento que se aplica en los Centros oficiales de Atención al Migrante Retornado, aplicado a través del Sistema de Información del Registro de Atención al Migrante Retornado SIAMIR, que es un Sub-Sistema del SIRBHO, que recopila la información de las personas migrantes repatriadas/retornadas a Honduras. -- 4 of 10 -- f) Migrante Retornado: Persona de nacionalidad hondureña que, tras haber emigrado fuera del país, ha sido retornada voluntaria o forzosamente a Honduras y ha ingresado a través de un Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR). g) Autorización de Salida: Documento emitido por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia al momento de la salida del migrante retornado en el caso único de las niñas, niños y jóvenes menores de edad no acompañados/ acompañados, el cual certifica su ingreso al país y es requerido para la obtención del Bono Alimenticio. h) Proceso de Reposición: Procedimiento mediante el cual se puede solicitar la reposición de la tarjeta de uso personal en caso de pérdida, robo o deterioro, sujeto a los requisitos exigidos. i) Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado: Plataforma digital administrada por el Observatorio de Desarrollo Social que centraliza la información de los migrantes retornados y registra los beneficios otorgados para su monitoreo y control. j) Sistema Integral de Gestión del Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa- Migrante Retornado (SIGPROMI): Plataforma digital administrada por la Coordinación del Eje de Protección Social, que registra los beneficios otorgados para su monitoreo y control, del cual son usuarios la Gerencia Administrativa de la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos Básicos. k) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO): Red de establecimientos comerciales administrados por el Estado donde los beneficiarios pueden canjear los cupones del Bono Alimenticio por alimentos e insumos básicos. l) Tutor: Persona que haya sido designada para que represente a una persona menor de edad en aquellos actos que por sí mismo no pueda realizar.

Articulo 4

Siglas. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas: a) PRS: Programa de la Red Solidaria. b) BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos. c) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado . d) DNI: Documento Nacional de Identificación. e) FIM: Ficha de Registro de Atención al Migrante Retornado. f) ODS: Observatorio de Desarrollo Social. g) SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social. h) SEFIN: Secretaría de Finanzas. i) SENAF: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. j) SIAFI: Sistema de Administración Financiera. k) SIAMIR: Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado. l) SIGPROMI: Sistema Integral de Gestión del Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa. m) SIRBHO: Sistema de Información y Registro de Beneficiarios de Honduras. n) SPE: Secretaría de Planificación Estratégica. CAPÍTULO II REGULACIÓN ORGANIZATIVA Y ADMINISTRATIVA

Articulo 5

Estructura Organizativa: Para su operatividad el “Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa,” dependerá jerárquicamente del Eje de Protección Social, adscrito a la Unidad de Protección Social Adaptativa, y contará con el siguiente recurso humano: -- 5 of 10 -- a) Un (1) Supervisor Regional de Protección Social.2 b) Siete (7) Técnicos de Protección Social.3 c) Cuatro (4) Digitadores. d) Cualquier otro personal asignado por la autoridad competente.

Articulo 6

Estructura Programática y Administrativa: Para la gestión administrativa presupuestaria se deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a fin de incorporar el “Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa,” al Plan Operativo Anual Institucional, creando la actividad u obra denominada “Gestión para atención de emergencias varias no naturales,” en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI/ SIAFI -GES) de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO7.-Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 08-2025, se autoriza la realización de traslados de asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como la gestión de recursos externos, provenientes de crédito o apoyo internacional, debiendo efectuarse las operaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias para la atención de la emergencia nacional actualmente declarada. El financiamiento del Programa se realizará conforme a la ejecución y liquidación progresiva de los recursos asignados, sin incorporaciones presupuestarias anticipadas. Se establece una proyección total de inversión de hasta Doscientos Veintitrés Millones de Lempiras Exactos (L223,000,000.00), sujeta a disponibilidad financiera y al cumplimiento de las metas del Programa, distribuidos de la siguiente manera: 2 Perfil de puesto de Supervisor Regional: Crear estrategias integrales para atender la crisis migratoria, asegurando tanto la protección de los derechos, ofreciendo asistencia integral en términos de salud, empleo, capacitación y reintegración social, para los migrantes hondureños retornados. 3 Perfil de puesto Técnico: Garantizar el acceso y la correcta gestión de los beneficios sociales para los inmigrantes hondureños a través del Programa Red Solidaria. Esto se logra mediante la orientación a los beneficiarios, el registro y validación de su información, la documentación adecuada de los procesos y el mantenimiento de una base de datos actualizada. a) La cantidad inicial de veinte millones de lempiras exactos (L20,000,000.00), provenientes del Presupuesto General asignado al Programa de la Red Solidaria, destinados al pago de transferencias monetarias. b) Desembolsos progresivos de hasta doscientos tres millones de lempiras exactos (L203,000,000.00), conforme se vayan liquidando los fondos utilizados y según la programación operativa aprobada por la Secretaría de Finanzas, provenientes del Presupuesto General asignado al Programa de la Red Solidaria. CAPÍTULO III CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Articulo 8

Requisitos para ser beneficiario(a). Para acceder al Bono Alimenticio, el o la solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser hondureño(a) por nacimiento. b) Contar con un documento de identificación vigente (DNI, pasaporte o acta de nacimiento). c) Estar registrado(a) en el manifiesto de vuelo o listado de autobús y/u otro medio de transporte validado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. d) Haber ingresado al país a través de un Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR). e) Estar registrado en el Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado (SIAMIR). f) Contar con una Ficha de Registro de Atención al Migrante Retornado (FIM), instrumento generado por el Observatorio de Desarrollo Social (ODS). g) No haber gozado con este mismo beneficio anteriormente, siendo validado la información en el Sistema Integral de Gestión del Programa “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa,” base de datos del Programa de la Red Solidaria. -- 6 of 10 -- h) Se coordinará con las autoridades competentes para validar la elegibilidad del migrante retornado.

Articulo 9

Personas no elegibles para recibir el beneficio. Las personas migrantes o tutores de niñas, niños y jóvenes (NNA) no acompañados y acompañados, no podrán acceder al Bono Alimenticio, por las siguientes excepcionalidades: a) Personas con situación irregular o que retornaron al país, previo al 31 de enero del año 2025, fecha en que se inició la atención del Programa de la Red Solidaria en los CAMRS. b) Personas con procesos judiciales abiertos, reportados al personal técnico del Programa de la Red Solidaria mediante manifiesto de vuelo o listado de autobús y/u otro medio de transporte validado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. c) Niñas, niños y jóvenes (NNA) no acompañados y acompañados, que los tutores no presenten Documentación de Identidad Nacional vigente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

Articulo 10

Lugar de entrega del beneficio. Los Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR) dependencia de la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante adscrita a la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional autorizados u otro lugar designado por la Máxima Autoridad del Programa de la Red Solidaria. a) Centro de atención al Migrante-OMOA, ubicado en la ciudad de Omoa, departamento de Cortés. b) Centro de atención al Migrante- SPS, ubicado en la ciudad de La Lima, departamento de Cortés c) Centro de atención para niñez y familias migrantes- BELÉN, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 11

Mecanismo de entrega de tarjeta de uso personal. Se emitirá una tarjeta de uso personal física con un código único y en concordancia con el siguiente procedimiento: a) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS en coordinación con el ODS, verificará que la persona migrante cuente con una FIM. b) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, revisará que la persona migrante no se encuentre registrada como beneficiario(a) en la base de datos del SIGPROMI. c) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, entregará la tarjeta de uso personal desplegable del talonario al beneficiario y/o tutor, conteniendo el Documento Nacional de Identificación (DNI), nombre completo de la persona migrante y/o tutor, fecha de vencimiento, detalle del valor extendido. En caso de ser menor de edad, los datos antes mencionados del padre, madre o tutor. d) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, registrará en el codo o copia del talonario el nombre completo de la persona migrante y el Documento Nacional de Identificación (DNI). e) Firma y/o huella de recepción del beneficio por la persona migrante, aplica a partir del correlativo 5001 por el cambio del formato del talonario, En caso de que el beneficiario no pueda firmar, deberá poner su huella dactilar y en última instancia un testigo designado por la autoridad responsable firmará en su lugar. Los beneficiarios que recibieron el bono alimenticio antes de este número no estarán sujetos a este requisito. f) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS deberá anexar copia del documento de -- 7 of 10 -- identificación presentado por el beneficiario y/o tutor, requisito no obligatorio si se encuentra en el manifiesto de vuelo o conducción. g) El técnico de protección social y/o personal designado por el PRS, entregará la tarjeta de uso personal desplegable del talonario al beneficiario y/o tutor, en caso de los menores de edad, anexando el documento de autorización de salida e identificación vigente.

Articulo 12

Vigencia de las tarjetas de uso personal. Las tarjetas tienen una duración de canje sesenta (60) días calendario válidos desde su ingreso al país y/o la fecha asignada por el técnico de protección social y lo convenido por la autoridad competente.

Articulo 13

Migrantes retornados en situación de extrema vulnerabilidad: a) Se dará prioridad en la entrega del Bono Alimenticio a menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y/o las que presentan una observación por caso médico. b) Se coordinará con instituciones especializadas para brindar asistencia adicional según las necesidades del beneficiario.

Articulo 14

Servicio de orientación al migrante retornado. El Servicio de Orientación al Migrante Retornado brindará la asistencia siguiente: a) Se brindará información detallada a las y los beneficiarios sobre los puntos de canje de BANASUPRO. b) Se informará a las y los beneficiarios sobre los requisitos exigidos por BANASUPRO para el canje del bono: I. Presentación de un documento de identificación vigente (DNI, Certificación de Acta de Nacimiento, Pasaporte). II. Presentación de la tarjeta extendida por el Programa de la Red Solidaria (se aceptará el deterioro si el DNI y nombre son legibles). III. En caso de personas adultas con discapacidad puede ser canjeado por un tutor siempre y cuando aparezca el nombre del responsable en el apartado de observaciones en el SIGPROMI, y presente su documento de identificación vigente, conjuntamente con la documentación del beneficiario.

Articulo 15

Registro y archivo. El programa de la Red Solidaria llevará un registro físico y digital de entrega que estará sujeto a lo siguiente: Detalle de responsabilidades Programa de la Red Solidaria: a) Conservar en físico el codo del talonario conteniendo la siguiente información: Nombre completo de la persona migrante y/o tutor, este último en el caso de los menores de edad y el Documento Nacional de Identificación (DNI). A partir del correlativo cinco mil uno (5001) la firma y huella dactilar en codo del beneficiario serán obligatorias. b) El Programa Hermana, Hermano, Vuelve a Casa contará con una plataforma digital (SIGPROMI) administrada por la Coordinación del Eje de Protección Social, que registrará los beneficios otorgados para su monitoreo y permitirá recolectar la información de personas que han canjeado su tarjeta de uso personal.

Articulo 16

Reposición de la tarjeta de uso personal. En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de uso personal, el beneficiario/a podrá solicitar su reposición, para ello, deberá presentar: a) Una declaración manifiesta sobre la pérdida o deterioro ante el técnico de protección social del PRS asignado al CAMR. b) Documento de identificación vigente. -- 8 of 10 -- c) Solo se permitirá una reposición por beneficiario durante el período de emergencia migratoria. CAPÍTULO V SUPERVISIÓN, TRANSPARENCIA Y CONTROL

Articulo 17

Liquidación del Fondo. Para la liquidación del fondo se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los técnicos de protección social asignados a los CAMRS, deberán entregar conforme al documento Acta de entrega de Bono Alimenticio. b) Custodiar los codos de los talonarios conteniendo los siguientes datos: DNI, nombre completo de la persona migrante, en caso de ser menor de edad no acompañado identificación vigente de padre, madre o tutor. c) Se creará un expediente de menores de edad, que incluirá: I. Copia del Pase de Salida. II. Copia del Certificado de Acta Nacimiento. BANASUPRO debe presentar ante el Programa de la Red Solidaria: a) Listado de beneficiarios atendidos. b) Copia legible de las tarjetas de uso originales canjeadas (quedan en custodia de BANASUPRO) para su verificación y reporte de conciliación de pagos. c) Registro de Oferta Programática Institucional (ROPI) adscrito al Observatorio Social (ODS).

Articulo 18

Evaluación y Seguimiento. Para la evaluación y seguimiento del programa se procederá de la siguiente forma: a) Se implementará un registro digital por medio de la plataforma Sistema Integral de Gestión Migrante Retornado (SIGPROMI) de la entrega para el monitoreo diario por parte de los oficiales de atención al migrante retornado del Programa de la Red Solidaria (PRS) facilitado a BANASUPRO. b) Registro del Producto para su evaluación presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera integrada SIAFI-GES. c) Se ingresarán los datos de beneficios entregados y personas atendidas en el Registro de la Oferta Programática ROPI-ODS/SEDESOL. d) Se contará con un almacenamiento seguro de la información conforme a las leyes de privacidad de datos. e) Se aplicará una encuesta breve para evaluar la satisfacción de la persona migrante retornado (Mesa Interinstitucional de Atención al Migrante Retornado). CAPÍTULO VI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Articulo 19

Roles interinstitucionales. En el marco del presente reglamento, las instituciones tienen el rol siguiente: a) Programa de la Red Solidaria: emisión y distribución del Bono Alimenticio a los migrantes retornados, así como del monitoreo del cumplimiento de este Reglamento. b) BANASUPRO: validación y canje del bono en los establecimientos autorizados, garantizando la disponibilidad de productos básicos. c) Centro de Atención al Migrante Retornado (CAMR): registrar y verificar la elegibilidad de los beneficiarios en el proceso de entrega del bono. d) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL): supervisión general del programa, asegurando que se cumplan los lineamientos y procedimientos establecidos. e) Sistema de Información y Atención del Migrante Retornado (SIAMIR): almacenamiento y monitoreo de los datos de beneficiarios para su trazabilidad y control. -- 9 of 10 --

Articulo 20

Mecanismo de coordinación. Para la coordinación interinstitucional se procederá de la siguiente forma: a) Se establecerán reuniones periódicas entre las entidades responsables para garantizar el cumplimiento eficiente del programa y mejorar los procesos de entrega y monitoreo del Bono Alimenticio. b) Cada entidad deberá designar un punto focal para coordinar y resolver problemas operativos que surjan durante la ejecución del programa. c) Se implementará un sistema de intercambio de información en tiempo real entre SIAMIR, BANASUPRO y el Programa de la Red Solidaria para monitorear el estado de los bonos entregados y canjeados. d) En caso de incumplimiento por parte de alguna entidad, el Programa de la Red Solidaria emitirá un informe de evaluación y tomará las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 21

La Unidad de Auditoría Interna del Programa de la Red Solidaria podrá en todo momento, realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la liquidación de LOS INSUMOS ENTREGADOS, a fin de verificar y garantizar su correcta administración.

Articulo 22

La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación de los insumos; estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.

Articulo 23

Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A MIGRANTES RETORNADOS son de estricto cumplimiento para las personas empleadas del Programa de la Red Solidaria. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.

Articulo 25

Plazo de vigencia. El presente Reglamento tendrá una vigencia de seis (6) meses, con posibilidad de prórroga conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025. El Programa de la Red Solidaria evaluará la continuidad del programa y realizará las modificaciones necesarias conforme a la realidad nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo contentivo del “REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A MIGRANTES RETORNADOS”, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO DIRECTOR EJECUTIVO AD-HONOREM PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA HÉCTOR ISAAC ALVARADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA -- 10 of 10 --