VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. 1896-SE-2025 | 29 de julio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,902
Acuerdo-1896-SE-2025
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Resumen
Este reglamento obliga a todas las escuelas públicas y privadas de Honduras a garantizar entornos alimentarios saludables en sus cafeterías, promoviendo alimentos frescos y nutritivos mientras prohíbe ultraprocesados, bebidas energizantes y productos con exceso de azúcar, sal y grasas. Los directores son responsables de supervisar el cumplimiento de normas de higiene, inocuidad alimentaria y educación nutricional para proteger la salud integral de estudiantes y personal educativo.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
- 2.Que el Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
- 3.Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
- 4.Que el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.
- 5.Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente. -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores que interactúan la atención de salud y alimentación para cada educando. CONSIDERANDO: En virtud de lo antes mencionado, es una obligación jurídica del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, establecer las medidas tendientes a la preservación de la salud nutricional y la seguridad e higiene alimentaria de las y los educandos que asisten a los centros educativos del país que consumen alimentos que compran en las cafeterías escolares.
- 7.Que la nota descriptiva Nº. 394 – de la Organización Mundial de la Salud dice que “Una dieta saludable ayuda a protegernos de la malnutrición, en todas sus formas, así como de las enfermedades no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, y accidentes cerebrovasculares y el cáncer”, y “Las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud en todo el mundo”.
- 8.Que Honduras en el marco de la Organización Mundial de la Salud, es signataria del Plan de Acción Mundial para la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) para lo cual se ha conformado una mesa interinstitucional de trabajo, en la cual se han definido roles específicos a cada institución, correspondiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación brindar oportunidades para promover un consumo de alimentos nutritivos y la actividad física a las y los educandos.
- 9.Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Honduras, establece una hoja de ruta global para erradicar la pobreza y promover el bienestar de las personas y del planeta. En este marco, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 2 “Hambre Cero”, el ODS 3 “Salud y Bienestar” y el ODS 4 “Educación de Calidad”, orientan a los Estados a garantizar el derecho a la alimentación saludable, el acceso a servicios de salud adecuados y a una educación inclusiva y de calidad, aspectos fundamentales que este reglamento promueve en el entorno escolar.
- 10.Que el artículo 2 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, establece que la -- 2 of 12 -- Seguridad Alimentaria Nacional y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional, con enfoque integral.
- 11.Que en el artículo 2 y 3 de la Ley Para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes prohíbe en todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes a personas menores de dieciocho (18) años de edad en lugares detallados, tales como: Colegios, escuelas, museos, bibliotecas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o universitaria, ya sean estos establecimientos públicos o privados.
- 12.Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto Legislativo 025-2011) en su Artículo 2 establece que la Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País que promueven el desarrollo nacional mediante la ejecución de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales y que la Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PyENSAN 2030) indican y demandan en su Lineamiento 3: Diseñar e Implementar una Estrategia Nacional de Educación Alimentaria y Nutricional (E-EAN) a nivel masivo que promueva y motive educar hacia una adecuada cultura SAN; y en su Lineamiento 8: Fortalecer la implementación nacional del Programa Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y su articulación con las compras públicas a los agricultores y agricultoras locales para la alimentación escolar.
- 13.Que la Ley de Alimentación Escolar en su artículo 1 menciona que El Estado de Honduras debe proporcionar a los niños(as) de manera adecuada, la ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles de prebásica, básica y progresivamente de educación media del país, en el marco del derecho humano a la alimentación que incluye el derecho de los niños y niñas a no padecer hambre y la generación de condiciones adecuadas que contribuyan al desarrollo saludable tanto en lo físico como en lo psíquico, bajo condiciones de libertad y dignidad para favorecer los indicadores educativos; y que en su artículo 7 numeral 3 establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación regular el ambiente alimentario escolar.