VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. Ministerial-033-2025 | 14 de julio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,889
Acuerdo-Ministerial-033-2025
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Resumen
Este reglamento establece cómo la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debe administrar y distribuir dinero a organizaciones sin fines de lucro que atienden a niños, niñas y adolescentes. Define qué gastos son permitidos (alimentos, medicinas, educación), quién aprueba los pagos y qué documentos deben presentar las organizaciones para recibir y justificar los fondos, priorizando siempre el bienestar de la niñez.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes y familia ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 6), 8) y 10) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de -- 1 of 11 -- Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución; ejercer la superior administración, dirección, inspección y ordenar los gastos de la Secretaría de Estado.
- 3.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 19, 23 y 24 contempla que los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo seguir las normas de economía, celeridad y eficacia para lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general, asimismo, los actos de la administración pública se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha y serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.
- 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), fue creada mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 41-2023, es el ente responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.
- 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), tiene entre sus competencias y atribuciones, monitorear el presupuesto y la inversión pública destinada a la niñez, adolescencia y familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese gasto sea eficaz y eficiente; establecer y evaluar los estándares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de los NNA, así como transferir los recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de cuidado alternativo entre otros servicios necesarios para la protección de la niñez y cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea delegada por la Presidencia de la República.
- 6.Que mediante Acuerdo No. 178-2021 fue aprobado el Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia.
- 7.Que en el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública se estipula que el “Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
- 8.Que, con el objeto de fortalecer los mecanismos y normativas operativas de manera eficaz para la administración de fondos de la ejecución directa de programas de atención a la niñez, adolescencia y la familia, garantizando la prevalencia del Interés Superior del Niño, es necesario aprobar el Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia.